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PorBelen Vidal

Las implicaciones legales imprescindibles para la vuelta al cole.

Los profesionales recomiendan conocer los distintos aspectos legales a tener en cuenta: 

¿Que ocurre si no llevo a mi hijo a la escuela?           

En España, la escolarización es obligatoria por lo menos desde el inicio de la educación primaria a los 6 años de edad hasta los 16. Una vez cumplidos los 18 años, el alumno no podrá continuar escolarizado, ya que el máximo de cursos que puede repetir es dos.

También existe la opción de comenzar la escuela desde los 3 años, así como acudir a una guardería a partir de las 16 semanas. La enseñanza en el hogar, una práctica denominada “homeschooling” en inglés, no se reconoce en la normativa española, con lo que carece de respaldo alguno por parte de las autoridades educativas.

La decisión de no inscribir o no llevar a un menor a la escuela a partir de los 6 años puede tener consecuencias para los progenitores. Este hecho puede ser considerado como riesgo de desamparo o abandono del menor y puede ser reconducido por las instituciones a través de la intervención de los Servicios Sociales. En los casos más graves puede darse la intervención de la Fiscalía y del Juez que puede determinar acciones legales contundentes para defender los intereses de los más pequeños.

¿Cómo debo autorizar a alguien a recoger a mi hijo a la salida del colegio?

Cada centro dispone de su propia normativa al respecto, si bien lo más común es solicitar una autorización firmada por los padres y que contenga el nombre y datos de la persona que lo va a recoger. De este modo las escuelas saben a quién entregan a los menores, circunstancia importante en casos de separaciones, divorcios etc… que establecen unas regladas pactadas en relación también a los hijos. Dicha autorización debe contener los datos de la persona (padres, madres, tutores) que autorizan la recogida del menor. En la misma constarán los datos que identifiquen convenientemente a la persona encargada de la recogida del alumno en el centro.

¿Se puede cambiar al menor de colegio sin el consentimiento de uno de los progenitores?

Más allá del día a día, existe la posibilidad de querer cambiar al menor de colegio. Si es así, la decisión debe contar con el apoyo de ambos progenitores. En caso de haber roto la convivencia con un cónyuge, aun así, lo más probable es que ambos tengan la patria potestad de los hijos compartida. El consentimiento de los dos es por tanto necesario, ya que los derechos de uno y otro son los mismos, incluido el deber de tomar decisiones en relación con la vida y escolarización de los hijos.

Por otro lado, en caso de padres divorciados, los gastos escolares se incluyen en la pensión alimenticia por ser gastos previsible y periódicos. Hablamos, del coste de libros, matrículas y material escolar, entre otras cosas. Salvo que la sentencia estipule que los gastos escolares se excluirán de la pensión de alimentos, caso en el que correspondería a ambos progenitores a abonar las cantidades fijadas anteriormente.

¿Debe la ex-pareja autorizar la realización de las actividades extraescolares?

Hay que considerar las actividades extraescolares como un gasto extraordinario no contemplado dentro de la pensión alimenticia. En el caso que la decisión sea apuntar al menor a una actividad extraescolar y repercutir el 50% de su coste al otro cónyuge, es imprescindible comunicarlo con anterioridad y acordarlo. Distinta es la situación de clases o actividades consideradas necesarias para el menor como podría ser, una clase de repaso o de refuerzo académico.

¿Puede el centro escolar publicar fotos de los menores en las redes?

Sólo es posible a través de la pertinente autorización y consentimiento de los padres ya que las imágenes en las que se identifique a las personas, en este caso alumnado, que aparece en ellas se consideran datos de carácter personal y, por tanto, están protegidas. Si se trata de menores de 14 años, el centro debe contar con la autorización de padres y madres o tutores. En los casos de separación deben ser ambos miembros de la pareja los que autoricen tal difusión de imágenes. Para edades superiores a los 14 años, en algunos casos, pueden disponer de su imagen si bien lo más común es que los centros soliciten frecuentemente el consentimiento de los padres o tutores.

En caso de separación o divorcio, toda decisión que afecte a la educación del menor debe contar con el consentimiento de ambos cónyuges.

También entendemos que es muy importante indicar que los centros escolares están obligados a velar por la convivencia en los centros y garantizar la plena integración de los alumnos. La normativa española, a través del real Decreto 732/1995, determina que la escolarización de los alumnos debe respetar el desarrollo de su plena personalidad, garantizar la igualdad de oportunidades y proteger con máximo respeto sus libertades

PorBelen Vidal

Los 18 años en los procedimientos de familia.

Por fin parece que tu hijo ha cumplido la mayoría de edad y que ya no depende de sus progenitores. Vaya equivocación que tenemos todos. Es verdad que cambian muchas cosas y situaciones, pero jurídicamente, nuestro hijo de 18 años todavía tiene mucho que decir y manifestar en lo que concierne a la familia.

Cuando nuestros hijos son pequeños el derecho ejerce una extrema protección de nuestros menores como interés mas digno de proteger, con la figura del fiscal y el defensor del menor. Ademas de todos los preceptos legales que van en aras de su defensa y cuidado, tanto en caso de desprotección y desamparo como en el caso de rupturas familiares.

Hay varias situaciones que entendemos importantes sobre todo en caso de ruptura familiar y que pasamos a relacionar:

Por un lado hay una situación mas desconocida y quizás sorprendente para algunos. Previo a la ratificación por parte de los progenitores del convenio regulador de divorcio, la necesidad de PRESTAR EL CONSENTIMIENTO por parte de los hijos mayores de 18 años, respecto de las medidas que les afectan en el divorcio de sus progenitores.

