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PorBelen Vidal

¿ Como incluir en un divorcio nuevos gastos extraordinarios?

Una de las cuestiones mas difíciles de delimitar o concretar en un convenio o en una sentencia de divorcio son los gastos extraordinarios.

Los gastos extraordinarios, a diferencia de los gastos ordinarios, que se incluyen dentro de la pensión alimenticia, son aquellos imprevistos e impredecibles, que supongan un desembolso significativo y que no tienen carácter periódico Normalmente hacen referencia a materias sanitarias y educativas y también cualquier otro que surja de una necesidad de tu hijo urgente o simplemente conveniente que no este cubierta por la pensión alimenticia.

Los gastos extraordinarios en un divorcio se dividen en necesarios y no necesarios.

En los convenios se suele hacer una enumeración abierta y nunca taxativa respecto de los gastos extraordinarios necesarios que suelen incluir tratamientos médicos y dentales, que no estén cubiertos por la Sanidad Publica, material ortopédico, gafas y clases de apoyo escolar, idiomas …, en los que obligatoriamente deberán hacerse cargo los progenitores en el porcentaje establecido en el convenio.

Los gastos extraordinarios no necesarios incluyen actividades extracurriculares, viajes o cursos no esenciales, cuotas de asociaciones, incluso la celebración de ciertos eventos y requieren un acuerdo previo entre los progenitores, en caso de no haberlo, podrá sufragarlo completamente el padre que quiera hacerlo, siempre que no sea perjudicial para el menor.

¿ Cómo podemos determinar si un gastos extraordinario es necesario o no?

La jurisprudencia claramente ha dictado a través de sus resoluciones que el gasto es extraordinario necesario cuando depende de si el gasto es necesario para el desarrollo y bienestar del hijo y será extraordinario no necesario si se trata meramente de un gasto recreativo o de conveniencia.

¿ Podemos adicionar después del divorcio un nuevo gasto extraordinario y determinar si es necesario o no?

La respuesta es afirmativa. Es frecuente que transcurrido cierto tiempo desde la sentencia de divorcio haya nuevos gastos de carácter extraordinarios que afecten a nuestros hijos y no estén expresamente señalados ni en el convenio ni en la sentencia de divorcio, debido a tener una mayor edad, el cambio del colegio a universidad, ciertos tratamientos médicos y/o estéticos no contemplados cuando eran niños con los fármacos prescritos correspondientes o los gastos de celebración de determinados eventos, no previstos en el momento de firma del convenio regulador o la sentencia de divorcio.
En este caso antes de solicitar la ejecución forzosa por impago de gasto extraordinario, no determinado en resolución judicial anterior deberemos ir al incidente previo para el caso de gastos extraordinarios no recogidos expresamente en las medidas. Literalmente indica el articulo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su apartado 4:

«4.ª Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto».

El objeto de este incidente es obtener del juzgado la declaración de que un determinado gasto tiene la consideración de extraordinario antes de acudir a la ejecución forzosa cuando no han sido voluntariamente pagados.

Este procedimiento lo inicia el progenitor que haya efectuado el gasto ya sea custodio o no custodio. La parte contra la que se presenta normalmente presentará oposición, debido a que entiende que no tiene que hacerse cargo de un pago que ya se ha intentado que pague en forma consensuada.
Entre las causas más habituales que fundamentan la oposición podemos destacar la falta de consentimiento del gasto, el abuso de derecho, o bien la naturaleza del gasto (defender que se trata de un gasto ordinario y no extraordinario).

El plazo para poder reclamar los gastos extraordinarios, de cualquier naturaleza sería el recogido en el art. 1964 del Código Civil, es decir, el plazo de 5 años.

La discrepancia en este tipo de gastos suele ser objeto de muchos conflictos que en todo caso siempre será mejor tener una percepción lógica y objetiva del gasto atendiendo a que pueden cambiar las necesidades y prioridades de tu hijo con el transcurso del tiempo.

En conclusión, si el gasto no esta reconocido como extraordinario habrá que pedir al juez que lo reconozca, siendo fundamental acreditar la realización del gasto y le necesidad del mismo.

PorBelen Vidal

Medios adecuados de solución de controversias (MASC) en los procedimientos de familia.

Tras la vuelta de vacaciones y con la alegría de mis primeras admisiones de MASC por los juzgados de familia, me veo en la obligación de intentar explicar, su funcionamiento y cual entiendo que es mas conveniente en los procedimientos de familia.

Desde que La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, entró en vigor el 3 de abril de 2025, se produjo una reforma legislativa que introduce medidas de eficiencia en el Servicio Público de Justicia, y que nos trae como una de sus consecuencias la obligatoriedad de acudir a Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en asuntos civiles.

Fundamentalmente antes de iniciar un procedimiento judicial en el ámbito civil, incluyendo el derecho de familia, debes acreditar documentalmente el intento de haber llegado a un acuerdo entre las partes en conflicto.

¿Cuándo es obligatorio acudir a un MASC en familia?


La Ley Orgánica 1/2025 obliga a intentar una vía MASC antes de presentar la demanda en la mayoría de los procedimientos de familia, como: divorcio, medidas provisionales, custodia y régimen de visitas de menores, pensiones alimenticias, modificaciones de medidas, cuestiones económicas, liquidación de regímenes económicos matrimoniales, además de impugnaciones testamentarias, división judicial de herencias y en general problemas económicos que afectan a las familias.

¿Qué materias están excluidas de esta obligación?

