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PorBelen Vidal

Divorcio Express ¿Voy al Notario o al Juzgado?

Estoy recibiendo muchas consultas similares sobre el procedimiento de divorcio, ¿Qué es lo que mas nos conviene, que será mas rápido ante Notario o en el Juzgado?. ¿Es valido lo que acordemos ante un mediador familiar?…

Vamos a intentar aclarar todas esas cuestiones para poder tomar una decisión mas acertada y decidir lo que mas nos conviene.

En primer lugar se habla del termino “ Divorcio express” ¿Que significa? Es un termino que se acuñó tras la reforma de la legislación por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria y con su entrada en vigor y supuso un cambio porque se podía acceder directamente al divorcio, sin separación previa, también en caso de muto acuerdo.

Fundamentalmente a este tipo de divorcio se puede optar por la vía judicial o por la vía notarial, que es mas desconocida pero vamos a intentar ver ambas e intentar de forma sencilla explicar su tramitación y sus ventajas :

Mediante procedimiento judicial:

Documento: Resolución judicial: sentencia

Necesidad de abogado y procurador

Ambos cónyuges pueden ser asistidos por abogado y procurador. Esto abarata el coste ya que divide los honorarios entre ambas partes.

Los honorarios del abogado son pactados con el cliente en atención a la dificultad.

(pensión compensatoria, alimenticia, liquidación de la sociedad de gananciales)

El procurador cobra por aranceles tasados.

Necesidad de presentar demanda.

Los matrimonios con hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores únicamente podrán acudir a la vía judicial .

Mediante Notario:

Documento: escritura publica

Se debe comparecer ante el Notario y otorgar escritura pública.

Es requisito imprescindible:

1.- Que no haya hijos menores de edad o incapacitados judicialmente.

2.-Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento del divorcio.

En el caso de que los hijos sean mayores de edad y haya medidas que les afecten por carecer de ingresos y convivir en el domicilio familiar deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

Será necesaria la asistencia de un Abogado, quien asesorará a la pareja y firmará también la escritura de divorcio.

Será competente cualquier Notario que preste servicio en el municipio del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

Los honorarios del Notario serán también por arancel serán de unos 30 euros por la escritura publica y llegaran entre los 200 y 300 euros dependiendo del numero de folios que ocupe el convenio regulador. Esta cantidad también aumentará si se produce la liquidación del régimen económico matrimonial atendiendo al número de bienes, forma de liquidación y número de folios en la escritura.

La inscripción del divorcio en el Registro según articulo 61 de la Ley de Registro Civil se realizara por medios telemáticos, por lo que el Notario remitirá a la Oficina General del Registro Civil copia autorizada o por correo ordinario con acuse de recibo que incorpora como Diligencia de escritura.

También deberá practicarse la Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: El convenio regulador es un documento sujeto (o exento si la distribución de bienes es igualitaria) al ITP y AJD y deberá liquidarse en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de divorcio.

Con esta somera información ya podemos saber donde conviene divorciarme, fundamentalmente hay que tener en cuenta las circunstancias singulares de cada matrimonio y su familia para tomar una decisión.

Puntos a favor divorcio Notarial:

Es mas rápido y mas cómodo

Evita la demora del procedimiento judicial.

No es necesario presentar demanda.

La ventaja fundamental que le veo respecto al procedimiento judicial es que no es necesario esperar a la firmeza de la sentencia judicial que se puede dilatar durante varios meses. El acta notarial de divorcio surte efectos desde el momento de la firma es inmediata su validez.

Además puedes elegir la fecha y hora de firma que inclusive puede ser por la tarde ya que las Notarias tiene horario de tarde también.

Punto a favor divorcio Judicial:

Evidentemente no hay asistencia jurídica gratuita para el divorcio notarial con lo que en caso de no contar con ingresos económicos habrá que acudir al juzgado necesariamente como única vía para la obtención del divorcio.

También en el caso de que intervenga un mediador para la redacción del convenio con los acuerdos adoptados por los cónyuges, en el caso de que sea abogado colegiado, también podrá acudir a la Notaria y suscribir dicho acuerdo y convenio.

Como conclusión, en este momento y a la vista del colapso judicial que se va a producir en los juzgados cuando nuevamente se pongan en marcha, tras este parón forzoso, el divorcio notarial es una opción muy interesante a considerar. Los costes del divorcio notarial suelen serán menores a los que se devengan en un procedimiento ante el Juzgado (donde también hay que contar con Procurador), lo que unido a una tramitación más ágil y sencilla, supone una opción idónea para los divorcios de mutuo acuerdo si se cumplen los requisitos legales anteriormente mencionados.

PorBelen Vidal

La importancia de las medidas provisionales en familia.

Como su propio nombre indica supone un procedimiento urgente, breve y con carácter temporal en el que se adoptan de forma mas rápida que un divorcio, una serie de medidas económicas y de necesidades habitacionales, que están vigentes en tanto no se resuelva el procedimiento de divorcio principal.

Debido al lento funcionamiento de nuestros juzgados, cada vez interponemos un procedimiento de medias provisionales con mas frecuencia, ya que supone un alivio para determinados miembros de la familia que están en una situación mas precaria, la resolución de atribución de uso y vivienda familiar y en su caso el pago de una pensión de alimentos, en tanto se resuelve el procedimiento principal que se puede demorar, si se solicitan pruebas de periciales o intervención de gabinetes psicosociales, mas de 1 año.

