Archivo de categoría Divorcio

PorBelen Vidal

Los 18 años en los procedimientos de familia.

Por fin parece que tu hijo ha cumplido la mayoría de edad y que ya no depende de sus progenitores. Vaya equivocación que tenemos todos. Es verdad que cambian muchas cosas y situaciones, pero jurídicamente, nuestro hijo de 18 años todavía tiene mucho que decir y manifestar en lo que concierne a la familia.

Cuando nuestros hijos son pequeños el derecho ejerce una extrema protección de nuestros menores como interés mas digno de proteger, con la figura del fiscal y el defensor del menor. Ademas de todos los preceptos legales que van en aras de su defensa y cuidado, tanto en caso de desprotección y desamparo como en el caso de rupturas familiares.

Hay varias situaciones que entendemos importantes sobre todo en caso de ruptura familiar y que pasamos a relacionar:

Por un lado hay una situación mas desconocida y quizás sorprendente para algunos. Previo a la ratificación por parte de los progenitores del convenio regulador de divorcio, la necesidad de PRESTAR EL CONSENTIMIENTO por parte de los hijos mayores de 18 años, respecto de las medidas que les afectan en el divorcio de sus progenitores.

El articulo 82.1 CC literalmente indica: “Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar”

Un divorcio con hijos mayores de edad implica, igual que los hijos menores, la prestación de una pensión de alimentos para proporcionar, así, un sustento. Del mismo modo, se encuentran en la obligación de proporcionar un lugar de residencia, vestimenta, cuidados y cubrir otras necesidades como la asistencia médica.

Es bastante controvertido este consentimiento que se otorgaría no respecto a la decisión de los progenitores de obtener el divorcio sino respecto a las medidas que les puedan afectar.

El legislador ha querido dar una protección a estos hijos, que si bien no son menores, se quedan en un estatus intermedio ya que son mayores de edad pero siguen siendo dependientes económicamente de sus progenitores. Este consentimiento es preceptivo y se prestaría tanto en el caso del divorcio notarial ante el Notario como en el Juzgado ante el letrado de la Administración de Justicia.

Por otro lado, respecto a las medidas concretas contenidas en un divorcio, el artículo 96 del Código Civil, al tratar el tema de la ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, añade que, para el caso de los hijos que carezcan de independencia económica, sus necesidades de vivienda se atenderán según lo previsto en los artículo 142 y siguientes..

Además, cuando el hijo alcanza la mayoría de edad ya no existe LA GUARDA Y CUSTODIA. Esto es aplicable tanto para la compartida como para la exclusiva. El hijo puede permanecer con el padre o con la madre, a su elección.

Por un lado la situación mas conocida que se produce es el caso de LA PENSIÓN ALIMENTICIA. Cuando el hijo cumple los 18 años, y aunque no se produce la extinción automática del pago de la pensión de alimentos de hecho, el Código Civil únicamente hace referencia a la extinción de esta obligación cuando el hijo mayor de edad tenga independencia económica. Solo seguirá teniendo derecho a esta pensión si cursa estudios o sus ingresos están muy por debajo del Salario Mínimo Interporfesional. El Código Civil establece, en el artículo 152.3, que cesará la obligación de dar alimentos “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.

En todo caso la obligación de pagar pensión de alimentos por parte del progenitor cesaría ademas en alguna de estas circunstancias:

  • Fallecimiento del alimentante.
  • Reducción de los recursos del obligado, hasta el punto de poner en peligro su propia subsistencia.
  • Mejora de la situación económica del alimentista.
  • Faltas del alimentista que originan la desheredación.
  • Mala conducta en los hijos que origina la necesidad. Pierden el derecho mientras dure tal comportamiento.

En definitiva debemos tener clara la importancia de los hijos mayores de edad, en el supuesto de que en el convenio se establezcan medidas que afecten a hijos mayores convivientes y dependientes, de no formalizar el consentimiento de dichos hijos, es posible que el Notario o Letrado de la Administración de Justicia pueda no aprobar el convenio y en consecuencia tras el duro camino que supone llegar a una acuerdo este no pueda finalizar con éxito.

PorBelen Vidal

Divorcio Express ¿Voy al Notario o al Juzgado?

Estoy recibiendo muchas consultas similares sobre el procedimiento de divorcio, ¿Qué es lo que mas nos conviene, que será mas rápido ante Notario o en el Juzgado?. ¿Es valido lo que acordemos ante un mediador familiar?…

Vamos a intentar aclarar todas esas cuestiones para poder tomar una decisión mas acertada y decidir lo que mas nos conviene.

En primer lugar se habla del termino “ Divorcio express” ¿Que significa? Es un termino que se acuñó tras la reforma de la legislación por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria y con su entrada en vigor y supuso un cambio porque se podía acceder directamente al divorcio, sin separación previa, también en caso de muto acuerdo.

Fundamentalmente a este tipo de divorcio se puede optar por la vía judicial o por la vía notarial, que es mas desconocida pero vamos a intentar ver ambas e intentar de forma sencilla explicar su tramitación y sus ventajas :

Mediante procedimiento judicial:

Documento: Resolución judicial: sentencia

Necesidad de abogado y procurador

Ambos cónyuges pueden ser asistidos por abogado y procurador. Esto abarata el coste ya que divide los honorarios entre ambas partes.

Los honorarios del abogado son pactados con el cliente en atención a la dificultad.

(pensión compensatoria, alimenticia, liquidación de la sociedad de gananciales)

El procurador cobra por aranceles tasados.

Necesidad de presentar demanda.

Los matrimonios con hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores únicamente podrán acudir a la vía judicial .

Mediante Notario:

Documento: escritura publica

Se debe comparecer ante el Notario y otorgar escritura pública.

Es requisito imprescindible:

1.- Que no haya hijos menores de edad o incapacitados judicialmente.

2.-Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento del divorcio.

En el caso de que los hijos sean mayores de edad y haya medidas que les afecten por carecer de ingresos y convivir en el domicilio familiar deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

Será necesaria la asistencia de un Abogado, quien asesorará a la pareja y firmará también la escritura de divorcio.

Será competente cualquier Notario que preste servicio en el municipio del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

Los honorarios del Notario serán también por arancel serán de unos 30 euros por la escritura publica y llegaran entre los 200 y 300 euros dependiendo del numero de folios que ocupe el convenio regulador. Esta cantidad también aumentará si se produce la liquidación del régimen económico matrimonial atendiendo al número de bienes, forma de liquidación y número de folios en la escritura.

La inscripción del divorcio en el Registro según articulo 61 de la Ley de Registro Civil se realizara por medios telemáticos, por lo que el Notario remitirá a la Oficina General del Registro Civil copia autorizada o por correo ordinario con acuse de recibo que incorpora como Diligencia de escritura.

También deberá practicarse la Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: El convenio regulador es un documento sujeto (o exento si la distribución de bienes es igualitaria) al ITP y AJD y deberá liquidarse en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de divorcio.

Con esta somera información ya podemos saber donde conviene divorciarme, fundamentalmente hay que tener en cuenta las circunstancias singulares de cada matrimonio y su familia para tomar una decisión.

Puntos a favor divorcio Notarial:

Es mas rápido y mas cómodo

Evita la demora del procedimiento judicial.

No es necesario presentar demanda.

La ventaja fundamental que le veo respecto al procedimiento judicial es que no es necesario esperar a la firmeza de la sentencia judicial que se puede dilatar durante varios meses. El acta notarial de divorcio surte efectos desde el momento de la firma es inmediata su validez.

Además puedes elegir la fecha y hora de firma que inclusive puede ser por la tarde ya que las Notarias tiene horario de tarde también.

Punto a favor divorcio Judicial:

Evidentemente no hay asistencia jurídica gratuita para el divorcio notarial con lo que en caso de no contar con ingresos económicos habrá que acudir al juzgado necesariamente como única vía para la obtención del divorcio.

También en el caso de que intervenga un mediador para la redacción del convenio con los acuerdos adoptados por los cónyuges, en el caso de que sea abogado colegiado, también podrá acudir a la Notaria y suscribir dicho acuerdo y convenio.

Como conclusión, en este momento y a la vista del colapso judicial que se va a producir en los juzgados cuando nuevamente se pongan en marcha, tras este parón forzoso, el divorcio notarial es una opción muy interesante a considerar. Los costes del divorcio notarial suelen serán menores a los que se devengan en un procedimiento ante el Juzgado (donde también hay que contar con Procurador), lo que unido a una tramitación más ágil y sencilla, supone una opción idónea para los divorcios de mutuo acuerdo si se cumplen los requisitos legales anteriormente mencionados.

PorBelen Vidal

La importancia de las medidas provisionales en familia.

Como su propio nombre indica supone un procedimiento urgente, breve y con carácter temporal en el que se adoptan de forma mas rápida que un divorcio, una serie de medidas económicas y de necesidades habitacionales, que están vigentes en tanto no se resuelva el procedimiento de divorcio principal.

Debido al lento funcionamiento de nuestros juzgados, cada vez interponemos un procedimiento de medias provisionales con mas frecuencia, ya que supone un alivio para determinados miembros de la familia que están en una situación mas precaria, la resolución de atribución de uso y vivienda familiar y en su caso el pago de una pensión de alimentos, en tanto se resuelve el procedimiento principal que se puede demorar, si se solicitan pruebas de periciales o intervención de gabinetes psicosociales, mas de 1 año.

Las medidas provisionales, casi siempre que tenemos intención de interponer i una demanda de divorcio evidentemente contenciosa las solicitamos, de forma previa a la demanda de divorcio o de forma coetánea.

Yo soy muy partidaria de presentar este procedimiento con carácter previo en el caso de falta de información o imposibilidad de acceso a determinados datos económicos y también en en el caso de que se haga necesaria y urgente la asignación de uso del domicilio familiar y se deba proteger económicamente a alguno de los miembros de la familia.

Se pueden presentar siempre que haya una situación de precariedad y urgente necesidad en la familia , haya hijos menores o no, porque en el caso de que uno de los cónyuges también necesite estas medidas de uso y disfrute de una vivienda y tenga necesidades económicas que pueda cubrir el otro cónyuge pueden presentarse también.

En medidas provisionales ya sean previas o simultaneas a la presentación de la demanda de divorcio, en caso de desequilibrio económico entre los cónyuges o necesidad económica, no se le atribuirá pensión compensatoria, esta solo podrá ser determinada en el procedimiento principal, pero si hay necesidad del cónyuge que se vea perjudicado por el cese de la convivencia conyugal se le atribuirá de manera provisional pensión de alimentos a expensas del resultado del procedimiento de divorcio y la prueba de existencia de las condiciones el desequilibrio que este último ha sufrido en relación con el que conserva el primero, como consecuencia directa de la separación o divorcio que ha implicado el cese de su vida en común.

Lógicamente al respecto de la necesidad de pensión alimenticia en medidas provisionales para hijos menores no hay discusión se otorgan de manera automática, siempre que haya atribución de uno de los progenitores de la guardia y custodia también de forma provisional.

Como es un procedimiento breve es muy importante que la prueba con la que queramos acreditar la situación de urgencia y necesidad las tengamos claras y las aportemos en el momento de presentación de la demanda o en el caso de ser los demandados, para nuestra contestación oral que se hará en la vista, ya que pruebas a realizar a posterior dado la urgencia en tomar una resolución sera bastante difícil que nos las admitan.

Estas medidas provisionales previas, que se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez dictado el auto que la resuelve, tiene solamente una validez de 30 días. En ese tiempo, debemos presentar la demanda de separación, nulidad o divorcio; de otra manera, dejarán de tener validez y estarán vigentes hasta que se dicte la sentencia del procedimiento principal.

