Escuelas de verano, campamentos y actividades de riesgo.
Con el inicio de las vacaciones escolares, se plantean varios interrogantes que, considero, deberíamos ser capaces de solucionar:
¿Qué hacer cuando nuestros hijos terminan el colegio?
¿Les enviamos a un campamento?, ¿Al pueblo con sus abuelos?, ¿Sería bueno que aprendieran algo de inglés en el extranjero?, ¿Mejor deporte?, ¿Es más adecuado contratar a una persona para que se quede con ellos en casa?
La toma de estas decisiones no es fácil, pero exige tener en cuenta que todas ellas se encuentran dentro de la esfera de la patria potestad; es decir, la decisión última no corresponde sin más al padre o a la madre que convive en ese momento con los menores. Así se estableció claramente en las Conclusiones alcanzadas en el III Encuentro de Magistrados y Jueces de Familia y Asociaciones de Abogados de Familia, que tuvo lugar en Madrid: “El término Custodia hace referencia a convivencia, no implicando más derechos, y consecuentemente no supone un estatus privilegiado de un progenitor frente al otro”.
Desde este articulo intentamos responder a las preguntas mas frecuentes en esta cuestión.
¿Puede uno de los padres decidir sin el consentimiento del otro anotar al niño en un campamento u otra actividad?
La elección de las actividades de ocio y la forma en que el niño pasa el tiempo es algo que debe decidir el padre o madre con el que el menor esté en cada momento. Se trata de una decisión cotidiana, que no entra en la esfera de la patria potestad y que, por lo tanto, no requiere el acuerdo de ambos padres. Sin embargo, si las fechas del campamento de verano o de las actividades de ocio coinciden total o parcialmente con las fechas en que el hijo deba estar con el otro progenitor, sí se requerirá su autorización o el acuerdo previo entre ambos padres.
¿Quién debe hacerse cargo de los costes de los campamentos y actividades de ocio que realicen los hijos en el verano?
Las actividades de ocio que realicen los hijos durante las vacaciones se consideran gastos voluntarios y no están incluidos en la pensión de alimentos de los hijos . Al tratarse de un gasto prescindible y que se genera voluntariamente, solo existe obligación de pagarlo para quien lo genera:
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Si ambos padres están de acuerdo en que el niño realice la actividad los dos deberán asumir el coste en la proporción que acuerden, que normalmente será por mitades, aunque puede hacerse cualquier otro reparto que los padres consideren oportuno (por ejemplo, en atención a los días que le tocaría pasar con uno y otro, en atención a los diferentes ingresos, etc.).
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Si uno de los padres decide unilateralmente sin la aceptación del otro, será el padre o madre que haya anotado al hijo en la actividad el que deberá pagar íntegramente los costes de la misma, tanto de matrícula como los relativos a uniformes, materiales o cualquier otra ropa, instrumento o accesorio que el hijo pueda necesitar.
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Existen determinadas actividades que por ser consideradas de riesgo se requiere el consentimiento de ambos padres y son las siguientes:
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Alpinismo
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Escalada
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Espeleología
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Surf
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Windsurf
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Buceo
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Paintball
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Salto en paracaídas
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Salto bungee o puenting
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Parapente
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Motocross
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Descenso en ríos (rafting)
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Descensos de montaña (freeridey downhill)
*Los desplazamientos en moto no se consideran una actividad de riesgo y los niños podrán viajar en moto como acompañantes siempre que se respete la edad mínima y las demás exigencias del Reglamento General de Circulacion. Como normal general se exige ser mayor de 12 años para viajar como acompañante en moto. Como excepción, a partir de los 7 años, los niños podrán viajar en moto como pasajeros cuando el conductor sea uno de los progenitores (u otra persona mayor de ella autorizada por éstos). Por lo tanto, si el niño viaja acompañado de uno de sus padres y tiene 7 años o más, el otro progenitor no podrá oponerse. Como es evidente, además de haber cumplido los 7 años, se deben respetar las demás condiciones exigidas por Reglamento: el niño deberá llevar un casco homologado y adaptado a su talla e ir siempre bien sentado, detrás del progenitor y nunca entre el piloto y el manillar de la moto.
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Igualmente, hay que tener en cuenta que, aunque el deporte o actividad no se considere de riesgo con carácter general, si el niño padece alguna enfermedad o tiene algún impedimento físico o psíquico que le impida realizarla o suponga un riesgo para su salud, se aplicarán las mismas normas y será necesario el consentimiento de ambos padres.
¿Qué debo hacer si el padre o madre de mi hijo quiere apuntarle en una actividad de riesgo sin mi consentimiento?
Si a pesar de tu negativa o falta de consentimiento para que tus hijos realicen una actividad peligrosa tu ex pareja decide anotar al niño en la misma o llevarla a cabo, podrás solicitar la intervención judicial para que sea el juez quién evalúe si el deporte o actividad supone un riesgo para la vida del niño. Para ello, tendrás que iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 156 del Código Civil bajo la denominación “discrepancias en el ejercicio de la patria potestad” presentando una solicitud en el juzgado correspondiente al domicilio del menor. En dicha solicitud deben constar todos los datos que permitan identificar a las partes implicadas (tú, tu hijo y el otro progenitor) y sus domicilios para que puedan ser citadas.
Una vez admitida la petición, se os citará a una comparecencia ante el juez donde se oirán los argumentos que cada uno tenga para defender su postura y se practicarán las pruebas que se consideren necesarias por el juez (por ejemplo, audiencia al menor).Finalizada la comparecencia, el juez resolverá por medio de auto autorizando o prohibiendo la realización de la actividad.
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