El articulo 82.1 CC literalmente indica: “Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar”

Un divorcio con hijos mayores de edad implica, igual que los hijos menores, la prestación de una pensión de alimentos para proporcionar, así, un sustento. Del mismo modo, se encuentran en la obligación de proporcionar un lugar de residencia, vestimenta, cuidados y cubrir otras necesidades como la asistencia médica.

Es bastante controvertido este consentimiento que se otorgaría no respecto a la decisión de los progenitores de obtener el divorcio sino respecto a las medidas que les puedan afectar.

El legislador ha querido dar una protección a estos hijos, que si bien no son menores, se quedan en un estatus intermedio ya que son mayores de edad pero siguen siendo dependientes económicamente de sus progenitores. Este consentimiento es preceptivo y se prestaría tanto en el caso del divorcio notarial ante el Notario como en el Juzgado ante el letrado de la Administración de Justicia.

Por otro lado, respecto a las medidas concretas contenidas en un divorcio, el artículo 96 del Código Civil, al tratar el tema de la ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, añade que, para el caso de los hijos que carezcan de independencia económica, sus necesidades de vivienda se atenderán según lo previsto en los artículo 142 y siguientes..

Además, cuando el hijo alcanza la mayoría de edad ya no existe LA GUARDA Y CUSTODIA. Esto es aplicable tanto para la compartida como para la exclusiva. El hijo puede permanecer con el padre o con la madre, a su elección.

Por un lado la situación mas conocida que se produce es el caso de LA PENSIÓN ALIMENTICIA. Cuando el hijo cumple los 18 años, y aunque no se produce la extinción automática del pago de la pensión de alimentos de hecho, el Código Civil únicamente hace referencia a la extinción de esta obligación cuando el hijo mayor de edad tenga independencia económica. Solo seguirá teniendo derecho a esta pensión si cursa estudios o sus ingresos están muy por debajo del Salario Mínimo Interporfesional. El Código Civil establece, en el artículo 152.3, que cesará la obligación de dar alimentos “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.

En todo caso la obligación de pagar pensión de alimentos por parte del progenitor cesaría ademas en alguna de estas circunstancias:

  • Fallecimiento del alimentante.
  • Reducción de los recursos del obligado, hasta el punto de poner en peligro su propia subsistencia.
  • Mejora de la situación económica del alimentista.
  • Faltas del alimentista que originan la desheredación.
  • Mala conducta en los hijos que origina la necesidad. Pierden el derecho mientras dure tal comportamiento.

En definitiva debemos tener clara la importancia de los hijos mayores de edad, en el supuesto de que en el convenio se establezcan medidas que afecten a hijos mayores convivientes y dependientes, de no formalizar el consentimiento de dichos hijos, es posible que el Notario o Letrado de la Administración de Justicia pueda no aprobar el convenio y en consecuencia tras el duro camino que supone llegar a una acuerdo este no pueda finalizar con éxito.

PorBelen Vidal

Padres divorciados: Puentes y festivos escolares.

¿Cómo se reparten los progenitores los puentes y festivos escolares?                                                                                                                      

Normalmente el convenio regulador debe fijar el criterio que ha de aplicarse a los días festivos y no lectivos indicando con quién deben pasar los niños el festivo indicado, cuáles son los horarios de recogida y entrega y si habrá o no pernocta. Por ello lo primero que debemos hacer es consultar el convenio regulador o la sentencia de divorcio.

Cuando ni la sentencia ni el convenio resuelven cómo se han de repartir los festivos entre los padres, tendremos que acudir a los criterios generales establecidos por los tribunales y la práctica en derecho de familia para encontrar una solución.

Los criterios de reparto de días festivos más habituales son los siguientes:

A) Decidir previamente sobre los festivos de este año. Hay progenitores que a primeros de año deciden cúal será el reparto de los festivos ese año, al igual que lo hacen con las vacaciones escolares. Esta es una excelente opción en aquellos casos en que en el lugar de residencia existan festivos especiales que coincidan con fiestas del pueblo u otros eventos que se disfruten en familia. También cuando la relación entre progenitores es poco fluida, conflictiva o cuando residen a cierta distancia y requieren una mayor planificación.

B) Alternar los festivos entre uno y otro progenitor, de manera que un festivo los pasen los niños con uno de sus padres, el siguiente con el otro y así sucesivamente. En este caso no se elijen los festivos de antemano, sino que se van repartiendo según vayan surgiendo. Esta forma de reparto permite gran flexibilidad y se adapta mejor a las circunstancias diarias de padres y niños, pero por el contrario, permite una menor planificación, salvo que de antemano te asegures, calendario en mano, de todos los festivos/ días lectivos de los niños,

  1. Tratar los festivos como días lectivos laborables. Algunos padres optan, por cuestiones de comodidad, por considerar los festivos como días normales y no aplican ningun criterio especial. Esta forma de reparto de festivos es muy frecuente en los casos de custodia compartida, sobre todo cuando el reparto de tiempo en que se tiene a los hijos a cargo es por semanas o periodos inferiores.

¿ Cúal es la opción si los puentes y festivos están unidos al fin de semana?

A) DIA FESTIVO +FIN DE SEMANA (Viernes o lunes festivo)

En el caso de festivo seguido de fin de semana los mismos se entenderán incluidos en el fin de semana a efectos del régimen de custodia y visitas. Consecuentemente, esos días se unirán al fin de semana que los sigue o antecede y los niños lo disfrutaran con el progenitor con quien les tocase ese fin de semana,

Así cuando el viernes sea festivo se adelantará el fin de semana dando comienzo el viernes en lugar del sábado (o el jueves a la salida del colegio en lugar del viernes a la salida del colegio). De la misma forma, si el festivo coincide en lunes, se prorroga la estancia con progenitor con el que los niños hayan disfrutado el fin de semana. Si las visitas de fin de semana fuesen sin pernocta el padre o la madre que tengan hijos en su compañía, tendrá obligación de entregarlos el lunes en lugar del domingo, a la hora que normalmente finalicen las visitas del fin de semana. En caso de que sea con pernocta, la entrega se hará el martes en el colegio o donde sea habitual.

