Como su propio nombre indica supone un procedimiento urgente, breve y con carácter temporal en el que se adoptan de forma mas rápida que un divorcio, una serie de medidas económicas y de necesidades habitacionales, que están vigentes en tanto no se resuelva el procedimiento de divorcio principal.
Debido al lento funcionamiento de nuestros juzgados, cada vez interponemos un procedimiento de medias provisionales con mas frecuencia, ya que supone un alivio para determinados miembros de la familia que están en una situación mas precaria, la resolución de atribución de uso y vivienda familiar y en su caso el pago de una pensión de alimentos, en tanto se resuelve el procedimiento principal que se puede demorar, si se solicitan pruebas de periciales o intervención de gabinetes psicosociales, mas de 1 año.
Las medidas provisionales, casi siempre que tenemos intención de interponer i una demanda de divorcio evidentemente contenciosa las solicitamos, de forma previa a la demanda de divorcio o de forma coetánea.
Yo soy muy partidaria de presentar este procedimiento con carácter previo en el caso de falta de información o imposibilidad de acceso a determinados datos económicos y también en en el caso de que se haga necesaria y urgente la asignación de uso del domicilio familiar y se deba proteger económicamente a alguno de los miembros de la familia.
Se pueden presentar siempre que haya una situación de precariedad y urgente necesidad en la familia , haya hijos menores o no, porque en el caso de que uno de los cónyuges también necesite estas medidas de uso y disfrute de una vivienda y tenga necesidades económicas que pueda cubrir el otro cónyuge pueden presentarse también.
En medidas provisionales ya sean previas o simultaneas a la presentación de la demanda de divorcio, en caso de desequilibrio económico entre los cónyuges o necesidad económica, no se le atribuirá pensión compensatoria, esta solo podrá ser determinada en el procedimiento principal, pero si hay necesidad del cónyuge que se vea perjudicado por el cese de la convivencia conyugal se le atribuirá de manera provisional pensión de alimentos a expensas del resultado del procedimiento de divorcio y la prueba de existencia de las condiciones el desequilibrio que este último ha sufrido en relación con el que conserva el primero, como consecuencia directa de la separación o divorcio que ha implicado el cese de su vida en común.
Lógicamente al respecto de la necesidad de pensión alimenticia en medidas provisionales para hijos menores no hay discusión se otorgan de manera automática, siempre que haya atribución de uno de los progenitores de la guardia y custodia también de forma provisional.
Como es un procedimiento breve es muy importante que la prueba con la que queramos acreditar la situación de urgencia y necesidad las tengamos claras y las aportemos en el momento de presentación de la demanda o en el caso de ser los demandados, para nuestra contestación oral que se hará en la vista, ya que pruebas a realizar a posterior dado la urgencia en tomar una resolución sera bastante difícil que nos las admitan.
Estas medidas provisionales previas, que se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez dictado el auto que la resuelve, tiene solamente una validez de 30 días. En ese tiempo, debemos presentar la demanda de separación, nulidad o divorcio; de otra manera, dejarán de tener validez y estarán vigentes hasta que se dicte la sentencia del procedimiento principal.
Esta sentencia, en función de las pruebas practicadas y los informes que se aporten, con especial relevancia del informe pericial, decidirá si las medidas que se adoptaron con carácter provisional deben ser ratificadas y continuar como definitivas, o bien si deben ser sustituidas por otras.
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