Monthly Archive marzo 2020

PorBelen Vidal

Criterios que aplicarán los magistrados de familia en Valencia durante el Estado de Alarma.

         Hace unos días nos hacíamos eco de las recomendaciones que la Sección de Familia y Sucesiones del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid nos hacia ante el estado de alarma. Hace apenas unas horas, La Junta Sectorial de Juzgados de Primera Instancia de Familia de Valencia ha comunicado los criterios unificados que aplicarán los magistrados de familia en Valencia y que en algunos casos difieren de lo que planteaba el Colegio Madrileño:

  • UNO.- Mientras permanezcan cerrados los Puntos de Encuentro Familiar no se llevaran a cabo las visitas derivadas al mismo, al no ser posible su cumplimiento con las garantías acordadas.
  • DOS.- El periodo de limitación de libertad de circulación de las personas como consecuencia de la declaración del sistema de alarma acordado en el Real Decreto 463/2020, no se puede asimilar a vacaciones escolares de los hijos menores de edad.
  • TRES. Respecto del cumplimiento de los regímenes de visitas y comunicaciones familiares, dada la gran diversidad de supuestos y contenido, de forma general, no se suspenderán los mismos, sin perjuicio de los consensos y acuerdos que puedan alcanzar las partes, en interés del menor, debiendo comunicarse entre ellas cualquier cuestión de relevancia que afecte al cumplimiento y desarrollo de las visitas.

Se mantienen los sistemas de visita y comunicación, con la salvedad que a continuación se expondrá, en la actual situación de crisis sanitaria en la que nos encontramos, dado lo beneficioso que resulta para los menores, en estas circunstancias y alertas sanitarias, los encuentros presenciales con el progenitor con el que no conviven de forma ordinaria, necesitando el afecto y el apego de ambos padres.

En todo caso, dada la casuística en este ámbito, se valorará en cada procedimiento judicial cualquier tipo de circunstancia relevante, que pudiera impedir o dificultar el ejercicio de las visitas.

En cambio, como excepción, se suspenderán las visitas de corta duración intersemanales, sin pernocta, para evitar este tipo de desplazamiento en esta situación de riesgo y contagio. Ahora bien, deberá garantizarse por la persona a cuya guarda se encuentre el menor, una comunicación con el progenitor o familiar con derecho a la visita, durante ese periodo de visita presencial suspendida, preferentemente por vía telemática que permita la visualización de otro progenitor o familiar (WhatsApp, Facetime, Skype…) y, de no ser posible, por vía telefónica.

  • CUATRO.- En cuanto a las medidas cautelares urgentes del artículo 158 del Código Civil, según la Disposición adicional segunda, apartado 3 d) del Real Decreto 463/2020, quedan exceptuadas de la suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.

Se caracterizan por su carácter apremiante y necesario ante situaciones puntuales de excepcionalidad por la posibilidad de que se incurra en circunstancias de peligro o perjudiciales para el menor, lo que determina que la utilización de esta vía deba reservarse para casos de necesidad y urgencia, esto es, para asuntos que no puedan ser resueltos por otra vía.

Y todo ello, en principio no puede predicarse de una situación de confinamiento con uno de los progenitores o de la interrupción del régimen ordinario de comunicaciones y estancias por mor del citado Real Decreto.

Consecuentemente, su admisión a trámite requerirá inexcusablemente la justificación de dicho prejuicio, peligro para el menor, urgente y absolutamente inaplazable, previa valoración de todo ello.

  • CINCO.- Por lo que se refiere a los procedimientos de ejecución que pudieran presentarse, una vez se alce la interrupción de los plazos previstos de las leyes procesales, se le dará el trámite ordinario, valorando el incumplimiento alegado, de conformidad con los criterios expuestos anteriormente.”

Podéis consultar el texto integro aquí:

https://www.icav.es/ver/23740/unificacion-de-criterios-y-practicas-de-los-juzgados-de-1-instancia-de-familia-de-valencia.html

PorBelen Vidal

¿Cómo me afecta la aplicación del Estado de Alarma y el Coronavirus en mis procedimientos legales?

Estos días estamos recibiendo en nuestro bufete consultas por la aplicación del estado de alarma y como debemos proceder en cada caso. Quisiéramos compartir con vosotros alguna aclaración al respecto.

¿Qué pasa con mi procedimiento de divorcio, incapacitación, filiación modificación de medidas ….?

Al no ser un procedimiento de carácter urgente o que afecte a los derechos fundamentales está paralizado, salvo, que implique alguna medida de carácter urgente en cuyo caso la intervención judicial está garantizada. La actividad judicial en España se ha suspendido. Solo hay personal de guardia en el juzgado, pero hay una serie de actuaciones procesales que se mantienen con normalidad, como las de carácter urgente, las causas con preso, menores del articulo 158 del Código Civil o medidas inaplazables en materia de violencia de género, entre otras. El decreto de estado de alarma ha interrumpido los plazos procesales, lo que implica que se volverán a activar una vez desactivada la situación excepcional en la que nos encontramos.

Desde los juzgados y tribunales y los colegios profesionales nos solicitan a los abogados y procuradores que ¡Evitemos presentar escritos que no tengan carácter de urgencia! porque ello puede contribuir al retraso de los que si son urgentes y afectan a derechos fundamentales.

¿Puedo hablar con un abogado?

La visita o consulta de forma presencial no será posible porque no figura entre las actividades abiertas. Ahora bien, los abogados estamos trabajando estos días en nuestros domicilios o en nuestros despachos profesionales, con lo que podrá contactar con cualquiera de nosotros vía telefónica, mail, Whatsapp o por cualquier otro medio tecnológico.

¿Que pasa con el régimen de visitas de menores en caso de divorcio con la aplicación del estado de alarma y el Coronavirus?

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha elaborado un interesante decálogo con el que pretende dar respuesta a estas dudas. Os adjuntamos el link que esperamos que os ayude.

https://web.icam.es/actualidad/noticia/6815/Recomendaciones_de_la_Secci%C3%B3n_de_Familia_y_Sucesiones_del_ICAM_ante_el_estado_de_alarma