Archivo mensual 25 noviembre, 2018

PorBelen Vidal

La vivienda familiar no se disfrutará si uno de los padres lleva a vivir a su nueva pareja.

La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo: La vivienda familiar no se disfrutará si uno de los padres lleva a vivir a su nueva pareja.

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de noviembre de 2018 ha establecido que el padre o la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que lleva a su nueva pareja a convivir con ella de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa.

Es la primera vez que la Sala Primera del alto tribunal se pronuncia al respecto. Supone una revolución en el derecho de familia, ya que sienta jurisprudencia sobre un asunto que hasta ahora ha creado una gran polémica y en el que el gran perjudicado económicamente era el progenitor no custodio, ya que se estaba de esa forma beneficiando al progenitor que tenia la guardia y custodia de los hijos en tanto en cuanto tuviera una pareja estable y en esa misma vivienda formaba una nueva unidad familiar con sus hijos.

La clave de la sentencia reside en la definición de «vivienda familiar». Hasta ahora lo habitual era que el custodio de los menores pudiera mantenerse en la vivienda hasta que los hijos se fueran o llegaran a la mayoría de edad y el Supremo se había limitado a extinguir las pensiones compensatorias y reducir las pensiones de alimentos por la convivencia con un tercero. Ahora el tribunal va más allá y considera que, al introducir a una tercera persona, el domicilio familiar pierde su naturaleza original por «servir en su uso a una familia distinta y diferente».

El pleno de la Sala Primera del Supremo se ha pronunciado sobre el caso de una familia de Valladolid. La pareja se divorció, y la mujer obtuvo la custodia de los hijos menores y, por consiguiente, el derecho a usar la casa que habían compartido. Posteriormente, se mudó al domicilio su nueva pareja. El padre solicitó una modificación de medidas. El juzgado de primera instancia optó por reducir la pensión alimenticia, pero mantener el derecho de uso de la vivienda. El hombre recurrió, y la Audiencia Provincial restituyó la pensión y declaró que “el derecho de uso de la vivienda atribuido en su día a esposa e hijos quedara extinguido en el momento en el que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales”. La fiscalía recurrió en casación, pero el alto tribunal ha desestimado el recurso.

Yo soy de la opinión al igual que el Ministerio Fiscal en la interposición del Recurso de Casación que “ en esta clase de procedimiento debe primar el interés del menor, no el patrimonial de los progenitores.” Hasta ahora, gran parte de los juzgados consideraban que, en beneficio de los hijos, el uso del domicilio familiar debía ser otorgado al progenitor custodio, independientemente de que conviviera con una nueva pareja. Sin embargo, la Sala considera que «la situación del grupo familiar no es la misma antes que después de la separación o divorcio, especialmente para las economías más débiles».

Según el fallo del Supremo, del 20 de noviembre, “la introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia y diferente”. La sala “no niega” el derecho a nuevas relaciones de pareja, “lo que cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso, del progenitor no custodio”. La sentencia se remite a la Ley Orgánica 8/2015 de Protección Jurídica del Menor, “que refuerza el derecho del menor a que su interés sea prioritario, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que ese interés no restrinja o limite más derechos que los que ampara”.

La sentencia ha sido aplaudida entre los expertos al poner «fin a muchas situaciones injustas que, bajo el paraguas de la protección del interés del menor, provocaban un abuso de derecho», dijo ayer en un comunicado la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Esta sentencia abre nuevos horizontes, sobre todo a que el interés de los menores no sea tan abstractos y que se compatibilice con el interés de los progenitores, pero no significa que sea aplicado de forma estricta o automática, tiene que ser valorado como siempre cada caso concreto por un juez.

PorBelen Vidal

¿Es posible modificar las medidas adoptadas en una sentencia de divorcio?

Conseguir una modificación de medidas por un cambio de circunstancias, en tu vida o en la de tu ex, es posible.

