Archivo mensual 11 diciembre, 2022

PorBelen Vidal

¿Qué pasa con nuestras mascotas en caso de divorcio? ¿ Quién se queda a su cuidado?¿ Quién paga sus gastos?

Es un tema bastante usual en la actualidad en los divorcios y separaciones ante el gran número de mascotas que viven junto a las familias en sus hogares y que también es conveniente fijar con quién va a estar y cómo se distribuyen los gastos que su tenencia conlleva.

Con la modificación del Código Civil a través de la LEY 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código civil, la ley hipotecaria y la ley de enjuiciamiento civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que entró en vigor el pasado 5 de enero de 2022 los animales pasan de ser bienes materiales a ser seres vivos dotados de sensibilidad y pasan a formar parte como miembros de pleno derecho de la unidad familiar.

¿Como afecta este cambio en las rupturas familiares? Uno de los cambios que trae consigo esta reforma afecta directamente a las familias y en concreto a los matrimonios: respecto a los procedimientos de separación y divorcio ahora también los animales gozarán de custodia compartida.

La fijación de la custodia de los animales y los gastos que conllevan se pueden fijar en el convenio regulador del divorcio tal como indica el articulo 90.1 bis del Código Civil tras la reforma:

1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deben contener, al menor y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

(…)

b) bis. El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.”

En caso de no estar de acuerdo con las medidas, para la custodia y pago de los gastos que conlleva el animal domestico, se fijarán en la sentencia de divorcio que ponga fin al procedimiento contencioso por parte del Juez tal como indica el articulo 91 del Código Civil tras la reforma:

En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.”

Respecto a los criterios en que se basará el juez para otorgar la guardia y custodia de las mascotas domesticas se tenderá a las causas tasadas y señaladas en el articulo 94 bis del Código Civil que indica literalmente:

La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le han confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.

.El juez no debe permitir que un miembro de la pareja use a los animales domésticos para causarle un perjuicio económico o moral al otro.

Así, no otorgará la custodia compartida en casos de separación o divorcio si:

  • Detecta que existe maltrato animal.

  • Considera que una de las partes quiere quedarse con la mascota para hacer daño a la otra.

  • Percibe ánimo de venganza o chantaje en los términos del acuerdo de divorcio.

La Ley que reforma el Código Civil no indica nada para el caso de que el animal viva con un pareja no casada o pareja de hecho o simplemente se quiere regular el régimen legal de la filiación no matrimonial después de la ruptura de los progenitores, aquí no se podrá fijar ninguna medida para las mascotas que convivan en el hogar familiar , ya que para su disolución no necesita acudir al juzgado o al Notario.

En caso de que no estén de acuerdo, o simplemente no quieren ninguno de los dos quedárselas o por el contrario quieran gozar los 2 de su compañía la mascota se va a quedar con el “propietario” que figura en el registro, independientemente del vínculo afectivo que la otra parte tenga con el animal. Si el perjudicado en este sentido no está conforme, puede presentar una demanda. Esa demanda se interpondrá mediante lo que se llama ” acción reivindicatoria” pudiendo reclamar la entrega inmediata de la misma , como por analogía se hace en el caso de los hijos menores con problemas en el cumplimiento del régimen de guardia y custodia Lógicamente el juez determinara quien es el propietario del animal que se debe quedar con el, la prueba fundamental para reivindicar la propiedad será el registro del animal y el que aparezca como titular del chip.