Esta sentencia, en función de las pruebas practicadas y los informes que se aporten, con especial relevancia del informe pericial, decidirá si las medidas que se adoptaron con carácter provisional deben ser ratificadas y continuar como definitivas, o bien si deben ser sustituidas por otras.

PorBelen Vidal

Vacunación de nuestros hijos y otras decisiones importantes. Si no nos ponemos de acuerdo el juez decide qué padre tiene razón.

En caso de progenitores separados o divorciados, para la toma de decisiones en asuntos trascendentales, en que no haya acuerdo de los progenitores, el artículo 156 del Código Civil apartado primero y tercero nos indica literalmente:

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.(…)

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años».

Actualmente este procedimiento de jurisdicción voluntaria que recoge la Ley de Jurisdicción Voluntaria en su articulo 86, se está utilizando cuando existen discrepancias entre padres divorciados a la hora de vacunar o no a sus hijos ante el COVID, cuando son mayores de 12 años. La tramitación del procedimiento una vez oídos los dos padres da lugar a una resolución que no implica la vacunación automática, sino que se resuelve cuál de los dos progenitores tiene el derecho a decidir en base al beneficio de los menores.

Una jueza de familia ha dictado la primera sentencia en Barcelona sobre la disputa de unos padres separados a cuenta de poner la vacuna contra el covid a sus dos hijos. La magistrada del juzgado de primera instancia 51 de Barcelona ha dado la razón a la madre, partidaria de inmunizar a sus hijos y de realizarles pruebas PCR, frente al padre que era contrario a ambas cosas. En su resolución, tras escuchar a todas las partes, valorar la documentación y jurisprudencia sobre el tema, la magistrada ha considerado que lo más «beneficioso» para los dos adolescentes es que sea la madre la que tome la decisión.

Existen múltiples decisiones de trascendencia para los hijos que afectan a la patria potestad de los menores en la que puede haber divergencias tales como : cambio de colegio, actividades extraescolares, excursiones, campamentos de verano, viajes al extranjero, tratamientos sanitarios sin cobertura de la Seguridad Social y normalmente decisiones que conllevan un coste económico importante o de trascendencia para el menor.

En todos estos casos se puede acudir a esta vía jurisdiccional para poder resolver la controversia.

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece que en el caso de la salud, la mayoría de edad para la toma de decisiones sanitarias por regla general son los 16 años y no cabe prestar el consentimiento por representación. En este caso nos encontraríamos tanto respecto a la vacuncion COVID como en la solicitud de evaluaciones psicológicas por los padres divorciados, en caso de que las consideren necesarias, cuando son aisladas de un procedimiento judicial. Si el hijo tiene mas de 16 años es el mismo el que prestara su consentimiento para llevarla a cabo, dentro de este procedimiento que estamos hablando a solicitud de cualquiera de los progenitores.

PorBelen Vidal

Vacaciones de verano y divorcio: Todo lo que necesitas saber

Vamos a contarte todo lo que tienes que saber sobre las vacaciones de verano en caso de divorcio. Contestando a las preguntas que comúnmente mas nos planteáis en el despacho:

¿Qué periodo se considera vacaciones de verano?

Cuando hablamos de vacaciones de verano nos referimos a las vacaciones escolares escolares. Abarcan desde el último día lectivo a la salida del colegio (o desde el día siguiente) al primero lectivo (o día anterior a este).

Sin embargo, no existe inconveniente en contemplar un periodo más restringido si lo progenitores así lo desean. (Por ejemplo, pueden considerarse vacaciones sólo el mes de julio y agosto). Los días de junio tras finalizar el curso el escolar y los primeros días de septiembre antes de reanudar las clases, continúa el régimen ordinario. El motivo suele ser que coincidan en la medida de los posible con las vacaciones laborales de los propios progenitores.

¿Cómo se reparten las vacaciones de verano?

Lo habitual es que el reparto de las vacaciones de verano de los padres separados o divorciados sea por mitad. Se distribuyen en dos o más periodos y se disfrutan al 50% por ambos padres.

Hay que tener en cuenta que el inicio de las vacaciones suspende el régimen de custodia y/o régimen de visitas.

A la hora de fijar los períodos de disfrute es importante tener en cuenta la edad de los menores. Las vacaciones escolares de verano son bastante largas. La mitad del periodo disfrutado en exclusiva por uno de los progenitores de manera continuada puede suponer demasiado tiempo sin ver al otro. Yo suelo aconsejar que se fijen periodos más cortos, como puede ser por quincenas alternas, de esa forma no hay que indicar periodos intermedios.

Por ejemplo, el mes de julio y agosto se divide en dos quincenas respectivamente. Cada uno de los progenitores disfruta de dos quincenas que no pueden ser consecutivas. Imaginemos que un progenitor elige la primera quincena del mes de julio y la primera quincena del mes de agosto, correspondiendo las restantes al otro.

¿Cómo se eligen las vacaciones?

A la hora de efectuar el reparto, caben distintas opciones:

Un progenitor elija periodo/s en los años pares y el otro en los impares. Es la más frecuente en la práctica. Fijar los periodos desde el inicio. Por ejemplo, la primera mitad de las vacaciones de verano será disfrutada por la madre en los años pares y la segunda mitad por el padre en los años impares (o viceversa). Tiene como ventaja que no hay que elegir periodo cada año. No hay que esperar a que el otro progenitor comunique su elección. El inconveniente es que no es flexible y por lo tanto deja poco margen para acomodarlo a las vacaciones laborales.

A fin de que ambos puedan organizarse con suficiente tiempo, no está de más que se contemple la obligación de comunicar al otro el periodo elegido con una antelación de 30 días (o el plazo que se considere oportuno). Es conveniente dejar constancia por escrito.

Además, puede añadirse que si el otro progenitor no comunica su elección en plazo, se producirá la pérdida de su preferencia en la elección de manera automática. Pasará por tanto a elegir las vacaciones el otro progenitor. Con ello se evita que uno de los progenitores resulte perjudicado cuando el otro incumple o demora elegir vacaciones

Igual de importante es fijar las horas de recogida y entrega. El día de intercambio y el lugar en el que se va a llevar a cabo. No siempre se establece y puede ocasionar conflictos. Si se concreta, mucho mejor.

¿Qué hacer si acuden a campamentos de verano?

En el convenio regulador puede contemplarse la posibilidad de que los hijos realicen campamentos de verano o actividades análogas, siendo algo bastante habitual en muchas familias. En estos casos, para que ninguno de los dos progenitores disfrute de menos tiempo de sus hijos porque sus vacaciones coincidan con el campamento, pueden restarse los días en los que el menor realice el viaje y distribuir el resto en periodos equivalentes.

Por otra parte, en caso de realizar viajes o estancias fuera de la residencia habitual, siempre hay que tener en cuenta que el otro progenitor tiene derecho a saber dónde se encuentran sus hijos. Ha de ponerse en conocimiento del otro con antelación.

¿Se necesita el consentimiento de ambos para viajar al extranjero?

Si se pretende la realización de viajes al extranjero, en general, a falta de prohibición expresa en el convenio o sentencia, no sería necesaria la autorización. Tan sólo ponerlo en conocimiento del otro previamente.

La previsión en los convenios o sentencias de la prohibición de salida al extranjero normalmente tiene que ver con evitar el riesgo de sustracción de menores. Y fundamentalmente en países extracomunitarios, donde al no contar con una legislación unificada, se puede complicar la recuperación del menor.

Sin embargo, si se precisa pasaporte para viajar, este no se expide en la actualidad sin en el consentimiento expreso de ambos progenitores.

No obstante, en caso de desacuerdo con la realización del viaje por algún motivo, por ejemplo por tratarse de un destino poco seguro o porque no lo consideres idóneo, siempre cabe oposición a que el menor realice el viaje y por lo tanto la necesidad de acudir a la vía judicial para obtener o denegar la autorización.

¿A quién le tocan los niños después de las vacaciones?

Las vacaciones conllevan la suspensión del régimen de visitas o de custodia previsto en el convenio regulador o la sentencia. Entran en juego las estipulaciones relativas al disfrute de los periodos vacacionales.

Cuando las vacaciones finalizan, muchos progenitores dudan quién ha de estar con los menores la semana siguiente a las vacaciones. Las sentencias no suelen entrar en este aspecto y los convenios no siempre. Si nada se ha previsto al respecto, desde luego es una cuestión que se presta a la interpretación.

¿Cómo se reanuda el régimen de visitas tras las vacaciones?

Puede entenderse que el régimen de visitas o de estancia se reanude con el progenitor que no disfrutó del fin de semana anterior o semana anterior al inicio de las mismas.

Por ejemplo, el primer fin de semana corresponderá a aquel que no disfrutó del último fin de semana antes del inicio de las vacaciones.

Sin embargo, esta regla puede provocar que uno de los progenitores pueda pasar más tiempo sin ver a sus hijos. Esta situación se da cuando el último fin de semana antes de las vacaciones corresponde al padre y el último periodo vacacional a la madre (o al revés).

Si para determinar a quién le corresponde el disfrute del siguiente fin de semana a las vacaciones tomamos como referencia quién disfrutó del anterior al inicio de las mismas, le volvería a corresponder a la madre. Y ello a pesar de haber disfrutado también del último periodo vacacional. Por tanto en este caso el padre pasaría una semana más sin ver a sus hijos.

Por eso considero más acertado que tras las vacaciones se reanuden las visitas o estancias con aquel progenitor que no disfrutó del último periodo vacacional. Es la fórmula que más favorece la alternancia.

PorBelen Vidal

La vivienda familiar no se disfrutará si uno de los padres lleva a vivir a su nueva pareja.

La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo: La vivienda familiar no se disfrutará si uno de los padres lleva a vivir a su nueva pareja.

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de noviembre de 2018 ha establecido que el padre o la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que lleva a su nueva pareja a convivir con ella de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa.

Es la primera vez que la Sala Primera del alto tribunal se pronuncia al respecto. Supone una revolución en el derecho de familia, ya que sienta jurisprudencia sobre un asunto que hasta ahora ha creado una gran polémica y en el que el gran perjudicado económicamente era el progenitor no custodio, ya que se estaba de esa forma beneficiando al progenitor que tenia la guardia y custodia de los hijos en tanto en cuanto tuviera una pareja estable y en esa misma vivienda formaba una nueva unidad familiar con sus hijos.

La clave de la sentencia reside en la definición de «vivienda familiar». Hasta ahora lo habitual era que el custodio de los menores pudiera mantenerse en la vivienda hasta que los hijos se fueran o llegaran a la mayoría de edad y el Supremo se había limitado a extinguir las pensiones compensatorias y reducir las pensiones de alimentos por la convivencia con un tercero. Ahora el tribunal va más allá y considera que, al introducir a una tercera persona, el domicilio familiar pierde su naturaleza original por «servir en su uso a una familia distinta y diferente».

El pleno de la Sala Primera del Supremo se ha pronunciado sobre el caso de una familia de Valladolid. La pareja se divorció, y la mujer obtuvo la custodia de los hijos menores y, por consiguiente, el derecho a usar la casa que habían compartido. Posteriormente, se mudó al domicilio su nueva pareja. El padre solicitó una modificación de medidas. El juzgado de primera instancia optó por reducir la pensión alimenticia, pero mantener el derecho de uso de la vivienda. El hombre recurrió, y la Audiencia Provincial restituyó la pensión y declaró que “el derecho de uso de la vivienda atribuido en su día a esposa e hijos quedara extinguido en el momento en el que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales”. La fiscalía recurrió en casación, pero el alto tribunal ha desestimado el recurso.