El artículo 90 del Código Civil en el penúltimo párrafo, establece que “las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.

El artículo 91 en el último párrafo indica que “Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.

Se completa la normativa de la modificación de las medidas acordadas en sentencia con el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone “los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”

Las medidas pueden ser modificadas siempre y cuando se hayan dado cambios en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de establecerlas produciéndose con posterioridad a lo dictado en la sentencia que fijo las medidas.

Entre otros, es posible modificar el régimen de guardia y custodia compartida, régimen de visitas, atribución de vivienda, pensión de alimentos….

También, la evolución de la educación y la edad de tus hijos, los cambios en la ley o jurisprudencia pueden justificar modificaciones de medidas.

Que las medidas hayan sido establecidas en un convenio regulador o mediante sentencia, tras un procedimiento contencioso, es irrelevante para su modificación siempre que la alteración de las circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente, ademas de carácter de continuidad y estabilidad en el tiempo.

Una causa necesaria para la modificación y que parece obvia es que haya pasado un mínimo de tiempo entre la sentencia matrimonial y la modificación de medidas pretendida (no puedes pedir modificación de medidas unos días después de que se haya dictado la sentencia).

También es importante que el cambio de circunstancias sea por causas ajenas al cónyuge que solicita la modificación de medidas (perdida de empleo, cambio de lugar de trabajo, enfermedad….) en este caso el Juez puede encontrar justificados:

  • Custodia de los hijos, modificación a custodia compartida.Las variaciones en tus condiciones laborales (una mayor flexibilidad horaria), la mejora en tus relaciones con tu ex, el poder ver a tus hijos con más asiduidad de lo establecido en el convenio regulador… son cambios que pueden llevarte a conseguirla.
  • Pensión de alimentos. La pensión de alimentos puede ser aumentada, reducida o incluso suprimida mediante la modificación de medidas cuando se produzcan cambios significativos en tu capacidad económica o en la de tu ex.
  • Patria potestad. Gracias al procedimiento de modificación de medidas puedes proteger el interés de tus hijos: la privación de la patria potestad o la atribución en exclusiva de la patria potestad a uno de los progenitores.
  • Régimen de visitas. El régimen de visitas fijado inicialmente en sentencia puede modificarse cuando se produzcan cambios relevantes. Circunstancias como el aumento en la edad de los hijos, los cambios en su lugar de residencia,en sus horarios y rutinas, la evolución de su relación con el progenitor no custodio o los cambios en la jornada laboral del progenitor no custodio pueden llegar justificar una modificación de medidas.
  • Uso de la vivienda familiar. La atribución del uso de la vivienda familiar no es para siempre ni inamovible. Si el beneficiario de este derecho no hace uso de él, podrás modificar esta medida en determinados casos.
  • Pensión compensatoria. Por ello, puede alegarse como causa de modificación de medidas el hecho de que el deudor de la pensión venga a peor fortuna. Es decir, cuando su capacidad económica experimente una reducción sustancial.

La evolución del desarrollo y crecimiento de los menores. La edad de tus hijos puede llegar a ser determinante a la hora de decidir a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar. Los cambios que experimente la vida de tus hijos también cuentan para modificar las medidas establecidas en una sentencia matrimonial. Después de todo, los hijos son los protagonistas en todo procedimiento de modificación de medidas con menores.

Modificación de medidas por cambios legales y jurisprudenciales. Si la sentencia matrimonial fue dictada antes de que cambiase la jurisprudencia, allá en el año 2013, una modificación de medidas tendrá mayores posibilidades. Los cambios legales y jurisprudenciales como incentivo a considerar en las modificaciones de medidas.

La causística es amplia y minuciosa en detalles, efectivamente si crees que puedes estar en alguna de estos circunstancias vitales y estar interesado, puedes saber si en tu caso concreto es posible tramitar con éxito la modificación de medidas que te propones, contactando con nuestro despacho.