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PorBelen Vidal

Padres divorciados: Puentes y festivos escolares.

¿Cómo se reparten los progenitores los puentes y festivos escolares?                                                                                                                      

Normalmente el convenio regulador debe fijar el criterio que ha de aplicarse a los días festivos y no lectivos indicando con quién deben pasar los niños el festivo indicado, cuáles son los horarios de recogida y entrega y si habrá o no pernocta. Por ello lo primero que debemos hacer es consultar el convenio regulador o la sentencia de divorcio.

Cuando ni la sentencia ni el convenio resuelven cómo se han de repartir los festivos entre los padres, tendremos que acudir a los criterios generales establecidos por los tribunales y la práctica en derecho de familia para encontrar una solución.

Los criterios de reparto de días festivos más habituales son los siguientes:

A) Decidir previamente sobre los festivos de este año. Hay progenitores que a primeros de año deciden cúal será el reparto de los festivos ese año, al igual que lo hacen con las vacaciones escolares. Esta es una excelente opción en aquellos casos en que en el lugar de residencia existan festivos especiales que coincidan con fiestas del pueblo u otros eventos que se disfruten en familia. También cuando la relación entre progenitores es poco fluida, conflictiva o cuando residen a cierta distancia y requieren una mayor planificación.

B) Alternar los festivos entre uno y otro progenitor, de manera que un festivo los pasen los niños con uno de sus padres, el siguiente con el otro y así sucesivamente. En este caso no se elijen los festivos de antemano, sino que se van repartiendo según vayan surgiendo. Esta forma de reparto permite gran flexibilidad y se adapta mejor a las circunstancias diarias de padres y niños, pero por el contrario, permite una menor planificación, salvo que de antemano te asegures, calendario en mano, de todos los festivos/ días lectivos de los niños,

  1. Tratar los festivos como días lectivos laborables. Algunos padres optan, por cuestiones de comodidad, por considerar los festivos como días normales y no aplican ningun criterio especial. Esta forma de reparto de festivos es muy frecuente en los casos de custodia compartida, sobre todo cuando el reparto de tiempo en que se tiene a los hijos a cargo es por semanas o periodos inferiores.

¿ Cúal es la opción si los puentes y festivos están unidos al fin de semana?

A) DIA FESTIVO +FIN DE SEMANA (Viernes o lunes festivo)

En el caso de festivo seguido de fin de semana los mismos se entenderán incluidos en el fin de semana a efectos del régimen de custodia y visitas. Consecuentemente, esos días se unirán al fin de semana que los sigue o antecede y los niños lo disfrutaran con el progenitor con quien les tocase ese fin de semana,

Así cuando el viernes sea festivo se adelantará el fin de semana dando comienzo el viernes en lugar del sábado (o el jueves a la salida del colegio en lugar del viernes a la salida del colegio). De la misma forma, si el festivo coincide en lunes, se prorroga la estancia con progenitor con el que los niños hayan disfrutado el fin de semana. Si las visitas de fin de semana fuesen sin pernocta el padre o la madre que tengan hijos en su compañía, tendrá obligación de entregarlos el lunes en lugar del domingo, a la hora que normalmente finalicen las visitas del fin de semana. En caso de que sea con pernocta, la entrega se hará el martes en el colegio o donde sea habitual.

De la misma forma en los supuestos de puente unido al fin de semana, es decir, cuando hay un jueves festivo seguido de un viernes laborable, así como en los casos de lunes laborable y martes festivo, la estancia de los niño con el progenitor con que pasen el fin de semana se prolonga todo el puente.

DIA FESTIVO+ DIA NORMAL+DIA FESTIVO( Puente intersemanal)

En el caso de los llamados puentes intersemanales. Es decir, puentes que coinciden en el medio de la semana y no se unen al fin de semana (por ejemplo martes y jueves festivo, miércoles laborable) lo más recomendable es optar por el acuerdo entre los padres, para que cada uno de ellos pueda disfrutar íntegramente de los hijos durante el puente.

Si no fuese posible llegar a un acuerdo y el convenio regulador o la sentencia no resolviese como se ha de proceder, los festivos se entenderán como días separados, es decir, como si no hubiese puente y se repartirán entre los padres de la misma forma que se hace con otros festivos.

Los tribunales españoles cada vez regulan los días festivos, los puentes, los festivos intersemanales… desde un punto de vista menos jurídico y más práctico adaptándose la realidad de las familias. Comienza a ser habitual encontrar sentencias que se adoptan a esta nueva forma de pensar y entienden que se ha de considerar que el puente empieza antes del primer día festivos a la salida del colegio o de las actividades extraescolares. Consecuentemente ese día se suspenderían las visitas y/o pernoctas que correspondientes y se retomaría el régimen normal al terminar el puente.

Esta solución nos parece la más acertada, a falta de acuerdo o resolución judicial que diga lo contrario, ya que sigue prevaleciendo el criterio legal mayoritario; los días antes de un puente, son días normales.

Conclusión de todo lo comentado siempre piensa en lo mejor para tus hijos e intenta ser comprensivo y flexible con el otro progenitor.

PorBelen Vidal

Vacaciones de padres separados. Lo que necesitas saber (II)

Escuelas de verano, campamentos y actividades de riesgo.

Con el inicio de las vacaciones escolares, se plantean varios interrogantes que, considero, deberíamos ser capaces de solucionar:

¿Qué hacer cuando nuestros hijos terminan el colegio?

¿Les enviamos a un campamento?, ¿Al pueblo con sus abuelos?, ¿Sería bueno que aprendieran algo de inglés en el extranjero?, ¿Mejor deporte?, ¿Es más adecuado contratar a una persona para que se quede con ellos en casa?

La toma de estas decisiones no es fácil, pero exige tener en cuenta que todas ellas se encuentran dentro de la esfera de la patria potestad; es decir, la decisión última no corresponde sin más al padre o a la madre que convive en ese momento con los menores. Así se estableció claramente en las Conclusiones alcanzadas en el III Encuentro de Magistrados y Jueces de Familia y Asociaciones de Abogados de Familia, que tuvo lugar en Madrid: “El término Custodia hace referencia a convivencia, no implicando más derechos, y consecuentemente no supone un estatus privilegiado de un progenitor frente al otro”.

Desde este articulo intentamos responder a las preguntas mas frecuentes en esta cuestión.

¿Puede uno de los padres decidir sin el consentimiento del otro anotar al niño en un campamento u otra actividad?

La elección de las actividades de ocio y la forma en que el niño pasa el tiempo es algo que debe decidir el padre o madre con el que el menor esté en cada momento. Se trata de una decisión cotidiana, que no entra en la esfera de la patria potestad y que, por lo tanto, no requiere el acuerdo de ambos padres. Sin embargo, si las fechas del campamento de verano o de las actividades de ocio coinciden total o parcialmente con las fechas en que el hijo deba estar con el otro progenitor, sí se requerirá su autorización o el acuerdo previo entre ambos padres.

¿Quién debe hacerse cargo de los costes de los campamentos y actividades de ocio que realicen los hijos en el verano?

Las actividades de ocio que realicen los hijos durante las vacaciones se consideran gastos voluntarios y no están incluidos en la pensión de alimentos de los hijos . Al tratarse de un gasto prescindible y que se genera voluntariamente, solo existe obligación de pagarlo para quien lo genera:

  • Si ambos padres están de acuerdo en que el niño realice la actividad los dos deberán asumir el coste en la proporción que acuerden, que normalmente será por mitades, aunque puede hacerse cualquier otro reparto que los padres consideren oportuno (por ejemplo, en atención a los días que le tocaría pasar con uno y otro, en atención a los diferentes ingresos, etc.).

