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PorBelen Vidal

Vacaciones de padres separados. Lo que necesitas saber (I)

FECHAS DE LAS VACACIONES: ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA ELEGIRLAS?

En la mayoría de los casos, el convenio regulador o la sentencia de divorcio contempla un reparto «abierto» del reparto de días durante las vacaciones, indicando que los hijos pasarán la mitad del tiempo con uno de los padres y la otra mitad con el otro, pero sin determinar las fechas concretas que el niño debe disfrutar con uno y otro. Cuando esto ocurre y el convenio deja en manos de los padres decidir las fechas concretas de las vacaciones. Solemos encontrarnos con muchas dudas y enfrentamientos a medida que se acercan los meses de verano: que si a uno no le vienen bien aquellos días, que si al otro le coinciden las estancias de los hijos con el trabajo, que al que le tocaba elegir no se decide, que no nos ponemos de acuerdo desde cuando hay que contar las vacaciones…

Para intentar poner un poco de luz a este asunto, se establecen las siguientes reglas generales:

En caso de duda se atiende siempre al CALENDARIO ESCOLAR de los niños. Si hay dudas o discrepancias entre los padres sobre cuando deben empezar y terminar los periodos de vacaciones y ni el convenio ni la sentencia se pronuncian al respecto, se atenderá siempre a lo que marque el calendario escolar de los menores. Sobra decir que las fechas elegidas para las estancias de vacaciones con uno y otro progenitor no pueden interferir en el calendario escolar de los hijos. Si son varios los hijos comunes y tienen diferente calendario escolar, lo más sensato es atender al horario del que empieza primero el curso y establecer esa fecha como fin de las vacaciones y momento en que los niños han de volver a casa del custodio, a fin de no separar a los hermanos y que sea más llevadero el intercambio de tiempo con uno y otro progenitor. Esto es solo una recomendación, pero nada impide que se establezcan periodos distintos para uno y otro hijo si existe acuerdo.

Si el convenio o la sentencia no dicen nada sobre la FECHA LÍMITE el progenitor al que le toque decidir ese año podrá comunicar las fechas elegidas en cualquier momento, incluso con tan solo un día de antelación. Es de vital importancia prestar atención a la redacción del convenio incluyendo en él una fecha límite para que los progenitores se comuniquen los periodos de vacaciones elegidos. Si tu convenio no incluye esta cláusula siempre te quedará la opción de solicitar una modificación de medidas en el juzgado, a fin de que se incluya la obligación de pre-avisar antes de determinada fecha o con un tiempo de antelación mínimo de X días o semanas.

REPARTO DE LAS VACACIONES ESCOLARES DE VERANO

Las vacaciones escolares de verano, se reparten por mitad de forma que los hijos comunes pasan con ambos progenitores la mitad de las citadas vacaciones, que comprende los festivos escolares de junio y septiembre, así como los meses de julio y de agosto.

Se dividen las vacaciones en dos periodos, el primero de los cuales comprende los festivos escolares de junio y las segundas quincenas de julio y de agosto, correspondiendo el otro periodo a las primeras quincenas de julio y de agosto así como los festivos escolares de septiembre.

A fin de establecer qué padre estará en uno u otro periodo y con el objeto de que ambos puedan disfrutar con sus hijos en ambos, se fija que en los años impares será un progenitor el que estará con los menores el primer periodo y el otro los tendrá en el segundo, siendo que en los años pares se invertirá el orden.

Para llevar a cabo la regulación de las vacaciones escolares, en este caso las vacaciones estivales, si no hay acuerdo entre los progenitores, es necesario guiarse por lo que dicta la Sentencia o por lo que establece el Convenio Regulador.

Los períodos vacacionales se reparten por mitad con independencia de que el progenitor disponga o no de todos los días que le corresponde estar con su hijo de vacaciones. Si una de las partes trabaja durante el periodo que tiene adjudicado para estar con sus hijos, ya sea el caso del padre o de la madre, existe la necesidad de delegar en una tercera persona que se haga cargo de los menores

Recuerda que cuando elijas las fechas debes hacerlo siempre con respeto y consideración al otro progenitor procurando no hacer planes que impliquen solapar las fechas si no existe acuerdo.

Por último queremos recordar que las normas del convenio son solo aplicables en caso de desacuerdo, pero lo más aconsejable es interpretarlas siempre de manera flexible, en beneficio de todos

Como curiosidad y en el ámbito de evitar conflictos e interminables escritos en los juzgados de familia de Gijon han dado una solución al reparto vacacional de verano.

En cada período vacacional, los Juzgados de Primera Instancia nº 8 y 9 de Gijón cuelgan un cartel para determinar qué día debe hacerse el intercambio de los hijos en vacaciones. En el de las estivales de 2.017 se puede leer: “En caso de desacuerdo entre los progenitores, los intercambios se efectuarán el día 1 de agosto a las 12 horas, siempre y cuando la resolución judicial no concrete la fecha y hora del intercambio”.

PorBelen Vidal

La especial protección en la Comunidad Valenciana a las familias monoparentales.

Debido a que mi mejor amiga ha tenido la valentía de querer convertirse en madre ella sola y afrontar con valentía la crianza y educación de un hijo me plantee si la legislación española protegía de forma especial a este tipo de familias monoparentales y me dí cuenta que si, y que ademas la Comunidad Valenciana era una de las pioneras en España en promulgar una ley para estas familias y dotarles de especial protección.

En la Comunidad Valenciana se acaba de aprobar una normativa específica de reconocimiento de las familias monoparentales el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana (DOCV de 23 de marzo de 2018).

Aquí os comento lo que me parece mas importante de esta nueva norma.

Qué es una familia monoparental

Las familias formadas por padres divorciados donde los hijos quedan a cargo de uno de los dos padres; Madres adolescentes; Madres Solteras; Fallecimiento de uno de los cónyuges y adopción en solitario.

En resumen,son aquellas formadas por un solo progenitor, encargado del cuidado y mantenimiento de los hijos menores de edad o dependientes.

Dos tipos de familias monoparentales

Para la norma valenciana hay dos grandes grupos de unidades familiares monoparentales.

Por un lado las familias monoparentales comúnmente conocidas, donde solo hay una persona progenitora, sea cual sea la razón (desde el origen, por muerte, desaparición o pérdida de la patria potestad de una de las personas progenitoras).

Por otra parte, están las unidades familiares en situación de monoparentalidad por haber hijas e hijos con dos personas progenitoras en casos como la guarda y custodia exclusiva de uno de los progenitores, por ausencia temporal forzada de una de las personas progenitoras, situación de gran dependencia o la progenitora ha sido víctima de violencia de género por parte del progenitor.

Familias monoparentales en la Comunidad Valenciana

A los efectos del nuevo decreto valenciano, se considera familia monoparental la que está conformada de alguna de las maneras siguientes:

  1. Aquella formada por una persona y su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora.

  2. Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.

  3. Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, y las mayores de edad que hayan estado en acogida permanente; o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico.

  4. Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.

Familias en situación de monoparentalidad

Se considera familia en situación de monoparentalidad si está conformada de alguna de las maneras siguientes:

a) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.(El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo )

Excepciones:

b) Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.

c) Aquella formada por una pareja y su descendencia, en la que una de las personas progenitoras esté en situación de ingreso en la prisión o de hospitalización en un centro hospitalario, por un período ininterrumpido durante un tiempo igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

d) Aquella formada por una pareja que convive y la descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, dividido por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

La unidad familiar considerada en situación de monoparentalidad estará conformada por la persona progenitora en situación de libertad o no hospitalizada en el caso c), o la persona progenitora que no esté en situación de dependencia o incapacidad para trabajar en el caso d), y su descendencia.

En ningún caso se dará la condición de persona beneficiaria del título de familia monoparental a la persona viuda o similar que hubiera sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera su pareja, ex-pareja o persona con quien compartía descendencia.

