Monthly Archive septiembre 2017

PorBelen Vidal

El testamento del uno para el otro y después para los hijos.

La verdad es que no deja de sorprenderme que gran numero de personas con hijos no se hayan planteado realizar testamento, piensan que es un documento que tienes que hacer cuando seas anciano y que tiene un coste económico elevado, cuando se plantean hacer testamento surgen bastantes dudas y realmente es bastante sencillo.

Nada mas lejos de realidad, me he dado cuenta cuando he preguntado a amigos que la gran mayoría no han otorgado testamento y no es que quiera asustarles ni mucho menos pero siempre les aconsejo que lo realicen que es una gestión sencilla con un coste mínimo que va desde los 50 euros hasta los 100 euros que será el mas complicado y les va a dar tranquilidad mayor en el caso de tener hijos.

Es necesario realizar un testamento por cada uno de los miembros del matrimonio: son documentos individuales. El testamento que normalmente suele hacerse es el” de un cónyuge para el otro y a falta de los dos para los hijos” y esta expresión suele ajustarse perfectamente a su contenido. Yo aconsejo ademas el reservarse el usufructo vitalicio de los bienes del cónyuge fallecido al el cónyuge que siga vivo para que no pueda ser desahuciado de su hogar ni privado de sus pertenencias por ninguno de los hijos mientras viva.

Este testamento da la seguridad de que mientras viva cualquiera de los dos cónyuges, tendrá derecho a residir en la casa, y utilizar el patrimonio, y que cuando los dos falten, pasará a los hijos por partes iguales, incluso aunque el viudo contraiga nuevo matrimonio, porque no es propietario, sino usufructuario. Es tan sencillo que no es extraño que sea el modelo más utilizado por los matrimonios que acuden al notario a otorgar testamento.

El caso más típico es el de un matrimonio con hijos que va a hacer testamento. La idea que suelen tener es que el viudo o viuda quede con los mayores derechos posibles, y en particular que pueda seguir disfrutando de la casa o de los bienes mientras viva, y que después pase a sus hijos por partes iguales.

La forma de hacerlo es legando cada uno y respectivamente el usufructo universal, es decir, de todo lo que tenía el fallecido, al cónyuge que sobreviva, y nombrando herederos por partes iguales a los hijos.

Así el marido o la mujer que queden viudos puedan usar y percibir las rentas y frutos del patrimonio de los dos, mientras viva, de modo que por ejemplo tiene derecho a vivir en la casa sin que los hijos puedan negarse a ello. Si existen arrendamientos, percibirá las rentas y, en general, se beneficiará de todo lo que produzcan los bienes que antes eran de los dos, pero en ningún caso podrá vender nada que sea del fallecido, sin que todos los hijos presten su consentimiento. Cuando el viudo fallezca, los hijos recibirán sin ninguna limitación la herencia de los dos padres.

El  viudo o viuda siempre podrá disponer libremente de su mitad de gananciales -después de haberse repartido los gananciales entre éste y sus hijos-, porque esa mitad no la recibe por herencia del fallecido, sino que era ya suya con anterioridad. Los efectos del testamento se circunscriben a la mitad de gananciales del fallecido, más sus bienes privativos, es decir, aquéllos que haya heredado a su vez, haya recibido por donación, o los que tuviera antes de contraer matrimonio.

En este tipo de testamento, con el fin de evitar una posible lesión de la legítima de los hijos, se incluye lo que se conoce como ‘cautela Socini’: si alguno de los hijos no acepta que su padre o madre viudos reciban el usufructo de todos los bienes –pues siempre pueden reclamar su legítima estricta libre de usufructo-este hijo pierde todo lo que no sea la legítima estricta en beneficio de los demás hermanos que sí la acepten. De esta manera, hay más garantías de que los hijos respeten la voluntad de los padres.

 

Esta fórmula se complementa muy a menudo ofreciendo al viudo la alternativa de recibir, en vez del usufructo de todos los bienes, la máxima atribución posible en propiedad, que en Derecho común es un tercio. El viudo valorará, atendidas su edad y sus circunstancias, si prefiere el usufructo o concretar su porción hereditaria en bienes que sí pueda vender sin contar con sus hijos.

También están los padres que deciden anticipar parte de su patrimonio entre sus herederos, es decir, repartir parte de los bienes antes de fallecer,evitan posibles conflictos entre los descendientes y puede obtener beneficios fiscales o favorecer a alguno de sus hijos por enfermedad, protección o menor edad. No obstante la ley entiende que estas donaciones son un anticipo de la herencia, algo que habrá de tenerse en cuenta para que los hijos beneficiados descuenten de esta el valor de lo donado y si se quiere favorecer a un hijo en vida y que ese bien o patrimonio no se le descuente de la herencia total, los padres deberán dejarlo muy claro en el testamento, donde aparecerá que lo que se le ha donado en vida no es «colacionable». Así la participación de un hijo en la herencia total será igual que la de sus hermanos


PorBelen Vidal

Consejos legales para la vuelta al cole

La vuelta al cole genera ciertas dudas legales entre los progenitores, entre las que destacan la compra de material escolar y uniformes, las deducciones en materia fiscal de la compra de los libros para el nuevo curso o, entre otras, el reparto de los gastos del material cuando los padres están divorciados.

Según un estudio de la OCU, el coste medio de cada hijo escolarizado entre 3 y 17 años para el curso 2017/18 será de 1.212 euros.

Obviamente se trata de una cantidad aproximada que puede variar dependiendo del tipo de colegio y las necesidades de cada uno. A modo de ejemplo, los costes en la educación pública rondarán los 841 euros, en los centros concertados se abonarán cerca de los 1.856 euros y en la educación privada el coste ascenderá a 4.086 euros.

Estas cantidades incluyen partidas anuales como la matrícula, los uniformes, los libros de texto, el material escolar y la cuota de la asociación de padres. Así como costes mensuales como la cuota escolar, las actividades extraescolares, los costes del comedor y el transporte de los niños.

En relación a la obligación de comprar los libros o uniforme en el propio centro educativo, debemos diferenciar si se trata de un centro privado, público o concertado. El primero de ellos se rige por normas de régimen interior que los padres aceptan al realizar la correspondiente matrícula, mientras que en los colegios públicos o concertados existe libertad de precios en libros y material escolar desde el año 2007, lo que supone que no pueden obligarnos a realizar la compra de la equipación en el propio centro educativo.

Padres divorciados ¿Quién paga los gastos de inicio de curso?

Como preámbulo dejaremos claro que para establecer la pensión por alimentos que hay que abonar mensualmente se hace un cálculo estimatorio de todos los gastos ordinarios, usuales y no usuales, derivados del sustento, educación, habitación, vestir y asistencia médica de los hijos durante un año y se prorratea en doce mensualidades para su abono. De este modo teniendo en cuanta que los gastos no se devengan de manera uniforme a lo largo del año, los meses de mayor gasto se compensan con los meses en los que éstos son menores. Y en relación al tema que estamos tratando en este momento, septiembre es el mes en el que se generan los mayores gastos derivados de la educación de los hijos.

La mayor parte de la jurisprudencia entiende que el uniforme, libros y material escolar no son gastos extraordinarios sino que se entienden incluidos en la pensión de alimentos como gasto ordinario, ya que la educación forma parte de este concepto, se trata de gastos previsibles y ademas la pensión de alimentos se calcula en el computo anual y se divide entre los doce meses del año para fijar la pensión, precisamente porque como hemos comentado no todos los meses del año tiene los mismos gastos.

Distinto seria si los progenitores hubieran acordado expresamente excluir estos gastos como ordinarios y considerarlos aparte, ya que no pueden ser considerados como gastos extraordinarios ya que por concepto estos gastos son imprevisibles, necesarios y no conocemos el momento temporal en que se van a producir. Los gastos extraordinarios por regla general deberán ser abonados por mitad por cada uno de los progenitores y también es posible que se pacte que sean abonados en diferentes proporción, según los ingresos de cada uno de los progenitores, en este caso lógicamente habrá que estar a lo que indique la estipulación sobre la pensión de alimentos en el convenio regulador que se adjunta a la sentencia y en caso de que la sentencia derive de un procedimiento contencioso lo que figure en el fallo de la misma respecto a la pensión de alimentos y lo que se considere específicamente como gasto extraordinario.

También es importante comentar donde incluiríamos las actividades extraescolares existiendo 3 criterios para su calificación como ordinarios, extraordinarios o potestativos:

  • El criterio general es que si los hijos ya asistían a las actividades extraescolares antes de que se produjese la separación o el divorcio, hay que presumir que ese gasto ya se tuvo en cuenta al fijar la pensión alimenticia y por tanto tendrá la consideración de gasto ordinario al carecer de ese carácter de excepcionalidad e indeterminación propio de los gastos extraordinarios.
  • Si los hijos no acudían a dichas clases con anterioridad a la ruptura, habrá que diferenciar entre las actividades extraescolares de carácter necesario, que tendrán por tanto la calificación de gasto extraordinario necesario y por tanto incluido en la pensión de alimentos, como por ejemplo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico, de las de carácter no necesario, como unas clases de tenis que se calificarán como gastos extraordinarios no necesarios o potestativos, respecto de los que habrá que atender en cada caso a las posibilidades económicas de los progenitores y a la existencia de actos concluyentes por parte de éstos que evidencien un consentimiento tácito. A falta de acuerdo y dada su naturaleza potestativa serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

Respecto a las deducciones en la declaración de la renta por la compra de material escolar, hay deducciones a nivel nacional por este concepto y, además, son varias las Comunidades Autónomas que también contemplan este tipo de deducciones

Referencia legal

  • Artículos 142, 143, 146, 147, 148, 149 y 156 del Código Civil
  • Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 579/2014, de fecha 15 de octubre
  • Tablas no vinculantes elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial para calcular las pensiones de alimentos en los procesos de familia aprobadas el 23 de junio del 2013.