De la misma forma en los supuestos de puente unido al fin de semana, es decir, cuando hay un jueves festivo seguido de un viernes laborable, así como en los casos de lunes laborable y martes festivo, la estancia de los niño con el progenitor con que pasen el fin de semana se prolonga todo el puente.

DIA FESTIVO+ DIA NORMAL+DIA FESTIVO( Puente intersemanal)

En el caso de los llamados puentes intersemanales. Es decir, puentes que coinciden en el medio de la semana y no se unen al fin de semana (por ejemplo martes y jueves festivo, miércoles laborable) lo más recomendable es optar por el acuerdo entre los padres, para que cada uno de ellos pueda disfrutar íntegramente de los hijos durante el puente.

Si no fuese posible llegar a un acuerdo y el convenio regulador o la sentencia no resolviese como se ha de proceder, los festivos se entenderán como días separados, es decir, como si no hubiese puente y se repartirán entre los padres de la misma forma que se hace con otros festivos.

Los tribunales españoles cada vez regulan los días festivos, los puentes, los festivos intersemanales… desde un punto de vista menos jurídico y más práctico adaptándose la realidad de las familias. Comienza a ser habitual encontrar sentencias que se adoptan a esta nueva forma de pensar y entienden que se ha de considerar que el puente empieza antes del primer día festivos a la salida del colegio o de las actividades extraescolares. Consecuentemente ese día se suspenderían las visitas y/o pernoctas que correspondientes y se retomaría el régimen normal al terminar el puente.

Esta solución nos parece la más acertada, a falta de acuerdo o resolución judicial que diga lo contrario, ya que sigue prevaleciendo el criterio legal mayoritario; los días antes de un puente, son días normales.

Conclusión de todo lo comentado siempre piensa en lo mejor para tus hijos e intenta ser comprensivo y flexible con el otro progenitor.

PorBelen Vidal

Vacunación de nuestros hijos y otras decisiones importantes. Si no nos ponemos de acuerdo el juez decide qué padre tiene razón.

En caso de progenitores separados o divorciados, para la toma de decisiones en asuntos trascendentales, en que no haya acuerdo de los progenitores, el artículo 156 del Código Civil apartado primero y tercero nos indica literalmente:

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.(…)

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años».

Actualmente este procedimiento de jurisdicción voluntaria que recoge la Ley de Jurisdicción Voluntaria en su articulo 86, se está utilizando cuando existen discrepancias entre padres divorciados a la hora de vacunar o no a sus hijos ante el COVID, cuando son mayores de 12 años. La tramitación del procedimiento una vez oídos los dos padres da lugar a una resolución que no implica la vacunación automática, sino que se resuelve cuál de los dos progenitores tiene el derecho a decidir en base al beneficio de los menores.

Una jueza de familia ha dictado la primera sentencia en Barcelona sobre la disputa de unos padres separados a cuenta de poner la vacuna contra el covid a sus dos hijos. La magistrada del juzgado de primera instancia 51 de Barcelona ha dado la razón a la madre, partidaria de inmunizar a sus hijos y de realizarles pruebas PCR, frente al padre que era contrario a ambas cosas. En su resolución, tras escuchar a todas las partes, valorar la documentación y jurisprudencia sobre el tema, la magistrada ha considerado que lo más «beneficioso» para los dos adolescentes es que sea la madre la que tome la decisión.

Existen múltiples decisiones de trascendencia para los hijos que afectan a la patria potestad de los menores en la que puede haber divergencias tales como : cambio de colegio, actividades extraescolares, excursiones, campamentos de verano, viajes al extranjero, tratamientos sanitarios sin cobertura de la Seguridad Social y normalmente decisiones que conllevan un coste económico importante o de trascendencia para el menor.

En todos estos casos se puede acudir a esta vía jurisdiccional para poder resolver la controversia.

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece que en el caso de la salud, la mayoría de edad para la toma de decisiones sanitarias por regla general son los 16 años y no cabe prestar el consentimiento por representación. En este caso nos encontraríamos tanto respecto a la vacuncion COVID como en la solicitud de evaluaciones psicológicas por los padres divorciados, en caso de que las consideren necesarias, cuando son aisladas de un procedimiento judicial. Si el hijo tiene mas de 16 años es el mismo el que prestara su consentimiento para llevarla a cabo, dentro de este procedimiento que estamos hablando a solicitud de cualquiera de los progenitores.

PorBelen Vidal

Vacaciones de verano y divorcio: Todo lo que necesitas saber

Vamos a contarte todo lo que tienes que saber sobre las vacaciones de verano en caso de divorcio. Contestando a las preguntas que comúnmente mas nos planteáis en el despacho:

¿Qué periodo se considera vacaciones de verano?

Cuando hablamos de vacaciones de verano nos referimos a las vacaciones escolares escolares. Abarcan desde el último día lectivo a la salida del colegio (o desde el día siguiente) al primero lectivo (o día anterior a este).

Sin embargo, no existe inconveniente en contemplar un periodo más restringido si lo progenitores así lo desean. (Por ejemplo, pueden considerarse vacaciones sólo el mes de julio y agosto). Los días de junio tras finalizar el curso el escolar y los primeros días de septiembre antes de reanudar las clases, continúa el régimen ordinario. El motivo suele ser que coincidan en la medida de los posible con las vacaciones laborales de los propios progenitores.

