La especial protección en la Comunidad Valenciana a las familias monoparentales.

PorBelen Vidal

La especial protección en la Comunidad Valenciana a las familias monoparentales.

Debido a que mi mejor amiga ha tenido la valentía de querer convertirse en madre ella sola y afrontar con valentía la crianza y educación de un hijo me plantee si la legislación española protegía de forma especial a este tipo de familias monoparentales y me dí cuenta que si, y que ademas la Comunidad Valenciana era una de las pioneras en España en promulgar una ley para estas familias y dotarles de especial protección.

En la Comunidad Valenciana se acaba de aprobar una normativa específica de reconocimiento de las familias monoparentales el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana (DOCV de 23 de marzo de 2018).

Aquí os comento lo que me parece mas importante de esta nueva norma.

Qué es una familia monoparental

Las familias formadas por padres divorciados donde los hijos quedan a cargo de uno de los dos padres; Madres adolescentes; Madres Solteras; Fallecimiento de uno de los cónyuges y adopción en solitario.

En resumen,son aquellas formadas por un solo progenitor, encargado del cuidado y mantenimiento de los hijos menores de edad o dependientes.

Dos tipos de familias monoparentales

Para la norma valenciana hay dos grandes grupos de unidades familiares monoparentales.

Por un lado las familias monoparentales comúnmente conocidas, donde solo hay una persona progenitora, sea cual sea la razón (desde el origen, por muerte, desaparición o pérdida de la patria potestad de una de las personas progenitoras).

Por otra parte, están las unidades familiares en situación de monoparentalidad por haber hijas e hijos con dos personas progenitoras en casos como la guarda y custodia exclusiva de uno de los progenitores, por ausencia temporal forzada de una de las personas progenitoras, situación de gran dependencia o la progenitora ha sido víctima de violencia de género por parte del progenitor.

Familias monoparentales en la Comunidad Valenciana

A los efectos del nuevo decreto valenciano, se considera familia monoparental la que está conformada de alguna de las maneras siguientes:

  1. Aquella formada por una persona y su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora.

  2. Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.

  3. Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, y las mayores de edad que hayan estado en acogida permanente; o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico.

  4. Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.

Familias en situación de monoparentalidad

Se considera familia en situación de monoparentalidad si está conformada de alguna de las maneras siguientes:

a) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.(El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo )

Excepciones:

b) Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.

c) Aquella formada por una pareja y su descendencia, en la que una de las personas progenitoras esté en situación de ingreso en la prisión o de hospitalización en un centro hospitalario, por un período ininterrumpido durante un tiempo igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

d) Aquella formada por una pareja que convive y la descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, dividido por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

La unidad familiar considerada en situación de monoparentalidad estará conformada por la persona progenitora en situación de libertad o no hospitalizada en el caso c), o la persona progenitora que no esté en situación de dependencia o incapacidad para trabajar en el caso d), y su descendencia.

En ningún caso se dará la condición de persona beneficiaria del título de familia monoparental a la persona viuda o similar que hubiera sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera su pareja, ex-pareja o persona con quien compartía descendencia.

Requisitos a cumplir por las familias monoparentales

Para que se reconozca en la Comunidad valenciana la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, cada persona descendiente debe llevar residiendo al menos 12 meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de solicitud y cumplir las condiciones siguientes:

a) Ser menor de 26 años o tener reconocido un grado de discapacidad igual o mayor del 33%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

b) Convivir en la unidad familiar. Se entiende que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas semejantes, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de la persona progenitora o de la descendencia, o internamiento, de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, no trenca la convivencia de la unidad familiar, aunque sea consecuencia de un traslado temporal al extranjero.

c) Depender económicamente de la unidad familiar. Se considera que hay dependencia económica siempre que la persona descendiente no obtenga ingresos anuales superiores al 100% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades. No se cuentan como ingresos las pensiones de orfandad, ni las de alimentos, ni otras prestaciones económicas.

Una familia monoparental o familia en situación de monoparentalidad perderá esta condición en el momento en que la persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona o constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación vigente.

Categorías de familias monoparentales y en situación de monoparentalidad

Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad se clasifican en dos categorías:

Familia monoparental especial

  1. Las familias con dos o más personas descendientes.

  2. Las familias con una persona descendiente cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo, no superan el 100% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades (IPREM 2018 = 735,90 euros/mes).

  3. Las familias con una persona descendiente que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

  4. Las familias con una persona descendiente, en las que la persona que encabeza la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

  5. Las familias formadas por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, por parte del progenitor, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.

 Familia monoparental general

Son todas las familias monoparentales que no tienen la condición de familia monoparental “especial”.

Dónde se hace el papeleo

Las solicitudes de expedición, renovación o modificación del título de familia monoparental se deben presentar, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones, en la sede provincial de la Conselleria Bienestar Social.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.

Se expedirá un título colectivo para toda la familia y un carné individual para cada una de las personas que la componen, que la Conselleria competente en diversidad familiar establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas.

Con carácter general, la vigencia del título de familia monoparental estará determinada por la fecha en que alguna persona descendiente cumpla los 26 años.

Beneficios y ventajas para las familias con título de familia monoparental

La Administración de la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, establecerá los mismos beneficios y ventajas para las familias con el título de familia monoparental de categoría general o especial que los que tengan las familias con el título de familia numerosa de categoría general o especial, y podrá establecer algunas específicas atendiendo a su singularidad. También promoverá beneficios y ventajas tanto en el ámbito del resto de administraciones públicas como en el ámbito de las empresas privadas.

Normativa de familias monoparentales en la Comunidad Valenciana

Ley 4/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana incluye en su artículo 10 la defensa integral de la familia como ámbito principal de actuación.

Constitución Española de 1978. en su artículo 39 dispone que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia.

Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana (DOCV de 23 de marzo de 2018). Dato importante hasta 6 meses después de la publicación de éste decreto no entra en vigor, es decir, entrará en vigor el 23 de Septiembre de 2018.

¿Dóndesolicitar el carnet monoparental?

Si quieres tramitar el carnet de familia monoparental en la Comunidad Valenciana puedes dirigirte al Registro del la Dirección Territorial de Igualdad y Potíticas inclusivas. Aquí tienes las direcciones:

Provincia

Dirección

Teléfono

Alicante

C/ Teatre, 37 y 39

965936937

Castellón de la Plana

Avda. Hermanos Bou, 81

964726200

Valencia

Avda. Baró de Cárcer, 36

961271532

¿Qué documentos necesitamos para solicitar el título?

  • Documento Nacional de Identidad y fotocopia del progenitor solicitante y de los hijos mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar.

  • Fotocopia compulsada y original del libro de familia.

  • Certificado de convivencia de la unidad familiar en caso de hijos mayores de 21 años.

  • Matrícula o certificado de abono del curso actual de los hijos con edades entre 21 y 26 años.

  • En caso de hijos con discapacidad, habrá que aportar la documentación que acredite tal condición.

    Además de todo lo anterior:

  • En caso de familias extranjeras. Cuando son residentes comunitarios, tendrán que aportar el certificado de registro como persona residente comunitaria. Cuando son personas residentes no comunitarias tendrán que aportar la tarjeta de residencia de todos los miembros de la unidad familiar.

  • Progenitores viudos. Tendrán que presentar el Certificado de defunción de la parte progenitora en el caso que no conste en el libro de familia.

  • En el caso de impago de pensiones. Resolución judicial que acredite el procedimiento de ejecución de sentencia por impago de pensiones.

  • En caso de abandono. Resolución judicial por delito de abandono u otra prueba que acredite el abandono.

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