Requisitos a cumplir por las familias monoparentales

Para que se reconozca en la Comunidad valenciana la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, cada persona descendiente debe llevar residiendo al menos 12 meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de solicitud y cumplir las condiciones siguientes:

a) Ser menor de 26 años o tener reconocido un grado de discapacidad igual o mayor del 33%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

b) Convivir en la unidad familiar. Se entiende que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas semejantes, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de la persona progenitora o de la descendencia, o internamiento, de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, no trenca la convivencia de la unidad familiar, aunque sea consecuencia de un traslado temporal al extranjero.

c) Depender económicamente de la unidad familiar. Se considera que hay dependencia económica siempre que la persona descendiente no obtenga ingresos anuales superiores al 100% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades. No se cuentan como ingresos las pensiones de orfandad, ni las de alimentos, ni otras prestaciones económicas.

Una familia monoparental o familia en situación de monoparentalidad perderá esta condición en el momento en que la persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona o constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación vigente.

Categorías de familias monoparentales y en situación de monoparentalidad

Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad se clasifican en dos categorías:

Familia monoparental especial

  1. Las familias con dos o más personas descendientes.

  2. Las familias con una persona descendiente cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo, no superan el 100% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades (IPREM 2018 = 735,90 euros/mes).

  3. Las familias con una persona descendiente que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

  4. Las familias con una persona descendiente, en las que la persona que encabeza la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

  5. Las familias formadas por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, por parte del progenitor, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.

 Familia monoparental general

Son todas las familias monoparentales que no tienen la condición de familia monoparental “especial”.

Dónde se hace el papeleo

Las solicitudes de expedición, renovación o modificación del título de familia monoparental se deben presentar, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones, en la sede provincial de la Conselleria Bienestar Social.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.

Se expedirá un título colectivo para toda la familia y un carné individual para cada una de las personas que la componen, que la Conselleria competente en diversidad familiar establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas.

Con carácter general, la vigencia del título de familia monoparental estará determinada por la fecha en que alguna persona descendiente cumpla los 26 años.

Beneficios y ventajas para las familias con título de familia monoparental

La Administración de la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, establecerá los mismos beneficios y ventajas para las familias con el título de familia monoparental de categoría general o especial que los que tengan las familias con el título de familia numerosa de categoría general o especial, y podrá establecer algunas específicas atendiendo a su singularidad. También promoverá beneficios y ventajas tanto en el ámbito del resto de administraciones públicas como en el ámbito de las empresas privadas.

Normativa de familias monoparentales en la Comunidad Valenciana

Ley 4/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana incluye en su artículo 10 la defensa integral de la familia como ámbito principal de actuación.

Constitución Española de 1978. en su artículo 39 dispone que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia.

Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana (DOCV de 23 de marzo de 2018). Dato importante hasta 6 meses después de la publicación de éste decreto no entra en vigor, es decir, entrará en vigor el 23 de Septiembre de 2018.

¿Dóndesolicitar el carnet monoparental?

Si quieres tramitar el carnet de familia monoparental en la Comunidad Valenciana puedes dirigirte al Registro del la Dirección Territorial de Igualdad y Potíticas inclusivas. Aquí tienes las direcciones:

Provincia

Dirección

Teléfono

Alicante

C/ Teatre, 37 y 39

965936937

Castellón de la Plana

Avda. Hermanos Bou, 81

964726200

Valencia

Avda. Baró de Cárcer, 36

961271532

¿Qué documentos necesitamos para solicitar el título?

  • Documento Nacional de Identidad y fotocopia del progenitor solicitante y de los hijos mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar.

  • Fotocopia compulsada y original del libro de familia.

  • Certificado de convivencia de la unidad familiar en caso de hijos mayores de 21 años.

  • Matrícula o certificado de abono del curso actual de los hijos con edades entre 21 y 26 años.

  • En caso de hijos con discapacidad, habrá que aportar la documentación que acredite tal condición.

    Además de todo lo anterior:

  • En caso de familias extranjeras. Cuando son residentes comunitarios, tendrán que aportar el certificado de registro como persona residente comunitaria. Cuando son personas residentes no comunitarias tendrán que aportar la tarjeta de residencia de todos los miembros de la unidad familiar.