Las medidas provisionales, casi siempre que tenemos intención de interponer i una demanda de divorcio evidentemente contenciosa las solicitamos, de forma previa a la demanda de divorcio o de forma coetánea.

Yo soy muy partidaria de presentar este procedimiento con carácter previo en el caso de falta de información o imposibilidad de acceso a determinados datos económicos y también en en el caso de que se haga necesaria y urgente la asignación de uso del domicilio familiar y se deba proteger económicamente a alguno de los miembros de la familia.

Se pueden presentar siempre que haya una situación de precariedad y urgente necesidad en la familia , haya hijos menores o no, porque en el caso de que uno de los cónyuges también necesite estas medidas de uso y disfrute de una vivienda y tenga necesidades económicas que pueda cubrir el otro cónyuge pueden presentarse también.

En medidas provisionales ya sean previas o simultaneas a la presentación de la demanda de divorcio, en caso de desequilibrio económico entre los cónyuges o necesidad económica, no se le atribuirá pensión compensatoria, esta solo podrá ser determinada en el procedimiento principal, pero si hay necesidad del cónyuge que se vea perjudicado por el cese de la convivencia conyugal se le atribuirá de manera provisional pensión de alimentos a expensas del resultado del procedimiento de divorcio y la prueba de existencia de las condiciones el desequilibrio que este último ha sufrido en relación con el que conserva el primero, como consecuencia directa de la separación o divorcio que ha implicado el cese de su vida en común.

Lógicamente al respecto de la necesidad de pensión alimenticia en medidas provisionales para hijos menores no hay discusión se otorgan de manera automática, siempre que haya atribución de uno de los progenitores de la guardia y custodia también de forma provisional.

Como es un procedimiento breve es muy importante que la prueba con la que queramos acreditar la situación de urgencia y necesidad las tengamos claras y las aportemos en el momento de presentación de la demanda o en el caso de ser los demandados, para nuestra contestación oral que se hará en la vista, ya que pruebas a realizar a posterior dado la urgencia en tomar una resolución sera bastante difícil que nos las admitan.

Estas medidas provisionales previas, que se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez dictado el auto que la resuelve, tiene solamente una validez de 30 días. En ese tiempo, debemos presentar la demanda de separación, nulidad o divorcio; de otra manera, dejarán de tener validez y estarán vigentes hasta que se dicte la sentencia del procedimiento principal.

Esta sentencia, en función de las pruebas practicadas y los informes que se aporten, con especial relevancia del informe pericial, decidirá si las medidas que se adoptaron con carácter provisional deben ser ratificadas y continuar como definitivas, o bien si deben ser sustituidas por otras.

PorBelen Vidal

Vacunación de nuestros hijos y otras decisiones importantes. Si no nos ponemos de acuerdo el juez decide qué padre tiene razón.

En caso de progenitores separados o divorciados, para la toma de decisiones en asuntos trascendentales, en que no haya acuerdo de los progenitores, el artículo 156 del Código Civil apartado primero y tercero nos indica literalmente:

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.(…)

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años».

Actualmente este procedimiento de jurisdicción voluntaria que recoge la Ley de Jurisdicción Voluntaria en su articulo 86, se está utilizando cuando existen discrepancias entre padres divorciados a la hora de vacunar o no a sus hijos ante el COVID, cuando son mayores de 12 años. La tramitación del procedimiento una vez oídos los dos padres da lugar a una resolución que no implica la vacunación automática, sino que se resuelve cuál de los dos progenitores tiene el derecho a decidir en base al beneficio de los menores.

Una jueza de familia ha dictado la primera sentencia en Barcelona sobre la disputa de unos padres separados a cuenta de poner la vacuna contra el covid a sus dos hijos. La magistrada del juzgado de primera instancia 51 de Barcelona ha dado la razón a la madre, partidaria de inmunizar a sus hijos y de realizarles pruebas PCR, frente al padre que era contrario a ambas cosas. En su resolución, tras escuchar a todas las partes, valorar la documentación y jurisprudencia sobre el tema, la magistrada ha considerado que lo más «beneficioso» para los dos adolescentes es que sea la madre la que tome la decisión.

Existen múltiples decisiones de trascendencia para los hijos que afectan a la patria potestad de los menores en la que puede haber divergencias tales como : cambio de colegio, actividades extraescolares, excursiones, campamentos de verano, viajes al extranjero, tratamientos sanitarios sin cobertura de la Seguridad Social y normalmente decisiones que conllevan un coste económico importante o de trascendencia para el menor.

En todos estos casos se puede acudir a esta vía jurisdiccional para poder resolver la controversia.

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece que en el caso de la salud, la mayoría de edad para la toma de decisiones sanitarias por regla general son los 16 años y no cabe prestar el consentimiento por representación. En este caso nos encontraríamos tanto respecto a la vacuncion COVID como en la solicitud de evaluaciones psicológicas por los padres divorciados, en caso de que las consideren necesarias, cuando son aisladas de un procedimiento judicial. Si el hijo tiene mas de 16 años es el mismo el que prestara su consentimiento para llevarla a cabo, dentro de este procedimiento que estamos hablando a solicitud de cualquiera de los progenitores.

PorBelen Vidal

La nueva ley valenciana que limita el exceso de los deberes escolares.

La vuelta al cole de los niños y niñas valencianos tras las vacaciones de Navidad y Reyes estuvo marcada por la ley que impulsa su participación en la vida pública, defiende que se tenga en cuenta su opinión en ámbitos como el médico pero también promueve que se limite el exceso de deberes para garantizar el tiempo de juego, en las etapas de educación obligatoria.

Así lo establece la  ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia (DOCV núm. 8450, de 24 de diciembre de 2018), que entró en vigor el día de Navidad, después de ser publicada el día de Nochebuena en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOCV). Esta es la primera norma en toda España que entra a poner límites a los deberes.

Desde ya hace un tiempo, España tiene un problema con los deberes escolares. Hace ya unos años que los deberes han confirmado alargar los días más allá de las horas que suma una jornada escolar. Esto conlleva a un aumento de la presión de los niños y dolores de cabeza para los padres

Uno de los puntos mas novedosos de la ley y que mayor debate esta ocasionando en estos días, es que se establece el acceso al ocio educativo como un derecho, con la carga lectiva en horario escolar para que los niños «no estén cargados de deberes» cuando llegan a casa.

Así lo establece el articulo 69 apartado 3 de La Ley literalmente. “Artículo 69. Contribución de los centros educativos al derecho al desarrollo a través del ocio y del deporte 3. Durante las etapas de educación obligatoria se procurará que la mayor parte de las actividades de aprendizaje programadas puedan realizarse dentro de la jornada lectiva, de manera que las que tengan que realizarse fuera de ella no menoscaben el derecho del alumnado al ocio, al deporte y a la participación en la vida social y familiar”.

Los deberes han sido objeto de todo tipo de reivindicaciones por parte de asociaciones de padres, que hasta han llegado a protagonizar huelgas contra ellos.

Según la OCDE, España es uno de los países que más deberes pone. pero estos apenas sirven para nada. Además, algunos de los mejores sistemas educativos del mundo no mandan trabajo para casa a sus alumnos. La opinión de este organismo internacional es que «son una carga para los alumnos con desventajas socioeconómicas», que tienen menos recursos para hacerlos en condiciones.

Los centros educativos de la Comunidad Valenciana procurarán que los estudiantes de entre seis y 16 años hagan la mayor parte de las actividades de aprendizaje dentro del horario lectivo y no se tengan que llevar tarea para casa.

La norma es relevante porque el derecho al ocio de los niños queda por encima de la obligación de hacer ejercicios. Además, es la primera vez que una ley -autonómica o nacional- aborda las tareas escolares, después de que los parlamentos regionales de Madrid, Cantabria, Murcia o Canarias hayan aprobado ya recomendaciones en este sentido.

La norma, aprobada por las “Corts”el pasado 29 de noviembre, otorga a los niños la consideración de ciudadanos «de pleno derecho», e impulsa su participación en la vida pública y la promoción de sus derechos.

El objetivo de esta normativa es “valorar, difundir y mejorar la situación real de la infancia y la adolescencia en la Comunidad Valenciana”. Y al amparo de esta Ley, quedan recogidas las personas menores de 18 años, que pasan a ser “ciudadanos y sujetos activos de derecho favoreciendo el ejercicio autónomo de sus derechos hasta donde lo permita su madurez.”

De esta forma, regula el derecho a que la opinión de este colectivo sea escuchada y tomada en consideración en todos los asuntos que les afectan. Además, sitúa la infancia y la adolescencia en el centro de las políticas públicas; elimina el límite de edad para que se escuche su opinión en el consentimiento informado en los tratamientos médicos, y fija la obligación de los padres a respetar sus convicciones en cuanto a libertad ideológica, conciencia o religión.

También reconoce el derecho a la identidad y la expresión de género, y establece que las Administraciones Públicas tendrán que consultar la opinión de los niños en las políticas de ocio educativo o diseño urbano. También establece protocolos sanitarios y educativos para los menores en situación de acogimiento familiar, a los que se les dará acceso prioritario a ayudas de estudio, comedor o transporte y becas.

Así, la norma persigue fomentar las familias extensas o educadoras como medida preferencial y diseñar un plan de protección para que los menores puedan volver en el menor tiempo, si es posible, con su familia

Tiene como objetivo que «los niños sean protagonistas del presente» e ir más allá de la función protectora que las administraciones públicas y la sociedad tienen sobre la infancia, además de avanzar en la garantía e implantación de sus derechos. Se trata de la primera vez que una ley desarrolla conceptos como la promoción de derechos infantiles y su participación.

Para conseguir que los nuevos ciudadanos puedan ejercer sus derechos, la Generalitat Valenciana promocionará, sensibilizará, fomentará, desarrollará, defenderá y protegerá sus derechos individuales y, a la vez, promocionará acciones para fomentar el conocimiento y el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

Por otro lado, las niñas, niños y adolescentes podrán participar en las actuaciones que impulsan las administraciones públicas en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

PorBelen Vidal

La vivienda familiar no se disfrutará si uno de los padres lleva a vivir a su nueva pareja.