No es necesario acudir a un MASC en casos como: filiación y paternidad, medidas de apoyo a personas con discapacidad, medidas cautelares, medidas de carácter urgente de protección de menores del articulo 158 del Código Civil, ejecuciones de sentencias y procedimientos de jurisdicción voluntaria
Si bien la Ley Orgánica 1/2025 establece que no es necesario intentar un MASC en los expedientes de jurisdicción voluntaria, esta regla no es absoluta. Se exceptúan específicamente las discrepancias en el ejercicio de la patria potestad y los desacuerdos entre los cónyuges en la administración de bienes gananciales.
¿Cuáles son los MASC mas utilizados? En procedimientos de familia los MASC más utilizados desde mi perspectiva profesional son :

◦ Mediación
◦ Conciliación
◦ Negociación
◦ Oferta Vinculante Confidencial

Estos procedimientos ya se habían utilizado con anterioridad por parte de los abogado de familia aunque quizás no se les había dado la trascendencia documental que la nueva Ley de Eficiencia nos exige, en este caso como abogado de familia y también mediadora, llevo muchos años trasmitiendo la cultura de la mediación para llegar a un acuerdo con enorme éxito en asuntos de familia, evitando su judicialización aunque eso es cierto de una manera menos formal a como ahora se nos exige con los MASC.

El medio para mi mas desconocido de los enumerados pero que mas me sorprende su eficacia, respecto a su certeza y concreción es la Oferta Vinculante Confidencial. Es un medio adecuado de solución de controversias mediante el que cualquier persona, con el deseo de solucionar la controversia, hace una oferta a la otra parte. Esta oferta debe ser aceptada de manera expresa, y una vez aceptada, ambas partes están obligadas a cumplir lo acordado. Es una forma muy adecuada para plantear una propuesta de un convenio regulador tanto de divorcio como en su caso de régimen legal de filiación o modificación de medidas.

Es muy importante en todos los MASC, cualquiera sea el que se utilice, la certeza de las fechas de las comunicaciones que se envían ya sea a los abogados contrarios o a las personas en conflicto para en caso de no haber llegado a un acuerdo considerar cual es la fecha a partir de la cual podemos iniciar el procedimiento ante el juzgado.

También hay que destacar que sirve cualquier modo de comunicación que nos certifique el contenido del asunto en conflicto (burofax, buromail…). Respecto a correo electrónico o WhatsApp, yo de momento no los presentaría, porque no nos garantizan la admisión de este medio de negociación como justificación de haber intentado el acuerdo y nos inadmitirán la demanda con total seguridad.

En conclusión esto solo es el inicio de una nueva forma de tratar los conflictos que poco a poco nos iremos acostumbrando. La duda que plantea a los abogados en este momento una mayor demora en aquellos conflictos que requieren celeridad en solucionarse, porque el paso del tiempo solo puede llegar a causar unos perjuicios irreparables y aun un mayor empeoramiento de las relaciones familiares.

PorBelen Vidal

La vuelta al cole para padres divorciados.

Existen diversas cuestiones que nos planteamos los padres al principio de curso. Sobre todo, hay muchas dudas en el caso de padres divorciados o no convivientes, para los que voy a resolver algunas preguntas que enumero a continuación, que no son una lista cerrada pero que pueden clarificarnos cómo actuar respecto a la a la vuelta al cole de nuestros hijos.

¿Se puede cambiar al menor de colegio sin el consentimiento de uno de los progenitores?

La decisión debe contar con el apoyo de ambos progenitores, ya que supone una decisión que tiene lugar en el ejercicio de la patria potestad. En caso de divorcio y separación, lo normal, salvo excepciones, es que ambos tengan la patria potestad de los hijos compartida. El consentimiento de los dos es por tanto necesario, ya que los derechos de uno y otro son los mismos, incluido el deber de tomar decisiones en relación con la vida y escolarización de los hijos.

¿Qué gastos escolares se encuentran incluidos en la pensión alimenticia y que gastos se consideran extraordinarios?

En caso de padres divorciados, los gastos escolares se incluyen en la pensión alimenticia por ser gastos, ordinarios, previsibles y periódicos. Hablamos, del coste de libros, matrículas y material escolar, autobús escolar o comida del comedor del colegio entre otras cosas. Salvo que la sentencia estipule que determinados gastos escolares se excluyan de la pensión, sobre todo en el caso del coste de libros y material escolar, la jurisprudencia es bastante uniforme en cuanto a considerarlos dentro de la pensión alimenticia ya que son gastos periódicos, se dan todos los años y son previsibles. En caso de que se excluyan tendrán la consideración de gastos extraordinarios y se regirán por su régimen legal.

¿Debe el otro progenitor también autorizar la realización de las actividades extraescolares?

Hay que considerar las actividades extraescolares como un gasto extraordinario no contemplado dentro de la pensión alimenticia. En el caso que la decisión sea apuntar al menor a una actividad extraescolar y repercutir el 50% de su coste al otro cónyuge, es imprescindible comunicarlo con anterioridad y acordarlo. Si no es una actividad necesaria, podrá sufragarlo totalmente el progenitor que quiere que se realice. Distinta es la situación de clases o actividades consideradas necesarias para el menor, como podría ser, una clase de repaso o de refuerzo académico o una actividad deportiva que esté justificada para un desarrollo pleno del menor.

¿Qué ocurre si no llevo a mi hijo al colegio?

En España, la escolarización es obligatoria por lo menos desde el inicio de la educación primaria, a los 6 años, hasta los 16. Una vez cumplidos los 18 años, el alumno no podrá continuar escolarizado, ya que el máximo de cursos que puede repetir es dos.

También existe la opción de comenzar la escuela desde los 3 años, así como acudir a una guardería a partir de las 16 semanas. La enseñanza en el hogar, una práctica denominada “home schooling” en inglés, no se reconoce en la normativa española, con lo que carece de respaldo alguno por parte de las autoridades educativas.

La decisión de no inscribir o no llevar a un menor a la escuela a partir de los 6 años puede tener consecuencias para los progenitores. Este hecho puede ser considerado como riesgo de desamparo o abandono del menor y puede ser reconducido por las instituciones a través de la intervención de los Servicios Sociales. En los casos más graves puede darse la intervención de la Fiscalía y del Juez que puede determinar acciones legales contundentes para defender los intereses de los más pequeños.

¿Cómo debo autorizar a alguien a recoger a mi hijo a la salida del colegio?

Cada centro dispone de su propia normativa al respecto, si bien lo más común es solicitar una autorización firmada por los padres y que contenga el nombre y datos de la persona que lo va a recoger. De este modo las escuelas saben a quién entregan a los menores, circunstancia importante en casos de separaciones, divorcios etc… que establecen unas reglas pactadas en relación también a los hijos. Dicha autorización debe contener los datos de la persona (padres, madres, tutores) que autorizan la recogida del menor. En la misma constarán los datos que identifiquen convenientemente a la persona encargada de la recogida del alumno en el centro.

Por otro lado, en caso de padres divorciados, los gastos escolares se incluyen en la pensión alimenticia por ser gastos previsible y periódicos. Hablamos, del coste de libros, matrículas y material escolar, entre otras cosas. Salvo que la sentencia estipule que los gastos escolares se excluirán de la pensión de alimentos, caso en el que correspondería a ambos progenitores a abonar las cantidades fijadas anteriormente.

¿Puede el centro escolar publicar fotos de los menores en las redes?

Sólo es posible a través de la pertinente autorización y consentimiento de los padres ya que las imágenes en las que se identifique a las personas, en este caso alumnado, que aparece en ellas se consideran datos de carácter personal y, por tanto, están protegidas. Si se trata de menores de 14 años, el centro debe contar con la autorización de padres y madres o tutores. En los casos de separación deben ser ambos miembros de la pareja los que autoricen tal difusión de imágenes. Para edades superiores a los 14 años, en algunos casos, pueden disponer de su imagen si bien lo más común es que los centros soliciten frecuentemente el consentimiento de los padres o tutores.

En caso de separación o divorcio, toda decisión que afecte a la educación del menor debe contar con el consentimiento de ambos cónyuges, y en caso de discrepancias en el ejercicio de la patria potestad en esta materia, puede acudir al procedimiento judicial establecido en el artículo 156 del Código Civil. En caso de desacuerdo cualquiera de los 2 podrá acudir a la autoridad judicial, atribuyendo el juez justificadamente la facultad de decidir a uno de los progenitores.

PorBelen Vidal

Las discrepancias en el ejercicio de la patria potestad

Cuantas veces en cuestiones fundamentales y trascendentales para nuestros hijos no estamos de acuerdo los progenitores, todavía estas diferencias se acentúan mas en el caso de padres separados o divorciados, ya que influyen muchas veces, motivos económicos, situación personal de conflicto constante entre los progenitores y muchas circunstancias subjetivas en las que no se tiene en cuenta el beneficio del menor.

Hay una casuística enorme por los que el derecho y la justicia deben velar en beneficio e interés del menor frente a posturas enfrentadas entre los progenitores. Hay un abanico muy amplio de materias que necesitan el consentimiento de ambos progenitores. No es un listado cerrado pero damos un listado de las mas comunes:

1. Cambio de residencia del menor del domicilio familiar indicado en la sentencia.

2. Asistencia a centro de educación infantil ( guardería).

3. Impartir enseñanza y recibir sacramentos religiosos (Bautizo, Primera Comunión, Confirmación). ¿ Quien se hace cargo de los gastos que conlleva?

4, Elección de colegio, Publico o privado, Laico o Religioso, En España o en el extranjero.

5, Elección de especialistas médicos. Sanidad publica o privada.

6. Viajes al extranjero

7 Actividades extraescolares, campamentos de verano.

Parece que la solución la encontramos en el procedimiento judicial el artículo 156 del Código Civil. Estamos ante un procedimiento relativamente sencillo, cuyo tramite es el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria).. El tramite consiste en un juicio verbal conforme el dictado del art. 770 LEC y se inicia en el juzgado que tramitó la separación o divorcio o, en su caso, el procedimiento de fijación de régimen legal de filiación en caso de hijos extramatrimoniales.

El articulo 156 párrafo 3 de Código Civil literalmente nos indica que debemos hacer:

En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia o imposibilidad de uno de los progenitores, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los progenitores viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, la autoridad judicial, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre ambos las funciones inherentes a su ejercicio.”

No es un procedimiento de ejecución de sentencia por incumplimiento, ni tampoco modifica ninguna de las medidas adoptadas en el procedimiento de divorcio o de régimen legal de filiación. Simplemente el juez sustituye la voluntad del progenitor que aporta justificación suficiente a un comportamiento oblativo y contrario a un beneficio para su hijo menor para el conflicto planteado en concreto.

En teoría el juez no entra a valorar el fondo del asunto solo valorara quien tiene razón en cuanto a lo solicitado. En la práctica supone entrar en el fondo del asunto, escucha los motivos y argumentos de ambos progenitores y decide lo que considera mejor para el menor.

En virtud de lo resuelto en la decisión judicial, el padre o la madre que haya obtenido el derecho en esa controversia, decidirá qué hacer al respecto.

Es importante comentar que, aunque no es preceptiva la intervención de abogado, dadas las medidas trascendentales que se deciden siempre es recomendable su asesoramiento y acompañamiento en el juzgado.

PorBelen Vidal

Padres divorciados y vacaciones de verano

El disfrute de los periodos vacacionales por los progenitores divorciados es una de las cuestiones que mas conflictos plantean, normalmente los periodos lectivos están detalladamente regulados y se asimilan a la guardia y custodia. Cuando es a favor de un progenitor, durante las semana están con el progenitor custodio, pudiendo incluir alguna tarde intersemanal para el no custodio y fines de semana alternos, y cuando la guardia y custodia es compartida con carácter general cada semana están con un progenitor.
El periodo vacacional mas problemático son las vacaciones de verano, porque realmente los padres se ven obligados a realizar auténticos juegos malabares para conciliar descanso, vida laboral y estancias con sus hijos. Vamos a intentar definir determinados conceptos para simplificar los posibles conflictos a plantear.

¿Qué periodo se considera vacaciones de verano?

Cuando hablamos de vacaciones de verano nos referimos a las vacaciones escolares mas largas del año. Abarcan desde el último día lectivo a la salida del colegio (o desde el día siguiente) al primero lectivo (o día anterior a este).
Sin embargo, no existe inconveniente en contemplar un periodo más restringido si lo progenitores así lo desean. Por ejemplo, pueden considerarse vacaciones sólo el mes de julio y agosto y, los días de junio tras finalizar el curso el escolar y los primeros días de septiembre antes de reanudar las clases, continuar el régimen ordinario. También se puede considerar solo el mes de agosto cuando ambos progenitores solo tengan ese mes de vacaciones y durante el resto de las vacaciones de verano la guardia y custodia se lleva como el tiempo ordinario lectivo. El motivo suele ser que coincidan en la medida de los posible con las vacaciones laborales de los propios progenitores.

¿Cómo se reparten las vacaciones de verano?

Lo habitual es que el reparto de las vacaciones de verano de los padres separados o divorciados sea por mitad. Se distribuyen en dos o más periodos y se disfrutan al 50% por ambos padres.
Hay que tener en cuenta que el inicio de las vacaciones suspende el régimen de custodia y/o régimen de visitas ordinario.
A la hora de fijar los períodos de disfrute es importante tener en cuenta la edad de los menores. Las vacaciones escolares de verano son bastante largas. La mitad del periodo disfrutado en exclusiva por uno de los progenitores de manera continuada puede suponer demasiado tiempo sin ver al otro. Yo suelo aconsejar que se fijen periodos más cortos, como puede ser por quincenas alternas, de esa forma no hay que indicar posibles días intermedios de visitas de otro progenitor que suele resultar complicado de compatibilizar.

¿Cómo se eligen las vacaciones?

A la hora de efectuar el reparto, caben distintas opciones:

A) Un progenitor elije periodo/s en los años pares y el otro en los impares. Es la más frecuente en la práctica. A fin de que ambos puedan organizarse con suficiente tiempo, no está de más que se contemple la obligación de comunicar al otro el periodo elegido con una antelación de 30 días (o el plazo que se considere oportuno).
Es conveniente dejar constancia fehaciente por escrito en la forma mas habitual que se tenga como cauce de comunicación o, si no existe, mediante burofax o buromail. Además, puede añadirse que si el otro progenitor no comunica su elección en plazo, se producirá la pérdida de su preferencia en la elección de manera automática. Pasará por tanto a elegir las vacaciones el otro progenitor. Con ello se evita que uno de los progenitores resulte perjudicado cuando el otro incumple o demora elegir vacaciones.

B) Fijar los periodos desde el inicio. la primera mitad de las vacaciones de verano será disfrutada por la madre en los años pares y la segunda mitad por el padre en los años impares (o viceversa). Tiene como ventaja que no hay que elegir periodo cada año. No hay que esperar a que el otro progenitor comunique su elección. El inconveniente es que no es flexible y por lo tanto deja poco margen para acomodarlo a los posibles cambios laborales de los progenitores y obliga a una modificación de medidas para regular los periodos nuevamente.
Igual de importante es fijar las horas de recogida y entrega. El día de intercambio y el lugar en el que se va a llevar a cabo. No siempre se establece y puede ocasionar conflictos. Si se concreta, mucho mejor.

¿Qué hacer si acuden a campamentos de verano?

En el convenio regulador puede contemplarse la posibilidad de que los hijos realicen campamentos de verano o actividades análogas. En estos casos, para que ninguno de los dos progenitores disfrute de menos tiempo de sus hijos porque sus vacaciones coincidan con el campamento, pueden restarse los días en los que el menor realice el viaje y distribuir el resto en periodos equivalentes. En caso de que el campamento coincida con el periodo que están con uno de los progenitores para no entorpecer su actividad laboral no se vera compensado temporalmente con mas días de vacaciones con sus hijos por este progenitor, salvo que se exprese en el convenio regulador y así lo hayan acordado.
Por otra parte, en caso de realizar viajes o estancias fuera de la residencia habitual, siempre hay que tener en cuenta que el otro progenitor tiene derecho a saber dónde se encuentran sus hijos. Ha de ponerse en conocimiento del otro con antelación.

¿Se necesita el consentimiento de ambos progenitores para viajar al extranjero?

La previsión en los convenios o sentencias de la prohibición de salida al extranjero normalmente tiene que ver con evitar el riesgo de sustracción de menores. Y fundamentalmente en países extracomunitarios, donde al no contar con una legislación unificada, se puede complicar la recuperación del menor.
Sin embargo, si se precisa pasaporte para viajar, este no se expide en la actualidad sin en el consentimiento expreso de ambos progenitores.
No obstante, en caso de desacuerdo con la realización del viaje por algún motivo, por ejemplo por tratarse de un destino poco seguro o porque no se considere idóneo, siempre cabe oposición a que el menor realice el viaje y por lo tanto la necesidad de acudir a la vía judicial para obtener o denegar la autorización.

¿A quién le tocan los niños después de las vacaciones?

Las vacaciones conllevan la suspensión del régimen de visitas o de custodia ordinario previsto en el convenio regulador o la sentencia. Entran en juego las estipulaciones relativas al disfrute de los periodos vacacionales.
Cuando las vacaciones finalizan, muchos progenitores dudan quién ha de estar con los menores la semana siguiente a las vacaciones. Las sentencias no suelen entrar en este aspecto y los convenios no siempre. Si nada se ha previsto al respecto, desde luego es una cuestión que se presta a la interpretación.

¿Cómo se reanuda el régimen de visitas tras las vacaciones?

Puede entenderse que el régimen de visitas o de estancia se reanude con el progenitor que no disfrutó del fin de semana anterior o semana anterior al inicio de las mismas.
Por ejemplo, el primer fin de semana corresponderá a aquel que no disfrutó del último fin de semana antes del inicio de las vacaciones.
Sin embargo, esta regla puede provocar que uno de los progenitores pueda pasar más tiempo sin ver a sus hijos. Esta situación se da cuando el último fin de semana antes de las vacaciones corresponde al padre y el último periodo vacacional a la madre (o al revés).
Si para determinar a quién le corresponde el disfrute del siguiente fin de semana a las vacaciones tomamos como referencia quién disfrutó del anterior al inicio de las mismas, le volvería a corresponder a la madre. Y ello a pesar de haber disfrutado también del último periodo vacacional. Por tanto en este caso el padre pasaría una semana más sin ver a sus hijos.
Por eso considero más acertado que tras las vacaciones se reanuden las visitas o estancias con aquel progenitor que no disfrutó del último periodo vacacional. Es la fórmula que más favorece la alternancia.

PorBelen Vidal

Uso y disfrute de la vivienda familiar cuando no hay hijos o los hijos tiene independencia económica.

Parece claro que la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, cuando hay hijos menores, es para el progenitor que ostente la guardia y custodia de los niños por ser los menores el interés mas digno de protección.

Pero las dudas surgen cuando no hay hijos o los hijos tienen independencia económica, quién es el cónyuge que mientras no se liquida la sociedad de gananciales tiene atribuido el uso y disfrute de la vivienda familiar.

En principio no habiendo hijos podrá acordarse el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, al cónyuge que peor condiciones económicas tenga, así como, menos posibilidades de encontrar alternativa habitacional y sea también el interés mas necesitado de protección, incluso no siendo de su titularidad como establece el articulo 96 del Código Civil.

La atribución del uso a la esposa sin limitación temporal infringe el art. 96 CC. En este sentido, es jurisprudencia asentada la que sostiene, sin fisuras, que considerar que la esposa, por ser titular del interés más digno de protección, cabe adjudicarle sin límite de tiempo el uso de la vivienda familiar, infringe la doctrina de la sala (sentencias 73/2014, de 12 de febrero, 176/2016, de 17 de marzo, 31/2017, 33/2017; 34/2017, de 19 de enero; 390/2017, de 20 de junio y 527/2017, de 27 de septiembre.

También es habitual que haya sentencias que establezcan el uso alternativo de la vivienda, estableciendo un limite temporal para el mismo, estableciendo el uso alternativo de la vivienda para uno y otro cónyuge sin perjuicio de la posterior adjudicación de la vivienda. Esta asignación temporal y alternativa del uso de la vivienda se establece cuando la situación económica de los cónyuges es similar y la vivienda es titularidad de ambos.

La Sentencia del Tribunal Supremo 3298/2024 de la Sala de lo Civil Sentencia núm. 757/2024 (fecha de sentencia: 29/05/2024) es muy clasificadora respecto a la interpretación del articulo 96 del Código Civil en cuanto a la atribución de uso y disfrute de la vivienda familiar y también en concreto respecto a la atribución en caso de que los hijos sean mayores de edad literalmente indica:

“3.5 Supuesto en que los hijos menores alcanzan la mayoría de edad. El Tribunal Supremo había abordado tal cuestión, antes de la reforma del art. 96 del CC, por la ley 8/2021, de 2 de junio, por ejemplo, en la sentencia 138/2023, de 31 de enero, según la cual: «La jurisprudencia de la sala también ha entendido, para cuando se supera la menor edad de los hijos, que la situación del uso de la vivienda familiar queda equiparada a la situación en la que no hay hijos a que se refería el del art. 96.III CC y la adjudicación al cónyuge que esté más necesitado de protección no puede hacerse por tiempo indefinido, pues según la doctrina de la sala ello «parece más una expropiación de la vivienda que una efectiva tutela de lo que la ley dispensa a cada una de las partes, fundada en un inexistente principio de solidaridad conyugal y consiguiente sacrificio del puro interés material de uno de los cónyuges en beneficio del otro, puesto que no contempla más uso en favor del cónyuge más necesitado de protección que el tasado por judicial ponderado en atención a las circunstancias concurrentes» ( sentencias 624/2011, de 5 de septiembre, 707/2013, de 11 de noviembre, 315/2015, de 29 de mayo, 390/2017, de 20 de junio, y 527/2017, de 27 de septiembre, entre otras)».(…)De igual forma, ha tenido oportunidad de expresarse el Tribunal Constitucional en su sentencia 12/2023, de 6 de marzo (FJ 6), al señalar que: 7 JURISPRUDENCIA «La prestación alimenticia y de habitación a favor del hijo mayor, tenga la edad que tenga, está desvinculada del derecho a continuar usando la vivienda familiar, pues sus necesidades básicas se satisfacen mediante el derecho de alimentos entre parientes.. Actualmente, tal cuestión ha quedado zanjada por la nueva redacción del art. 96.1 CC, dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, en cuyo primer inciso se dispone que: «En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad».

Las resoluciones de las diferentes Audiencias Provinciales vienen estableciendo, que cuando el domicilio familiar es un bien ganancial puede atribuirse su uso a uno de los cónyuges, estableciendo un límite temporal para el mismo, y sin perjuicio de que podrá adjudicarse a uno de ellos en la división del patrimonio común. Es decir que no podrá prorrogarse de forma indefinida y dicho límite tiene un carácter excepcional, puesto que de lo contrario se estaría privando a uno de los titulares del bien de su posesión inmediata.

Debemos indicar que esta temporalidad dependerá de una variado cúmulo de circunstancias concurrentes y se fijará en la sentencia la duración en atención a la situación concreta de los cónyuges.

No podemos admitir que se otorgue el uso vitalicio de la vivienda del que fuera domicilio familiar cuando las circunstancias económicas de ambos cónyuges es similar, menos aun cuando la vivienda no sea propiedad de ninguno de los cónyuges.

Puede ocurrir que no se atribuya el uso y disfrute de la vivienda a ninguno de los cónyuges cuando no quede probado que hay un cónyuge con un interés mas necesitado de protección.

Ahora bien, el derecho de uso atribuido a uno de los cónyuges no significa que no pueda procederse a la liquidación de la sociedad de gananciales ni a la división de cosa común en el régimen económico de separación de bienes. Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo declara que ni la liquidación de la sociedad de gananciales ni la extinción del condominio extinguen el derecho de uso de la vivienda familiar. No obstante, siempre habrá que tener en cuenta los términos en que la sentencia haya atribuido el derecho de uso sobre la vivienda familiar, puesto que tal uso puede estar sujeto a límite temporal que en la mayoría de los casos suele fijarse, como sabemos, en la efectiva liquidación de la sociedad conyugal, y entonces sí cabría eliminar el derecho de uso a través de la liquidación.

PorBelen Vidal

Los 18 años en los procedimientos de familia.

Por fin parece que tu hijo ha cumplido la mayoría de edad y que ya no depende de sus progenitores. Vaya equivocación que tenemos todos. Es verdad que cambian muchas cosas y situaciones, pero jurídicamente, nuestro hijo de 18 años todavía tiene mucho que decir y manifestar en lo que concierne a la familia.

Cuando nuestros hijos son pequeños el derecho ejerce una extrema protección de nuestros menores como interés mas digno de proteger, con la figura del fiscal y el defensor del menor. Ademas de todos los preceptos legales que van en aras de su defensa y cuidado, tanto en caso de desprotección y desamparo como en el caso de rupturas familiares.

Hay varias situaciones que entendemos importantes sobre todo en caso de ruptura familiar y que pasamos a relacionar:

Por un lado hay una situación mas desconocida y quizás sorprendente para algunos. Previo a la ratificación por parte de los progenitores del convenio regulador de divorcio, la necesidad de PRESTAR EL CONSENTIMIENTO por parte de los hijos mayores de 18 años, respecto de las medidas que les afectan en el divorcio de sus progenitores.

El articulo 82.1 CC literalmente indica: “Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar”

Un divorcio con hijos mayores de edad implica, igual que los hijos menores, la prestación de una pensión de alimentos para proporcionar, así, un sustento. Del mismo modo, se encuentran en la obligación de proporcionar un lugar de residencia, vestimenta, cuidados y cubrir otras necesidades como la asistencia médica.

Es bastante controvertido este consentimiento que se otorgaría no respecto a la decisión de los progenitores de obtener el divorcio sino respecto a las medidas que les puedan afectar.

El legislador ha querido dar una protección a estos hijos, que si bien no son menores, se quedan en un estatus intermedio ya que son mayores de edad pero siguen siendo dependientes económicamente de sus progenitores. Este consentimiento es preceptivo y se prestaría tanto en el caso del divorcio notarial ante el Notario como en el Juzgado ante el letrado de la Administración de Justicia.

Por otro lado, respecto a las medidas concretas contenidas en un divorcio, el artículo 96 del Código Civil, al tratar el tema de la ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, añade que, para el caso de los hijos que carezcan de independencia económica, sus necesidades de vivienda se atenderán según lo previsto en los artículo 142 y siguientes..

Además, cuando el hijo alcanza la mayoría de edad ya no existe LA GUARDA Y CUSTODIA. Esto es aplicable tanto para la compartida como para la exclusiva. El hijo puede permanecer con el padre o con la madre, a su elección.

Por un lado la situación mas conocida que se produce es el caso de LA PENSIÓN ALIMENTICIA. Cuando el hijo cumple los 18 años, y aunque no se produce la extinción automática del pago de la pensión de alimentos de hecho, el Código Civil únicamente hace referencia a la extinción de esta obligación cuando el hijo mayor de edad tenga independencia económica. Solo seguirá teniendo derecho a esta pensión si cursa estudios o sus ingresos están muy por debajo del Salario Mínimo Interporfesional. El Código Civil establece, en el artículo 152.3, que cesará la obligación de dar alimentos “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.

En todo caso la obligación de pagar pensión de alimentos por parte del progenitor cesaría ademas en alguna de estas circunstancias:

  • Fallecimiento del alimentante.
  • Reducción de los recursos del obligado, hasta el punto de poner en peligro su propia subsistencia.
  • Mejora de la situación económica del alimentista.
  • Faltas del alimentista que originan la desheredación.
  • Mala conducta en los hijos que origina la necesidad. Pierden el derecho mientras dure tal comportamiento.

En definitiva debemos tener clara la importancia de los hijos mayores de edad, en el supuesto de que en el convenio se establezcan medidas que afecten a hijos mayores convivientes y dependientes, de no formalizar el consentimiento de dichos hijos, es posible que el Notario o Letrado de la Administración de Justicia pueda no aprobar el convenio y en consecuencia tras el duro camino que supone llegar a una acuerdo este no pueda finalizar con éxito.

PorBelen Vidal

Divorcio Express ¿Voy al Notario o al Juzgado?

Estoy recibiendo muchas consultas similares sobre el procedimiento de divorcio, ¿Qué es lo que mas nos conviene, que será mas rápido ante Notario o en el Juzgado?. ¿Es valido lo que acordemos ante un mediador familiar?…

Vamos a intentar aclarar todas esas cuestiones para poder tomar una decisión mas acertada y decidir lo que mas nos conviene.

En primer lugar se habla del termino “ Divorcio express” ¿Que significa? Es un termino que se acuñó tras la reforma de la legislación por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria y con su entrada en vigor y supuso un cambio porque se podía acceder directamente al divorcio, sin separación previa, también en caso de muto acuerdo.

Fundamentalmente a este tipo de divorcio se puede optar por la vía judicial o por la vía notarial, que es mas desconocida pero vamos a intentar ver ambas e intentar de forma sencilla explicar su tramitación y sus ventajas :

Mediante procedimiento judicial:

Documento: Resolución judicial: sentencia

Necesidad de abogado y procurador

Ambos cónyuges pueden ser asistidos por abogado y procurador. Esto abarata el coste ya que divide los honorarios entre ambas partes.

Los honorarios del abogado son pactados con el cliente en atención a la dificultad.

(pensión compensatoria, alimenticia, liquidación de la sociedad de gananciales)

El procurador cobra por aranceles tasados.

Necesidad de presentar demanda.

Los matrimonios con hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores únicamente podrán acudir a la vía judicial .

Mediante Notario:

Documento: escritura publica

Se debe comparecer ante el Notario y otorgar escritura pública.

Es requisito imprescindible:

1.- Que no haya hijos menores de edad o incapacitados judicialmente.

2.-Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento del divorcio.

En el caso de que los hijos sean mayores de edad y haya medidas que les afecten por carecer de ingresos y convivir en el domicilio familiar deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

Será necesaria la asistencia de un Abogado, quien asesorará a la pareja y firmará también la escritura de divorcio.

Será competente cualquier Notario que preste servicio en el municipio del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

Los honorarios del Notario serán también por arancel serán de unos 30 euros por la escritura publica y llegaran entre los 200 y 300 euros dependiendo del numero de folios que ocupe el convenio regulador. Esta cantidad también aumentará si se produce la liquidación del régimen económico matrimonial atendiendo al número de bienes, forma de liquidación y número de folios en la escritura.

La inscripción del divorcio en el Registro según articulo 61 de la Ley de Registro Civil se realizara por medios telemáticos, por lo que el Notario remitirá a la Oficina General del Registro Civil copia autorizada o por correo ordinario con acuse de recibo que incorpora como Diligencia de escritura.

También deberá practicarse la Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: El convenio regulador es un documento sujeto (o exento si la distribución de bienes es igualitaria) al ITP y AJD y deberá liquidarse en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de divorcio.

Con esta somera información ya podemos saber donde conviene divorciarme, fundamentalmente hay que tener en cuenta las circunstancias singulares de cada matrimonio y su familia para tomar una decisión.

Puntos a favor divorcio Notarial:

Es mas rápido y mas cómodo

Evita la demora del procedimiento judicial.

No es necesario presentar demanda.

La ventaja fundamental que le veo respecto al procedimiento judicial es que no es necesario esperar a la firmeza de la sentencia judicial que se puede dilatar durante varios meses. El acta notarial de divorcio surte efectos desde el momento de la firma es inmediata su validez.

Además puedes elegir la fecha y hora de firma que inclusive puede ser por la tarde ya que las Notarias tiene horario de tarde también.

Punto a favor divorcio Judicial:

Evidentemente no hay asistencia jurídica gratuita para el divorcio notarial con lo que en caso de no contar con ingresos económicos habrá que acudir al juzgado necesariamente como única vía para la obtención del divorcio.

También en el caso de que intervenga un mediador para la redacción del convenio con los acuerdos adoptados por los cónyuges, en el caso de que sea abogado colegiado, también podrá acudir a la Notaria y suscribir dicho acuerdo y convenio.

Como conclusión, en este momento y a la vista del colapso judicial que se va a producir en los juzgados cuando nuevamente se pongan en marcha, tras este parón forzoso, el divorcio notarial es una opción muy interesante a considerar. Los costes del divorcio notarial suelen serán menores a los que se devengan en un procedimiento ante el Juzgado (donde también hay que contar con Procurador), lo que unido a una tramitación más ágil y sencilla, supone una opción idónea para los divorcios de mutuo acuerdo si se cumplen los requisitos legales anteriormente mencionados.

PorBelen Vidal

La importancia de las medidas provisionales en familia.

Como su propio nombre indica supone un procedimiento urgente, breve y con carácter temporal en el que se adoptan de forma mas rápida que un divorcio, una serie de medidas económicas y de necesidades habitacionales, que están vigentes en tanto no se resuelva el procedimiento de divorcio principal.

Debido al lento funcionamiento de nuestros juzgados, cada vez interponemos un procedimiento de medias provisionales con mas frecuencia, ya que supone un alivio para determinados miembros de la familia que están en una situación mas precaria, la resolución de atribución de uso y vivienda familiar y en su caso el pago de una pensión de alimentos, en tanto se resuelve el procedimiento principal que se puede demorar, si se solicitan pruebas de periciales o intervención de gabinetes psicosociales, mas de 1 año.

Las medidas provisionales, casi siempre que tenemos intención de interponer i una demanda de divorcio evidentemente contenciosa las solicitamos, de forma previa a la demanda de divorcio o de forma coetánea.

Yo soy muy partidaria de presentar este procedimiento con carácter previo en el caso de falta de información o imposibilidad de acceso a determinados datos económicos y también en en el caso de que se haga necesaria y urgente la asignación de uso del domicilio familiar y se deba proteger económicamente a alguno de los miembros de la familia.

Se pueden presentar siempre que haya una situación de precariedad y urgente necesidad en la familia , haya hijos menores o no, porque en el caso de que uno de los cónyuges también necesite estas medidas de uso y disfrute de una vivienda y tenga necesidades económicas que pueda cubrir el otro cónyuge pueden presentarse también.

En medidas provisionales ya sean previas o simultaneas a la presentación de la demanda de divorcio, en caso de desequilibrio económico entre los cónyuges o necesidad económica, no se le atribuirá pensión compensatoria, esta solo podrá ser determinada en el procedimiento principal, pero si hay necesidad del cónyuge que se vea perjudicado por el cese de la convivencia conyugal se le atribuirá de manera provisional pensión de alimentos a expensas del resultado del procedimiento de divorcio y la prueba de existencia de las condiciones el desequilibrio que este último ha sufrido en relación con el que conserva el primero, como consecuencia directa de la separación o divorcio que ha implicado el cese de su vida en común.

Lógicamente al respecto de la necesidad de pensión alimenticia en medidas provisionales para hijos menores no hay discusión se otorgan de manera automática, siempre que haya atribución de uno de los progenitores de la guardia y custodia también de forma provisional.

Como es un procedimiento breve es muy importante que la prueba con la que queramos acreditar la situación de urgencia y necesidad las tengamos claras y las aportemos en el momento de presentación de la demanda o en el caso de ser los demandados, para nuestra contestación oral que se hará en la vista, ya que pruebas a realizar a posterior dado la urgencia en tomar una resolución sera bastante difícil que nos las admitan.

Estas medidas provisionales previas, que se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez dictado el auto que la resuelve, tiene solamente una validez de 30 días. En ese tiempo, debemos presentar la demanda de separación, nulidad o divorcio; de otra manera, dejarán de tener validez y estarán vigentes hasta que se dicte la sentencia del procedimiento principal.

Esta sentencia, en función de las pruebas practicadas y los informes que se aporten, con especial relevancia del informe pericial, decidirá si las medidas que se adoptaron con carácter provisional deben ser ratificadas y continuar como definitivas, o bien si deben ser sustituidas por otras.

PorBelen Vidal

Vacunación de nuestros hijos y otras decisiones importantes. Si no nos ponemos de acuerdo el juez decide qué padre tiene razón.

En caso de progenitores separados o divorciados, para la toma de decisiones en asuntos trascendentales, en que no haya acuerdo de los progenitores, el artículo 156 del Código Civil apartado primero y tercero nos indica literalmente:

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.(…)

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años».

Actualmente este procedimiento de jurisdicción voluntaria que recoge la Ley de Jurisdicción Voluntaria en su articulo 86, se está utilizando cuando existen discrepancias entre padres divorciados a la hora de vacunar o no a sus hijos ante el COVID, cuando son mayores de 12 años. La tramitación del procedimiento una vez oídos los dos padres da lugar a una resolución que no implica la vacunación automática, sino que se resuelve cuál de los dos progenitores tiene el derecho a decidir en base al beneficio de los menores.

Una jueza de familia ha dictado la primera sentencia en Barcelona sobre la disputa de unos padres separados a cuenta de poner la vacuna contra el covid a sus dos hijos. La magistrada del juzgado de primera instancia 51 de Barcelona ha dado la razón a la madre, partidaria de inmunizar a sus hijos y de realizarles pruebas PCR, frente al padre que era contrario a ambas cosas. En su resolución, tras escuchar a todas las partes, valorar la documentación y jurisprudencia sobre el tema, la magistrada ha considerado que lo más «beneficioso» para los dos adolescentes es que sea la madre la que tome la decisión.

Existen múltiples decisiones de trascendencia para los hijos que afectan a la patria potestad de los menores en la que puede haber divergencias tales como : cambio de colegio, actividades extraescolares, excursiones, campamentos de verano, viajes al extranjero, tratamientos sanitarios sin cobertura de la Seguridad Social y normalmente decisiones que conllevan un coste económico importante o de trascendencia para el menor.

En todos estos casos se puede acudir a esta vía jurisdiccional para poder resolver la controversia.

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece que en el caso de la salud, la mayoría de edad para la toma de decisiones sanitarias por regla general son los 16 años y no cabe prestar el consentimiento por representación. En este caso nos encontraríamos tanto respecto a la vacuncion COVID como en la solicitud de evaluaciones psicológicas por los padres divorciados, en caso de que las consideren necesarias, cuando son aisladas de un procedimiento judicial. Si el hijo tiene mas de 16 años es el mismo el que prestara su consentimiento para llevarla a cabo, dentro de este procedimiento que estamos hablando a solicitud de cualquiera de los progenitores.