  • Si uno de los padres decide unilateralmente sin la aceptación del otro, será el padre o madre que haya anotado al hijo en la actividad el que deberá pagar íntegramente los costes de la misma, tanto de matrícula como los relativos a uniformes, materiales o cualquier otra ropa, instrumento o accesorio que el hijo pueda necesitar.

  • Existen determinadas actividades que por ser consideradas de riesgo se requiere el consentimiento de ambos padres y son las siguientes:

    • Alpinismo

    • Escalada

    • Espeleología

    • Surf

    • Windsurf

    • Buceo

    • Paintball

    • Salto en paracaídas

    • Salto bungee o puenting

    • Parapente

    • Motocross

    • Descenso en ríos (rafting)

    • Descensos de montaña (freeridey downhill)

    *Los desplazamientos en moto no se consideran una actividad de riesgo y los niños podrán viajar en moto como acompañantes siempre que se respete la edad mínima y las demás exigencias del Reglamento General de Circulacion. Como normal general se exige ser mayor de 12 años para viajar como acompañante en moto. Como excepción, a partir de los 7 años, los niños podrán viajar en moto como pasajeros cuando el conductor sea uno de los progenitores (u otra persona mayor de ella autorizada por éstos). Por lo tanto, si el niño viaja acompañado de uno de sus padres y tiene 7 años o más, el otro progenitor no podrá oponerse. Como es evidente, además de haber cumplido los 7 años, se deben respetar las demás condiciones exigidas por Reglamento: el niño deberá llevar un casco homologado y adaptado a su talla e ir siempre bien sentado, detrás del progenitor y nunca entre el piloto y el manillar de la moto.

  • Igualmente, hay que tener en cuenta que, aunque el deporte o actividad no se considere de riesgo con carácter general, si el niño padece alguna enfermedad o tiene algún impedimento físico o psíquico que le impida realizarla o suponga un riesgo para su salud, se aplicarán las mismas normas y será necesario el consentimiento de ambos padres.

¿Qué debo hacer si el padre o madre de mi hijo quiere apuntarle en una actividad de riesgo sin mi consentimiento?

Si a pesar de tu negativa o falta de consentimiento para que tus hijos realicen una actividad peligrosa tu ex pareja decide anotar al niño en la misma o llevarla a cabo, podrás solicitar la intervención judicial para que sea el juez quién evalúe si el deporte o actividad supone un riesgo para la vida del niño. Para ello, tendrás que iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 156 del Código Civil bajo la denominación “discrepancias en el ejercicio de la patria potestad” presentando una solicitud en el juzgado correspondiente al domicilio del menor. En dicha solicitud deben constar todos los datos que permitan identificar a las partes implicadas (tú, tu hijo y el otro progenitor) y sus domicilios para que puedan ser citadas.

Una vez admitida la petición, se os citará a una comparecencia ante el juez donde se oirán los argumentos que cada uno tenga para defender su postura y se practicarán las pruebas que se consideren necesarias por el juez (por ejemplo, audiencia al menor).Finalizada la comparecencia, el juez resolverá por medio de auto autorizando o prohibiendo la realización de la actividad.

PorBelen Vidal

Vacaciones de padres separados. Lo que necesitas saber (I)

FECHAS DE LAS VACACIONES: ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA ELEGIRLAS?

En la mayoría de los casos, el convenio regulador o la sentencia de divorcio contempla un reparto «abierto» del reparto de días durante las vacaciones, indicando que los hijos pasarán la mitad del tiempo con uno de los padres y la otra mitad con el otro, pero sin determinar las fechas concretas que el niño debe disfrutar con uno y otro. Cuando esto ocurre y el convenio deja en manos de los padres decidir las fechas concretas de las vacaciones. Solemos encontrarnos con muchas dudas y enfrentamientos a medida que se acercan los meses de verano: que si a uno no le vienen bien aquellos días, que si al otro le coinciden las estancias de los hijos con el trabajo, que al que le tocaba elegir no se decide, que no nos ponemos de acuerdo desde cuando hay que contar las vacaciones…

Para intentar poner un poco de luz a este asunto, se establecen las siguientes reglas generales:

En caso de duda se atiende siempre al CALENDARIO ESCOLAR de los niños. Si hay dudas o discrepancias entre los padres sobre cuando deben empezar y terminar los periodos de vacaciones y ni el convenio ni la sentencia se pronuncian al respecto, se atenderá siempre a lo que marque el calendario escolar de los menores. Sobra decir que las fechas elegidas para las estancias de vacaciones con uno y otro progenitor no pueden interferir en el calendario escolar de los hijos. Si son varios los hijos comunes y tienen diferente calendario escolar, lo más sensato es atender al horario del que empieza primero el curso y establecer esa fecha como fin de las vacaciones y momento en que los niños han de volver a casa del custodio, a fin de no separar a los hermanos y que sea más llevadero el intercambio de tiempo con uno y otro progenitor. Esto es solo una recomendación, pero nada impide que se establezcan periodos distintos para uno y otro hijo si existe acuerdo.

Si el convenio o la sentencia no dicen nada sobre la FECHA LÍMITE el progenitor al que le toque decidir ese año podrá comunicar las fechas elegidas en cualquier momento, incluso con tan solo un día de antelación. Es de vital importancia prestar atención a la redacción del convenio incluyendo en él una fecha límite para que los progenitores se comuniquen los periodos de vacaciones elegidos. Si tu convenio no incluye esta cláusula siempre te quedará la opción de solicitar una modificación de medidas en el juzgado, a fin de que se incluya la obligación de pre-avisar antes de determinada fecha o con un tiempo de antelación mínimo de X días o semanas.

REPARTO DE LAS VACACIONES ESCOLARES DE VERANO

Las vacaciones escolares de verano, se reparten por mitad de forma que los hijos comunes pasan con ambos progenitores la mitad de las citadas vacaciones, que comprende los festivos escolares de junio y septiembre, así como los meses de julio y de agosto.

Se dividen las vacaciones en dos periodos, el primero de los cuales comprende los festivos escolares de junio y las segundas quincenas de julio y de agosto, correspondiendo el otro periodo a las primeras quincenas de julio y de agosto así como los festivos escolares de septiembre.

A fin de establecer qué padre estará en uno u otro periodo y con el objeto de que ambos puedan disfrutar con sus hijos en ambos, se fija que en los años impares será un progenitor el que estará con los menores el primer periodo y el otro los tendrá en el segundo, siendo que en los años pares se invertirá el orden.

Para llevar a cabo la regulación de las vacaciones escolares, en este caso las vacaciones estivales, si no hay acuerdo entre los progenitores, es necesario guiarse por lo que dicta la Sentencia o por lo que establece el Convenio Regulador.

Los períodos vacacionales se reparten por mitad con independencia de que el progenitor disponga o no de todos los días que le corresponde estar con su hijo de vacaciones. Si una de las partes trabaja durante el periodo que tiene adjudicado para estar con sus hijos, ya sea el caso del padre o de la madre, existe la necesidad de delegar en una tercera persona que se haga cargo de los menores

Recuerda que cuando elijas las fechas debes hacerlo siempre con respeto y consideración al otro progenitor procurando no hacer planes que impliquen solapar las fechas si no existe acuerdo.

Por último queremos recordar que las normas del convenio son solo aplicables en caso de desacuerdo, pero lo más aconsejable es interpretarlas siempre de manera flexible, en beneficio de todos

Como curiosidad y en el ámbito de evitar conflictos e interminables escritos en los juzgados de familia de Gijon han dado una solución al reparto vacacional de verano.

En cada período vacacional, los Juzgados de Primera Instancia nº 8 y 9 de Gijón cuelgan un cartel para determinar qué día debe hacerse el intercambio de los hijos en vacaciones. En el de las estivales de 2.017 se puede leer: “En caso de desacuerdo entre los progenitores, los intercambios se efectuarán el día 1 de agosto a las 12 horas, siempre y cuando la resolución judicial no concrete la fecha y hora del intercambio”.

PorBelen Vidal

Consejos para unas tranquilas vacaciones de Navidad en familia.

En estas fechas que se aproximan las diferencias existentes en las familias y los posibles conflictos familiares se acentúan, son tiempos de paz y armonía pero en aquellas situaciones de crisis y rupturas de pareja, tensión entre hermanos, motivadas por reparto de herencia o por la forma de llevar el negocio familiar…. los problemas suelen explotar, ante una mayor convivencia, intromisiones de miembros de la familia poco acertadas y opiniones diversas ante determinados temas.

Ante este panorama, lo mejor es intentar normalizar la situación, poniendo en marcha unos patrones de conducta que ayuden a todas las partes implicadas a manejar esta complicada situación emocional.

En primer lugar hablaremos de los niños en el caso de que los padres se hayan separado o divorciado. Debemos procurar que los niños pasen tiempo con ambos padres para que se sientan cerca tanto de su padre como de su madre. También es esencial, que ambos progenitores, hagan todo lo que esté en su mano para que sus hijos disfruten plenamente de la Navidad, como lo hacían antes de la ruptura matrimonial.

Si los niños stienen ya criterio para elegir, podéis tomar en consideración sus preferencias acerca de cómo repartir los días. Pero, lo más recomendable es que sean los padres quienes tomen las decisiones, ya que el niño puede tomarse como algo muy personal su elección, pareciéndole estar queriendo más a uno que a otro, cuando ambos son sus papás. Con la decisión ya tomada, el niño no se sentirá culpable.

En caso de prever que el conflicto va a ser insalvable respecto a las vacaciones navideñas se pueden plantear varias opciones acudiendo a un abogado especialista en derecho de familia o mediador familiar

Acuerdo amistoso

Es obvio que es preferible llegar a un acuerdo amistoso sobre este tema, sobre todo si lo que se pretende es que los menores estén con alguno de los progenitores en alguna fecha concreta (Navidad, nochebuena, fin de año, Año Nuevo o Reyes).

A través del juzgado

Cuando no es así y se insta un procedimiento contencioso, es el juzgado el que tiene que decidir el reparto. Éste lo hace normalmente de forma global, dividiendo el período en dos partes, una que va desde el último día lectivo a la salida de la escuela hasta el día 29 o 30 de diciembre y, la segunda parte, desde ese día hasta el siguiente anterior a la fecha de inicio de la actividad escolar, de forma alterna entre los padres. Incluso se puede indicar que en años pares le corresponde a uno la primera parte y la segunda en años impares, sin posibilidad de modificación, excepto si los progenitores lo acuerdan entre ellos.

También se puede pactar dividir las vacaciones en dos partes y que los días señalados los menores puedan estar con cada uno de los progenitores en horas concretas, siempre que haya una buena relación entre ellos que permita realizar dichos cambios sin problemas.

En todo caso tenemos que tener en cuenta que los niños son lo primero y que los menores tiene derecho a estar de forma equitativa con cada uno de los progenitores y celebrar estas fiestas con ellos. Es por esta razón que los padres deberían tomar conciencia de que estas fechas son especiales y mágicas para los niños y que deberían anteponerlos a los problemas que puedan tener entre sí.

Lo más importante para los niños es vivir la Navidad en un ambiente relajado, sin disgustos, ni discusiones. El mejor regalo es una Navidad feliz.

Otro tema controvertido es la disputa por la herencia familiar recomendamos antes de llegar a las Navidades tener en cuenta tres aspectos básicos a la hora de dejar tu patrimonio a quién quieres, en los plazos que quieres y sin dar lugar a peleas que pongan en peligro la unidad familiar.

El testamento. El primer paso para evitar un conflicto entre nuestros herederos es realizar un testamento, ya que, aunque el mismo no es obligatorio, sí que adelanta los tiempos (ya que no es necesario esperar a hacer declaración de herederos) y aclara cuáles eran los deseos del causante. Cuanto más preciso sea el testamento menor riesgo de conflicto habrá, con independencia de que es imposible evitar al 100% el conflicto, pues depende en exclusiva de los propios herederos.

La partición de la herencia en el testamento. El propio testador puede determinar en su propio testamento el reparto de sus bienes entre los futuros herederos, de tal manera que cuando llegue el momento de adjudicar la herencia no serán posibles las discusiones en cuanto a los bienes a entregar a cada heredero, debido a la más reciente doctrina del Tribunal Supremo, sin perjuicio de las compensaciones en beneficio de otros herederos que pudiesen darse.

El abogado. Aunque no es preceptiva la intervención del mismo en las herencias de mutuo acuerdo, siempre es recomendable contar con un asesoramiento jurídico que disipe las dudas de los herederos, gestione todos los trámites en un momento tan doloroso e incluso, si es necesario, medie entre los herederos para evitar el conflicto. En caso de que el conflicto sea inevitable, la intervención de este profesional será obligatoria para poder acudir a los tribunales en reclamación de los derechos hereditarios.

No debemos esperar que en estas fechas cambien los viejos problemas familiares, si queremos resolverlos es más eficaz hacerlo durante el resto del año, normalmente en este tiempo los problemas, debido al aumento de la convivencia y de las diferentes tensiones, tienden a aumentar.

La Navidad es tiempo de celebrar con familia y amigos y también de ser respetuosos y tener en cuenta la opinión de los demás y de ceder de vez en cuando ante sus preferencias. Son fechas en que es necesaria un poco más de paciencia y mano izquierda para disfrutar de una celebración tranquila y en paz.

PorBelen Vidal

Padres divorciados, niños y vacaciones: Manual de instrucciones

Las vacaciones son el tiempo ideal para la desconexión, el descanso y la recuperación del tiempo robado a la familia durante el resto del año. Para otros, sin embargo pueden convertirse en una fuente de estrés y angustia si no se gestionan de la manera adecuada. En estas fechas ocurre con los padres separados y el reparto del tiempo con los hijos menores, un asunto que debería resolverse con la imprescindible dosis de sentido común entre adultos pero que, en la práctica, representa una importante fuente de conflicto cuando llega el verano. Y eso, teniendo en cuenta que España es uno de los países donde más rupturas se producen, con una tasa que supera ampliamente el 50% de los casos, es un fenómeno que cada vez afecta a más familias.

¿Cuál es el tiempo adecuado que un niño debe estar con su padre o con su madre teniendo en cuenta su edad? ¿Es conveniente que un progenitor mantenga el contacto telefónico con su hijo cuando éste pasa el tiempo de descanso con el otro? ¿Qué hacer si la expareja tiene en mente un viaje al extranjero con el menor? ¿Y si las vacaciones incluyen a la nueva pareja? ¿Hasta dónde se debe escuchar a los hijos? Las dudas que se generan a medida de proliferan los nuevos modelos de familia crecen de manera proporcional y los expertos en la materia constatan que, efectivamente, con la llegada del verano aumentan las consultas… y los problemas. Por eso resulta conveniente planificar las vacaciones y el tiempo de ocio teniendo en cuenta una realidad incontestable: si los padres viven con normalidad la situación, el niño la asumirá la convivencia por separado como algo natural. Y viceversa.

Planificar las vacaciones en el convenio regulador

Es una de las cuestiones fundamentales para evitar problemas en un futuro, aunque no siempre las cosas quedan tan claras en el acuerdo. En primer lugar, habría que tener en cuenta la edad del niño para fijar los tiempos que pasa con uno y con otro: aunque no está estipulado por ley, el sentido común recomienda periodos más cortos para los casos con niños muy pequeños (por semanas e incluso días alternos), que se pueden ir ampliando a la quincena cuando el menor llega a los 6 o 7 años. Cuando son mayores, la organización ya se puede hacer por meses asumiendo incluso que a partir de los 12 años «el niño ya va a ser escuchado» y, por lo tanto, existe la posibilidad de ser más flexible.

Recuerde: el niño quiere igual al padre y a la madre

Es una de las máximas que hay que manejar a la hora de planificar las vacaciones de los hijos. No es un tema menor, sobre todo teniendo en cuenta que a veces uno de los dos progenitores -en muchos casos las madres- experimenta tanta angustia y estrés por la separación que acaba contagiando su ansiedad al niño. El niño es consciente de que los padres no se soportan.” ¿Cómo se enfrenta al dilema de hacer ver que es feliz por pasar tiempo con el otro si sabe que el que se queda en casa sufre, que eso no le va a gustar a su mamá?”, se plantea la psicóloga especialista en clínica Amparo Romero. A su juicio, existe una tensión máxima para el menor cuando éste ve que a la hora del intercambio los padres no se saludan, o que no se ponen ni siquiera al teléfono para llegar a un acuerdo. Es lo que la especialista llama un «conflicto de lealtades»: «Los niños sienten que si se van de vacaciones con el otro dejan abandonada a la madre o al padre», expone Romero. Eso, unido a actitudes hacia el menor que se traducen en un amplio catálogo de recomendaciones o precauciones que ha de tomar el niño «como si fuera a un sitio peligroso» no ayudan a normalizar la situación. En caso contrario, tampoco es recomendable que el que pasa menos tiempo con él (normalmente los padres) le haga sentir culpable por el poco tiempo que disfrutan juntos o porque las vacaciones han sabido a poco.

¿Hasta qué punto es oportuno el contacto con el menor?

Cuando el niño está pasando su parte proporcional de las vacaciones con uno de los progenitores, el otro no puede verlo, pero sí ponerse en contacto con él por ejemplo a través del teléfono. Pero en este punto también hay que aplicar la mesura y el tacto. «Si el que no está con el niño en ese momento está acostumbrado, por ejemplo, a acostarlo todas las noches, se puede llamar a esa hora para ver cómo ha ido el día, o cómo van las vacaciones», explica Romero. Eso sí, la especialista es contundente a la hora de fijar los límites: «Lo que no se puede hacer es estar constantemente interrumpiendo y distorsionando el tiempo de ocio con el otro progenitor». Tampoco hacerle ver al niño que se le echa de menos en exceso o que su presencia es vital para el normal desarrollo de la vida cotidiana en casa. «El contacto, si se da, tiene que ser de calidad: no se puede proyectar la imagen de soledad ni de desvalimiento», añade Romero, quien achaca a esta actitud, precisamente, que muchos padres o madres se resistan al contacto telefónico con el ex mientras el niño está pasando las vacaciones con ellos.

El que tiene al niño es el responsable del niño

Parece una redundancia, pero es importante tenerlo en cuenta. Y además por eso es tan importante fijar las vacaciones en el convenio regulador (por ejemplo los meses de julio de los años pares, o los meses de agosto de los años impares…). Así el padre o la madre pueden organizar sus tiempos de descanso en función del niño. En este sentido, uno de los principales problemas que SE aborda en el despacho está relacionado con el horario laboral de los padres. «Hay veces en que tú no tienes las vacaciones que has elegido y eso te obliga a buscar alternativas para atender a tu hijo», explica. Eso incluye dejarlo a cargo de algún familiar, una opción que molesta al otro progenitor que no ve con buenos ojos esa delegación de la responsabilidad. Pero no valen las excepciones. «El que tiene al niño es el que tiene que organizarse», insiste la letrada. Otra cosa es que entre los padres pudieran organizarse para cubrir las necesidades del menor: «En estos casos debería ser fácil ceder, pero no siempre es fácil, sobre todo si no hay una buena relación», lamenta.

El primer verano con los padres separados o con la nueva pareja

La separación de una pareja se ha convertido hoy en día en un asunto absolutamente habitual y cotidiano. Y los menores «se adaptan mejor de lo que creemos siempre que las cosas se hagan con cabeza», observa Romero. Eso no quiere decir que existan momentos puntuales que han de ser abordados con especial tacto: por ejemplo el primer verano que pasa con sus padres separados, o las primeras vacaciones con la nueva pareja de su padre o de su madre. «El primer verano en estas circunstancias puede ser complicado porque es algo nuevo para el niño y además las separaciones no suelen ser amistosas», constata la especialista, quien añade a renglón seguido una queja relacionada con la «excesiva judicialización de estos temas». Para abordarlos, existe una herramienta más que apreciable en la mediación; pero también existe la posibilidad de acudir a un psicólogo que aporte las pautas necesarias para que la transición se haga con naturalidad. En estos casos, la psicología no ha de verse como una terapia ante trastornos mentales, sino una alternativa que sirve como orientación y como refuerzo.

¿Qué hacer si el menor llora, o se muestra angustiado en exceso?

En estos casos hay que aplicar de nuevo la empatía. «El padre o la madre tiene que actuar con normalidad, dándole la importancia justa y sobre todo escuchándolo con afecto», explica la psicóloga especialista en clínica. Normalmente los menores se adaptan en seguida, pero a veces les cuesta más. Una buena opción es planificar actividades que mantengan distraído al niño. Si esta opción no funciona y los niños sufren mucho «hay que buscar otra causa, que normalmente está en los adultos», constata Romero. La experta insiste, sin embargo, en el hecho de que la sociedad está cada vez más habituada a las familias reconstituidas, por lo tanto los niños están habituados a esos nuevos modelos. De hecho Romero tira de experiencia y de datos y admite que en su consulta la mitad de los menores a los que atiende vienen de padres separados: «Y eso no es porque tengan un problema derivado de esa condición concreta, sino que es ya lo habitual en la sociedad». Y añade otro detalle: «En general la actitud de los chavales -sobre todo los adolescentes- es la de agradar y la de adaptarse a lo que hay, y no generar más problemas de los que tienen los adultos».

¿Cómo actuar si el otro progenitor plantea un viaje al extranjero?

Es sin duda uno de los temas más espinosos a la hora de planificar las vacaciones con los hijos. «Hay padres que tienen auténtico pavor a que los hijos se vayan al extranjero con el ex» Por eso es importante que en la sentencia judicial de divorcio se especifique que el menor no puede hacer un viaje de estas características sin la autorización de ambos progenitores. En el caso de Europa (del territorio Schengen) no es sin embargo necesario y basta con que el niño tenga el regla el pasaporte. El problema surge «cuando uno de los dos progenitores lo tiene en su poder y no se lo da al otro para hacer el viaje», explica la letrada. Para los traslados más allá de las fronteras europeas «ya es necesario un visado con la autorización de los dos». En este punto del debate, la pregunta es inevitable: ¿Qué ocurre cuando un padre o una madre se va con el pequeño y no vuelve? Hoy en día existen unos mecanismos judiciales internacionales que hacen que la situación se arregle con relativa rapidez». Ocurre por ejemplo en los casos de parejas mixtas con nacionales de países latinoamericanos. En el caso de otras culturas y religiones «sí es más complicado», admite la especialista.

¿Y si los niños son ‘devueltos’ a casa antes, o después, de tiempo?

Los acuerdos reguladores están para que ambas partes lo cumplan, pero puede darse el caso de que el menor regrese a casa antes de tiempo o incluso unos días después. En estos casos, y siempre que la alteración esté en los límites de lo razonable. Antes existía la opción de acudir a un juzgado de guardia a interponer la correspondiente denuncia, pero hoy en día «habría que pedir la ejecución de la sentencia y a muchos padres no les merece la pena»,es muy importante tener en cuenta la herramienta de la mediación para dar solución a los problemas que puedan generarse en este sentido. Al fin y al cabo, las vacaciones han de ser un tiempo para la desconexión y el descanso. para todos.