Padres divorciados: Puentes y festivos escolares.

PorBelen Vidal

Padres divorciados: Puentes y festivos escolares.

¿Cómo se reparten los progenitores los puentes y festivos escolares?                                                                                                                      

Normalmente el convenio regulador debe fijar el criterio que ha de aplicarse a los días festivos y no lectivos indicando con quién deben pasar los niños el festivo indicado, cuáles son los horarios de recogida y entrega y si habrá o no pernocta. Por ello lo primero que debemos hacer es consultar el convenio regulador o la sentencia de divorcio.

Cuando ni la sentencia ni el convenio resuelven cómo se han de repartir los festivos entre los padres, tendremos que acudir a los criterios generales establecidos por los tribunales y la práctica en derecho de familia para encontrar una solución.

Los criterios de reparto de días festivos más habituales son los siguientes:

A) Decidir previamente sobre los festivos de este año. Hay progenitores que a primeros de año deciden cúal será el reparto de los festivos ese año, al igual que lo hacen con las vacaciones escolares. Esta es una excelente opción en aquellos casos en que en el lugar de residencia existan festivos especiales que coincidan con fiestas del pueblo u otros eventos que se disfruten en familia. También cuando la relación entre progenitores es poco fluida, conflictiva o cuando residen a cierta distancia y requieren una mayor planificación.

B) Alternar los festivos entre uno y otro progenitor, de manera que un festivo los pasen los niños con uno de sus padres, el siguiente con el otro y así sucesivamente. En este caso no se elijen los festivos de antemano, sino que se van repartiendo según vayan surgiendo. Esta forma de reparto permite gran flexibilidad y se adapta mejor a las circunstancias diarias de padres y niños, pero por el contrario, permite una menor planificación, salvo que de antemano te asegures, calendario en mano, de todos los festivos/ días lectivos de los niños,

  1. Tratar los festivos como días lectivos laborables. Algunos padres optan, por cuestiones de comodidad, por considerar los festivos como días normales y no aplican ningun criterio especial. Esta forma de reparto de festivos es muy frecuente en los casos de custodia compartida, sobre todo cuando el reparto de tiempo en que se tiene a los hijos a cargo es por semanas o periodos inferiores.

¿ Cúal es la opción si los puentes y festivos están unidos al fin de semana?

A) DIA FESTIVO +FIN DE SEMANA (Viernes o lunes festivo)

En el caso de festivo seguido de fin de semana los mismos se entenderán incluidos en el fin de semana a efectos del régimen de custodia y visitas. Consecuentemente, esos días se unirán al fin de semana que los sigue o antecede y los niños lo disfrutaran con el progenitor con quien les tocase ese fin de semana,

Así cuando el viernes sea festivo se adelantará el fin de semana dando comienzo el viernes en lugar del sábado (o el jueves a la salida del colegio en lugar del viernes a la salida del colegio). De la misma forma, si el festivo coincide en lunes, se prorroga la estancia con progenitor con el que los niños hayan disfrutado el fin de semana. Si las visitas de fin de semana fuesen sin pernocta el padre o la madre que tengan hijos en su compañía, tendrá obligación de entregarlos el lunes en lugar del domingo, a la hora que normalmente finalicen las visitas del fin de semana. En caso de que sea con pernocta, la entrega se hará el martes en el colegio o donde sea habitual.

De la misma forma en los supuestos de puente unido al fin de semana, es decir, cuando hay un jueves festivo seguido de un viernes laborable, así como en los casos de lunes laborable y martes festivo, la estancia de los niño con el progenitor con que pasen el fin de semana se prolonga todo el puente.

DIA FESTIVO+ DIA NORMAL+DIA FESTIVO( Puente intersemanal)

En el caso de los llamados puentes intersemanales. Es decir, puentes que coinciden en el medio de la semana y no se unen al fin de semana (por ejemplo martes y jueves festivo, miércoles laborable) lo más recomendable es optar por el acuerdo entre los padres, para que cada uno de ellos pueda disfrutar íntegramente de los hijos durante el puente.

Si no fuese posible llegar a un acuerdo y el convenio regulador o la sentencia no resolviese como se ha de proceder, los festivos se entenderán como días separados, es decir, como si no hubiese puente y se repartirán entre los padres de la misma forma que se hace con otros festivos.

Los tribunales españoles cada vez regulan los días festivos, los puentes, los festivos intersemanales… desde un punto de vista menos jurídico y más práctico adaptándose la realidad de las familias. Comienza a ser habitual encontrar sentencias que se adoptan a esta nueva forma de pensar y entienden que se ha de considerar que el puente empieza antes del primer día festivos a la salida del colegio o de las actividades extraescolares. Consecuentemente ese día se suspenderían las visitas y/o pernoctas que correspondientes y se retomaría el régimen normal al terminar el puente.

Esta solución nos parece la más acertada, a falta de acuerdo o resolución judicial que diga lo contrario, ya que sigue prevaleciendo el criterio legal mayoritario; los días antes de un puente, son días normales.

Conclusión de todo lo comentado siempre piensa en lo mejor para tus hijos e intenta ser comprensivo y flexible con el otro progenitor.

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Belen Vidal administrator

12 Comments so far

Juan RoblesPosted on12:29 am - Jun 22, 2022

Hola me gustaría saber qué debo hacer en este caso.
La sentencia fija el lunes y miércoles con el padre (yo)
Martes y jueves con la madre
Un viernes si uno no más fin de semana
Ahora el miércoles terminan el colegio y el viernes en Catalunya es festivo
En este caso si la sentencia no especifica nada que habría que hacer si el fin de semana me tocan a mi?
Hay que tener en cuenta que no hay buena relación en los padres
Gracias un saludo

    Belen Vidal & AsociadosPosted on8:24 pm - Jun 23, 2022

    Hola Juan.
    Si la sentencia señala que cada viernes es con un progenitor, pues tal como esta estipulado. En todo caso, si hay algo regulado respecto a puentes festivos, se deberá aplicar esa regulación. Se puede regular que cuando se une un día festivo al fin de semana al progenitor que le corresponde ese fin de semana también le corresponde el día festivo que queda unido pero depende de lo que especifique la sentencia

María GarcíaPosted on12:06 pm - Ago 28, 2022

Hola, mis hijos empiezan el colegio días diferentes por que uno va al colegio y el otro al instituto. Mi pregunta es: cuando me los entregaría el padre?? En el convenio pone que un día antes de empezar las clases, pero en este caso, tendría derecho a quedarse con el mayor más días?? Ya que empieza el curso una semana más tarde, o me los tiene que entregar juntos???
Gracias por su atencion

    Belen Vidal & AsociadosPosted on5:47 pm - Ago 29, 2022

    Buenas tardes,

    Debería estarse a lo establecido en el Convenio, es decir, un día antes de que empiece el curso escolar, aunque sea en fechas diferentes .En todo caso siempre habría que tener en cuenta el posible acuerdo al que lleguen los progenitores en su caso.

    Un saludo

TamaraPosted on8:56 am - Sep 30, 2022

Hola,
El puente de diciembre , este año no son lectivos ni lunes, ni miércoles, los festivos son martes y jueves. Si la sentencia dice : los puentes se unirán al fin de semana, el progenitor que los tenga ese finde pasará con los niños hasta el viernes siguiente?
Gracias

    Belen VidalPosted on8:26 pm - Oct 9, 2022

    Ante todo habrá que estar a lo que acostumbréis hacer con estos días festivos, lógicamente teniendo en cuenta lo que pone en el convenio, normalmente se suele unir al primer fin de semana el primer festivo (lunes – martes) y al siguiente fin de semana el segundo día festivo (jueves – viernes). Respecto del miércoles tendréis que llegar a un acuerdo.

JoanPosted on10:22 pm - Oct 22, 2022

Hola

El juez determino que puedo hablar con los niños “ todos los dias de 20 a 21 h, exceptuando fin de semana “. La madre, que tiene la custodia, no permite el viernes, porque interpreta que el viernes a las 20.00 ya se considera fin de semana, es correcto ? Muchas gracias

    Belen VidalPosted on9:30 am - Nov 16, 2022

    Joan ; entendemos que si la madre tiene la guardia y custodia, salvo que indique otra situación la sentencia o el convenio regulador, tu tendrás a los menores fines de semana alternos, por lo que el fin de semana se iniciara en el día y horario que tu recojas a los niños, si los recogieras el viernes por la tarde entenderemos que el viernes por la tarde se inicia el fin de semana, si los recogieras sábado por la mañana se entiende que el fin de semana seria unicamente sábado y domingo.

AntonioPosted on3:19 pm - Oct 24, 2022

Buenos días,
si en la sentencia indica «si hubiese un día festivo inmediatamente anterior o posterior a un fin de semana, quedará unido al mismo y le corresponderá al progenitor en cuya compañía esté el menor.
Mi pregunta es ¿qué se entiende por festivo? ¿todos los Viernes y Lunes no lectivos?
gracias

    Belen VidalPosted on9:37 am - Nov 16, 2022

    Antonio, la sentencia indica festivo y eso significa literalmente, no se puede interpretar no lectivo igual a festivo, otra cuestión seria que en la sentencia se indicara la referencia a “puentes escolares” que incluirían días festivos y días no lectivos.

Salvador GallegoPosted on9:44 pm - Dic 1, 2022

Buenas noches. En mi convenio no se especifica nada de los días festivos o puentes. No tengo derecho a disfrutar de mis hijos ninguno?. Mi ex tiene la custodia y no nos llevamos muy bien. Gracias de antemano

    Belen VidalPosted on5:33 pm - Dic 2, 2022

    Salvador, habrá que ver a como lo tienes especificado en el convenio, seguramente tendrás otros días alternos, sin conocer los antecedentes y las condiciones por las que firmaste ese convenio es difícil poder darte mas argumentos.

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