  • Progenitores viudos. Tendrán que presentar el Certificado de defunción de la parte progenitora en el caso que no conste en el libro de familia.

  • En el caso de impago de pensiones. Resolución judicial que acredite el procedimiento de ejecución de sentencia por impago de pensiones.

  • En caso de abandono. Resolución judicial por delito de abandono u otra prueba que acredite el abandono.

PorBelen Vidal

Violencia de hijos a padres. El secreto familiar sale a la luz.

“Cada vez tenemos más dificultades en la relación con nuestro hijo adolescente, la comunicación con él no es fácil, nos cuesta entenderle y hacer que respete las normas de casa”.

Esta frase la habréis oído en multitud de ocasiones. Los conflictos entre padres, madres, hijas e hijos… son cada vez más frecuentes. En realidad no son algo nuevo, siempre los ha habido, pero antes no se manifestaban tanto por el modelo de relación que vinculaba a los miembros de las familias. El modo de relacionarse ha cambiado y ya no encontramos, salvo en algunas excepciones, la autoridad paterna como pauta de comportamiento familiar. Además, en la actualidad las personas jóvenes gozan de gran libertad y tienen otras posibilidades. Ahora el trato con sus padres y madres es más democrático y más igualitario, lo cual promueve relaciones de una gran confianza. Algo tan positivo por una parte, a veces tiene la contrapartida de que los conflictos pueden traducirse en debates, discusiones y dificultades e incluso, lo mas grave de todo, en malos tratos.

Las conductas más habituales son las amenazas, el maltrato psicológico, insultos y humillaciones, lesiones leves como arañazos o bofetadas, empujones, golpes y roturas de mobiliario. También aumenta la violencia en familias con padres divorciados y, sobre todo, con patrones de educación negativos, ya sea por pasotismo de los padres, por sobreprotección, o por un exceso de permisividad y falta de responsabilidades.

Llamar a la policía, ponerse en contacto con un abogado, con un mediador o un psicólogo para denunciar que tu propio hijo te maltrata es muy duro pero es necesario hacerlo si queremos solucionar el problema.

La vergüenza de denunciar a un hijo ha provocado que éste sea un problema oculto que las familias viven en silencio. Las primeras intervenciones por parte de profesionales según datos de la Fiscalía de Menores se suelen llevar a cabo cuando los padres llevan unos 18 meses sufriendo malos tratos por parte de sus hijos.

El perfil del hijo maltratador es un adolescente de entre 14 y 18 años, de clase media-alta, con un rendimiento escolar bajo; un tercio son mujeres, el resto varones.

Las intervenciones comienzan, según el grado de violencia, con mediaciones para que el chaval sepa que lo está haciendo mal intentado evitar que en los casos incipientes o mas leves haya que acudir a la vía judicial para resolver el enfrentamientos entre el menor y sus padres.

Los mediadores tratan de ayudar a las partes de forma individualizada a resolver los problemas internos que les distancian y les impiden comunicarse, facilita así que dialoguen y que llegue a un acuerdo global o a pactos concretos que deciden ellos mismos (horarios de entrada a casa, ayuda en las tareas, tiempo dedicado al estudio…).

La mediación es un modo pacífico de gestionar y solucionar los conflictos que está cobrando cada vez más importancia en los asuntos de enfrentamientos entre hijos adolescentes y padres. Esto no se debe al hecho de que los problemas en las familias puedan haber aumentado o ser más complejos, sino, principalmente, a las grandes ventajas que presenta la mediación para cuidar las relaciones familiares,

La labor de la persona mediadora será acompañar a la familia en dificultad, favoreciendo que puedan volver a sentirse capaces de tomar sus propias decisiones utilizando sus propios recursos.

Si el menor persiste en su comportamiento se puede llegar a la vía judicial imponiendoles sanciones que pasan por terapias, libertad vigilada privación de libertad y órdenes de alejamiento en última instancia.