La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo: La vivienda familiar no se disfrutará si uno de los padres lleva a vivir a su nueva pareja.

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de noviembre de 2018 ha establecido que el padre o la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que lleva a su nueva pareja a convivir con ella de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa.

Es la primera vez que la Sala Primera del alto tribunal se pronuncia al respecto. Supone una revolución en el derecho de familia, ya que sienta jurisprudencia sobre un asunto que hasta ahora ha creado una gran polémica y en el que el gran perjudicado económicamente era el progenitor no custodio, ya que se estaba de esa forma beneficiando al progenitor que tenia la guardia y custodia de los hijos en tanto en cuanto tuviera una pareja estable y en esa misma vivienda formaba una nueva unidad familiar con sus hijos.

La clave de la sentencia reside en la definición de «vivienda familiar». Hasta ahora lo habitual era que el custodio de los menores pudiera mantenerse en la vivienda hasta que los hijos se fueran o llegaran a la mayoría de edad y el Supremo se había limitado a extinguir las pensiones compensatorias y reducir las pensiones de alimentos por la convivencia con un tercero. Ahora el tribunal va más allá y considera que, al introducir a una tercera persona, el domicilio familiar pierde su naturaleza original por «servir en su uso a una familia distinta y diferente».

El pleno de la Sala Primera del Supremo se ha pronunciado sobre el caso de una familia de Valladolid. La pareja se divorció, y la mujer obtuvo la custodia de los hijos menores y, por consiguiente, el derecho a usar la casa que habían compartido. Posteriormente, se mudó al domicilio su nueva pareja. El padre solicitó una modificación de medidas. El juzgado de primera instancia optó por reducir la pensión alimenticia, pero mantener el derecho de uso de la vivienda. El hombre recurrió, y la Audiencia Provincial restituyó la pensión y declaró que “el derecho de uso de la vivienda atribuido en su día a esposa e hijos quedara extinguido en el momento en el que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales”. La fiscalía recurrió en casación, pero el alto tribunal ha desestimado el recurso.

Yo soy de la opinión al igual que el Ministerio Fiscal en la interposición del Recurso de Casación que “ en esta clase de procedimiento debe primar el interés del menor, no el patrimonial de los progenitores.” Hasta ahora, gran parte de los juzgados consideraban que, en beneficio de los hijos, el uso del domicilio familiar debía ser otorgado al progenitor custodio, independientemente de que conviviera con una nueva pareja. Sin embargo, la Sala considera que «la situación del grupo familiar no es la misma antes que después de la separación o divorcio, especialmente para las economías más débiles».

Según el fallo del Supremo, del 20 de noviembre, “la introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia y diferente”. La sala “no niega” el derecho a nuevas relaciones de pareja, “lo que cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso, del progenitor no custodio”. La sentencia se remite a la Ley Orgánica 8/2015 de Protección Jurídica del Menor, “que refuerza el derecho del menor a que su interés sea prioritario, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que ese interés no restrinja o limite más derechos que los que ampara”.

La sentencia ha sido aplaudida entre los expertos al poner «fin a muchas situaciones injustas que, bajo el paraguas de la protección del interés del menor, provocaban un abuso de derecho», dijo ayer en un comunicado la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Esta sentencia abre nuevos horizontes, sobre todo a que el interés de los menores no sea tan abstractos y que se compatibilice con el interés de los progenitores, pero no significa que sea aplicado de forma estricta o automática, tiene que ser valorado como siempre cada caso concreto por un juez.

PorBelen Vidal

Violencia de hijos a padres. El secreto familiar sale a la luz.

“Cada vez tenemos más dificultades en la relación con nuestro hijo adolescente, la comunicación con él no es fácil, nos cuesta entenderle y hacer que respete las normas de casa”.

Esta frase la habréis oído en multitud de ocasiones. Los conflictos entre padres, madres, hijas e hijos… son cada vez más frecuentes. En realidad no son algo nuevo, siempre los ha habido, pero antes no se manifestaban tanto por el modelo de relación que vinculaba a los miembros de las familias. El modo de relacionarse ha cambiado y ya no encontramos, salvo en algunas excepciones, la autoridad paterna como pauta de comportamiento familiar. Además, en la actualidad las personas jóvenes gozan de gran libertad y tienen otras posibilidades. Ahora el trato con sus padres y madres es más democrático y más igualitario, lo cual promueve relaciones de una gran confianza. Algo tan positivo por una parte, a veces tiene la contrapartida de que los conflictos pueden traducirse en debates, discusiones y dificultades e incluso, lo mas grave de todo, en malos tratos.

Las conductas más habituales son las amenazas, el maltrato psicológico, insultos y humillaciones, lesiones leves como arañazos o bofetadas, empujones, golpes y roturas de mobiliario. También aumenta la violencia en familias con padres divorciados y, sobre todo, con patrones de educación negativos, ya sea por pasotismo de los padres, por sobreprotección, o por un exceso de permisividad y falta de responsabilidades.

Llamar a la policía, ponerse en contacto con un abogado, con un mediador o un psicólogo para denunciar que tu propio hijo te maltrata es muy duro pero es necesario hacerlo si queremos solucionar el problema.

La vergüenza de denunciar a un hijo ha provocado que éste sea un problema oculto que las familias viven en silencio. Las primeras intervenciones por parte de profesionales según datos de la Fiscalía de Menores se suelen llevar a cabo cuando los padres llevan unos 18 meses sufriendo malos tratos por parte de sus hijos.

El perfil del hijo maltratador es un adolescente de entre 14 y 18 años, de clase media-alta, con un rendimiento escolar bajo; un tercio son mujeres, el resto varones.

Las intervenciones comienzan, según el grado de violencia, con mediaciones para que el chaval sepa que lo está haciendo mal intentado evitar que en los casos incipientes o mas leves haya que acudir a la vía judicial para resolver el enfrentamientos entre el menor y sus padres.

Los mediadores tratan de ayudar a las partes de forma individualizada a resolver los problemas internos que les distancian y les impiden comunicarse, facilita así que dialoguen y que llegue a un acuerdo global o a pactos concretos que deciden ellos mismos (horarios de entrada a casa, ayuda en las tareas, tiempo dedicado al estudio…).

La mediación es un modo pacífico de gestionar y solucionar los conflictos que está cobrando cada vez más importancia en los asuntos de enfrentamientos entre hijos adolescentes y padres. Esto no se debe al hecho de que los problemas en las familias puedan haber aumentado o ser más complejos, sino, principalmente, a las grandes ventajas que presenta la mediación para cuidar las relaciones familiares,

La labor de la persona mediadora será acompañar a la familia en dificultad, favoreciendo que puedan volver a sentirse capaces de tomar sus propias decisiones utilizando sus propios recursos.

Si el menor persiste en su comportamiento se puede llegar a la vía judicial imponiendoles sanciones que pasan por terapias, libertad vigilada privación de libertad y órdenes de alejamiento en última instancia.

PorBelen Vidal

Consejos para unas tranquilas vacaciones de Navidad en familia.

En estas fechas que se aproximan las diferencias existentes en las familias y los posibles conflictos familiares se acentúan, son tiempos de paz y armonía pero en aquellas situaciones de crisis y rupturas de pareja, tensión entre hermanos, motivadas por reparto de herencia o por la forma de llevar el negocio familiar…. los problemas suelen explotar, ante una mayor convivencia, intromisiones de miembros de la familia poco acertadas y opiniones diversas ante determinados temas.

Ante este panorama, lo mejor es intentar normalizar la situación, poniendo en marcha unos patrones de conducta que ayuden a todas las partes implicadas a manejar esta complicada situación emocional.

En primer lugar hablaremos de los niños en el caso de que los padres se hayan separado o divorciado. Debemos procurar que los niños pasen tiempo con ambos padres para que se sientan cerca tanto de su padre como de su madre. También es esencial, que ambos progenitores, hagan todo lo que esté en su mano para que sus hijos disfruten plenamente de la Navidad, como lo hacían antes de la ruptura matrimonial.

Si los niños stienen ya criterio para elegir, podéis tomar en consideración sus preferencias acerca de cómo repartir los días. Pero, lo más recomendable es que sean los padres quienes tomen las decisiones, ya que el niño puede tomarse como algo muy personal su elección, pareciéndole estar queriendo más a uno que a otro, cuando ambos son sus papás. Con la decisión ya tomada, el niño no se sentirá culpable.

En caso de prever que el conflicto va a ser insalvable respecto a las vacaciones navideñas se pueden plantear varias opciones acudiendo a un abogado especialista en derecho de familia o mediador familiar

Acuerdo amistoso

Es obvio que es preferible llegar a un acuerdo amistoso sobre este tema, sobre todo si lo que se pretende es que los menores estén con alguno de los progenitores en alguna fecha concreta (Navidad, nochebuena, fin de año, Año Nuevo o Reyes).

A través del juzgado

Cuando no es así y se insta un procedimiento contencioso, es el juzgado el que tiene que decidir el reparto. Éste lo hace normalmente de forma global, dividiendo el período en dos partes, una que va desde el último día lectivo a la salida de la escuela hasta el día 29 o 30 de diciembre y, la segunda parte, desde ese día hasta el siguiente anterior a la fecha de inicio de la actividad escolar, de forma alterna entre los padres. Incluso se puede indicar que en años pares le corresponde a uno la primera parte y la segunda en años impares, sin posibilidad de modificación, excepto si los progenitores lo acuerdan entre ellos.

También se puede pactar dividir las vacaciones en dos partes y que los días señalados los menores puedan estar con cada uno de los progenitores en horas concretas, siempre que haya una buena relación entre ellos que permita realizar dichos cambios sin problemas.

En todo caso tenemos que tener en cuenta que los niños son lo primero y que los menores tiene derecho a estar de forma equitativa con cada uno de los progenitores y celebrar estas fiestas con ellos. Es por esta razón que los padres deberían tomar conciencia de que estas fechas son especiales y mágicas para los niños y que deberían anteponerlos a los problemas que puedan tener entre sí.

Lo más importante para los niños es vivir la Navidad en un ambiente relajado, sin disgustos, ni discusiones. El mejor regalo es una Navidad feliz.

Otro tema controvertido es la disputa por la herencia familiar recomendamos antes de llegar a las Navidades tener en cuenta tres aspectos básicos a la hora de dejar tu patrimonio a quién quieres, en los plazos que quieres y sin dar lugar a peleas que pongan en peligro la unidad familiar.

El testamento. El primer paso para evitar un conflicto entre nuestros herederos es realizar un testamento, ya que, aunque el mismo no es obligatorio, sí que adelanta los tiempos (ya que no es necesario esperar a hacer declaración de herederos) y aclara cuáles eran los deseos del causante. Cuanto más preciso sea el testamento menor riesgo de conflicto habrá, con independencia de que es imposible evitar al 100% el conflicto, pues depende en exclusiva de los propios herederos.

La partición de la herencia en el testamento. El propio testador puede determinar en su propio testamento el reparto de sus bienes entre los futuros herederos, de tal manera que cuando llegue el momento de adjudicar la herencia no serán posibles las discusiones en cuanto a los bienes a entregar a cada heredero, debido a la más reciente doctrina del Tribunal Supremo, sin perjuicio de las compensaciones en beneficio de otros herederos que pudiesen darse.

El abogado. Aunque no es preceptiva la intervención del mismo en las herencias de mutuo acuerdo, siempre es recomendable contar con un asesoramiento jurídico que disipe las dudas de los herederos, gestione todos los trámites en un momento tan doloroso e incluso, si es necesario, medie entre los herederos para evitar el conflicto. En caso de que el conflicto sea inevitable, la intervención de este profesional será obligatoria para poder acudir a los tribunales en reclamación de los derechos hereditarios.

No debemos esperar que en estas fechas cambien los viejos problemas familiares, si queremos resolverlos es más eficaz hacerlo durante el resto del año, normalmente en este tiempo los problemas, debido al aumento de la convivencia y de las diferentes tensiones, tienden a aumentar.

La Navidad es tiempo de celebrar con familia y amigos y también de ser respetuosos y tener en cuenta la opinión de los demás y de ceder de vez en cuando ante sus preferencias. Son fechas en que es necesaria un poco más de paciencia y mano izquierda para disfrutar de una celebración tranquila y en paz.

PorBelen Vidal

Sucesiones y Donaciones Comunidad Valenciana 2017

Todos antes o después heredamos algo de nuestros seres queridos.

A veces se duda si hacerle una donación a un hijo ya o esperarnos a que herede cuando muramos.

Las preguntas típicas son

  • ¿Le hago una donación a mis hijos ya o me espero y que lo reciban en herencia cuando yo fallezca?

  • ¿Qué bonificaciones o reducciones se tiene en cada uno de los casos?

  • ¿Es indistinta la edad de los herederos?

Existen una serie de cuestiones prácticas que vamos a exponer. Las modificaciones según la ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que entraron en vigor el 1 de enero de 2017 relativo a estas cuestiones son las siguientes:

En relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las principales novedades son:

  • La reducción autonómica por donación o sucesión de la empresa familiar queda limitada exclusivamente a las empresas de reducida dimensión. No obstante, sí cabe aplicar la reducción prevista en la Ley Estatal. También se elimina la prelación personal, pudiendo ser aplicada por los herederos sin prioridades.

  • Se elimina la reducción por parentesco de 100.000 euros en caso de donaciones para supuestos en los que el donatario tenga un patrimonio preexistente superior a 600.000 euros. Tratándose de sucesiones dicha reducción se mantiene.

  • Se elimina la bonificación por parentesco del 75 % en la modalidad de donaciones, y se reduce al 50 % en sucesiones para el Grupo II (descendientes, ascendientes y cónyuges mayores de 21 años).


¿Cómo quedan las HERENCIAS o SUCESIONES?

  • Si los herederos son hijos mayores de 21 años, ascendientes y cónyuge, la bonificación ha pasado del 75% vigente hasta finales de 2016, a ser del 50% actualmente .

  • En el caso de herederos menores de 21 años, la bonificación se mantiene en el75%.

  • La reducción de la base imponible se mantiene en 100.000 euros por heredero.

  • En el caso de la transmisión de la empresa familiar,desaparece la prelación en la aplicación del beneficio mortis causa sobre la base imponible. Aquí el beneficio autonómico se aplicará a todos los herederos que concurran a la herencia, en proporción a su participación en la misma siempre y cuando cumplan los requisitos.

  • Es incompatible la aplicación de los beneficios por adquisición mortis causa de empresa familiar del 95 por 100 y las bonificaciones autonómicas en cuota.

  • Se equiparan las uniones de hecho con los casados. No obstante se requerirá la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas. Estos son los mayores beneficiarios de la reforma.

¿Cómo quedan las DONACIONES?

  • Desaparece la bonificación en cuota por parentesco.

  • Se mantiene la reducción en la base imponible de 100.000 euros,con el límite de que el donatario tenga un patrimonio preexistente de 600.000 euros. Es decir que si quien recibe la donación tiene un patrimonio mayor de 600.000 euros no podrá aplicarse la reducción. En 2016 este límite estaba en 2.000.000 euros.

  • Se equiparan las uniones de hecho con los casados, en las mismas condiciones que las herencias.

Reducciones por transmisiones en caso de fallecimiento.

Estas son las reducciones a aplicar en las transmisiones mortis causa, en caso de fallecimiento en la Comunidad Valenciana:

  • Descendientes y adoptados menores de 21 años:100.000€, más 8.000€ por cada año de menos de 21, sin exceder156.000€.

  • Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 100.000€.

  • Personas con discapacidad física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%: la reducción es desde los 120.000€ hasta los 240.000€.

  • Adquisiciones de la vivienda habitual del causante: reducción del 95% del valor de la vivienda, con límite de 150.000€.

  • Transmisión de empresas agrícolas, individual o negocios profesionales: reducción del 95% del valor de la empresa o explotación agrícola.

  • Transmisión de participaciones en entidades: reducción del 95% del valor de las participaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Reducciones por transmisiones en las donaciones.

Estas son las reducciones a aplicar en las transmisiones inter vivos, en la Comunidad Valenciana:

  • Hijos o adoptados menores de 21 años que tengan un patrimonio de hasta 600.000€: 100.000€, más 8.000€ por cada año de menos de 21, sin exceder 156.000€.

  • Hijos o adoptados mayores de 21 años, y padres o adoptantes con un patrimonio de hasta 600.000€:100.000€.

  • Nietos que tengan un patrimonio de hasta 600.000€, siempre que su progenitor hubiera fallecido: 100.000€ si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000€ más8.000€ por cada año menor de 21 años, sin exceder 156.000€.

  • Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio de hasta 600.000€, siempre que su hijo hubiera fallecido anteriormente: 100.000€.

  • Personas con discapacidad física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%: la reducción es desde los 120.000€ hasta los 240.000€.

  • Transmisión de empresas agrícolas, individual o negocios profesionales: reducción del 95% del valor de la empresa o explotación agrícola.

  • Transmisión de participaciones en entidades: reducción del 95% del valor de las participaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.


Bonificaciones en la cuota

Así es como quedan las bonificaciones en la cuota en el caso de sucesiones:

  • Bonificaciones del 75% en las adquisiciones mortis causa por hijos menores de 21 años.

  • Bonificaciones del 50% en las adquisiciones mortis causa por hijos mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes.

  • 75% de bonificación en adquisiciones mortis causa por discapacitados físicos o sensoriales del 65% o más, y discapacitados psíquicos del 33% o más.

  • Plazos de presentación del impuesto de sucesiones y donaciones

A tener en cuenta la diferencia entre sucesiones y donaciones.

  • En las adquisiciones por causa de muerte –mortis causa-, el plazo es de seis meses, contando desde el día de fallecimiento del causante.

  • En el resto de supuestos, el plazo es de un mes contando desde el día que se causa el contrato o acto.

Consecuencias del incumplimiento de la obligación de presentar y/o pagar el Impuesto de Sucesiones

Si la presentamos fuera de plazo, o tras un requerimiento, si la cuota a pagar era de 0 euros, no hay perjuicio para la Administración, por lo que solo nos impondrán una multa de hasta 200 euros, por presentación extemporánea (artículo 198.1 de la LGT).

Si el resultado era a pagar pero aún no hemos recibido ningún requerimiento para hacerlo, no habrá sanción pero si recargo, su cuantía dependerá de la fecha del ingreso:

  • Si se ingresa dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo: 5% de la cantidad ingresada.

  • Dentro de los 3 meses y un día y los 6 meses siguientes a la finalización del plazo: 10%.

  • Dentro de los 6 meses y un día y los 12 meses siguientes: 15%.

  • Una vez transcurridos los 12 meses siguientes a la finalización del plazo: 20%, más los intereses de demora por el tiempo transcurrido desde los 12 meses.

Si lo presentamos después del requerimiento, también habrá que pagar un recargo cuya cuantía dependerá del momento del pago, si ya hemos recibido o no la providencia de apremio. Además de la sanción correspondiente.

Además la Ley del Impuesto de Sucesiones prevé una sanción específica para el caso de que no indiquemos el valor real de los bienes de la herencia, cuya cuantía es de 500 euros.

Conclusión

Viendo las consecuencias que conlleva el impago del impuesto lo mejor sería buscar formas de hacer frente al pago de la deuda, si queremos aceptar la herencia.

Si entre los bienes de la herencia hay bienes líquidos o fácilmente liquidables (cuentas corrientes, depósitos, seguros…) es posible solicitar que el pago se realice contra esos bienes directamente.

Si no los hay, la Ley del Impuesto de Sucesiones prevé la posibilidad de aplazar y fraccionar el pago del Impuesto, en los siguientes términos:

  • Aplazamiento por un año, sin necesidad de garantías.

  • Aplazamiento/ fraccionamiento por un periodo de entre 1 y 5 años: se tiene que presentar aval que cubra el importe del impuesto, los intereses de demora, más un 25% más de la suma de esas dos cantidades.

En ambos casos, la solicitud se tiene que realizar antes de que finalice el plazo voluntario de pago (6 meses) y se tendrá que pagar intereses de demora, que para el año 2.014, es el 5%.

Respecto a la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) que es la otra gran preocupación en las herencias cuando hay bienes inmuebles, sirva lo dicho anteriormente, el plazo también es de 6 meses para presentar la documentación y pagar, pudiendo pedir una prórroga de otros 6 meses antes de la finalización del plazo. E igualmente se puede solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda.

PorBelen Vidal

La incapacitación de las personas mayores.

La incapacitación de personas mayores, cada vez es más frecuente. El cada vez mayor incremento de la longevidad, motivado por los avances médicos y por una elevada cultura higiénico-sanitaria, alimenticia, etc., hace que sea frecuente encontrar en nuestro entorno familiar con personas ancianas que padecen alguna enfermedad que les supone una merma de sus facultades psíquicas, como por ejemplo el mal de Alzheimer.

En este supuesto, por desgracia cada vez mas frecuente, hace que los familiares y allegados de la persona mayor se planteen una incapacitación. Se trata , muchas veces, de una elección difícil en la que los sentimientos afectivos juegan una importante baza.

Vamos a intentar aclarar un poco que es lo que debes saber para iniciar el procedimiento de incapacitacion.

No se puede realizar ante Notario. Es necesario acudir a un procedimiento judicial llamado “incapacitación judicial o legal” en el que es necesario abogado y procurador. Las únicas personas que puede iniciar el procedimiento son:

  • Cónyuge o pareja del presunto incapaz (han de convivir juntos),

  • Hijos,

  • Padres,

  • Hermanos,

  • O incluso podrá iniciarla el propio incapaz.

Cualquier otra persona no podrá iniciarla. Si estás pensando en incapacitar a una persona, pero no eres familiar directo ,no eres una de las personas anteriormente nombradas, únicamente podrás comunicarlo al Ministerio Fiscal.

El procedimiento se llevará a cabo en un Juzgado de Primera Instancia del domicilio del presunto incapaz.

En la incapacitación de personas mayores, el Fiscal será siempre parte en este proceso.

Él velará por que se respeten los derechos del anciano. Dependiendo de quién inicie la demanda, habrá dos supuestos:

  • Que la demanda sea presentada por la persona de la tercera edad: en este caso, el Fiscal será la contraparte y habrá que nombrar a un defensor judicial para que represente al presunto incapaz. Normalmente, será un familiar o la persona más cercana del anciano.

  • Que la demanda sea presentada por uno de los familiares anteriormente citados: en este caso, el Fiscal representará a la persona mayor.

En ambos casos, el que presente la demanda deberá aportar cualquier prueba o indicio de las causas de incapacidad. Así por ejemplo, si está causada por un enfermedad, los informes médicos que se tengan, medicación que tome, etc.

A los efectos probatorio, lo más importante es acreditar dos cosas:

  • Que tiene una enfermedad que le afecta a su comportamiento y personalidad.

  • Que esta situación, va a ser sostenida en el tiempo y que no es puntual, es decir, que es irreversible o incluso degenerativa.

Además de la documentación aportada, el Juez (y el Fiscal si así lo propone) podrá acordar recabar más información y acordar la práctica de más pruebas, tales como:

  • Oír a los parientes más próximos de la persona mayor,

  • Examen del Juez a la persona de la tercera edad, mediante una entrevista,

  • Podrá acordar los dictámenes periciales necesarios, así por ejemplo, podrá acordar informe del Médico Forense adscrito al Juzgado.

Es por ello que es de suma importancia la intervención de los especialistas en Medicina y Psiquiatría. Incluso el artículo 759.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el Tribunal” .

Importante es también la entrevista con el presunto incapaz, que podrá consistir en preguntas de cultura básica y de datos personales (nombre y apellidos, quienes son sus hijos, cuál es la moneda de curso legal, en qué año se está, etc.) que mediante el uso del sentido común den la solución sobre la capacitación de la persona.

A la vista de todo ello, el Juez decidirá en Sentencia si existe o no incapacidad y en qué grado.

Dependiendo del grado de minusvalía o enfermedad en que le afecte, variará la incapacitación, puesto que dentro de la incapacidad existen grados.

La Sentencia deba fijar la extensión y los límites de la incapacitación, así como el régimen jurídico de tutela o guarda, y la posibilidad de internamiento. Por tanto, la sentencia de incapacitación habrá de contener los extremos siguientes:

  • La declaración del estado civil de incapacitación, es decir, si existe o no incapacidad.

  • El alcance o el grado de la incapacitación, concretando los actos que puede realizar por sí mismo y los que no.

  • Podrá pronunciarse sobre si se necesita un régimen de internamiento del incapaz.

  • El régimen de la tutela o la curatela  atendiendo el grado de su incapacidad y quién es la persona que lo ostenta. A este respecto hay que decir que en cualquier caso, el tutor o curator debe aceptar el cargo.

En el caso de que nadie se haya ofrecido para ser el tutor o el curador del incapaz y no se haya hecho constar inicialmente en la demanda, el Juez deberá ordenar iniciar de oficio el expediente de constitución de la tutela o curatela (artículos 228 y 291 del Código Civil).

Cuando proceda, la sentencia se comunicará de oficio al Registro Civil del lugar donde se presentó la demanda. Si es necesario comunicarlo a algún otro Registro Civil, se podrá también solicitar en la demanda, a instancia de parte.

La Sentencia de incapacitación de una persona no puede tener efectos de cosa juzgada para siempre. Es decir, que si la situación de incapacidad cesa, se podría iniciar un procedimiento para volver a capacitar a esa persona y anular así la Sentencia de incapacitación. Por lo tanto, en caso de querer restituir la capacidad de dicha persona, deberá mediar una nueva declaración judicial.