Monthly Archive junio 2018

PorBelen Vidal

Vacaciones de padres separados. Lo que necesitas saber (II)

Escuelas de verano, campamentos y actividades de riesgo.

Con el inicio de las vacaciones escolares, se plantean varios interrogantes que, considero, deberíamos ser capaces de solucionar:

¿Qué hacer cuando nuestros hijos terminan el colegio?

¿Les enviamos a un campamento?, ¿Al pueblo con sus abuelos?, ¿Sería bueno que aprendieran algo de inglés en el extranjero?, ¿Mejor deporte?, ¿Es más adecuado contratar a una persona para que se quede con ellos en casa?

La toma de estas decisiones no es fácil, pero exige tener en cuenta que todas ellas se encuentran dentro de la esfera de la patria potestad; es decir, la decisión última no corresponde sin más al padre o a la madre que convive en ese momento con los menores. Así se estableció claramente en las Conclusiones alcanzadas en el III Encuentro de Magistrados y Jueces de Familia y Asociaciones de Abogados de Familia, que tuvo lugar en Madrid: “El término Custodia hace referencia a convivencia, no implicando más derechos, y consecuentemente no supone un estatus privilegiado de un progenitor frente al otro”.

Desde este articulo intentamos responder a las preguntas mas frecuentes en esta cuestión.

¿Puede uno de los padres decidir sin el consentimiento del otro anotar al niño en un campamento u otra actividad?

La elección de las actividades de ocio y la forma en que el niño pasa el tiempo es algo que debe decidir el padre o madre con el que el menor esté en cada momento. Se trata de una decisión cotidiana, que no entra en la esfera de la patria potestad y que, por lo tanto, no requiere el acuerdo de ambos padres. Sin embargo, si las fechas del campamento de verano o de las actividades de ocio coinciden total o parcialmente con las fechas en que el hijo deba estar con el otro progenitor, sí se requerirá su autorización o el acuerdo previo entre ambos padres.

¿Quién debe hacerse cargo de los costes de los campamentos y actividades de ocio que realicen los hijos en el verano?

Las actividades de ocio que realicen los hijos durante las vacaciones se consideran gastos voluntarios y no están incluidos en la pensión de alimentos de los hijos . Al tratarse de un gasto prescindible y que se genera voluntariamente, solo existe obligación de pagarlo para quien lo genera:

  • Si ambos padres están de acuerdo en que el niño realice la actividad los dos deberán asumir el coste en la proporción que acuerden, que normalmente será por mitades, aunque puede hacerse cualquier otro reparto que los padres consideren oportuno (por ejemplo, en atención a los días que le tocaría pasar con uno y otro, en atención a los diferentes ingresos, etc.).

  • Si uno de los padres decide unilateralmente sin la aceptación del otro, será el padre o madre que haya anotado al hijo en la actividad el que deberá pagar íntegramente los costes de la misma, tanto de matrícula como los relativos a uniformes, materiales o cualquier otra ropa, instrumento o accesorio que el hijo pueda necesitar.

  • Existen determinadas actividades que por ser consideradas de riesgo se requiere el consentimiento de ambos padres y son las siguientes:

    • Alpinismo

    • Escalada

    • Espeleología

    • Surf

    • Windsurf

    • Buceo

    • Paintball

    • Salto en paracaídas

    • Salto bungee o puenting

    • Parapente

    • Motocross

    • Descenso en ríos (rafting)

    • Descensos de montaña (freeridey downhill)

    *Los desplazamientos en moto no se consideran una actividad de riesgo y los niños podrán viajar en moto como acompañantes siempre que se respete la edad mínima y las demás exigencias del Reglamento General de Circulacion. Como normal general se exige ser mayor de 12 años para viajar como acompañante en moto. Como excepción, a partir de los 7 años, los niños podrán viajar en moto como pasajeros cuando el conductor sea uno de los progenitores (u otra persona mayor de ella autorizada por éstos). Por lo tanto, si el niño viaja acompañado de uno de sus padres y tiene 7 años o más, el otro progenitor no podrá oponerse. Como es evidente, además de haber cumplido los 7 años, se deben respetar las demás condiciones exigidas por Reglamento: el niño deberá llevar un casco homologado y adaptado a su talla e ir siempre bien sentado, detrás del progenitor y nunca entre el piloto y el manillar de la moto.

  • Igualmente, hay que tener en cuenta que, aunque el deporte o actividad no se considere de riesgo con carácter general, si el niño padece alguna enfermedad o tiene algún impedimento físico o psíquico que le impida realizarla o suponga un riesgo para su salud, se aplicarán las mismas normas y será necesario el consentimiento de ambos padres.

¿Qué debo hacer si el padre o madre de mi hijo quiere apuntarle en una actividad de riesgo sin mi consentimiento?

Si a pesar de tu negativa o falta de consentimiento para que tus hijos realicen una actividad peligrosa tu ex pareja decide anotar al niño en la misma o llevarla a cabo, podrás solicitar la intervención judicial para que sea el juez quién evalúe si el deporte o actividad supone un riesgo para la vida del niño. Para ello, tendrás que iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 156 del Código Civil bajo la denominación “discrepancias en el ejercicio de la patria potestad” presentando una solicitud en el juzgado correspondiente al domicilio del menor. En dicha solicitud deben constar todos los datos que permitan identificar a las partes implicadas (tú, tu hijo y el otro progenitor) y sus domicilios para que puedan ser citadas.

Una vez admitida la petición, se os citará a una comparecencia ante el juez donde se oirán los argumentos que cada uno tenga para defender su postura y se practicarán las pruebas que se consideren necesarias por el juez (por ejemplo, audiencia al menor).Finalizada la comparecencia, el juez resolverá por medio de auto autorizando o prohibiendo la realización de la actividad.

PorBelen Vidal

Vacaciones de padres separados. Lo que necesitas saber (I)

FECHAS DE LAS VACACIONES: ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA ELEGIRLAS?

En la mayoría de los casos, el convenio regulador o la sentencia de divorcio contempla un reparto «abierto» del reparto de días durante las vacaciones, indicando que los hijos pasarán la mitad del tiempo con uno de los padres y la otra mitad con el otro, pero sin determinar las fechas concretas que el niño debe disfrutar con uno y otro. Cuando esto ocurre y el convenio deja en manos de los padres decidir las fechas concretas de las vacaciones. Solemos encontrarnos con muchas dudas y enfrentamientos a medida que se acercan los meses de verano: que si a uno no le vienen bien aquellos días, que si al otro le coinciden las estancias de los hijos con el trabajo, que al que le tocaba elegir no se decide, que no nos ponemos de acuerdo desde cuando hay que contar las vacaciones…

Para intentar poner un poco de luz a este asunto, se establecen las siguientes reglas generales:

En caso de duda se atiende siempre al CALENDARIO ESCOLAR de los niños. Si hay dudas o discrepancias entre los padres sobre cuando deben empezar y terminar los periodos de vacaciones y ni el convenio ni la sentencia se pronuncian al respecto, se atenderá siempre a lo que marque el calendario escolar de los menores. Sobra decir que las fechas elegidas para las estancias de vacaciones con uno y otro progenitor no pueden interferir en el calendario escolar de los hijos. Si son varios los hijos comunes y tienen diferente calendario escolar, lo más sensato es atender al horario del que empieza primero el curso y establecer esa fecha como fin de las vacaciones y momento en que los niños han de volver a casa del custodio, a fin de no separar a los hermanos y que sea más llevadero el intercambio de tiempo con uno y otro progenitor. Esto es solo una recomendación, pero nada impide que se establezcan periodos distintos para uno y otro hijo si existe acuerdo.

Si el convenio o la sentencia no dicen nada sobre la FECHA LÍMITE el progenitor al que le toque decidir ese año podrá comunicar las fechas elegidas en cualquier momento, incluso con tan solo un día de antelación. Es de vital importancia prestar atención a la redacción del convenio incluyendo en él una fecha límite para que los progenitores se comuniquen los periodos de vacaciones elegidos. Si tu convenio no incluye esta cláusula siempre te quedará la opción de solicitar una modificación de medidas en el juzgado, a fin de que se incluya la obligación de pre-avisar antes de determinada fecha o con un tiempo de antelación mínimo de X días o semanas.

REPARTO DE LAS VACACIONES ESCOLARES DE VERANO

Las vacaciones escolares de verano, se reparten por mitad de forma que los hijos comunes pasan con ambos progenitores la mitad de las citadas vacaciones, que comprende los festivos escolares de junio y septiembre, así como los meses de julio y de agosto.

Se dividen las vacaciones en dos periodos, el primero de los cuales comprende los festivos escolares de junio y las segundas quincenas de julio y de agosto, correspondiendo el otro periodo a las primeras quincenas de julio y de agosto así como los festivos escolares de septiembre.

A fin de establecer qué padre estará en uno u otro periodo y con el objeto de que ambos puedan disfrutar con sus hijos en ambos, se fija que en los años impares será un progenitor el que estará con los menores el primer periodo y el otro los tendrá en el segundo, siendo que en los años pares se invertirá el orden.

Para llevar a cabo la regulación de las vacaciones escolares, en este caso las vacaciones estivales, si no hay acuerdo entre los progenitores, es necesario guiarse por lo que dicta la Sentencia o por lo que establece el Convenio Regulador.

Los períodos vacacionales se reparten por mitad con independencia de que el progenitor disponga o no de todos los días que le corresponde estar con su hijo de vacaciones. Si una de las partes trabaja durante el periodo que tiene adjudicado para estar con sus hijos, ya sea el caso del padre o de la madre, existe la necesidad de delegar en una tercera persona que se haga cargo de los menores

Recuerda que cuando elijas las fechas debes hacerlo siempre con respeto y consideración al otro progenitor procurando no hacer planes que impliquen solapar las fechas si no existe acuerdo.

Por último queremos recordar que las normas del convenio son solo aplicables en caso de desacuerdo, pero lo más aconsejable es interpretarlas siempre de manera flexible, en beneficio de todos

Como curiosidad y en el ámbito de evitar conflictos e interminables escritos en los juzgados de familia de Gijon han dado una solución al reparto vacacional de verano.

En cada período vacacional, los Juzgados de Primera Instancia nº 8 y 9 de Gijón cuelgan un cartel para determinar qué día debe hacerse el intercambio de los hijos en vacaciones. En el de las estivales de 2.017 se puede leer: “En caso de desacuerdo entre los progenitores, los intercambios se efectuarán el día 1 de agosto a las 12 horas, siempre y cuando la resolución judicial no concrete la fecha y hora del intercambio”.