Monthly Archive enero 2018

PorBelen Vidal

Testamento para asociaciones benéficas, ONGs y entidades sin animo de lucro

Todos hemos pensado alguna vez en dejar la totalidad o parte de nuestra herencia a algún tipo de institución religiosa, fundación, asociación sin ánimo de lucro, entidad benéfica, de asistencia a determinados colectivos, organización no gubernamental u otra institución similar.

Esta es una posibilidad que por supuesto existe, ya que la ley expresamente reconoce a estas y otras personas jurídicas la capacidad de ser titulares de derechos y obligaciones y, por tanto, de heredar

Evidentemente si esta es nuestra decisión si que sera necesario acudir a un notario que constituye una figura clave en este procedimiento y otorgar un testamento asegurando el notario que su voluntad de legar sea plasmada de forma clara e indubitable. Este tipo de disposiciones testamentarias son absolutamente legales y posibles, aunque es necesario que se realicen respetando la ley aplicable al testamento y a la sucesión.

En primer lugar será necesario que se identifique perfectamente la entidad beneficiaria, con el nombre o razón social completo, el NIF o número de registro de la asociación con el que ha sido reconocida legalmente, y dirección, a fin de evitar posibles controversias que puedan impedir no dar cumplimiento a la voluntad del testador.

Además, en segundo término y para el caso de que pueda existir algún problema en la división y adjudicación de la herencia, resulta interesante por experiencia que el testador nombre a un albacea contador-partidor de su testamento, de forma que se asegure el cumplimiento del mismo y de este modo se facilita la adquisición del bien legado por la entidad beneficiaria.

El dinero no se deja en el momento actual. Queda reflejado en el testamento para que cuando fallezca, que si todo va bien será pasados unos años, se entregue a la entidad benéfica.

Por eso, los herederos en su caso, tan pronto como tengan noticia del fallecimiento del testador, tienen la obligación de remitir a estas entidades una copia de los testamentos y que contengan alguna disposición de carácter benéfico o benéfico-docente, o que tenga por objeto fines de interés general. Esto es, además, un requisito imprescindible para que esa escritura pueda tener acceso a cualquier Registro, como el de la Propiedad.

También puede ocurrir que las entidades benéficas hereden sin que se les haya nombrado en un testamento esto ocurre en el caso de que una persona cuando fallezca no tenga herederos haya o no otorgado una testamento

En primer lugar sus bienes a la Administración Publica y también cuando fuese el deseo del fallecido y lo hubiese manifestado en su testamento.
la administración tiene la obligación de destinar un tercio de esos bienes a entidades sociales y se realiza mediante una convocatoria oficial.

Suelen ser entidades que estén dentro del municipio del fallecido.
El otro tercio va destinado a instituciones docentes del mismo domicilio o que tuviesen relación con el difunto El tercer tramo, se lo quedaría la administración.

Es importante resaltar que las entidades sin animo de lucro no están sujetas al Impuesto de Sucesiones

Un testamento para organizaciones benéficas siempre representa una gran ayuda, no es solamente para las personas con mucho dinero, cualquiera sea el monto a donar expresa el amor y la responsabilidad para el prójimo, un acto de entrega y valor.