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PorBelen Vidal

Ni estudia Ni trabaja. ¿Qué pasa con la pensión de alimentos?

Es una pregunta que se me hace por parte de los clientes en multitud de ocasiones,cuando los hijos son menores de edad evidentemente no se genera ningún tipo de duda; pero cuando cumplen 18 años. ¿Qué ocurre? Realmente a esa edad todavía no se han independizado del hogar familiar y en la actualidad hasta lo 25 años por lo menos no lo podrán hacer aunque quieran. En la práctica, la obligación de prestar alimentos cesará cuando el hijo mayor de edad alcance la independencia económica.

La solución legal a esta duda tan frecuente la encontramos en los artículos 93.2, 142 y 152.5 del Código Civil y debe ser resuelta sobre la base probatoria que se enjuicie. En la doctrina jurisprudencial (TS Sentencias 700/2014 de 21 de Noviembre, 372/2015 de 17 de Junio y 558/2016 de 21 de Septiembre-) se analiza el supuesto de alimentos a hijos mayores de edad, cuando prolongan sus estudios más allá de la mayoría de edad y se niega para no favorecer situaciones de pasividad.

Todo ello se recoge también en la reciente sentencia del TS 395/2017 de 22 de Junio de 2017, la cual asienta, mantiene y reitera la regla general de que los alimentos de los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, y han de ser abonados hasta que éstos alcancen suficiencia económica. La excepción articulo 152.5 del Código Civil se podrá aplicar siempre y cuando la situación de necesidad no haya sido creada o provocada por la conducta del propio hijo. Dependerá de la concurrencia de los elementos que permitan declarar probada la mala conducta del hijo que recibe los alimentos del progenitor obligado a mantenerlos aunque haya cumplido los 18 años.

No son pocas las ocasiones en las que los tribunales han dado la razón al progenitor alimentante y extinguen la pensión del beneficiario mayor de edad o desestiman su solicitud por el hijo debido a su desidia o vagancia, esto es, una situación vital pasiva del hijo, que ni estudia, ni trabaja por propia voluntad. Se ha indicado por la jurisprudencia que el deber de los padres de sufragar los gastos de crianza y educación del mayor de edad solo puede darse cuando el hijo, que no ha terminado su formación, mantenga una actitud diligente, porque de lo contrario deja de ser razonable exigir a los padres sufragar sus gastos.

El Tribunal Constitucional en su sentencia 603/2015, de 28 de Octubre, asumió la posición de la Sala 1ª del Tribunal de Supremo en la aplicación de la excepción, al negar los alimentos a un hijo que había alcanzado los 25 años. «.Esta Sala …, se dice ha declarado conforme al art. 142 del Código Civil que han de abonarse alimentos a los hijos mayores de edad mientras dure su formación y su prolongación no pueda serles imputable por desidia o falta de aprovechamiento. En el presente caso es hecho acreditado que «no se ha probado una reiniciación de la vida académica de modo serio y determinante». Es más, intentó simularlo a la vista de la contestación a la demanda (FDD 4º de la sentencia del juzgado, no discutido por la Audiencia, que lo denomina «oportunista»).». Mantiene el TS[ Sentencia núm. 55/2015, de 12 de Febrero] esta misma posición respecto de dos hermanos de 26 y 29 años para no favorecer su situación de pasividad.

Cuestión distinta seria los hijos mayores de edad incapacitados. Respecto a esta cuestión, el TS dictó sentencia en fecha 7 de julio de 2014, y la mas reciente dictada por el Tribunal Supremo el pasado 7 de julio de 2017. en la que fija doctrina al respecto. En ella se determinó que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.

Como conclusión podemos afirmar que la obligación alimenticia no es vitalicia, ni puede tener un carácter ilimitado en el tiempo y que su mantenimiento y/o extinción dependerá de la actitud pasiva o activa del hijo obligado a recibirlos.