Yo soy de la opinión al igual que el Ministerio Fiscal en la interposición del Recurso de Casación que “ en esta clase de procedimiento debe primar el interés del menor, no el patrimonial de los progenitores.” Hasta ahora, gran parte de los juzgados consideraban que, en beneficio de los hijos, el uso del domicilio familiar debía ser otorgado al progenitor custodio, independientemente de que conviviera con una nueva pareja. Sin embargo, la Sala considera que «la situación del grupo familiar no es la misma antes que después de la separación o divorcio, especialmente para las economías más débiles».

Según el fallo del Supremo, del 20 de noviembre, “la introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia y diferente”. La sala “no niega” el derecho a nuevas relaciones de pareja, “lo que cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso, del progenitor no custodio”. La sentencia se remite a la Ley Orgánica 8/2015 de Protección Jurídica del Menor, “que refuerza el derecho del menor a que su interés sea prioritario, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que ese interés no restrinja o limite más derechos que los que ampara”.

La sentencia ha sido aplaudida entre los expertos al poner «fin a muchas situaciones injustas que, bajo el paraguas de la protección del interés del menor, provocaban un abuso de derecho», dijo ayer en un comunicado la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Esta sentencia abre nuevos horizontes, sobre todo a que el interés de los menores no sea tan abstractos y que se compatibilice con el interés de los progenitores, pero no significa que sea aplicado de forma estricta o automática, tiene que ser valorado como siempre cada caso concreto por un juez.

PorBelen Vidal

¿Es posible modificar las medidas adoptadas en una sentencia de divorcio?

Conseguir una modificación de medidas por un cambio de circunstancias, en tu vida o en la de tu ex, es posible.

El artículo 90 del Código Civil en el penúltimo párrafo, establece que “las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.

El artículo 91 en el último párrafo indica que “Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.

Se completa la normativa de la modificación de las medidas acordadas en sentencia con el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone “los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”

Las medidas pueden ser modificadas siempre y cuando se hayan dado cambios en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de establecerlas produciéndose con posterioridad a lo dictado en la sentencia que fijo las medidas.

Entre otros, es posible modificar el régimen de guardia y custodia compartida, régimen de visitas, atribución de vivienda, pensión de alimentos….

También, la evolución de la educación y la edad de tus hijos, los cambios en la ley o jurisprudencia pueden justificar modificaciones de medidas.

Que las medidas hayan sido establecidas en un convenio regulador o mediante sentencia, tras un procedimiento contencioso, es irrelevante para su modificación siempre que la alteración de las circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente, ademas de carácter de continuidad y estabilidad en el tiempo.

Una causa necesaria para la modificación y que parece obvia es que haya pasado un mínimo de tiempo entre la sentencia matrimonial y la modificación de medidas pretendida (no puedes pedir modificación de medidas unos días después de que se haya dictado la sentencia).

También es importante que el cambio de circunstancias sea por causas ajenas al cónyuge que solicita la modificación de medidas (perdida de empleo, cambio de lugar de trabajo, enfermedad….) en este caso el Juez puede encontrar justificados:

  • Custodia de los hijos, modificación a custodia compartida.Las variaciones en tus condiciones laborales (una mayor flexibilidad horaria), la mejora en tus relaciones con tu ex, el poder ver a tus hijos con más asiduidad de lo establecido en el convenio regulador… son cambios que pueden llevarte a conseguirla.
  • Pensión de alimentos. La pensión de alimentos puede ser aumentada, reducida o incluso suprimida mediante la modificación de medidas cuando se produzcan cambios significativos en tu capacidad económica o en la de tu ex.
  • Patria potestad. Gracias al procedimiento de modificación de medidas puedes proteger el interés de tus hijos: la privación de la patria potestad o la atribución en exclusiva de la patria potestad a uno de los progenitores.
  • Régimen de visitas. El régimen de visitas fijado inicialmente en sentencia puede modificarse cuando se produzcan cambios relevantes. Circunstancias como el aumento en la edad de los hijos, los cambios en su lugar de residencia,en sus horarios y rutinas, la evolución de su relación con el progenitor no custodio o los cambios en la jornada laboral del progenitor no custodio pueden llegar justificar una modificación de medidas.
  • Uso de la vivienda familiar. La atribución del uso de la vivienda familiar no es para siempre ni inamovible. Si el beneficiario de este derecho no hace uso de él, podrás modificar esta medida en determinados casos.
  • Pensión compensatoria. Por ello, puede alegarse como causa de modificación de medidas el hecho de que el deudor de la pensión venga a peor fortuna. Es decir, cuando su capacidad económica experimente una reducción sustancial.

La evolución del desarrollo y crecimiento de los menores. La edad de tus hijos puede llegar a ser determinante a la hora de decidir a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar. Los cambios que experimente la vida de tus hijos también cuentan para modificar las medidas establecidas en una sentencia matrimonial. Después de todo, los hijos son los protagonistas en todo procedimiento de modificación de medidas con menores.

Modificación de medidas por cambios legales y jurisprudenciales. Si la sentencia matrimonial fue dictada antes de que cambiase la jurisprudencia, allá en el año 2013, una modificación de medidas tendrá mayores posibilidades. Los cambios legales y jurisprudenciales como incentivo a considerar en las modificaciones de medidas.

La causística es amplia y minuciosa en detalles, efectivamente si crees que puedes estar en alguna de estos circunstancias vitales y estar interesado, puedes saber si en tu caso concreto es posible tramitar con éxito la modificación de medidas que te propones, contactando con nuestro despacho.

PorBelen Vidal

La vuelta al cole de los padres divorciados.

¿Quien se encarga de recoger a los niños después de clase? ¿ A quien debe llamar el colegio en caso de emergencia?

Una de las cuestiones más importantes que los padres separados deben tener en cuenta al inicio del curso es la de informar al colegio sobre la nueva situación familiar. Comunicar al centro escolar el divorcio y el régimen de custodia establecido, así como los calendarios de recogidas ayudará enormemente a los responsables del centro a saber cómo manejar futuras situaciones como con quién contactar en caso de falta de asistencia o enfermedad, a quién deben enviar las comunicaciones, etc…

Aconsejo que las comunicaciones al colegio siempre se hagan por escrito y prepara 2 copias, una para el centro escolar y otra para ti y pide que te sellen tu copia así tendrás una prueba de que has entregado toda la información al colegio.

Evita hacer peticiones excesivas y adáptate a los protocolos de actuación del colegio. Es importante que entregues en el colegio, junto con el escrito, una copia de la sentencia o resolución judicial en la que se establecen las medidas respecto del niño, para que puedan conocer su contenido. Además de poner en conocimiento del centro escolar la nueva situación familiar, es recomendable solicitar una entrevista con el tutor/a de tus hijos

En la Comunidad Valenciana existe un protocolo genérico para actuación por parte de los colegios.

Instruccions de la Direccion Territorial d’educació, cultura i sport de Valéncia sobre l’actuació de centres docents publics davant de menors dels pares del quals no conviuen de 26 de febrero de 2014

¿Quién paga estos gastos de inicio de curso?

La mayor parte de la Jurisprudencia entiende que el uniforme, libros y material escolar, no son gastos extraordinarios, sino que se entienden incluidos en la pensión de alimentos, ya que la educación forma parte de este concepto, se trata de gastos previsibles y además la pensión de alimentos se calcula en cómputo anual y se divide entre los doce meses del año para fijar la pensión, precisamente porque no todos los meses los gastos van a ser los mismos.

Ahora bien, cada vez es más frecuente que los padres prevean en el convenio regulador que los gastos de inicio de curso deban ser asumidos por ambos, debiendo pagar cada uno la mitad del coste total. Si éste es tu caso te damos un consejo: pide un presupuesto a la librería donde vayas a encargar los libros. ¿Por qué? Muy sencillo, con el presupuesto en mano, podrás presentar a tu ex la cantidad total que supondrá la compra de libros y material y ambos sabréis con antelación el gasto que debe asumir cada uno. Esto ayudará a evitar desacuerdos futuros sobre si ésta o aquella librería es más cara o más barata, si el niño necesita tantas o cuántas libretas o si «ya le valía el del año pasado». Además, te evitarás tener que asumir tú todo el coste en un primer momento y esperar a que tu ex pague su parte.

¿ A que actividades extraescolares los apuntamos?

Si no hay acuerdo entre vosotros sobre las actividades a las que apuntar a vuestros hijos, no existe ningún inconveniente en que seas tú quien les matricule en la actividad pero siempre teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • No en el tiempo del otro. La extraescolar no puede impedir el régimen de visitas con el otro progenitor ni invadir su tiempo con los niños. Si la actividad se solapa con los horarios de visitas, el padre o madre con quien deba estar el niño ese día no tiene obligación de llevarle o recogerle. Para evitar problemas con tu ex y que el perjudicado sea vuestro hijo (que se queda sin asistir a sus actividades), mejor evita elegir extraescolares en los horarios del otro progenitor.

  • Quien decide paga. A falta de acuerdo, el progenitor que haya tomado la decisión de apuntar a los menores en la actividad extraescolar es quien debe asumir el coste de la misma. Las actividades extraescolares se consideran gastos no incluidos en la pensión de alimentos y, por tanto, para que el coste se reparta entre ambos progenitores debe existir acuerdo.

PorBelen Vidal

Ni estudia Ni trabaja. ¿Qué pasa con la pensión de alimentos?

Es una pregunta que se me hace por parte de los clientes en multitud de ocasiones,cuando los hijos son menores de edad evidentemente no se genera ningún tipo de duda; pero cuando cumplen 18 años. ¿Qué ocurre? Realmente a esa edad todavía no se han independizado del hogar familiar y en la actualidad hasta lo 25 años por lo menos no lo podrán hacer aunque quieran. En la práctica, la obligación de prestar alimentos cesará cuando el hijo mayor de edad alcance la independencia económica.

La solución legal a esta duda tan frecuente la encontramos en los artículos 93.2, 142 y 152.5 del Código Civil y debe ser resuelta sobre la base probatoria que se enjuicie. En la doctrina jurisprudencial (TS Sentencias 700/2014 de 21 de Noviembre, 372/2015 de 17 de Junio y 558/2016 de 21 de Septiembre-) se analiza el supuesto de alimentos a hijos mayores de edad, cuando prolongan sus estudios más allá de la mayoría de edad y se niega para no favorecer situaciones de pasividad.

Todo ello se recoge también en la reciente sentencia del TS 395/2017 de 22 de Junio de 2017, la cual asienta, mantiene y reitera la regla general de que los alimentos de los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, y han de ser abonados hasta que éstos alcancen suficiencia económica. La excepción articulo 152.5 del Código Civil se podrá aplicar siempre y cuando la situación de necesidad no haya sido creada o provocada por la conducta del propio hijo. Dependerá de la concurrencia de los elementos que permitan declarar probada la mala conducta del hijo que recibe los alimentos del progenitor obligado a mantenerlos aunque haya cumplido los 18 años.

No son pocas las ocasiones en las que los tribunales han dado la razón al progenitor alimentante y extinguen la pensión del beneficiario mayor de edad o desestiman su solicitud por el hijo debido a su desidia o vagancia, esto es, una situación vital pasiva del hijo, que ni estudia, ni trabaja por propia voluntad. Se ha indicado por la jurisprudencia que el deber de los padres de sufragar los gastos de crianza y educación del mayor de edad solo puede darse cuando el hijo, que no ha terminado su formación, mantenga una actitud diligente, porque de lo contrario deja de ser razonable exigir a los padres sufragar sus gastos.

El Tribunal Constitucional en su sentencia 603/2015, de 28 de Octubre, asumió la posición de la Sala 1ª del Tribunal de Supremo en la aplicación de la excepción, al negar los alimentos a un hijo que había alcanzado los 25 años. «.Esta Sala …, se dice ha declarado conforme al art. 142 del Código Civil que han de abonarse alimentos a los hijos mayores de edad mientras dure su formación y su prolongación no pueda serles imputable por desidia o falta de aprovechamiento. En el presente caso es hecho acreditado que «no se ha probado una reiniciación de la vida académica de modo serio y determinante». Es más, intentó simularlo a la vista de la contestación a la demanda (FDD 4º de la sentencia del juzgado, no discutido por la Audiencia, que lo denomina «oportunista»).». Mantiene el TS[ Sentencia núm. 55/2015, de 12 de Febrero] esta misma posición respecto de dos hermanos de 26 y 29 años para no favorecer su situación de pasividad.

Cuestión distinta seria los hijos mayores de edad incapacitados. Respecto a esta cuestión, el TS dictó sentencia en fecha 7 de julio de 2014, y la mas reciente dictada por el Tribunal Supremo el pasado 7 de julio de 2017. en la que fija doctrina al respecto. En ella se determinó que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.

Como conclusión podemos afirmar que la obligación alimenticia no es vitalicia, ni puede tener un carácter ilimitado en el tiempo y que su mantenimiento y/o extinción dependerá de la actitud pasiva o activa del hijo obligado a recibirlos.

PorBelen Vidal

Padres divorciados, niños y vacaciones: Manual de instrucciones

Las vacaciones son el tiempo ideal para la desconexión, el descanso y la recuperación del tiempo robado a la familia durante el resto del año. Para otros, sin embargo pueden convertirse en una fuente de estrés y angustia si no se gestionan de la manera adecuada. En estas fechas ocurre con los padres separados y el reparto del tiempo con los hijos menores, un asunto que debería resolverse con la imprescindible dosis de sentido común entre adultos pero que, en la práctica, representa una importante fuente de conflicto cuando llega el verano. Y eso, teniendo en cuenta que España es uno de los países donde más rupturas se producen, con una tasa que supera ampliamente el 50% de los casos, es un fenómeno que cada vez afecta a más familias.

¿Cuál es el tiempo adecuado que un niño debe estar con su padre o con su madre teniendo en cuenta su edad? ¿Es conveniente que un progenitor mantenga el contacto telefónico con su hijo cuando éste pasa el tiempo de descanso con el otro? ¿Qué hacer si la expareja tiene en mente un viaje al extranjero con el menor? ¿Y si las vacaciones incluyen a la nueva pareja? ¿Hasta dónde se debe escuchar a los hijos? Las dudas que se generan a medida de proliferan los nuevos modelos de familia crecen de manera proporcional y los expertos en la materia constatan que, efectivamente, con la llegada del verano aumentan las consultas… y los problemas. Por eso resulta conveniente planificar las vacaciones y el tiempo de ocio teniendo en cuenta una realidad incontestable: si los padres viven con normalidad la situación, el niño la asumirá la convivencia por separado como algo natural. Y viceversa.

Planificar las vacaciones en el convenio regulador

Es una de las cuestiones fundamentales para evitar problemas en un futuro, aunque no siempre las cosas quedan tan claras en el acuerdo. En primer lugar, habría que tener en cuenta la edad del niño para fijar los tiempos que pasa con uno y con otro: aunque no está estipulado por ley, el sentido común recomienda periodos más cortos para los casos con niños muy pequeños (por semanas e incluso días alternos), que se pueden ir ampliando a la quincena cuando el menor llega a los 6 o 7 años. Cuando son mayores, la organización ya se puede hacer por meses asumiendo incluso que a partir de los 12 años «el niño ya va a ser escuchado» y, por lo tanto, existe la posibilidad de ser más flexible.

Recuerde: el niño quiere igual al padre y a la madre

Es una de las máximas que hay que manejar a la hora de planificar las vacaciones de los hijos. No es un tema menor, sobre todo teniendo en cuenta que a veces uno de los dos progenitores -en muchos casos las madres- experimenta tanta angustia y estrés por la separación que acaba contagiando su ansiedad al niño. El niño es consciente de que los padres no se soportan.” ¿Cómo se enfrenta al dilema de hacer ver que es feliz por pasar tiempo con el otro si sabe que el que se queda en casa sufre, que eso no le va a gustar a su mamá?”, se plantea la psicóloga especialista en clínica Amparo Romero. A su juicio, existe una tensión máxima para el menor cuando éste ve que a la hora del intercambio los padres no se saludan, o que no se ponen ni siquiera al teléfono para llegar a un acuerdo. Es lo que la especialista llama un «conflicto de lealtades»: «Los niños sienten que si se van de vacaciones con el otro dejan abandonada a la madre o al padre», expone Romero. Eso, unido a actitudes hacia el menor que se traducen en un amplio catálogo de recomendaciones o precauciones que ha de tomar el niño «como si fuera a un sitio peligroso» no ayudan a normalizar la situación. En caso contrario, tampoco es recomendable que el que pasa menos tiempo con él (normalmente los padres) le haga sentir culpable por el poco tiempo que disfrutan juntos o porque las vacaciones han sabido a poco.

¿Hasta qué punto es oportuno el contacto con el menor?

Cuando el niño está pasando su parte proporcional de las vacaciones con uno de los progenitores, el otro no puede verlo, pero sí ponerse en contacto con él por ejemplo a través del teléfono. Pero en este punto también hay que aplicar la mesura y el tacto. «Si el que no está con el niño en ese momento está acostumbrado, por ejemplo, a acostarlo todas las noches, se puede llamar a esa hora para ver cómo ha ido el día, o cómo van las vacaciones», explica Romero. Eso sí, la especialista es contundente a la hora de fijar los límites: «Lo que no se puede hacer es estar constantemente interrumpiendo y distorsionando el tiempo de ocio con el otro progenitor». Tampoco hacerle ver al niño que se le echa de menos en exceso o que su presencia es vital para el normal desarrollo de la vida cotidiana en casa. «El contacto, si se da, tiene que ser de calidad: no se puede proyectar la imagen de soledad ni de desvalimiento», añade Romero, quien achaca a esta actitud, precisamente, que muchos padres o madres se resistan al contacto telefónico con el ex mientras el niño está pasando las vacaciones con ellos.

El que tiene al niño es el responsable del niño

Parece una redundancia, pero es importante tenerlo en cuenta. Y además por eso es tan importante fijar las vacaciones en el convenio regulador (por ejemplo los meses de julio de los años pares, o los meses de agosto de los años impares…). Así el padre o la madre pueden organizar sus tiempos de descanso en función del niño. En este sentido, uno de los principales problemas que SE aborda en el despacho está relacionado con el horario laboral de los padres. «Hay veces en que tú no tienes las vacaciones que has elegido y eso te obliga a buscar alternativas para atender a tu hijo», explica. Eso incluye dejarlo a cargo de algún familiar, una opción que molesta al otro progenitor que no ve con buenos ojos esa delegación de la responsabilidad. Pero no valen las excepciones. «El que tiene al niño es el que tiene que organizarse», insiste la letrada. Otra cosa es que entre los padres pudieran organizarse para cubrir las necesidades del menor: «En estos casos debería ser fácil ceder, pero no siempre es fácil, sobre todo si no hay una buena relación», lamenta.

El primer verano con los padres separados o con la nueva pareja

La separación de una pareja se ha convertido hoy en día en un asunto absolutamente habitual y cotidiano. Y los menores «se adaptan mejor de lo que creemos siempre que las cosas se hagan con cabeza», observa Romero. Eso no quiere decir que existan momentos puntuales que han de ser abordados con especial tacto: por ejemplo el primer verano que pasa con sus padres separados, o las primeras vacaciones con la nueva pareja de su padre o de su madre. «El primer verano en estas circunstancias puede ser complicado porque es algo nuevo para el niño y además las separaciones no suelen ser amistosas», constata la especialista, quien añade a renglón seguido una queja relacionada con la «excesiva judicialización de estos temas». Para abordarlos, existe una herramienta más que apreciable en la mediación; pero también existe la posibilidad de acudir a un psicólogo que aporte las pautas necesarias para que la transición se haga con naturalidad. En estos casos, la psicología no ha de verse como una terapia ante trastornos mentales, sino una alternativa que sirve como orientación y como refuerzo.

¿Qué hacer si el menor llora, o se muestra angustiado en exceso?

En estos casos hay que aplicar de nuevo la empatía. «El padre o la madre tiene que actuar con normalidad, dándole la importancia justa y sobre todo escuchándolo con afecto», explica la psicóloga especialista en clínica. Normalmente los menores se adaptan en seguida, pero a veces les cuesta más. Una buena opción es planificar actividades que mantengan distraído al niño. Si esta opción no funciona y los niños sufren mucho «hay que buscar otra causa, que normalmente está en los adultos», constata Romero. La experta insiste, sin embargo, en el hecho de que la sociedad está cada vez más habituada a las familias reconstituidas, por lo tanto los niños están habituados a esos nuevos modelos. De hecho Romero tira de experiencia y de datos y admite que en su consulta la mitad de los menores a los que atiende vienen de padres separados: «Y eso no es porque tengan un problema derivado de esa condición concreta, sino que es ya lo habitual en la sociedad». Y añade otro detalle: «En general la actitud de los chavales -sobre todo los adolescentes- es la de agradar y la de adaptarse a lo que hay, y no generar más problemas de los que tienen los adultos».

¿Cómo actuar si el otro progenitor plantea un viaje al extranjero?

Es sin duda uno de los temas más espinosos a la hora de planificar las vacaciones con los hijos. «Hay padres que tienen auténtico pavor a que los hijos se vayan al extranjero con el ex» Por eso es importante que en la sentencia judicial de divorcio se especifique que el menor no puede hacer un viaje de estas características sin la autorización de ambos progenitores. En el caso de Europa (del territorio Schengen) no es sin embargo necesario y basta con que el niño tenga el regla el pasaporte. El problema surge «cuando uno de los dos progenitores lo tiene en su poder y no se lo da al otro para hacer el viaje», explica la letrada. Para los traslados más allá de las fronteras europeas «ya es necesario un visado con la autorización de los dos». En este punto del debate, la pregunta es inevitable: ¿Qué ocurre cuando un padre o una madre se va con el pequeño y no vuelve? Hoy en día existen unos mecanismos judiciales internacionales que hacen que la situación se arregle con relativa rapidez». Ocurre por ejemplo en los casos de parejas mixtas con nacionales de países latinoamericanos. En el caso de otras culturas y religiones «sí es más complicado», admite la especialista.

¿Y si los niños son ‘devueltos’ a casa antes, o después, de tiempo?

Los acuerdos reguladores están para que ambas partes lo cumplan, pero puede darse el caso de que el menor regrese a casa antes de tiempo o incluso unos días después. En estos casos, y siempre que la alteración esté en los límites de lo razonable. Antes existía la opción de acudir a un juzgado de guardia a interponer la correspondiente denuncia, pero hoy en día «habría que pedir la ejecución de la sentencia y a muchos padres no les merece la pena»,es muy importante tener en cuenta la herramienta de la mediación para dar solución a los problemas que puedan generarse en este sentido. Al fin y al cabo, las vacaciones han de ser un tiempo para la desconexión y el descanso. para todos.