¿Cómo se reparten las vacaciones de verano?

Lo habitual es que el reparto de las vacaciones de verano de los padres separados o divorciados sea por mitad. Se distribuyen en dos o más periodos y se disfrutan al 50% por ambos padres.

Hay que tener en cuenta que el inicio de las vacaciones suspende el régimen de custodia y/o régimen de visitas.

A la hora de fijar los períodos de disfrute es importante tener en cuenta la edad de los menores. Las vacaciones escolares de verano son bastante largas. La mitad del periodo disfrutado en exclusiva por uno de los progenitores de manera continuada puede suponer demasiado tiempo sin ver al otro. Yo suelo aconsejar que se fijen periodos más cortos, como puede ser por quincenas alternas, de esa forma no hay que indicar periodos intermedios.

Por ejemplo, el mes de julio y agosto se divide en dos quincenas respectivamente. Cada uno de los progenitores disfruta de dos quincenas que no pueden ser consecutivas. Imaginemos que un progenitor elige la primera quincena del mes de julio y la primera quincena del mes de agosto, correspondiendo las restantes al otro.

¿Cómo se eligen las vacaciones?

A la hora de efectuar el reparto, caben distintas opciones:

Un progenitor elija periodo/s en los años pares y el otro en los impares. Es la más frecuente en la práctica. Fijar los periodos desde el inicio. Por ejemplo, la primera mitad de las vacaciones de verano será disfrutada por la madre en los años pares y la segunda mitad por el padre en los años impares (o viceversa). Tiene como ventaja que no hay que elegir periodo cada año. No hay que esperar a que el otro progenitor comunique su elección. El inconveniente es que no es flexible y por lo tanto deja poco margen para acomodarlo a las vacaciones laborales.

A fin de que ambos puedan organizarse con suficiente tiempo, no está de más que se contemple la obligación de comunicar al otro el periodo elegido con una antelación de 30 días (o el plazo que se considere oportuno). Es conveniente dejar constancia por escrito.

Además, puede añadirse que si el otro progenitor no comunica su elección en plazo, se producirá la pérdida de su preferencia en la elección de manera automática. Pasará por tanto a elegir las vacaciones el otro progenitor. Con ello se evita que uno de los progenitores resulte perjudicado cuando el otro incumple o demora elegir vacaciones

Igual de importante es fijar las horas de recogida y entrega. El día de intercambio y el lugar en el que se va a llevar a cabo. No siempre se establece y puede ocasionar conflictos. Si se concreta, mucho mejor.

¿Qué hacer si acuden a campamentos de verano?

En el convenio regulador puede contemplarse la posibilidad de que los hijos realicen campamentos de verano o actividades análogas, siendo algo bastante habitual en muchas familias. En estos casos, para que ninguno de los dos progenitores disfrute de menos tiempo de sus hijos porque sus vacaciones coincidan con el campamento, pueden restarse los días en los que el menor realice el viaje y distribuir el resto en periodos equivalentes.

Por otra parte, en caso de realizar viajes o estancias fuera de la residencia habitual, siempre hay que tener en cuenta que el otro progenitor tiene derecho a saber dónde se encuentran sus hijos. Ha de ponerse en conocimiento del otro con antelación.

¿Se necesita el consentimiento de ambos para viajar al extranjero?

Si se pretende la realización de viajes al extranjero, en general, a falta de prohibición expresa en el convenio o sentencia, no sería necesaria la autorización. Tan sólo ponerlo en conocimiento del otro previamente.

La previsión en los convenios o sentencias de la prohibición de salida al extranjero normalmente tiene que ver con evitar el riesgo de sustracción de menores. Y fundamentalmente en países extracomunitarios, donde al no contar con una legislación unificada, se puede complicar la recuperación del menor.

Sin embargo, si se precisa pasaporte para viajar, este no se expide en la actualidad sin en el consentimiento expreso de ambos progenitores.

No obstante, en caso de desacuerdo con la realización del viaje por algún motivo, por ejemplo por tratarse de un destino poco seguro o porque no lo consideres idóneo, siempre cabe oposición a que el menor realice el viaje y por lo tanto la necesidad de acudir a la vía judicial para obtener o denegar la autorización.

¿A quién le tocan los niños después de las vacaciones?

Las vacaciones conllevan la suspensión del régimen de visitas o de custodia previsto en el convenio regulador o la sentencia. Entran en juego las estipulaciones relativas al disfrute de los periodos vacacionales.

Cuando las vacaciones finalizan, muchos progenitores dudan quién ha de estar con los menores la semana siguiente a las vacaciones. Las sentencias no suelen entrar en este aspecto y los convenios no siempre. Si nada se ha previsto al respecto, desde luego es una cuestión que se presta a la interpretación.

¿Cómo se reanuda el régimen de visitas tras las vacaciones?

Puede entenderse que el régimen de visitas o de estancia se reanude con el progenitor que no disfrutó del fin de semana anterior o semana anterior al inicio de las mismas.

Por ejemplo, el primer fin de semana corresponderá a aquel que no disfrutó del último fin de semana antes del inicio de las vacaciones.

Sin embargo, esta regla puede provocar que uno de los progenitores pueda pasar más tiempo sin ver a sus hijos. Esta situación se da cuando el último fin de semana antes de las vacaciones corresponde al padre y el último periodo vacacional a la madre (o al revés).

Si para determinar a quién le corresponde el disfrute del siguiente fin de semana a las vacaciones tomamos como referencia quién disfrutó del anterior al inicio de las mismas, le volvería a corresponder a la madre. Y ello a pesar de haber disfrutado también del último periodo vacacional. Por tanto en este caso el padre pasaría una semana más sin ver a sus hijos.

Por eso considero más acertado que tras las vacaciones se reanuden las visitas o estancias con aquel progenitor que no disfrutó del último periodo vacacional. Es la fórmula que más favorece la alternancia.

PorBelen Vidal

La nueva ley valenciana que limita el exceso de los deberes escolares.

La vuelta al cole de los niños y niñas valencianos tras las vacaciones de Navidad y Reyes estuvo marcada por la ley que impulsa su participación en la vida pública, defiende que se tenga en cuenta su opinión en ámbitos como el médico pero también promueve que se limite el exceso de deberes para garantizar el tiempo de juego, en las etapas de educación obligatoria.

Así lo establece la  ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia (DOCV núm. 8450, de 24 de diciembre de 2018), que entró en vigor el día de Navidad, después de ser publicada el día de Nochebuena en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOCV). Esta es la primera norma en toda España que entra a poner límites a los deberes.

Desde ya hace un tiempo, España tiene un problema con los deberes escolares. Hace ya unos años que los deberes han confirmado alargar los días más allá de las horas que suma una jornada escolar. Esto conlleva a un aumento de la presión de los niños y dolores de cabeza para los padres

Uno de los puntos mas novedosos de la ley y que mayor debate esta ocasionando en estos días, es que se establece el acceso al ocio educativo como un derecho, con la carga lectiva en horario escolar para que los niños «no estén cargados de deberes» cuando llegan a casa.

Así lo establece el articulo 69 apartado 3 de La Ley literalmente. “Artículo 69. Contribución de los centros educativos al derecho al desarrollo a través del ocio y del deporte 3. Durante las etapas de educación obligatoria se procurará que la mayor parte de las actividades de aprendizaje programadas puedan realizarse dentro de la jornada lectiva, de manera que las que tengan que realizarse fuera de ella no menoscaben el derecho del alumnado al ocio, al deporte y a la participación en la vida social y familiar”.

Los deberes han sido objeto de todo tipo de reivindicaciones por parte de asociaciones de padres, que hasta han llegado a protagonizar huelgas contra ellos.

Según la OCDE, España es uno de los países que más deberes pone. pero estos apenas sirven para nada. Además, algunos de los mejores sistemas educativos del mundo no mandan trabajo para casa a sus alumnos. La opinión de este organismo internacional es que «son una carga para los alumnos con desventajas socioeconómicas», que tienen menos recursos para hacerlos en condiciones.

Los centros educativos de la Comunidad Valenciana procurarán que los estudiantes de entre seis y 16 años hagan la mayor parte de las actividades de aprendizaje dentro del horario lectivo y no se tengan que llevar tarea para casa.

La norma es relevante porque el derecho al ocio de los niños queda por encima de la obligación de hacer ejercicios. Además, es la primera vez que una ley -autonómica o nacional- aborda las tareas escolares, después de que los parlamentos regionales de Madrid, Cantabria, Murcia o Canarias hayan aprobado ya recomendaciones en este sentido.

La norma, aprobada por las “Corts”el pasado 29 de noviembre, otorga a los niños la consideración de ciudadanos «de pleno derecho», e impulsa su participación en la vida pública y la promoción de sus derechos.

El objetivo de esta normativa es “valorar, difundir y mejorar la situación real de la infancia y la adolescencia en la Comunidad Valenciana”. Y al amparo de esta Ley, quedan recogidas las personas menores de 18 años, que pasan a ser “ciudadanos y sujetos activos de derecho favoreciendo el ejercicio autónomo de sus derechos hasta donde lo permita su madurez.”

De esta forma, regula el derecho a que la opinión de este colectivo sea escuchada y tomada en consideración en todos los asuntos que les afectan. Además, sitúa la infancia y la adolescencia en el centro de las políticas públicas; elimina el límite de edad para que se escuche su opinión en el consentimiento informado en los tratamientos médicos, y fija la obligación de los padres a respetar sus convicciones en cuanto a libertad ideológica, conciencia o religión.

También reconoce el derecho a la identidad y la expresión de género, y establece que las Administraciones Públicas tendrán que consultar la opinión de los niños en las políticas de ocio educativo o diseño urbano. También establece protocolos sanitarios y educativos para los menores en situación de acogimiento familiar, a los que se les dará acceso prioritario a ayudas de estudio, comedor o transporte y becas.

Así, la norma persigue fomentar las familias extensas o educadoras como medida preferencial y diseñar un plan de protección para que los menores puedan volver en el menor tiempo, si es posible, con su familia

Tiene como objetivo que «los niños sean protagonistas del presente» e ir más allá de la función protectora que las administraciones públicas y la sociedad tienen sobre la infancia, además de avanzar en la garantía e implantación de sus derechos. Se trata de la primera vez que una ley desarrolla conceptos como la promoción de derechos infantiles y su participación.

Para conseguir que los nuevos ciudadanos puedan ejercer sus derechos, la Generalitat Valenciana promocionará, sensibilizará, fomentará, desarrollará, defenderá y protegerá sus derechos individuales y, a la vez, promocionará acciones para fomentar el conocimiento y el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

Por otro lado, las niñas, niños y adolescentes podrán participar en las actuaciones que impulsan las administraciones públicas en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

PorBelen Vidal

La vivienda familiar no se disfrutará si uno de los padres lleva a vivir a su nueva pareja.

La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo: La vivienda familiar no se disfrutará si uno de los padres lleva a vivir a su nueva pareja.

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de noviembre de 2018 ha establecido que el padre o la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que lleva a su nueva pareja a convivir con ella de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa.

