Una de las cuestiones mas difíciles de delimitar o concretar en un convenio o en una sentencia de divorcio son los gastos extraordinarios.
Los gastos extraordinarios, a diferencia de los gastos ordinarios, que se incluyen dentro de la pensión alimenticia, son aquellos imprevistos e impredecibles, que supongan un desembolso significativo y que no tienen carácter periódico Normalmente hacen referencia a materias sanitarias y educativas y también cualquier otro que surja de una necesidad de tu hijo urgente o simplemente conveniente que no este cubierta por la pensión alimenticia.
Los gastos extraordinarios en un divorcio se dividen en necesarios y no necesarios.
En los convenios se suele hacer una enumeración abierta y nunca taxativa respecto de los gastos extraordinarios necesarios que suelen incluir tratamientos médicos y dentales, que no estén cubiertos por la Sanidad Publica, material ortopédico, gafas y clases de apoyo escolar, idiomas …, en los que obligatoriamente deberán hacerse cargo los progenitores en el porcentaje establecido en el convenio.
Los gastos extraordinarios no necesarios incluyen actividades extracurriculares, viajes o cursos no esenciales, cuotas de asociaciones, incluso la celebración de ciertos eventos y requieren un acuerdo previo entre los progenitores, en caso de no haberlo, podrá sufragarlo completamente el padre que quiera hacerlo, siempre que no sea perjudicial para el menor.
¿ Cómo podemos determinar si un gastos extraordinario es necesario o no?
La jurisprudencia claramente ha dictado a través de sus resoluciones que el gasto es extraordinario necesario cuando depende de si el gasto es necesario para el desarrollo y bienestar del hijo y será extraordinario no necesario si se trata meramente de un gasto recreativo o de conveniencia.
¿ Podemos adicionar después del divorcio un nuevo gasto extraordinario y determinar si es necesario o no?
La respuesta es afirmativa. Es frecuente que transcurrido cierto tiempo desde la sentencia de divorcio haya nuevos gastos de carácter extraordinarios que afecten a nuestros hijos y no estén expresamente señalados ni en el convenio ni en la sentencia de divorcio, debido a tener una mayor edad, el cambio del colegio a universidad, ciertos tratamientos médicos y/o estéticos no contemplados cuando eran niños con los fármacos prescritos correspondientes o los gastos de celebración de determinados eventos, no previstos en el momento de firma del convenio regulador o la sentencia de divorcio.
En este caso antes de solicitar la ejecución forzosa por impago de gasto extraordinario, no determinado en resolución judicial anterior deberemos ir al incidente previo para el caso de gastos extraordinarios no recogidos expresamente en las medidas. Literalmente indica el articulo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su apartado 4:
«4.ª Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto».
El objeto de este incidente es obtener del juzgado la declaración de que un determinado gasto tiene la consideración de extraordinario antes de acudir a la ejecución forzosa cuando no han sido voluntariamente pagados.
Este procedimiento lo inicia el progenitor que haya efectuado el gasto ya sea custodio o no custodio. La parte contra la que se presenta normalmente presentará oposición, debido a que entiende que no tiene que hacerse cargo de un pago que ya se ha intentado que pague en forma consensuada.
Entre las causas más habituales que fundamentan la oposición podemos destacar la falta de consentimiento del gasto, el abuso de derecho, o bien la naturaleza del gasto (defender que se trata de un gasto ordinario y no extraordinario).
El plazo para poder reclamar los gastos extraordinarios, de cualquier naturaleza sería el recogido en el art. 1964 del Código Civil, es decir, el plazo de 5 años.
La discrepancia en este tipo de gastos suele ser objeto de muchos conflictos que en todo caso siempre será mejor tener una percepción lógica y objetiva del gasto atendiendo a que pueden cambiar las necesidades y prioridades de tu hijo con el transcurso del tiempo.
En conclusión, si el gasto no esta reconocido como extraordinario habrá que pedir al juez que lo reconozca, siendo fundamental acreditar la realización del gasto y le necesidad del mismo.