Por fin parece que tu hijo ha cumplido la mayoría de edad y que ya no depende de sus progenitores. Vaya equivocación que tenemos todos. Es verdad que cambian muchas cosas y situaciones, pero jurídicamente, nuestro hijo de 18 años todavía tiene mucho que decir y manifestar en lo que concierne a la familia.
Cuando nuestros hijos son pequeños el derecho ejerce una extrema protección de nuestros menores como interés mas digno de proteger, con la figura del fiscal y el defensor del menor. Ademas de todos los preceptos legales que van en aras de su defensa y cuidado, tanto en caso de desprotección y desamparo como en el caso de rupturas familiares.
Hay varias situaciones que entendemos importantes sobre todo en caso de ruptura familiar y que pasamos a relacionar:
Por un lado hay una situación mas desconocida y quizás sorprendente para algunos. Previo a la ratificación por parte de los progenitores del convenio regulador de divorcio, la necesidad de PRESTAR EL CONSENTIMIENTO por parte de los hijos mayores de 18 años, respecto de las medidas que les afectan en el divorcio de sus progenitores.
El articulo 82.1 CC literalmente indica: “Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar”
Un divorcio con hijos mayores de edad implica, igual que los hijos menores, la prestación de una pensión de alimentos para proporcionar, así, un sustento. Del mismo modo, se encuentran en la obligación de proporcionar un lugar de residencia, vestimenta, cuidados y cubrir otras necesidades como la asistencia médica.
Es bastante controvertido este consentimiento que se otorgaría no respecto a la decisión de los progenitores de obtener el divorcio sino respecto a las medidas que les puedan afectar.
El legislador ha querido dar una protección a estos hijos, que si bien no son menores, se quedan en un estatus intermedio ya que son mayores de edad pero siguen siendo dependientes económicamente de sus progenitores. Este consentimiento es preceptivo y se prestaría tanto en el caso del divorcio notarial ante el Notario como en el Juzgado ante el letrado de la Administración de Justicia.
Por otro lado, respecto a las medidas concretas contenidas en un divorcio, el artículo 96 del Código Civil, al tratar el tema de la ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, añade que, para el caso de los hijos que carezcan de independencia económica, sus necesidades de vivienda se atenderán según lo previsto en los artículo 142 y siguientes..
Además, cuando el hijo alcanza la mayoría de edad ya no existe LA GUARDA Y CUSTODIA. Esto es aplicable tanto para la compartida como para la exclusiva. El hijo puede permanecer con el padre o con la madre, a su elección.
Por un lado la situación mas conocida que se produce es el caso de LA PENSIÓN ALIMENTICIA. Cuando el hijo cumple los 18 años, y aunque no se produce la extinción automática del pago de la pensión de alimentos de hecho, el Código Civil únicamente hace referencia a la extinción de esta obligación cuando el hijo mayor de edad tenga independencia económica. Solo seguirá teniendo derecho a esta pensión si cursa estudios o sus ingresos están muy por debajo del Salario Mínimo Interporfesional. El Código Civil establece, en el artículo 152.3, que cesará la obligación de dar alimentos “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.
En todo caso la obligación de pagar pensión de alimentos por parte del progenitor cesaría ademas en alguna de estas circunstancias:
- Fallecimiento del alimentante.
- Reducción de los recursos del obligado, hasta el punto de poner en peligro su propia subsistencia.
- Mejora de la situación económica del alimentista.
- Faltas del alimentista que originan la desheredación.
- Mala conducta en los hijos que origina la necesidad. Pierden el derecho mientras dure tal comportamiento.
En definitiva debemos tener clara la importancia de los hijos mayores de edad, en el supuesto de que en el convenio se establezcan medidas que afecten a hijos mayores convivientes y dependientes, de no formalizar el consentimiento de dichos hijos, es posible que el Notario o Letrado de la Administración de Justicia pueda no aprobar el convenio y en consecuencia tras el duro camino que supone llegar a una acuerdo este no pueda finalizar con éxito.