En caso de progenitores separados o divorciados, para la toma de decisiones en asuntos trascendentales, en que no haya acuerdo de los progenitores, el artículo 156 del Código Civil apartado primero y tercero nos indica literalmente:
“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.(…)
“ En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años».
Actualmente este procedimiento de jurisdicción voluntaria que recoge la Ley de Jurisdicción Voluntaria en su articulo 86, se está utilizando cuando existen discrepancias entre padres divorciados a la hora de vacunar o no a sus hijos ante el COVID, cuando son mayores de 12 años. La tramitación del procedimiento una vez oídos los dos padres da lugar a una resolución que no implica la vacunación automática, sino que se resuelve cuál de los dos progenitores tiene el derecho a decidir en base al beneficio de los menores.
Una jueza de familia ha dictado la primera sentencia en Barcelona sobre la disputa de unos padres separados a cuenta de poner la vacuna contra el covid a sus dos hijos. La magistrada del juzgado de primera instancia 51 de Barcelona ha dado la razón a la madre, partidaria de inmunizar a sus hijos y de realizarles pruebas PCR, frente al padre que era contrario a ambas cosas. En su resolución, tras escuchar a todas las partes, valorar la documentación y jurisprudencia sobre el tema, la magistrada ha considerado que lo más «beneficioso» para los dos adolescentes es que sea la madre la que tome la decisión.
Existen múltiples decisiones de trascendencia para los hijos que afectan a la patria potestad de los menores en la que puede haber divergencias tales como : cambio de colegio, actividades extraescolares, excursiones, campamentos de verano, viajes al extranjero, tratamientos sanitarios sin cobertura de la Seguridad Social y normalmente decisiones que conllevan un coste económico importante o de trascendencia para el menor.
En todos estos casos se puede acudir a esta vía jurisdiccional para poder resolver la controversia.
Vaya temita, desde el punto de vista legal cuantos frentes tenemos. ¿ Que pasa si mi hijo se contagia? ¿Tengo obligación de llevarlo al colegio? ¿Hay responsabilidad del colegio si mi hijo se contagia en el centro docente? ¿Hay justificación para que mi hijo no vaya al colegio?
Nosotros vamos a hablar desde el punto de vista de los padres que debido a la situación actual no quiere que su hijo vaya al colegio de forma presencial, prefiere que siga con educación online porque ve mucho riesgo para la salud de su hijo y de su familia la enseñanza tradicional en el cole.
En el caso de que nuestros hijos no asistan al colegio por causa no justificadas nos encontraríamos con la figura del absentismo escolar, de los alumnos que no asisten a las aulas, siempre que se encuentren dentro del periodo de enseñanza obligatoria entre los 6 y los 16 años.
En una situación normal, la no escolarización o absentismo escolar podría suponer la privación de la patria potestad de los progenitores del menor -que debe establecer un Tribunal-, puesto que uno de los deberes que conlleva su ejercicio es “educarlos y procurarles una formación integral —tal y como señala el Art. 154 CC— y no hacerlo podría dar lugar a su privación.
En el caso de que la desobediencia fuera reiterada, se podría llegar a cometer un delito contemplado en el Art. 226 del CP, en el que se tipifican los incumplimientos de los deberes de patria potestad, con penas de prisión comprendidas entre tres a seis meses o multa de seis a doce meses.
Pero no estamos en una situación de normalidad. En estos días muchos padres tienen miedo a que sus hijos puedan contagiarse de Covid 19, y consideran que las medidas articuladas por las autoridades públicas no pueden garantizar la exclusión de los contagios entre los alumnos.
¿Que pueden hacer aquellos padres que no quieren que sus hijos vayan de forma presencial al colegio pero tiene derecho a la educación garantizada en el articulo 27 de la Constitución solicitando que de forma online se ejerza ese derecho?
En todo caso deben hacer una solicitud por escrito al colegio explicando el por qué no quieren educación presencial para sus hijos y que se justifique y les sea facilitado la posibilidad de una educación a distancia, en ningún momento con este escrito se está pretendiendo que el menor no reciba la educación que corresponda sino siempre en una forma que entendemos no hay peligro para su salud ni para su familia cercana o conviviente.
En el caso que exista desacuerdo entre los progenitores divorciados, el juez también puede dirimir esa controversia como cualquier otra que haya divergencias entre los progenitores divorciados
Desde el punto de vista judicial existe un procedimiento que podemos simultanear con este escrito al Colegio, que es la solicitud ante el juzgado de la localidad en que viva el menor de las medidas extraordinarias del articulo 158.6 del Código Civil que garantizan los derechos e intereses de los hijos en el seno de cualquier procedimiento.
El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará: (..)
6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.
En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.
Seria necesario justificar por parte de los padres que debemos proteger el interés superior de los menores ante la crisis sanitaria del Covid-19, teniendo en cuenta que las autoridades sanitarias y educativas no garantizan en este momento la salud de los niños y si existen deficiencias al respecto concretas en el colegio es necesario exponerlas, también debemos tener en cuenta si el colegio dispone de medios para impartir la enseñanza online y si así lo hizo durante el momento del confinamiento.
En el caso que exista desacuerdo entre los progenitores divorciados respecto a la asistencia presencial al colegio , el juez también puede dirimir esa controversia como cualquier otra que haya divergencias entre los progenitores según dispone el artículo 156 del Código Civil dispone que, en caso de discrepancia a la hora de tomar una decisión médica, escolar o relativa al hijo, la pareja debería pedir una “solicitud de autoridad parental” al juez, quién decidiría finalmente sobre quien recae la decisión final.
Ambas resoluciones judiciales se pronunciarán sobre las peticiones que nosotros hayamos realizado, siempre con audiencia del Ministerio Fiscal y tendrá vigencia mientras continué esta situación excepcional, el pronunciamiento judicial tendrá en cuenta nuestras pretensiones y su pronunciamiento sera de obligado cumplimiento para ambos progenitore
Queremos recordar que El RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del Estado de Alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales, por lo que se han de llevar a cabo y cumplir todos los sistemas de guarda, custodia, visitas y comunicaciones fijadas en las resoluciones judiciales vigentes.
Ante el anuncio en la orden ministerial de 8 de mayo de 2020 del inicio de la fase 1 de la desescalada en la actividad de Juzgados y Tribunales a partir del próximo martes 12 de mayo de 2020 (que implica la vuelta al servicio del 30% o 40% de la plantilla tanto en los órganos judiciales y fiscalías) queremos aclarar cuales son los procedimientos que en el ámbito de Real Decreto se le van a dar preferencia, ya que no es aplicable a todos los procedimientos judiciales en el ámbito de familia que se presenten, durante la vigencia de este Real Decreto vigente desde el día de su publicación 30 de abril de 2020 hasta la finalización del estado de alarma.
Queremos hacer un esquema que simplifique su lectura y aplicación.
Procedimientos con especial preferencia y sumariedad:
1.- Recuperación del tiempo que no se ha podido estar con el hijo común, por motivo el estado de alarma. ( tiempo de disfrute perdido del régimen normal de visitas durante ese tiempo)
2.- Modificación de medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensión compensatoria y/o alimenticias. Sera necesario presentar un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o un certificado de la Agencia Tributaria de cese de actividad o disminución de ingresos.
3.- Establecer o modificar la obligación de prestar alimentos entre parientes.
La tramitación de estos procedimientos tendrán preferencia y se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque ya haya finalizado el estado de alarma pero el hecho objetivo de estos procedimientos se haya producido en este tiempo.
Fuera de aplicación del Real Decreto116/2020 y que se tramitaran de forma normal, aunque de momento continua la suspensión procesal de plazos:
1.- Procedimientos de cambio de custodia por circunstancias sobrevenidas.
2.- Procedimientos ejecutivos de incumplimiento derivados de la actual coyuntura económica. (Si podrá realizarse un procedimiento sumario para los progenitores que no reciban los pagos en los que haya con anterioridad sentencia firme de obligado cumplimiento)
3- Procedimientos de separación y divorcio.
4.-Procedimientos de adopción, tutela, curatela y acogimiento.
5.- Procedimientos de régimen paterno filial en caso de conflicto.
6.- Testamentarias, declaración de herederos y adjudicación o partición de herencias.
En estos casos cabe desde ya también la presentación de escritos y demandas iniciadoras de procedimientos, aunque tendremos que tener mucha paciencia porque la acumulación de asuntos va a ser enorme en los órganos judiciales, con lo que como comente en anteriores artículos aquellos procesos que podamos hacer por vias alternativas a la judicial como la mediación o vía notarial (en caso de herencias o divorcios) sera un opción muy recomendable y a tener en consideración.
¡Ultima Hora! Aclaración del Colegio de Abogados a las 20h del 10/05/2020
«Siguiendo con las comunicaciones mediante las cuales el Colegio de Abogados de Valencia ,a través de su Comité de Seguimiento de la crisis del “coronavirus” (COVID-19), pretende mantenernos informados sobre todo lo que acontezca al respecto, os damos traslado de:
1.- CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. EL CGPJ MANTIENE LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES NO ESENCIALES HASTA EL PRÓXIMO 24 DE MAYO.
– Tras la publicación hoy en el BOE del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma.
– La Comisión Permanente extiende durante el nuevo periodo de estado de alarma la eficacia de los acuerdos adoptados hasta ahora en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19.»
Estoy recibiendo consultas en esta época de confinamiento sobre el procedimiento de divorcio, ¿Qué es lo que mas nos conviene, que será mas rápido ante Notario o en el Juzgado?. ¿Es valido lo que acordemos ante un mediador familiar?…
Vamos a intentar aclarar todas esas cuestiones para poder tomar una decisión mas acertada y decidir lo que mas nos conviene.
En primer lugar se habla del termino “ Divorcio express” ¿Que significa? Es un termino que se acuñó tras la reforma de la legislación por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria y con su entrada en vigor y supuso un cambio porque se podía acceder directamente al divorcio, sin separación previa, también en caso de muto acuerdo.
Fundamentalmente a este tipo de divorcio se puede optar por la vía judicial o por la vía notarial, que es mas desconocida pero vamos a intentar ver ambas e intentar de forma sencilla explicar su tramitación y sus ventajas :
Mediante procedimiento judicial:
Documento: Resolución judicial: sentencia
Necesidad de abogado y procurador
Ambos cónyuges pueden ser asistidos por abogado y procurador. Esto abarata el coste ya que divide los honorarios entre ambas partes.
Los honorarios del abogado son pactados con el cliente en atención a la dificultad.
(pensión compensatoria, alimenticia, liquidación de la sociedad de gananciales)
El procurador cobra por aranceles tasados.
Necesidad de presentar demanda.
Los matrimonios con hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores únicamente podrán acudir a la vía judicial .
Mediante Notario:
Documento: escritura publica
Se debe comparecer ante el Notario y otorgar escritura pública.
Es requisito imprescindible:
1.- Que no haya hijos menores de edad o incapacitados judicialmente.
2.-Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento del divorcio.
En el caso de que los hijos sean mayores de edad y haya medidas que les afecten por carecer de ingresos y convivir en el domicilio familiar deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
Será necesaria la asistencia de un Abogado, quien asesorará a la pareja y firmará también la escritura de divorcio.
Será competente cualquier Notario que preste servicio en el municipio del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
Los honorarios del Notario serán también por arancel serán de unos 30 euros por la escritura publica y llegaran entre los 200 y 300 euros dependiendo del numero de folios que ocupe el convenio regulador. Esta cantidad también aumentará si se produce la liquidación del régimen económico matrimonial atendiendo al número de bienes, forma de liquidación y número de folios en la escritura.
La inscripción del divorcio en el Registro según articulo 61 de la Ley de Registro Civil se realizara por medios telemáticos, por lo que el Notario remitirá a la Oficina General del Registro Civil copia autorizada o por correo ordinario con acuse de recibo que incorpora como Diligencia de escritura.
También deberá practicarse la Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: El convenio regulador es un documento sujeto (o exento si la distribución de bienes es igualitaria) al ITP y AJD y deberá liquidarse en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de divorcio.
Con esta somera información ya podemos saber donde conviene divorciarme, fundamentalmente hay que tener en cuenta las circunstancias singulares de cada matrimonio y su familia para tomar una decisión.
Puntos a favor divorcio Notarial:
Es mas rápido y mas cómodo
Evita la demora del procedimiento judicial.
No es necesario presentar demanda.
La ventaja fundamental que le veo respecto al procedimiento judicial es que no es necesario esperar a la firmeza de la sentencia judicial que se puede dilatar durante varios meses. El acta notarial de divorcio surte efectos desde el momento de la firma es inmediata su validez.
Ademas puedes elegir la fecha y hora de firma que inclusive puede ser por la tarde ya que las Notarias tiene horario de tarde también.
Punto a favor divorcio Judicial:
Evidentemente no hay asistencia jurídica gratuita para el divorcio notarial con lo que en caso de no contar con ingresos económicos habrá que acudir al juzgado necesariamente como única vía para la obtención del divorcio.
También en el caso de que intervenga un mediador para la redacción del convenio con los acuerdos adoptados por los cónyuges, en el caso de que sea abogado colegiado, también podrá acudir a la Notaria y suscribir dicho acuerdo y convenio.
Como conclusión, en este momento y a la vista del colapso judicial que se va a producir en los juzgados cuando nuevamente se pongan en marcha, tras este parón forzoso, el divorcio notarial es una opción muy interesante a considerar. Los costes del divorcio notarial suelen serán menores a los que se devengan en un procedimiento ante el Juzgado (donde también hay que contar con Procurador), lo que unido a una tramitación más ágil y sencilla, supone una opción idónea para los divorcios de mutuo acuerdo si se cumplen los requisitos legales anteriormente mencionados.
Estos días estamos recibiendo en nuestro bufete consultas por la aplicación del estado de alarma y como debemos proceder en cada caso. Quisiéramos compartir con vosotros alguna aclaración al respecto.
¿Qué pasa con mi procedimiento de divorcio, incapacitación, filiación modificación de medidas ….?
Al no ser un procedimiento de carácter urgente o que afecte a los derechos fundamentales está paralizado, salvo, que implique alguna medida de carácter urgente en cuyo caso la intervención judicial está garantizada. La actividad judicial en España se ha suspendido. Solo hay personal de guardia en el juzgado, pero hay una serie de actuaciones procesales que se mantienen con normalidad, como las de carácter urgente, las causas con preso, menores del articulo 158 del Código Civil o medidas inaplazables en materia de violencia de género, entre otras. El decreto de estado de alarma ha interrumpido los plazos procesales, lo que implica que se volverán a activar una vez desactivada la situación excepcional en la que nos encontramos.
Desde los juzgados y tribunales y los colegios profesionales nos solicitan a los abogados y procuradores que ¡Evitemos presentar escritos que no tengan carácter de urgencia! porque ello puede contribuir al retraso de los que si son urgentes y afectan a derechos fundamentales.
¿Puedo hablar con un abogado?
La visita o consulta de forma presencial no será posible porque no figura entre las actividades abiertas. Ahora bien, los abogados estamos trabajando estos días en nuestros domicilios o en nuestros despachos profesionales, con lo que podrá contactar con cualquiera de nosotros vía telefónica, mail, Whatsapp o por cualquier otro medio tecnológico.
¿Que pasa con el régimen de visitas de menores en caso de divorcio con la aplicación del estado de alarma y el Coronavirus?
El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha elaborado un interesante decálogo con el que pretende dar respuesta a estas dudas. Os adjuntamos el link que esperamos que os ayude.
La vuelta al cole de los niños y niñas valencianos tras las vacaciones de Navidad y Reyes estuvo marcada por la ley que impulsa su participación en la vida pública, defiende que se tenga en cuenta su opinión en ámbitos como el médico pero también promueve que se limite el exceso de deberes para garantizar el tiempo de juego, en las etapas de educación obligatoria.
Así lo establece la ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia (DOCV núm. 8450, de 24 de diciembre de 2018), que entró en vigor el día de Navidad, después de ser publicada el día de Nochebuena en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOCV). Esta es la primera norma en toda España que entra a poner límites a los deberes.
Desde ya hace un tiempo, España tiene un problema con los deberes escolares. Hace ya unos años que los deberes han confirmado alargar los días más allá de las horas que suma una jornada escolar. Esto conlleva a un aumento de la presión de los niños y dolores de cabeza para los padres
Uno de los puntos mas novedosos de la ley y que mayor debate esta ocasionando en estos días, es que se establece el acceso al ocio educativo como un derecho, con la carga lectiva en horario escolar para que los niños «no estén cargados de deberes» cuando llegan a casa.
Así lo establece el articulo 69 apartado 3 de La Ley literalmente. “Artículo 69. Contribución de los centros educativos al derecho al desarrollo a través del ocio y del deporte 3. Durante las etapas de educación obligatoria se procurará que la mayor parte de las actividades de aprendizaje programadas puedan realizarse dentro de la jornada lectiva, de manera que las que tengan que realizarse fuera de ella no menoscaben el derecho del alumnado al ocio, al deporte y a la participación en la vida social y familiar”.
Los deberes han sido objeto de todo tipo de reivindicaciones por parte de asociaciones de padres, que hasta han llegado a protagonizar huelgas contra ellos.
Según la OCDE, España es uno de los países que más deberes pone. pero estos apenas sirven para nada. Además, algunos de los mejores sistemas educativos del mundo no mandan trabajo para casa a sus alumnos. La opinión de este organismo internacional es que «son una carga para los alumnos con desventajas socioeconómicas», que tienen menos recursos para hacerlos en condiciones.
Los centros educativos de la Comunidad Valenciana procurarán que los estudiantes de entre seis y 16 años hagan la mayor parte de las actividades de aprendizaje dentro del horario lectivo y no se tengan que llevar tarea para casa.
La norma es relevante porque el derecho al ocio de los niños queda por encima de la obligación de hacer ejercicios. Además, es la primera vez que una ley -autonómica o nacional- aborda las tareas escolares, después de que los parlamentos regionales de Madrid, Cantabria, Murcia o Canarias hayan aprobado ya recomendaciones en este sentido.
La norma, aprobada por las “Corts”el pasado 29 de noviembre, otorga a los niños la consideración de ciudadanos «de pleno derecho», e impulsa su participación en la vida pública y la promoción de sus derechos.
El objetivo de esta normativa es “valorar, difundir y mejorar la situación real de la infancia y la adolescencia en la Comunidad Valenciana”. Y al amparo de esta Ley, quedan recogidas las personas menores de 18 años, que pasan a ser “ciudadanos y sujetos activos de derecho favoreciendo el ejercicio autónomo de sus derechos hasta donde lo permita su madurez.”
De esta forma, regula el derecho a que la opinión de este colectivo sea escuchada y tomada en consideración en todos los asuntos que les afectan. Además, sitúa la infancia y la adolescencia en el centro de las políticas públicas; elimina el límite de edad para que se escuche su opinión en el consentimiento informado en los tratamientos médicos, y fija la obligación de los padres a respetar sus convicciones en cuanto a libertad ideológica, conciencia o religión.
También reconoce el derecho a la identidad y la expresión de género, y establece que las Administraciones Públicas tendrán que consultar la opinión de los niños en las políticas de ocio educativo o diseño urbano. También establece protocolos sanitarios y educativos para los menores en situación de acogimiento familiar, a los que se les dará acceso prioritario a ayudas de estudio, comedor o transporte y becas.
Así, la norma persigue fomentar las familias extensas o educadoras como medida preferencial y diseñar un plan de protección para que los menores puedan volver en el menor tiempo, si es posible, con su familia
Tiene como objetivo que «los niños sean protagonistas del presente» e ir más allá de la función protectora que las administraciones públicas y la sociedad tienen sobre la infancia, además de avanzar en la garantía e implantación de sus derechos. Se trata de la primera vez que una ley desarrolla conceptos como la promoción de derechos infantiles y su participación.
Para conseguir que los nuevos ciudadanos puedan ejercer sus derechos, la Generalitat Valenciana promocionará, sensibilizará, fomentará, desarrollará, defenderá y protegerá sus derechos individuales y, a la vez, promocionará acciones para fomentar el conocimiento y el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
Por otro lado, las niñas, niños y adolescentes podrán participar en las actuaciones que impulsan las administraciones públicas en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo: La vivienda familiar no se disfrutará si uno de los padres lleva a vivir a su nueva pareja.
El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de noviembre de 2018 ha establecido que el padre o la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que lleva a su nueva pareja a convivir con ella de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa.
Es la primera vez que la Sala Primera del alto tribunal se pronuncia al respecto. Supone una revolución en el derecho de familia, ya que sienta jurisprudencia sobre un asunto que hasta ahora ha creado una gran polémica y en el que el gran perjudicado económicamente era el progenitor no custodio, ya que se estaba de esa forma beneficiando al progenitor que tenia la guardia y custodia de los hijos en tanto en cuanto tuviera una pareja estable y en esa misma vivienda formaba una nueva unidad familiar con sus hijos.
La clave de la sentencia reside en la definición de «vivienda familiar». Hasta ahora lo habitual era que el custodio de los menores pudiera mantenerse en la vivienda hasta que los hijos se fueran o llegaran a la mayoría de edad y el Supremo se había limitado a extinguir las pensiones compensatorias y reducir las pensiones de alimentos por la convivencia con un tercero. Ahora el tribunal va más allá y considera que, al introducir a una tercera persona, el domicilio familiar pierde su naturaleza original por «servir en su uso a una familia distinta y diferente».
El pleno de la Sala Primera del Supremo se ha pronunciado sobre el caso de una familia de Valladolid. La pareja se divorció, y la mujer obtuvo la custodia de los hijos menores y, por consiguiente, el derecho a usar la casa que habían compartido. Posteriormente, se mudó al domicilio su nueva pareja. El padre solicitó una modificación de medidas. El juzgado de primera instancia optó por reducir la pensión alimenticia, pero mantener el derecho de uso de la vivienda. El hombre recurrió, y la Audiencia Provincial restituyó la pensión y declaró que “el derecho de uso de la vivienda atribuido en su día a esposa e hijos quedara extinguido en el momento en el que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales”. La fiscalía recurrió en casación, pero el alto tribunal ha desestimado el recurso.
Yo soy de la opinión al igual que el Ministerio Fiscal en la interposición del Recurso de Casación que “ en esta clase de procedimiento debe primar el interés del menor, no el patrimonial de los progenitores.” Hasta ahora, gran parte de los juzgados consideraban que, en beneficio de los hijos, el uso del domicilio familiar debía ser otorgado al progenitor custodio, independientemente de que conviviera con una nueva pareja. Sin embargo, la Sala considera que «la situación del grupo familiar no es la misma antes que después de la separación o divorcio, especialmente para las economías más débiles».
Según el fallo del Supremo, del 20 de noviembre, “la introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia y diferente”. La sala “no niega” el derecho a nuevas relaciones de pareja, “lo que cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso, del progenitor no custodio”. La sentencia se remite a la Ley Orgánica 8/2015 de Protección Jurídica del Menor, “que refuerza el derecho del menor a que su interés sea prioritario, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que ese interés no restrinja o limite más derechos que los que ampara”.
La sentencia ha sido aplaudida entre los expertos al poner «fin a muchas situaciones injustas que, bajo el paraguas de la protección del interés del menor, provocaban un abuso de derecho», dijo ayer en un comunicado la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).
Esta sentencia abre nuevos horizontes, sobre todo a que el interés de los menores no sea tan abstractos y que se compatibilice con el interés de los progenitores, pero no significa que sea aplicado de forma estricta o automática, tiene que ser valorado como siempre cada caso concreto por un juez.
“Cada vez tenemos más dificultades en la relación con nuestro hijo adolescente, la comunicación con él no es fácil, nos cuesta entenderle y hacer que respete las normas de casa”.
Esta frase la habréis oído en multitud de ocasiones. Los conflictos entre padres, madres, hijas e hijos… son cada vez más frecuentes. En realidad no son algo nuevo, siempre los ha habido, pero antes no se manifestaban tanto por el modelo de relación que vinculaba a los miembros de las familias. El modo de relacionarse ha cambiado y ya no encontramos, salvo en algunas excepciones, la autoridad paterna como pauta de comportamiento familiar. Además, en la actualidad las personas jóvenes gozan de gran libertad y tienen otras posibilidades. Ahora el trato con sus padres y madres es más democrático y más igualitario, lo cual promueve relaciones de una gran confianza. Algo tan positivo por una parte, a veces tiene la contrapartida de que los conflictos pueden traducirse en debates, discusiones y dificultades e incluso, lo mas grave de todo, en malos tratos.
Las conductas más habituales son las amenazas, el maltrato psicológico, insultos y humillaciones, lesiones leves como arañazos o bofetadas, empujones, golpes y roturas de mobiliario. También aumenta la violencia en familias con padres divorciados y, sobre todo, con patrones de educación negativos, ya sea por pasotismo de los padres, por sobreprotección, o por un exceso de permisividad y falta de responsabilidades.
Llamar a la policía, ponerse en contacto con un abogado, con un mediador o un psicólogo para denunciar que tu propio hijo te maltrata es muy duro pero es necesario hacerlo si queremos solucionar el problema.
La vergüenza de denunciar a un hijo ha provocado que éste sea un problema oculto que las familias viven en silencio. Las primeras intervenciones por parte de profesionales según datos de la Fiscalía de Menores se suelen llevar a cabo cuando los padres llevan unos 18 meses sufriendo malos tratos por parte de sus hijos.
El perfil del hijo maltratador es un adolescente de entre 14 y 18 años, de clase media-alta, con un rendimiento escolar bajo; un tercio son mujeres, el resto varones.
Las intervenciones comienzan, según el grado de violencia, con mediaciones para que el chaval sepa que lo está haciendo mal intentado evitar que en los casos incipientes o mas leves haya que acudir a la vía judicial para resolver el enfrentamientos entre el menor y sus padres.
Los mediadores tratan de ayudar a las partes de forma individualizada a resolver los problemas internos que les distancian y les impiden comunicarse, facilita así que dialoguen y que llegue a un acuerdo global o a pactos concretos que deciden ellos mismos (horarios de entrada a casa, ayuda en las tareas, tiempo dedicado al estudio…).
La mediación es un modo pacífico de gestionar y solucionar los conflictos que está cobrando cada vez más importancia en los asuntos de enfrentamientos entre hijos adolescentes y padres. Esto no se debe al hecho de que los problemas en las familias puedan haber aumentado o ser más complejos, sino, principalmente, a las grandes ventajas que presenta la mediación para cuidar las relaciones familiares,
La labor de la persona mediadora será acompañar a la familia en dificultad, favoreciendo que puedan volver a sentirse capaces de tomar sus propias decisiones utilizando sus propios recursos.
Si el menor persiste en su comportamiento se puede llegar a la vía judicial imponiendoles sanciones que pasan por terapias, libertad vigilada privación de libertad y órdenes de alejamiento en última instancia.
En estas fechas que se aproximan las diferencias existentes en las familias y los posibles conflictos familiares se acentúan, son tiempos de paz y armonía pero en aquellas situaciones de crisis y rupturas de pareja, tensión entre hermanos, motivadas por reparto de herencia o por la forma de llevar el negocio familiar…. los problemas suelen explotar, ante una mayor convivencia, intromisiones de miembros de la familia poco acertadas y opiniones diversas ante determinados temas.
Ante este panorama, lo mejor es intentar normalizar la situación, poniendo en marcha unos patrones de conducta que ayuden a todas las partes implicadas a manejar esta complicada situación emocional.
En primer lugar hablaremos de los niños en el caso de que los padres se hayan separado o divorciado. Debemos procurar que los niños pasen tiempo con ambos padres para que se sientan cerca tanto de su padre como de su madre. También es esencial, que ambos progenitores, hagan todo lo que esté en su mano para que sus hijos disfruten plenamente de la Navidad, como lo hacían antes de la ruptura matrimonial.
Si los niños stienen ya criterio para elegir, podéis tomar en consideración sus preferencias acerca de cómo repartir los días. Pero, lo más recomendable es que sean los padres quienes tomen las decisiones, ya que el niño puede tomarse como algo muy personal su elección, pareciéndole estar queriendo más a uno que a otro, cuando ambos son sus papás. Con la decisión ya tomada, el niño no se sentirá culpable.
En caso de prever que el conflicto va a ser insalvable respecto a las vacaciones navideñas se pueden plantear varias opciones acudiendo a un abogado especialista en derecho de familia o mediador familiar
Es obvio que es preferible llegar a un acuerdo amistoso sobre este tema, sobre todo si lo que se pretende es que los menores estén con alguno de los progenitores en alguna fecha concreta (Navidad, nochebuena, fin de año, Año Nuevo o Reyes).
A través del juzgado
Cuando no es así y se insta un procedimiento contencioso, es el juzgado el que tiene que decidir el reparto. Éste lo hace normalmente de forma global, dividiendo el período en dos partes, una que va desde el último día lectivo a la salida de la escuela hasta el día 29 o 30 de diciembre y, la segunda parte, desde ese día hasta el siguiente anterior a la fecha de inicio de la actividad escolar, de forma alterna entre los padres. Incluso se puede indicar que en años pares le corresponde a uno la primera parte y la segunda en años impares, sin posibilidad de modificación, excepto si los progenitores lo acuerdan entre ellos.
También se puede pactar dividir las vacaciones en dos partes y que los días señalados los menores puedan estar con cada uno de los progenitores en horas concretas, siempre que haya una buena relación entre ellos que permita realizar dichos cambios sin problemas.
En todo caso tenemos que tener en cuenta que los niños son lo primero y que los menores tiene derecho a estar de forma equitativa con cada uno de los progenitores y celebrar estas fiestas con ellos. Es por esta razón que los padres deberían tomar conciencia de que estas fechas son especiales y mágicas para los niños y que deberían anteponerlos a los problemas que puedan tener entre sí.
Lo más importante para los niños es vivir la Navidad en un ambiente relajado, sin disgustos, ni discusiones. El mejor regalo es una Navidad feliz.
Otro tema controvertido es la disputa por la herencia familiar recomendamos antes de llegar a las Navidades tener en cuenta tres aspectos básicos a la hora de dejar tu patrimonio a quién quieres, en los plazos que quieres y sin dar lugar a peleas que pongan en peligro la unidad familiar.
El testamento. El primer paso para evitar un conflicto entre nuestros herederos es realizar un testamento, ya que, aunque el mismo no es obligatorio, sí que adelanta los tiempos (ya que no es necesario esperar a hacer declaración de herederos) y aclara cuáles eran los deseos del causante. Cuanto más preciso sea el testamento menor riesgo de conflicto habrá, con independencia de que es imposible evitar al 100% el conflicto, pues depende en exclusiva de los propios herederos.
La partición de la herencia en el testamento. El propio testador puede determinar en su propio testamento el reparto de sus bienes entre los futuros herederos, de tal manera que cuando llegue el momento de adjudicar la herencia no serán posibles las discusiones en cuanto a los bienes a entregar a cada heredero, debido a la más reciente doctrina del Tribunal Supremo, sin perjuicio de las compensaciones en beneficio de otros herederos que pudiesen darse.
El abogado. Aunque no es preceptiva la intervención del mismo en las herencias de mutuo acuerdo, siempre es recomendable contar con un asesoramiento jurídico que disipe las dudas de los herederos, gestione todos los trámites en un momento tan doloroso e incluso, si es necesario, medie entre los herederos para evitar el conflicto. En caso de que el conflicto sea inevitable, la intervención de este profesional será obligatoria para poder acudir a los tribunales en reclamación de los derechos hereditarios.
No debemos esperar que en estas fechas cambien los viejos problemas familiares, si queremos resolverlos es más eficaz hacerlo durante el resto del año, normalmente en este tiempo los problemas, debido al aumento de la convivencia y de las diferentes tensiones, tienden a aumentar.
La Navidad es tiempo de celebrar con familia y amigos y también de ser respetuosos y tener en cuenta la opinión de los demás y de ceder de vez en cuando ante sus preferencias. Son fechas en que es necesaria un poco más de paciencia y mano izquierda para disfrutar de una celebración tranquila y en paz.
Todos antes o después heredamos algo de nuestros seres queridos.
A veces se duda si hacerle una donación a un hijo ya o esperarnos a que herede cuando muramos.
Las preguntas típicas son
¿Le hago una donación a mis hijos ya o me espero y que lo reciban en herencia cuando yo fallezca?
¿Qué bonificaciones o reducciones se tiene en cada uno de los casos?
¿Es indistinta la edad de los herederos?
Existen una serie de cuestiones prácticas que vamos a exponer. Las modificaciones según la ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que entraron en vigor el 1 de enero de 2017 relativo a estas cuestiones son las siguientes:
En relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las principales novedades son:
La reducción autonómica por donación o sucesión de la empresa familiar queda limitada exclusivamente a las empresas de reducida dimensión. No obstante, sí cabe aplicar la reducción prevista en la Ley Estatal. También se elimina la prelación personal, pudiendo ser aplicada por los herederos sin prioridades.
Se elimina la reducción por parentesco de 100.000 euros en caso de donaciones para supuestos en los que el donatario tenga un patrimonio preexistente superior a 600.000 euros. Tratándose de sucesiones dicha reducción se mantiene.
Se elimina la bonificación por parentesco del 75 % en la modalidad de donaciones, y se reduce al 50 % en sucesiones para el Grupo II (descendientes, ascendientes y cónyuges mayores de 21 años).
¿Cómo quedan las HERENCIAS o SUCESIONES?
Si los herederos son hijos mayores de 21 años, ascendientes y cónyuge, la bonificación ha pasado del 75% vigente hasta finales de 2016, a ser del 50% actualmente .
En el caso de herederos menores de 21 años, la bonificación se mantiene en el75%.
La reducción de la base imponible se mantiene en 100.000 euros por heredero.
En el caso de la transmisión de la empresa familiar,desaparece la prelación en la aplicación del beneficio mortis causa sobre la base imponible. Aquí el beneficio autonómico se aplicará a todos los herederos que concurran a la herencia, en proporción a su participación en la misma siempre y cuando cumplan los requisitos.
Es incompatible la aplicación de los beneficios por adquisición mortis causa de empresa familiar del 95 por 100 y las bonificaciones autonómicas en cuota.
Se equiparan las uniones de hecho con los casados. No obstante se requerirá la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas. Estos son los mayores beneficiarios de la reforma.
Desaparece la bonificación en cuota por parentesco.
Se mantiene la reducción en la base imponible de 100.000 euros,con el límite de que el donatario tenga un patrimonio preexistente de 600.000 euros. Es decir que si quien recibe la donación tiene un patrimonio mayor de 600.000 euros no podrá aplicarse la reducción. En 2016 este límite estaba en 2.000.000 euros.
Se equiparan las uniones de hecho con los casados, en las mismas condiciones que las herencias.
Estas son las reducciones a aplicar en las transmisiones mortis causa, en caso de fallecimiento en la Comunidad Valenciana:
Descendientes y adoptados menores de 21 años:100.000€, más 8.000€ por cada año de menos de 21, sin exceder156.000€.
Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 100.000€.
Personas con discapacidad física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%: la reducción es desde los 120.000€ hasta los 240.000€.
Adquisiciones de la vivienda habitual del causante: reducción del 95% del valor de la vivienda, con límite de 150.000€.
Transmisión de empresas agrícolas, individual o negocios profesionales: reducción del 95% del valor de la empresa o explotación agrícola.
Transmisión de participaciones en entidades: reducción del 95% del valor de las participaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Estas son las reducciones a aplicar en las transmisiones inter vivos, en la Comunidad Valenciana:
Hijos o adoptados menores de 21 años que tengan un patrimonio de hasta 600.000€: 100.000€, más 8.000€ por cada año de menos de 21, sin exceder 156.000€.
Hijos o adoptados mayores de 21 años, y padres o adoptantes con un patrimonio de hasta 600.000€:100.000€.
Nietos que tengan un patrimonio de hasta 600.000€, siempre que su progenitor hubiera fallecido: 100.000€ si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000€ más8.000€ por cada año menor de 21 años, sin exceder 156.000€.
Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio de hasta 600.000€, siempre que su hijo hubiera fallecido anteriormente: 100.000€.
Personas con discapacidad física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%: la reducción es desde los 120.000€ hasta los 240.000€.
Transmisión de empresas agrícolas, individual o negocios profesionales: reducción del 95% del valor de la empresa o explotación agrícola.
Transmisión de participaciones en entidades: reducción del 95% del valor de las participaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Así es como quedan las bonificaciones en la cuota en el caso de sucesiones:
Bonificaciones del 75% en las adquisiciones mortis causa por hijos menores de 21 años.
Bonificaciones del 50% en las adquisiciones mortis causa por hijos mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes.
75% de bonificación en adquisiciones mortis causa por discapacitados físicos o sensoriales del 65% o más, y discapacitados psíquicos del 33% o más.
A tener en cuenta la diferencia entre sucesiones y donaciones.
En las adquisiciones por causa de muerte –mortis causa-, el plazo es de seis meses, contando desde el día de fallecimiento del causante.
En el resto de supuestos, el plazo es de un mes contando desde el día que se causa el contrato o acto.
Si la presentamos fuera de plazo, o tras un requerimiento, si la cuota a pagar era de 0 euros, no hay perjuicio para la Administración, por lo que solo nos impondrán una multa de hasta 200 euros, por presentación extemporánea (artículo 198.1 de la LGT).
Si el resultado era a pagar pero aún no hemos recibido ningún requerimiento para hacerlo, no habrá sanción pero si recargo, su cuantía dependerá de la fecha del ingreso:
Si se ingresa dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo: 5% de la cantidad ingresada.
Dentro de los 3 meses y un día y los 6 meses siguientes a la finalización del plazo: 10%.
Dentro de los 6 meses y un día y los 12 meses siguientes: 15%.
Una vez transcurridos los 12 meses siguientes a la finalización del plazo: 20%, más los intereses de demora por el tiempo transcurrido desde los 12 meses.
Si lo presentamos después del requerimiento, también habrá que pagar un recargo cuya cuantía dependerá del momento del pago, si ya hemos recibido o no la providencia de apremio. Además de la sanción correspondiente.
Además la Ley del Impuesto de Sucesiones prevé una sanción específica para el caso de que no indiquemos el valor real de los bienes de la herencia, cuya cuantía es de 500 euros.
Viendo las consecuencias que conlleva el impago del impuesto lo mejor sería buscar formas de hacer frente al pago de la deuda, si queremos aceptar la herencia.
Si entre los bienes de la herencia hay bienes líquidos o fácilmente liquidables (cuentas corrientes, depósitos, seguros…) es posible solicitar que el pago se realice contra esos bienes directamente.
Si no los hay, la Ley del Impuesto de Sucesiones prevé la posibilidad de aplazar y fraccionar el pago del Impuesto, en los siguientes términos:
Aplazamiento por un año, sin necesidad de garantías.
Aplazamiento/ fraccionamiento por un periodo de entre 1 y 5 años: se tiene que presentar aval que cubra el importe del impuesto, los intereses de demora, más un 25% más de la suma de esas dos cantidades.
En ambos casos, la solicitud se tiene que realizar antes de que finalice el plazo voluntario de pago (6 meses) y se tendrá que pagar intereses de demora, que para el año 2.014, es el 5%.
Respecto a la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) que es la otra gran preocupación en las herencias cuando hay bienes inmuebles, sirva lo dicho anteriormente, el plazo también es de 6 meses para presentar la documentación y pagar, pudiendo pedir una prórroga de otros 6 meses antes de la finalización del plazo. E igualmente se puede solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda.