Archivo mensual 27 febrero, 2018

PorBelen Vidal

Acoso escolar

El acoso escolar existe y no es necesario llegar a comportamientos extremos y que ya no tengan solución factible que no sea la salida del colegio, consultas con psicólogo…. sino que es necesario detectarlo antes y ahi los padres debemos estar con nuestros hijos y ser su punto de apoyo.

No es necesario que este apoyado en nuevas tecnologías o en redes sociales, sino simplemente con unas palabras, con comportamientos dirigidos con vacíos innecesarios o simplemente con el animo de destacar o sentirse el lider de un grupo pueden derivarse en acoso escolar o bulling

Como abogado la pregunta que me planteo es como puedo frenar esos comportamientos por parte del alumno acosador desde el principio y que actuaciones puedo hacer yo o por parte del colegio para que cese el comportamiento de ese alumno siempre desde un punto de vista objetivo y legal.

Desde el punto de vista jurídico voy a realizar algunas puntualizaciones y actuaciones a realizar por parte de los progenitores que conocen o les han comentado que su hijo puede estar pasándolo mal en el colegio o instituto por culpa de algún compañero.

Algunas medidas preventivas

Se considerará acoso escolar toda actuación repetitiva, continuada en el tiempo y deliberada, consistente en agresiones físicas o psíquicas a un alumno por parte de otro u otros que se colocan en situación de superioridad.

En el centro escolar, aunque se cuenta con algunas medidas como el protocolo de actuación ante el acoso, sería conveniente una prevención activa.

 Dotar a los centros de medios para impartir una hora a la semana una clase de igualdad y respeto: qué principios rigen la convivencia en comunidad y qué consecuencias puede conllevar la vulneración de los mismos. Siendo esto necesario desde mi punto de vista resulta del todo insuficiente ya que estas charlas no son ni escuchadas activamente por el alumno acosador y creará una mayor frustración en el alumno acosado, pienso que será mas importante una charla por parte del tutor o encargado de forma individualizada e intentando comprender el por qué del comportamiento de ambos.

De las medidas a tomar en casa, es bien sabido que predicar con el ejemplo es la herramienta más efectiva. Los menores suelen repetir conductas que ven o se permiten en su casa. Debemos ser los adultos quienes eduquemos a nuestros hijos, tanto para tratar adecuadamente a los demás, como para protegerse y poner medios ante otro niño que no le trate bien. Recordemos: 7 de cada 10 niños víctimas de acoso lo sufren a diario. La información es clave para evitar conductas inadecuadas entre menores, explicarles las consecuencias de sus actos, tanto penalmente como para la víctima. La empatía debe ser un valor a inculcar en nuestros jóvenes. Es muy importante saber escuchar a nuestros hijos y crear un clima de confianza en casa para que puedan expresar libremente sus temores y miedos.

Si, a pesar de las medidas de prevención, un menor es víctima de acoso escolar, los centros y las instituciones deben dar respuesta inmediata a la situación, en aras de proteger a la víctima. Hay que combatir la tendencia a aislar al niño acosado. Este debe ser acogido y comprendido y a cambio debemos poner medios correctivos sobre el acosador.

Es evidente que nos encontramos con un sistema torpe y lento ante la detección del problema. Esto conlleva que en muchas ocasiones sea la víctima la que termine cambiando de colegio, para poner fin a una situación condenable de la que él no tiene ninguna culpa».

¿Qué medidas podemos tomar si sospechamos que nuestro hijo está siendo acosado ó incluso si pudiera ser un acosador?

1.-Detectar el problema. Interpretar los signos externos (heridas, hematomas, deterioro en la ropa o en los libros, pérdidas o robos) y los signos psicológicos (mutismo, reserva, llanto, tristeza).

El diálogo y la confianza es el primer paso, en aras de conseguir que el niño cuente por lo que está pasando para poder ayudarle.

2.- Recabar todos los medios de prueba de los que se pueda disponer. Nombre de los testigos, correos electrónicos si el menor es acosado por este medio, mensajes de whatsapp, publicaciones en redes sociales, partes médicos que objetiven lesiones, fotografías, etc.

3.- Acudir a los servicios de atención primaria para que el menor sea explorado por un psicólogo y reciba la ayuda psicológica necesaria.

4.- Interponer una denuncia escrita en el centro escolar, a fin de que comiencen a investigar sobre los hechos, aportando todos los medios de prueba de los que se disponga. Todos los centros deben cumplir con un protocolo ante un posible caso escolar pudiendo acordar medidas de protección del menor acosado mientras se lleva a cabo la investigación, a fin de evitar que se produzcan nuevos acosos.

Si el centro hace caso omiso a la denuncia, el centro podrá encontrarse con una demanda de responsabilidad civil, en la que los padres reclamen una indemnización por la falta de actuación y protección del mismo.

5.- Interponer una denuncia en Fiscalía de Menores en paralelo a la denuncia en el centro, a fin de que se depuren las responsabilidades penales y civiles correspondientes ante el acosador e incluso medidas de protección para el menor acosado, las cuales serán acordadas por el Juzgado de Menores correspondiente.

En la Comunidad Valenciana existe un protocolo de la GVA en la ORDEN 62/2014, de 28 de julioModelo de actuación en situaciones de posible acoso e intimidación entre alumnos.”

Es un protocolo que indica como debe actuar el centro escolar y los profesionales que trabajan en el en caso de detectar algún caso de acoso escolar incluyendo plantillas para completar de forme mas clara el hecho concreto.

Conclusión

El acoso escolar afecta a todos los miembros de la comunidad educativa y no solo a las víctimas del acoso.

Sobre ello, la última memoria anual sobre convivencia escolar en la Comunitat también aporta un dato significativo. En apenas dos años prácticamente se han duplicado las incidencias contabilizadas en los colegios valencianos, pasando de las 1.880 del curso 2013-2014 a las 3.414 del 2015-2016 (último dato disponible). El abanico de los casos de violencia escolar es muy amplio, pero destaca especialmente las peleas y agresiones entre el alumnado (el 32,01%), las amenazas verbales al profesorado (21%) o los insultos y las amenazas entre los escolares (16,22%).

Debemos tener en cuenta esta importante cuestión que nos planteamos y de muy difícil control ya que el acosador no reconocerá su comportamiento y es complicado de que por parte del centro educativo se tomen medidas contundentes contra el ya que suelen ser niños problemáticos y con unas familias también desestructuradas, con problemas de convivencia o con déficit de atención hacia sus hijos, por falta de dedicación debido a horarios laborales y falta de conciliación entre la vida laboral y personal.

PorBelen Vidal

Ni estudia Ni trabaja. ¿Qué pasa con la pensión de alimentos?

Es una pregunta que se me hace por parte de los clientes en multitud de ocasiones,cuando los hijos son menores de edad evidentemente no se genera ningún tipo de duda; pero cuando cumplen 18 años. ¿Qué ocurre? Realmente a esa edad todavía no se han independizado del hogar familiar y en la actualidad hasta lo 25 años por lo menos no lo podrán hacer aunque quieran. En la práctica, la obligación de prestar alimentos cesará cuando el hijo mayor de edad alcance la independencia económica.

La solución legal a esta duda tan frecuente la encontramos en los artículos 93.2, 142 y 152.5 del Código Civil y debe ser resuelta sobre la base probatoria que se enjuicie. En la doctrina jurisprudencial (TS Sentencias 700/2014 de 21 de Noviembre, 372/2015 de 17 de Junio y 558/2016 de 21 de Septiembre-) se analiza el supuesto de alimentos a hijos mayores de edad, cuando prolongan sus estudios más allá de la mayoría de edad y se niega para no favorecer situaciones de pasividad.

Todo ello se recoge también en la reciente sentencia del TS 395/2017 de 22 de Junio de 2017, la cual asienta, mantiene y reitera la regla general de que los alimentos de los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, y han de ser abonados hasta que éstos alcancen suficiencia económica. La excepción articulo 152.5 del Código Civil se podrá aplicar siempre y cuando la situación de necesidad no haya sido creada o provocada por la conducta del propio hijo. Dependerá de la concurrencia de los elementos que permitan declarar probada la mala conducta del hijo que recibe los alimentos del progenitor obligado a mantenerlos aunque haya cumplido los 18 años.

No son pocas las ocasiones en las que los tribunales han dado la razón al progenitor alimentante y extinguen la pensión del beneficiario mayor de edad o desestiman su solicitud por el hijo debido a su desidia o vagancia, esto es, una situación vital pasiva del hijo, que ni estudia, ni trabaja por propia voluntad. Se ha indicado por la jurisprudencia que el deber de los padres de sufragar los gastos de crianza y educación del mayor de edad solo puede darse cuando el hijo, que no ha terminado su formación, mantenga una actitud diligente, porque de lo contrario deja de ser razonable exigir a los padres sufragar sus gastos.

El Tribunal Constitucional en su sentencia 603/2015, de 28 de Octubre, asumió la posición de la Sala 1ª del Tribunal de Supremo en la aplicación de la excepción, al negar los alimentos a un hijo que había alcanzado los 25 años. «.Esta Sala …, se dice ha declarado conforme al art. 142 del Código Civil que han de abonarse alimentos a los hijos mayores de edad mientras dure su formación y su prolongación no pueda serles imputable por desidia o falta de aprovechamiento. En el presente caso es hecho acreditado que «no se ha probado una reiniciación de la vida académica de modo serio y determinante». Es más, intentó simularlo a la vista de la contestación a la demanda (FDD 4º de la sentencia del juzgado, no discutido por la Audiencia, que lo denomina «oportunista»).». Mantiene el TS[ Sentencia núm. 55/2015, de 12 de Febrero] esta misma posición respecto de dos hermanos de 26 y 29 años para no favorecer su situación de pasividad.

Cuestión distinta seria los hijos mayores de edad incapacitados. Respecto a esta cuestión, el TS dictó sentencia en fecha 7 de julio de 2014, y la mas reciente dictada por el Tribunal Supremo el pasado 7 de julio de 2017. en la que fija doctrina al respecto. En ella se determinó que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.

Como conclusión podemos afirmar que la obligación alimenticia no es vitalicia, ni puede tener un carácter ilimitado en el tiempo y que su mantenimiento y/o extinción dependerá de la actitud pasiva o activa del hijo obligado a recibirlos.