Es la primera vez que la Sala Primera del alto tribunal se pronuncia al respecto. Supone una revolución en el derecho de familia, ya que sienta jurisprudencia sobre un asunto que hasta ahora ha creado una gran polémica y en el que el gran perjudicado económicamente era el progenitor no custodio, ya que se estaba de esa forma beneficiando al progenitor que tenia la guardia y custodia de los hijos en tanto en cuanto tuviera una pareja estable y en esa misma vivienda formaba una nueva unidad familiar con sus hijos.

La clave de la sentencia reside en la definición de «vivienda familiar». Hasta ahora lo habitual era que el custodio de los menores pudiera mantenerse en la vivienda hasta que los hijos se fueran o llegaran a la mayoría de edad y el Supremo se había limitado a extinguir las pensiones compensatorias y reducir las pensiones de alimentos por la convivencia con un tercero. Ahora el tribunal va más allá y considera que, al introducir a una tercera persona, el domicilio familiar pierde su naturaleza original por «servir en su uso a una familia distinta y diferente».

El pleno de la Sala Primera del Supremo se ha pronunciado sobre el caso de una familia de Valladolid. La pareja se divorció, y la mujer obtuvo la custodia de los hijos menores y, por consiguiente, el derecho a usar la casa que habían compartido. Posteriormente, se mudó al domicilio su nueva pareja. El padre solicitó una modificación de medidas. El juzgado de primera instancia optó por reducir la pensión alimenticia, pero mantener el derecho de uso de la vivienda. El hombre recurrió, y la Audiencia Provincial restituyó la pensión y declaró que “el derecho de uso de la vivienda atribuido en su día a esposa e hijos quedara extinguido en el momento en el que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales”. La fiscalía recurrió en casación, pero el alto tribunal ha desestimado el recurso.

Yo soy de la opinión al igual que el Ministerio Fiscal en la interposición del Recurso de Casación que “ en esta clase de procedimiento debe primar el interés del menor, no el patrimonial de los progenitores.” Hasta ahora, gran parte de los juzgados consideraban que, en beneficio de los hijos, el uso del domicilio familiar debía ser otorgado al progenitor custodio, independientemente de que conviviera con una nueva pareja. Sin embargo, la Sala considera que «la situación del grupo familiar no es la misma antes que después de la separación o divorcio, especialmente para las economías más débiles».

Según el fallo del Supremo, del 20 de noviembre, “la introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia y diferente”. La sala “no niega” el derecho a nuevas relaciones de pareja, “lo que cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso, del progenitor no custodio”. La sentencia se remite a la Ley Orgánica 8/2015 de Protección Jurídica del Menor, “que refuerza el derecho del menor a que su interés sea prioritario, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que ese interés no restrinja o limite más derechos que los que ampara”.

La sentencia ha sido aplaudida entre los expertos al poner «fin a muchas situaciones injustas que, bajo el paraguas de la protección del interés del menor, provocaban un abuso de derecho», dijo ayer en un comunicado la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Esta sentencia abre nuevos horizontes, sobre todo a que el interés de los menores no sea tan abstractos y que se compatibilice con el interés de los progenitores, pero no significa que sea aplicado de forma estricta o automática, tiene que ser valorado como siempre cada caso concreto por un juez.

PorBelen Vidal

¿Es posible modificar las medidas adoptadas en una sentencia de divorcio?

Conseguir una modificación de medidas por un cambio de circunstancias, en tu vida o en la de tu ex, es posible.

El artículo 90 del Código Civil en el penúltimo párrafo, establece que “las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.

El artículo 91 en el último párrafo indica que “Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.

Se completa la normativa de la modificación de las medidas acordadas en sentencia con el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone “los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”

Las medidas pueden ser modificadas siempre y cuando se hayan dado cambios en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de establecerlas produciéndose con posterioridad a lo dictado en la sentencia que fijo las medidas.

Entre otros, es posible modificar el régimen de guardia y custodia compartida, régimen de visitas, atribución de vivienda, pensión de alimentos….

También, la evolución de la educación y la edad de tus hijos, los cambios en la ley o jurisprudencia pueden justificar modificaciones de medidas.

Que las medidas hayan sido establecidas en un convenio regulador o mediante sentencia, tras un procedimiento contencioso, es irrelevante para su modificación siempre que la alteración de las circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente, ademas de carácter de continuidad y estabilidad en el tiempo.

Una causa necesaria para la modificación y que parece obvia es que haya pasado un mínimo de tiempo entre la sentencia matrimonial y la modificación de medidas pretendida (no puedes pedir modificación de medidas unos días después de que se haya dictado la sentencia).

También es importante que el cambio de circunstancias sea por causas ajenas al cónyuge que solicita la modificación de medidas (perdida de empleo, cambio de lugar de trabajo, enfermedad….) en este caso el Juez puede encontrar justificados:

  • Custodia de los hijos, modificación a custodia compartida.Las variaciones en tus condiciones laborales (una mayor flexibilidad horaria), la mejora en tus relaciones con tu ex, el poder ver a tus hijos con más asiduidad de lo establecido en el convenio regulador… son cambios que pueden llevarte a conseguirla.
  • Pensión de alimentos. La pensión de alimentos puede ser aumentada, reducida o incluso suprimida mediante la modificación de medidas cuando se produzcan cambios significativos en tu capacidad económica o en la de tu ex.
  • Patria potestad. Gracias al procedimiento de modificación de medidas puedes proteger el interés de tus hijos: la privación de la patria potestad o la atribución en exclusiva de la patria potestad a uno de los progenitores.
  • Régimen de visitas. El régimen de visitas fijado inicialmente en sentencia puede modificarse cuando se produzcan cambios relevantes. Circunstancias como el aumento en la edad de los hijos, los cambios en su lugar de residencia,en sus horarios y rutinas, la evolución de su relación con el progenitor no custodio o los cambios en la jornada laboral del progenitor no custodio pueden llegar justificar una modificación de medidas.
  • Uso de la vivienda familiar. La atribución del uso de la vivienda familiar no es para siempre ni inamovible. Si el beneficiario de este derecho no hace uso de él, podrás modificar esta medida en determinados casos.
  • Pensión compensatoria. Por ello, puede alegarse como causa de modificación de medidas el hecho de que el deudor de la pensión venga a peor fortuna. Es decir, cuando su capacidad económica experimente una reducción sustancial.

La evolución del desarrollo y crecimiento de los menores. La edad de tus hijos puede llegar a ser determinante a la hora de decidir a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar. Los cambios que experimente la vida de tus hijos también cuentan para modificar las medidas establecidas en una sentencia matrimonial. Después de todo, los hijos son los protagonistas en todo procedimiento de modificación de medidas con menores.

Modificación de medidas por cambios legales y jurisprudenciales. Si la sentencia matrimonial fue dictada antes de que cambiase la jurisprudencia, allá en el año 2013, una modificación de medidas tendrá mayores posibilidades. Los cambios legales y jurisprudenciales como incentivo a considerar en las modificaciones de medidas.

La causística es amplia y minuciosa en detalles, efectivamente si crees que puedes estar en alguna de estos circunstancias vitales y estar interesado, puedes saber si en tu caso concreto es posible tramitar con éxito la modificación de medidas que te propones, contactando con nuestro despacho.

PorBelen Vidal

La vuelta al cole de los padres divorciados.

¿Quien se encarga de recoger a los niños después de clase? ¿ A quien debe llamar el colegio en caso de emergencia?

Una de las cuestiones más importantes que los padres separados deben tener en cuenta al inicio del curso es la de informar al colegio sobre la nueva situación familiar. Comunicar al centro escolar el divorcio y el régimen de custodia establecido, así como los calendarios de recogidas ayudará enormemente a los responsables del centro a saber cómo manejar futuras situaciones como con quién contactar en caso de falta de asistencia o enfermedad, a quién deben enviar las comunicaciones, etc…

Aconsejo que las comunicaciones al colegio siempre se hagan por escrito y prepara 2 copias, una para el centro escolar y otra para ti y pide que te sellen tu copia así tendrás una prueba de que has entregado toda la información al colegio.

Evita hacer peticiones excesivas y adáptate a los protocolos de actuación del colegio. Es importante que entregues en el colegio, junto con el escrito, una copia de la sentencia o resolución judicial en la que se establecen las medidas respecto del niño, para que puedan conocer su contenido. Además de poner en conocimiento del centro escolar la nueva situación familiar, es recomendable solicitar una entrevista con el tutor/a de tus hijos

En la Comunidad Valenciana existe un protocolo genérico para actuación por parte de los colegios.

Instruccions de la Direccion Territorial d’educació, cultura i sport de Valéncia sobre l’actuació de centres docents publics davant de menors dels pares del quals no conviuen de 26 de febrero de 2014

¿Quién paga estos gastos de inicio de curso?

La mayor parte de la Jurisprudencia entiende que el uniforme, libros y material escolar, no son gastos extraordinarios, sino que se entienden incluidos en la pensión de alimentos, ya que la educación forma parte de este concepto, se trata de gastos previsibles y además la pensión de alimentos se calcula en cómputo anual y se divide entre los doce meses del año para fijar la pensión, precisamente porque no todos los meses los gastos van a ser los mismos.

Ahora bien, cada vez es más frecuente que los padres prevean en el convenio regulador que los gastos de inicio de curso deban ser asumidos por ambos, debiendo pagar cada uno la mitad del coste total. Si éste es tu caso te damos un consejo: pide un presupuesto a la librería donde vayas a encargar los libros. ¿Por qué? Muy sencillo, con el presupuesto en mano, podrás presentar a tu ex la cantidad total que supondrá la compra de libros y material y ambos sabréis con antelación el gasto que debe asumir cada uno. Esto ayudará a evitar desacuerdos futuros sobre si ésta o aquella librería es más cara o más barata, si el niño necesita tantas o cuántas libretas o si «ya le valía el del año pasado». Además, te evitarás tener que asumir tú todo el coste en un primer momento y esperar a que tu ex pague su parte.

¿ A que actividades extraescolares los apuntamos?

Si no hay acuerdo entre vosotros sobre las actividades a las que apuntar a vuestros hijos, no existe ningún inconveniente en que seas tú quien les matricule en la actividad pero siempre teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • No en el tiempo del otro. La extraescolar no puede impedir el régimen de visitas con el otro progenitor ni invadir su tiempo con los niños. Si la actividad se solapa con los horarios de visitas, el padre o madre con quien deba estar el niño ese día no tiene obligación de llevarle o recogerle. Para evitar problemas con tu ex y que el perjudicado sea vuestro hijo (que se queda sin asistir a sus actividades), mejor evita elegir extraescolares en los horarios del otro progenitor.

  • Quien decide paga. A falta de acuerdo, el progenitor que haya tomado la decisión de apuntar a los menores en la actividad extraescolar es quien debe asumir el coste de la misma. Las actividades extraescolares se consideran gastos no incluidos en la pensión de alimentos y, por tanto, para que el coste se reparta entre ambos progenitores debe existir acuerdo.

PorBelen Vidal

Vacaciones de padres separados. Lo que necesitas saber (II)

Escuelas de verano, campamentos y actividades de riesgo.

Con el inicio de las vacaciones escolares, se plantean varios interrogantes que, considero, deberíamos ser capaces de solucionar:

¿Qué hacer cuando nuestros hijos terminan el colegio?

¿Les enviamos a un campamento?, ¿Al pueblo con sus abuelos?, ¿Sería bueno que aprendieran algo de inglés en el extranjero?, ¿Mejor deporte?, ¿Es más adecuado contratar a una persona para que se quede con ellos en casa?

La toma de estas decisiones no es fácil, pero exige tener en cuenta que todas ellas se encuentran dentro de la esfera de la patria potestad; es decir, la decisión última no corresponde sin más al padre o a la madre que convive en ese momento con los menores. Así se estableció claramente en las Conclusiones alcanzadas en el III Encuentro de Magistrados y Jueces de Familia y Asociaciones de Abogados de Familia, que tuvo lugar en Madrid: “El término Custodia hace referencia a convivencia, no implicando más derechos, y consecuentemente no supone un estatus privilegiado de un progenitor frente al otro”.

Desde este articulo intentamos responder a las preguntas mas frecuentes en esta cuestión.

¿Puede uno de los padres decidir sin el consentimiento del otro anotar al niño en un campamento u otra actividad?

La elección de las actividades de ocio y la forma en que el niño pasa el tiempo es algo que debe decidir el padre o madre con el que el menor esté en cada momento. Se trata de una decisión cotidiana, que no entra en la esfera de la patria potestad y que, por lo tanto, no requiere el acuerdo de ambos padres. Sin embargo, si las fechas del campamento de verano o de las actividades de ocio coinciden total o parcialmente con las fechas en que el hijo deba estar con el otro progenitor, sí se requerirá su autorización o el acuerdo previo entre ambos padres.

¿Quién debe hacerse cargo de los costes de los campamentos y actividades de ocio que realicen los hijos en el verano?

Las actividades de ocio que realicen los hijos durante las vacaciones se consideran gastos voluntarios y no están incluidos en la pensión de alimentos de los hijos . Al tratarse de un gasto prescindible y que se genera voluntariamente, solo existe obligación de pagarlo para quien lo genera:

  • Si ambos padres están de acuerdo en que el niño realice la actividad los dos deberán asumir el coste en la proporción que acuerden, que normalmente será por mitades, aunque puede hacerse cualquier otro reparto que los padres consideren oportuno (por ejemplo, en atención a los días que le tocaría pasar con uno y otro, en atención a los diferentes ingresos, etc.).

  • Si uno de los padres decide unilateralmente sin la aceptación del otro, será el padre o madre que haya anotado al hijo en la actividad el que deberá pagar íntegramente los costes de la misma, tanto de matrícula como los relativos a uniformes, materiales o cualquier otra ropa, instrumento o accesorio que el hijo pueda necesitar.

  • Existen determinadas actividades que por ser consideradas de riesgo se requiere el consentimiento de ambos padres y son las siguientes:

    • Alpinismo

    • Escalada

    • Espeleología

    • Surf

    • Windsurf

    • Buceo

    • Paintball

    • Salto en paracaídas

    • Salto bungee o puenting

    • Parapente

    • Motocross

    • Descenso en ríos (rafting)

    • Descensos de montaña (freeridey downhill)

    *Los desplazamientos en moto no se consideran una actividad de riesgo y los niños podrán viajar en moto como acompañantes siempre que se respete la edad mínima y las demás exigencias del Reglamento General de Circulacion. Como normal general se exige ser mayor de 12 años para viajar como acompañante en moto. Como excepción, a partir de los 7 años, los niños podrán viajar en moto como pasajeros cuando el conductor sea uno de los progenitores (u otra persona mayor de ella autorizada por éstos). Por lo tanto, si el niño viaja acompañado de uno de sus padres y tiene 7 años o más, el otro progenitor no podrá oponerse. Como es evidente, además de haber cumplido los 7 años, se deben respetar las demás condiciones exigidas por Reglamento: el niño deberá llevar un casco homologado y adaptado a su talla e ir siempre bien sentado, detrás del progenitor y nunca entre el piloto y el manillar de la moto.

  • Igualmente, hay que tener en cuenta que, aunque el deporte o actividad no se considere de riesgo con carácter general, si el niño padece alguna enfermedad o tiene algún impedimento físico o psíquico que le impida realizarla o suponga un riesgo para su salud, se aplicarán las mismas normas y será necesario el consentimiento de ambos padres.

¿Qué debo hacer si el padre o madre de mi hijo quiere apuntarle en una actividad de riesgo sin mi consentimiento?

Si a pesar de tu negativa o falta de consentimiento para que tus hijos realicen una actividad peligrosa tu ex pareja decide anotar al niño en la misma o llevarla a cabo, podrás solicitar la intervención judicial para que sea el juez quién evalúe si el deporte o actividad supone un riesgo para la vida del niño. Para ello, tendrás que iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 156 del Código Civil bajo la denominación “discrepancias en el ejercicio de la patria potestad” presentando una solicitud en el juzgado correspondiente al domicilio del menor. En dicha solicitud deben constar todos los datos que permitan identificar a las partes implicadas (tú, tu hijo y el otro progenitor) y sus domicilios para que puedan ser citadas.

Una vez admitida la petición, se os citará a una comparecencia ante el juez donde se oirán los argumentos que cada uno tenga para defender su postura y se practicarán las pruebas que se consideren necesarias por el juez (por ejemplo, audiencia al menor).Finalizada la comparecencia, el juez resolverá por medio de auto autorizando o prohibiendo la realización de la actividad.