Archivo mensual 26 noviembre, 2017

PorBelen Vidal

Las garantías legales de protección del menor.

Esta semana se ha celebrado el Día Universal del Niño, ( 20 de noviembre) fecha en la que la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y la Convención de derechos del niño de 1989.

Aprovechando este motivo hacemos un repaso de las últimas reformas en nuestra legislación cuyo fin es proteger a los niños y la aplicación de las normas por los tribunales, que siempre deben fundamentarse en el interés superior de los menores.

La legislación que protege a la infancia y a la adolescencia

Tomando como punto de partida la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que, tras 20 años de la ley de referencia para la ley de protección de los menores (LO 1/1996), complementa la incorporación en nuestro ordenamiento de la ley del menor (Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia), recopilamos la legislación que, teniendo en cuenta los cambios sociales importantes que inciden en la situación de los menores, se han aprobado en estos dos últimos años con el objetivo de mejorar los instrumentos de protección jurídica para los menores.

En el ámbito comunitario se aprobó la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, que España tendrá que transponer antes del 11 de junio de 2019.

La Comunidad Valenciana aprobó recientemente la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género, que reconoce como violencia familiar cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de identidad o expresión de género de cualquiera de sus miembros, incluyendo el no respeto por parte de cualquier miembro de la familia a la identidad o expresión de género de los y las menores. La norma también prohíbe la práctica de terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la identidad o expresión de género de las personas trans.

El bienestar del menor, premisa fundamental en la aplicación de la legislacion por el juez

La Convención de los Derechos del Niño tiene que servir de criterio interpretativo para los operadores jurídicos (jueces, fiscales, abogados, equipos técnicos, etc.) en todas las actuaciones relacionadas con los derechos del niño en sede judicial, concretamente en el la delimitación y alcance del interés superior del menor y de su correlativo derecho a ser escuchado

Los tribunales tienen que salvaguardar el interés del menor frente a otros intereses o derechos que puedan colisionar.

En este último año, mucho se ha hablado de hasta dónde llega el deber o derecho de corrección de los padres (con casos como ppr de condena por propinar un «bofetón»).

Corrección de los menores en el ámbito familiar. Entre las sentencias que han condenado al progenitor por maltrato podemos citar la sentencia de la Audiencia Provincial A Coruña, Sentencia 425/2017, 19 Sept. Recurso 371/2017. En este caso el menor víctima de la agresión relató que no le había faltado al respeto a su madre y que ésta, en el curso de una discusión, le había propinado dos bofetadas. El tribunal advirtió en su resolución que «la facultad que asiste a los padres para poder corregir a sus hijos solo puede concebirse orientada al beneficio de los hijos y encaminada a lograr su formación integral, y tiene como límite infranqueable la integridad física y moral de éstos por lo que la reprensión ante una eventual desobediencia de un menor nunca puede justificar el uso de la violencia». La Sala impone a la madre la pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Sin embargo, una sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal de A Coruña el pasado 30 de junio de 2017, absolvió a una madre que había propinado una bofetada a su hijo de 11 años, debido al comportamiento del chico, que se negaba a obedecer a su madre, arrojando al suelo un móvil, acto que según el magistrado, «no solo muestra desprecio hacia la autoridad materna, sino también hacia el esfuerzo y trabajo que supone ganar un salario con el que adquirir bienes”.

Educación moral y religiosa de los hijos. Cuestiones como la enseñanza religiosa de los hijos en los colegios, si acuden o no a actos de culto, o si hacen o no la Primera Comunión se convierten en ocasiones en objeto de conflicto, siendo entonces el juez quien decide. En un auto, dictado por la Audiencia Provincial de Burgos (AAPB 38/2017, de 9 de febrero) se desestima la solicitud de la madre sobre autorización para que su hija -ante la expresa oposición del padre- recibiera los sacramentos del bautismo, penitencia y eucaristía. La niña tenía ya 9 años de edad.

Con papá o con mamá. Las situaciones de divorcio o separación en las que la custodia de los menores se otorga a un progenitor son fuente constante de conflictos que pueden derivar incluso en secuestro de menores. En su sentencia 10/2016, de 15 de marzo, la Audiencia Nacional condena a dos años de cárcel a un padre por un delito de sustracción de menores cometido con su hija, pese a no estar separado de su esposa y madre de la menor y no tener, por ello, un régimen de custodia establecido por resolución judicial. Esta resolución supuso un giro en la interpretación que del Código Penal hacían hasta entonces las Audiencias Provinciales y la propia Audiencia Nacional que establecían como requisito indispensable para cometer el delito de sustracción de menores la existencia de una resolución previa que estableciera el régimen de custodia del menor.

Derecho a ser escuchado. La Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 770 LEC) establece que en los procesos matrimoniales y de menores si el procedimiento es contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años. Y es necesaria esta exploración hasta el punto de que su omisión puede suponer la nulidad de lo actuado y la retroacción de actuaciones. Este es el caso de la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Supremo en un procedimiento de divorcio contencioso (STS 157/2017, de 7 de marzo).

PorBelen Vidal

Sucesiones y Donaciones Comunidad Valenciana 2017

Todos antes o después heredamos algo de nuestros seres queridos.

A veces se duda si hacerle una donación a un hijo ya o esperarnos a que herede cuando muramos.

Las preguntas típicas son

  • ¿Le hago una donación a mis hijos ya o me espero y que lo reciban en herencia cuando yo fallezca?

  • ¿Qué bonificaciones o reducciones se tiene en cada uno de los casos?

  • ¿Es indistinta la edad de los herederos?

Existen una serie de cuestiones prácticas que vamos a exponer. Las modificaciones según la ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que entraron en vigor el 1 de enero de 2017 relativo a estas cuestiones son las siguientes:

En relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las principales novedades son:

  • La reducción autonómica por donación o sucesión de la empresa familiar queda limitada exclusivamente a las empresas de reducida dimensión. No obstante, sí cabe aplicar la reducción prevista en la Ley Estatal. También se elimina la prelación personal, pudiendo ser aplicada por los herederos sin prioridades.

  • Se elimina la reducción por parentesco de 100.000 euros en caso de donaciones para supuestos en los que el donatario tenga un patrimonio preexistente superior a 600.000 euros. Tratándose de sucesiones dicha reducción se mantiene.

  • Se elimina la bonificación por parentesco del 75 % en la modalidad de donaciones, y se reduce al 50 % en sucesiones para el Grupo II (descendientes, ascendientes y cónyuges mayores de 21 años).


¿Cómo quedan las HERENCIAS o SUCESIONES?

  • Si los herederos son hijos mayores de 21 años, ascendientes y cónyuge, la bonificación ha pasado del 75% vigente hasta finales de 2016, a ser del 50% actualmente .

  • En el caso de herederos menores de 21 años, la bonificación se mantiene en el75%.

  • La reducción de la base imponible se mantiene en 100.000 euros por heredero.

  • En el caso de la transmisión de la empresa familiar,desaparece la prelación en la aplicación del beneficio mortis causa sobre la base imponible. Aquí el beneficio autonómico se aplicará a todos los herederos que concurran a la herencia, en proporción a su participación en la misma siempre y cuando cumplan los requisitos.

  • Es incompatible la aplicación de los beneficios por adquisición mortis causa de empresa familiar del 95 por 100 y las bonificaciones autonómicas en cuota.

  • Se equiparan las uniones de hecho con los casados. No obstante se requerirá la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas. Estos son los mayores beneficiarios de la reforma.

¿Cómo quedan las DONACIONES?

  • Desaparece la bonificación en cuota por parentesco.

  • Se mantiene la reducción en la base imponible de 100.000 euros,con el límite de que el donatario tenga un patrimonio preexistente de 600.000 euros. Es decir que si quien recibe la donación tiene un patrimonio mayor de 600.000 euros no podrá aplicarse la reducción. En 2016 este límite estaba en 2.000.000 euros.

  • Se equiparan las uniones de hecho con los casados, en las mismas condiciones que las herencias.

Reducciones por transmisiones en caso de fallecimiento.

Estas son las reducciones a aplicar en las transmisiones mortis causa, en caso de fallecimiento en la Comunidad Valenciana:

  • Descendientes y adoptados menores de 21 años:100.000€, más 8.000€ por cada año de menos de 21, sin exceder156.000€.

  • Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 100.000€.

  • Personas con discapacidad física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%: la reducción es desde los 120.000€ hasta los 240.000€.

  • Adquisiciones de la vivienda habitual del causante: reducción del 95% del valor de la vivienda, con límite de 150.000€.

  • Transmisión de empresas agrícolas, individual o negocios profesionales: reducción del 95% del valor de la empresa o explotación agrícola.

  • Transmisión de participaciones en entidades: reducción del 95% del valor de las participaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Reducciones por transmisiones en las donaciones.

Estas son las reducciones a aplicar en las transmisiones inter vivos, en la Comunidad Valenciana:

  • Hijos o adoptados menores de 21 años que tengan un patrimonio de hasta 600.000€: 100.000€, más 8.000€ por cada año de menos de 21, sin exceder 156.000€.

  • Hijos o adoptados mayores de 21 años, y padres o adoptantes con un patrimonio de hasta 600.000€:100.000€.

  • Nietos que tengan un patrimonio de hasta 600.000€, siempre que su progenitor hubiera fallecido: 100.000€ si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000€ más8.000€ por cada año menor de 21 años, sin exceder 156.000€.

  • Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio de hasta 600.000€, siempre que su hijo hubiera fallecido anteriormente: 100.000€.

  • Personas con discapacidad física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%: la reducción es desde los 120.000€ hasta los 240.000€.

  • Transmisión de empresas agrícolas, individual o negocios profesionales: reducción del 95% del valor de la empresa o explotación agrícola.

  • Transmisión de participaciones en entidades: reducción del 95% del valor de las participaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.


Bonificaciones en la cuota

Así es como quedan las bonificaciones en la cuota en el caso de sucesiones:

  • Bonificaciones del 75% en las adquisiciones mortis causa por hijos menores de 21 años.

  • Bonificaciones del 50% en las adquisiciones mortis causa por hijos mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes.

  • 75% de bonificación en adquisiciones mortis causa por discapacitados físicos o sensoriales del 65% o más, y discapacitados psíquicos del 33% o más.

  • Plazos de presentación del impuesto de sucesiones y donaciones

A tener en cuenta la diferencia entre sucesiones y donaciones.

  • En las adquisiciones por causa de muerte –mortis causa-, el plazo es de seis meses, contando desde el día de fallecimiento del causante.

  • En el resto de supuestos, el plazo es de un mes contando desde el día que se causa el contrato o acto.

Consecuencias del incumplimiento de la obligación de presentar y/o pagar el Impuesto de Sucesiones

Si la presentamos fuera de plazo, o tras un requerimiento, si la cuota a pagar era de 0 euros, no hay perjuicio para la Administración, por lo que solo nos impondrán una multa de hasta 200 euros, por presentación extemporánea (artículo 198.1 de la LGT).

Si el resultado era a pagar pero aún no hemos recibido ningún requerimiento para hacerlo, no habrá sanción pero si recargo, su cuantía dependerá de la fecha del ingreso:

  • Si se ingresa dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo: 5% de la cantidad ingresada.

  • Dentro de los 3 meses y un día y los 6 meses siguientes a la finalización del plazo: 10%.

  • Dentro de los 6 meses y un día y los 12 meses siguientes: 15%.

  • Una vez transcurridos los 12 meses siguientes a la finalización del plazo: 20%, más los intereses de demora por el tiempo transcurrido desde los 12 meses.

Si lo presentamos después del requerimiento, también habrá que pagar un recargo cuya cuantía dependerá del momento del pago, si ya hemos recibido o no la providencia de apremio. Además de la sanción correspondiente.

Además la Ley del Impuesto de Sucesiones prevé una sanción específica para el caso de que no indiquemos el valor real de los bienes de la herencia, cuya cuantía es de 500 euros.

Conclusión

Viendo las consecuencias que conlleva el impago del impuesto lo mejor sería buscar formas de hacer frente al pago de la deuda, si queremos aceptar la herencia.

Si entre los bienes de la herencia hay bienes líquidos o fácilmente liquidables (cuentas corrientes, depósitos, seguros…) es posible solicitar que el pago se realice contra esos bienes directamente.

Si no los hay, la Ley del Impuesto de Sucesiones prevé la posibilidad de aplazar y fraccionar el pago del Impuesto, en los siguientes términos:

  • Aplazamiento por un año, sin necesidad de garantías.

  • Aplazamiento/ fraccionamiento por un periodo de entre 1 y 5 años: se tiene que presentar aval que cubra el importe del impuesto, los intereses de demora, más un 25% más de la suma de esas dos cantidades.

En ambos casos, la solicitud se tiene que realizar antes de que finalice el plazo voluntario de pago (6 meses) y se tendrá que pagar intereses de demora, que para el año 2.014, es el 5%.

Respecto a la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) que es la otra gran preocupación en las herencias cuando hay bienes inmuebles, sirva lo dicho anteriormente, el plazo también es de 6 meses para presentar la documentación y pagar, pudiendo pedir una prórroga de otros 6 meses antes de la finalización del plazo. E igualmente se puede solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda.