Hace unos días nos hacíamos eco de las recomendaciones que la Sección de Familia y Sucesiones del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid nos hacia ante el estado de alarma. Hace apenas unas horas, La Junta Sectorial de Juzgados de Primera Instancia de Familia de Valencia ha comunicado los criterios unificados que aplicarán los magistrados de familia en Valencia y que en algunos casos difieren de lo que planteaba el Colegio Madrileño:
Se mantienen los sistemas de visita y comunicación, con la salvedad que a continuación se expondrá, en la actual situación de crisis sanitaria en la que nos encontramos, dado lo beneficioso que resulta para los menores, en estas circunstancias y alertas sanitarias, los encuentros presenciales con el progenitor con el que no conviven de forma ordinaria, necesitando el afecto y el apego de ambos padres.
En todo caso, dada la casuística en este ámbito, se valorará en cada procedimiento judicial cualquier tipo de circunstancia relevante, que pudiera impedir o dificultar el ejercicio de las visitas.
En cambio, como excepción, se suspenderán las visitas de corta duración intersemanales, sin pernocta, para evitar este tipo de desplazamiento en esta situación de riesgo y contagio. Ahora bien, deberá garantizarse por la persona a cuya guarda se encuentre el menor, una comunicación con el progenitor o familiar con derecho a la visita, durante ese periodo de visita presencial suspendida, preferentemente por vía telemática que permita la visualización de otro progenitor o familiar (WhatsApp, Facetime, Skype…) y, de no ser posible, por vía telefónica.
Se caracterizan por su carácter apremiante y necesario ante situaciones puntuales de excepcionalidad por la posibilidad de que se incurra en circunstancias de peligro o perjudiciales para el menor, lo que determina que la utilización de esta vía deba reservarse para casos de necesidad y urgencia, esto es, para asuntos que no puedan ser resueltos por otra vía.
Y todo ello, en principio no puede predicarse de una situación de confinamiento con uno de los progenitores o de la interrupción del régimen ordinario de comunicaciones y estancias por mor del citado Real Decreto.
Consecuentemente, su admisión a trámite requerirá inexcusablemente la justificación de dicho prejuicio, peligro para el menor, urgente y absolutamente inaplazable, previa valoración de todo ello.
Podéis consultar el texto integro aquí:
Estos días estamos recibiendo en nuestro bufete consultas por la aplicación del estado de alarma y como debemos proceder en cada caso. Quisiéramos compartir con vosotros alguna aclaración al respecto.
¿Qué pasa con mi procedimiento de divorcio, incapacitación, filiación modificación de medidas ….?
Al no ser un procedimiento de carácter urgente o que afecte a los derechos fundamentales está paralizado, salvo, que implique alguna medida de carácter urgente en cuyo caso la intervención judicial está garantizada. La actividad judicial en España se ha suspendido. Solo hay personal de guardia en el juzgado, pero hay una serie de actuaciones procesales que se mantienen con normalidad, como las de carácter urgente, las causas con preso, menores del articulo 158 del Código Civil o medidas inaplazables en materia de violencia de género, entre otras. El decreto de estado de alarma ha interrumpido los plazos procesales, lo que implica que se volverán a activar una vez desactivada la situación excepcional en la que nos encontramos.
Desde los juzgados y tribunales y los colegios profesionales nos solicitan a los abogados y procuradores que ¡Evitemos presentar escritos que no tengan carácter de urgencia! porque ello puede contribuir al retraso de los que si son urgentes y afectan a derechos fundamentales.
¿Puedo hablar con un abogado?
La visita o consulta de forma presencial no será posible porque no figura entre las actividades abiertas. Ahora bien, los abogados estamos trabajando estos días en nuestros domicilios o en nuestros despachos profesionales, con lo que podrá contactar con cualquiera de nosotros vía telefónica, mail, Whatsapp o por cualquier otro medio tecnológico.
¿Que pasa con el régimen de visitas de menores en caso de divorcio con la aplicación del estado de alarma y el Coronavirus?
El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha elaborado un interesante decálogo con el que pretende dar respuesta a estas dudas. Os adjuntamos el link que esperamos que os ayude.