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PorBelen Vidal

¿Son los sobrinos herederos legítimos o forzosos de sus tíos?

En el momento de determinar las personas que legalmente tiene derecho a la herencia de una persona fallecida, hablamos de herederos legítimos o forzosos, el Código Civil es bastante claro en
el articulo 807 del Código Civil que dice textualmente:

“Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.»

En el caso de que el fallecido quiera dejar parte la herencia a sus sobrinos, se tendrá que indicar expresamente en el testamento ya que en caso, de no figurar en el testamento, no tendrán ningún derecho a la herencia. Los hermanos y sobrinos son familiares en tercer grado en línea colateral, no son herederos legítimos.


Los sobrinos sólo podrán tener derecho al tercio de libre disposición, si concurren con hijos de su tío. Si concurren con los padres de su tío y no concurren con el cónyuge viudo, estos tiene derecho a la mitad por lo que los sobrinos podrían heredar hasta la otra mitad.


En el caso de que la persona fallecida no tenga descendientes ni ascendientes y por ende no este casado… ¿ Que miembro de su familia sería el heredero legítimo de su bienes?


Deberemos diferenciar si la persona fallecida ha otorgado testamento o no.


En el caso de que expresamente estén nombrados en el testamento tendrán derecho a ser herederos, pero si no están nombrados puede ser heredero por delante de ellos cualquier persona extraña a la familia o cualquier asociación.

En el caso de no existir testamento del fallecido una vez obtenido el certificado de defunción y el certificado de ultimas voluntades que indique la ausencia del testamento del fallecido, podrían los sobrinos acudir ante el notario a realizar un ACTA DE NOTORIEDAD DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INTESTATO, que es un documento público, que determina quienes son los herederos legítimos de la persona fallecida, que a falta de los expresados en el articulo 807 del Código Civil antes mencionado, en su caso los sobrinos, tendrán que justificar que son familiares directos del fallecido, detallando su parentesco y la porción hereditaria.

Esta Declaración puede hacerse ante Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrán elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del solicitante.


Las situaciones en que se de una herencia entre tío y sobrinos puede ser más complejas de lo que parece a simple vista:

Si concurren a la herencia los hermanos de su tío, estos heredaran por partes iguales y si concurren hermanos del fallecido con sobrinos, hijos de un hermano, estos dividirán la herencia que le correspondería a su padre entre ellos por partes iguales atendiendo al derecho de representación.


En el caso de que solo concurran sobrinos estos heredaran en proporción al número de sobrinos que sean, independientemente del número de hijos de cada hermano del fallecido.


En conclusión, los sobrinos pueden heredar los bienes del tío, si están expresamente nombrados en el testamento o esta su padre, hermano del fallecido y por derecho de representación heredan su parte y, en caso de que no haya testamento, podrán heredar previa declaración de herederos ab intestato siempre que no haya familiares mas próximos o cercanos que los sobrinos.


Si se quiere que herede un sobrino , haya o no familiares mas próximos, siempre que se respeten las legitimas, debe redactarse en un testamento con las disposiciones claras y específicas para evitar conflictos en al familia.

PorBelen Vidal

Sucesiones y Donaciones Comunidad Valenciana 2017

Todos antes o después heredamos algo de nuestros seres queridos.

A veces se duda si hacerle una donación a un hijo ya o esperarnos a que herede cuando muramos.

Las preguntas típicas son

  • ¿Le hago una donación a mis hijos ya o me espero y que lo reciban en herencia cuando yo fallezca?

  • ¿Qué bonificaciones o reducciones se tiene en cada uno de los casos?

  • ¿Es indistinta la edad de los herederos?

Existen una serie de cuestiones prácticas que vamos a exponer. Las modificaciones según la ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que entraron en vigor el 1 de enero de 2017 relativo a estas cuestiones son las siguientes:

En relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las principales novedades son:

  • La reducción autonómica por donación o sucesión de la empresa familiar queda limitada exclusivamente a las empresas de reducida dimensión. No obstante, sí cabe aplicar la reducción prevista en la Ley Estatal. También se elimina la prelación personal, pudiendo ser aplicada por los herederos sin prioridades.

  • Se elimina la reducción por parentesco de 100.000 euros en caso de donaciones para supuestos en los que el donatario tenga un patrimonio preexistente superior a 600.000 euros. Tratándose de sucesiones dicha reducción se mantiene.

  • Se elimina la bonificación por parentesco del 75 % en la modalidad de donaciones, y se reduce al 50 % en sucesiones para el Grupo II (descendientes, ascendientes y cónyuges mayores de 21 años).


¿Cómo quedan las HERENCIAS o SUCESIONES?

  • Si los herederos son hijos mayores de 21 años, ascendientes y cónyuge, la bonificación ha pasado del 75% vigente hasta finales de 2016, a ser del 50% actualmente .

  • En el caso de herederos menores de 21 años, la bonificación se mantiene en el75%.

  • La reducción de la base imponible se mantiene en 100.000 euros por heredero.

  • En el caso de la transmisión de la empresa familiar,desaparece la prelación en la aplicación del beneficio mortis causa sobre la base imponible. Aquí el beneficio autonómico se aplicará a todos los herederos que concurran a la herencia, en proporción a su participación en la misma siempre y cuando cumplan los requisitos.

  • Es incompatible la aplicación de los beneficios por adquisición mortis causa de empresa familiar del 95 por 100 y las bonificaciones autonómicas en cuota.

  • Se equiparan las uniones de hecho con los casados. No obstante se requerirá la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas. Estos son los mayores beneficiarios de la reforma.

¿Cómo quedan las DONACIONES?

  • Desaparece la bonificación en cuota por parentesco.

  • Se mantiene la reducción en la base imponible de 100.000 euros,con el límite de que el donatario tenga un patrimonio preexistente de 600.000 euros. Es decir que si quien recibe la donación tiene un patrimonio mayor de 600.000 euros no podrá aplicarse la reducción. En 2016 este límite estaba en 2.000.000 euros.

  • Se equiparan las uniones de hecho con los casados, en las mismas condiciones que las herencias.

Reducciones por transmisiones en caso de fallecimiento.

Estas son las reducciones a aplicar en las transmisiones mortis causa, en caso de fallecimiento en la Comunidad Valenciana:

  • Descendientes y adoptados menores de 21 años:100.000€, más 8.000€ por cada año de menos de 21, sin exceder156.000€.

  • Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 100.000€.

  • Personas con discapacidad física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%: la reducción es desde los 120.000€ hasta los 240.000€.

  • Adquisiciones de la vivienda habitual del causante: reducción del 95% del valor de la vivienda, con límite de 150.000€.

  • Transmisión de empresas agrícolas, individual o negocios profesionales: reducción del 95% del valor de la empresa o explotación agrícola.

  • Transmisión de participaciones en entidades: reducción del 95% del valor de las participaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Reducciones por transmisiones en las donaciones.

Estas son las reducciones a aplicar en las transmisiones inter vivos, en la Comunidad Valenciana:

  • Hijos o adoptados menores de 21 años que tengan un patrimonio de hasta 600.000€: 100.000€, más 8.000€ por cada año de menos de 21, sin exceder 156.000€.

  • Hijos o adoptados mayores de 21 años, y padres o adoptantes con un patrimonio de hasta 600.000€:100.000€.

  • Nietos que tengan un patrimonio de hasta 600.000€, siempre que su progenitor hubiera fallecido: 100.000€ si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000€ más8.000€ por cada año menor de 21 años, sin exceder 156.000€.

  • Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio de hasta 600.000€, siempre que su hijo hubiera fallecido anteriormente: 100.000€.

  • Personas con discapacidad física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%: la reducción es desde los 120.000€ hasta los 240.000€.

  • Transmisión de empresas agrícolas, individual o negocios profesionales: reducción del 95% del valor de la empresa o explotación agrícola.

  • Transmisión de participaciones en entidades: reducción del 95% del valor de las participaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.


Bonificaciones en la cuota

Así es como quedan las bonificaciones en la cuota en el caso de sucesiones:

  • Bonificaciones del 75% en las adquisiciones mortis causa por hijos menores de 21 años.

  • Bonificaciones del 50% en las adquisiciones mortis causa por hijos mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes.

  • 75% de bonificación en adquisiciones mortis causa por discapacitados físicos o sensoriales del 65% o más, y discapacitados psíquicos del 33% o más.

  • Plazos de presentación del impuesto de sucesiones y donaciones

A tener en cuenta la diferencia entre sucesiones y donaciones.

  • En las adquisiciones por causa de muerte –mortis causa-, el plazo es de seis meses, contando desde el día de fallecimiento del causante.

  • En el resto de supuestos, el plazo es de un mes contando desde el día que se causa el contrato o acto.

Consecuencias del incumplimiento de la obligación de presentar y/o pagar el Impuesto de Sucesiones

Si la presentamos fuera de plazo, o tras un requerimiento, si la cuota a pagar era de 0 euros, no hay perjuicio para la Administración, por lo que solo nos impondrán una multa de hasta 200 euros, por presentación extemporánea (artículo 198.1 de la LGT).

Si el resultado era a pagar pero aún no hemos recibido ningún requerimiento para hacerlo, no habrá sanción pero si recargo, su cuantía dependerá de la fecha del ingreso:

  • Si se ingresa dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo: 5% de la cantidad ingresada.

  • Dentro de los 3 meses y un día y los 6 meses siguientes a la finalización del plazo: 10%.

  • Dentro de los 6 meses y un día y los 12 meses siguientes: 15%.

  • Una vez transcurridos los 12 meses siguientes a la finalización del plazo: 20%, más los intereses de demora por el tiempo transcurrido desde los 12 meses.

Si lo presentamos después del requerimiento, también habrá que pagar un recargo cuya cuantía dependerá del momento del pago, si ya hemos recibido o no la providencia de apremio. Además de la sanción correspondiente.

Además la Ley del Impuesto de Sucesiones prevé una sanción específica para el caso de que no indiquemos el valor real de los bienes de la herencia, cuya cuantía es de 500 euros.

Conclusión

Viendo las consecuencias que conlleva el impago del impuesto lo mejor sería buscar formas de hacer frente al pago de la deuda, si queremos aceptar la herencia.

Si entre los bienes de la herencia hay bienes líquidos o fácilmente liquidables (cuentas corrientes, depósitos, seguros…) es posible solicitar que el pago se realice contra esos bienes directamente.

Si no los hay, la Ley del Impuesto de Sucesiones prevé la posibilidad de aplazar y fraccionar el pago del Impuesto, en los siguientes términos:

  • Aplazamiento por un año, sin necesidad de garantías.

  • Aplazamiento/ fraccionamiento por un periodo de entre 1 y 5 años: se tiene que presentar aval que cubra el importe del impuesto, los intereses de demora, más un 25% más de la suma de esas dos cantidades.

En ambos casos, la solicitud se tiene que realizar antes de que finalice el plazo voluntario de pago (6 meses) y se tendrá que pagar intereses de demora, que para el año 2.014, es el 5%.

Respecto a la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) que es la otra gran preocupación en las herencias cuando hay bienes inmuebles, sirva lo dicho anteriormente, el plazo también es de 6 meses para presentar la documentación y pagar, pudiendo pedir una prórroga de otros 6 meses antes de la finalización del plazo. E igualmente se puede solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda.