El disfrute de los periodos vacacionales por los progenitores divorciados es una de las cuestiones que mas conflictos plantean, normalmente los periodos lectivos están detalladamente regulados y se asimilan a la guardia y custodia. Cuando es a favor de un progenitor, durante las semana están con el progenitor custodio, pudiendo incluir alguna tarde intersemanal para el no custodio y fines de semana alternos, y cuando la guardia y custodia es compartida con carácter general cada semana están con un progenitor.
El periodo vacacional mas problemático son las vacaciones de verano, porque realmente los padres se ven obligados a realizar auténticos juegos malabares para conciliar descanso, vida laboral y estancias con sus hijos. Vamos a intentar definir determinados conceptos para simplificar los posibles conflictos a plantear.
¿Qué periodo se considera vacaciones de verano?
Cuando hablamos de vacaciones de verano nos referimos a las vacaciones escolares mas largas del año. Abarcan desde el último día lectivo a la salida del colegio (o desde el día siguiente) al primero lectivo (o día anterior a este).
Sin embargo, no existe inconveniente en contemplar un periodo más restringido si lo progenitores así lo desean. Por ejemplo, pueden considerarse vacaciones sólo el mes de julio y agosto y, los días de junio tras finalizar el curso el escolar y los primeros días de septiembre antes de reanudar las clases, continuar el régimen ordinario. También se puede considerar solo el mes de agosto cuando ambos progenitores solo tengan ese mes de vacaciones y durante el resto de las vacaciones de verano la guardia y custodia se lleva como el tiempo ordinario lectivo. El motivo suele ser que coincidan en la medida de los posible con las vacaciones laborales de los propios progenitores.
¿Cómo se reparten las vacaciones de verano?
Lo habitual es que el reparto de las vacaciones de verano de los padres separados o divorciados sea por mitad. Se distribuyen en dos o más periodos y se disfrutan al 50% por ambos padres.
Hay que tener en cuenta que el inicio de las vacaciones suspende el régimen de custodia y/o régimen de visitas ordinario.
A la hora de fijar los períodos de disfrute es importante tener en cuenta la edad de los menores. Las vacaciones escolares de verano son bastante largas. La mitad del periodo disfrutado en exclusiva por uno de los progenitores de manera continuada puede suponer demasiado tiempo sin ver al otro. Yo suelo aconsejar que se fijen periodos más cortos, como puede ser por quincenas alternas, de esa forma no hay que indicar posibles días intermedios de visitas de otro progenitor que suele resultar complicado de compatibilizar.
¿Cómo se eligen las vacaciones?
A la hora de efectuar el reparto, caben distintas opciones:
A) Un progenitor elije periodo/s en los años pares y el otro en los impares. Es la más frecuente en la práctica. A fin de que ambos puedan organizarse con suficiente tiempo, no está de más que se contemple la obligación de comunicar al otro el periodo elegido con una antelación de 30 días (o el plazo que se considere oportuno).
Es conveniente dejar constancia fehaciente por escrito en la forma mas habitual que se tenga como cauce de comunicación o, si no existe, mediante burofax o buromail. Además, puede añadirse que si el otro progenitor no comunica su elección en plazo, se producirá la pérdida de su preferencia en la elección de manera automática. Pasará por tanto a elegir las vacaciones el otro progenitor. Con ello se evita que uno de los progenitores resulte perjudicado cuando el otro incumple o demora elegir vacaciones.
B) Fijar los periodos desde el inicio. la primera mitad de las vacaciones de verano será disfrutada por la madre en los años pares y la segunda mitad por el padre en los años impares (o viceversa). Tiene como ventaja que no hay que elegir periodo cada año. No hay que esperar a que el otro progenitor comunique su elección. El inconveniente es que no es flexible y por lo tanto deja poco margen para acomodarlo a los posibles cambios laborales de los progenitores y obliga a una modificación de medidas para regular los periodos nuevamente.
Igual de importante es fijar las horas de recogida y entrega. El día de intercambio y el lugar en el que se va a llevar a cabo. No siempre se establece y puede ocasionar conflictos. Si se concreta, mucho mejor.
¿Qué hacer si acuden a campamentos de verano?
En el convenio regulador puede contemplarse la posibilidad de que los hijos realicen campamentos de verano o actividades análogas. En estos casos, para que ninguno de los dos progenitores disfrute de menos tiempo de sus hijos porque sus vacaciones coincidan con el campamento, pueden restarse los días en los que el menor realice el viaje y distribuir el resto en periodos equivalentes. En caso de que el campamento coincida con el periodo que están con uno de los progenitores para no entorpecer su actividad laboral no se vera compensado temporalmente con mas días de vacaciones con sus hijos por este progenitor, salvo que se exprese en el convenio regulador y así lo hayan acordado.
Por otra parte, en caso de realizar viajes o estancias fuera de la residencia habitual, siempre hay que tener en cuenta que el otro progenitor tiene derecho a saber dónde se encuentran sus hijos. Ha de ponerse en conocimiento del otro con antelación.
¿Se necesita el consentimiento de ambos progenitores para viajar al extranjero?
La previsión en los convenios o sentencias de la prohibición de salida al extranjero normalmente tiene que ver con evitar el riesgo de sustracción de menores. Y fundamentalmente en países extracomunitarios, donde al no contar con una legislación unificada, se puede complicar la recuperación del menor.
Sin embargo, si se precisa pasaporte para viajar, este no se expide en la actualidad sin en el consentimiento expreso de ambos progenitores.
No obstante, en caso de desacuerdo con la realización del viaje por algún motivo, por ejemplo por tratarse de un destino poco seguro o porque no se considere idóneo, siempre cabe oposición a que el menor realice el viaje y por lo tanto la necesidad de acudir a la vía judicial para obtener o denegar la autorización.
¿A quién le tocan los niños después de las vacaciones?
Las vacaciones conllevan la suspensión del régimen de visitas o de custodia ordinario previsto en el convenio regulador o la sentencia. Entran en juego las estipulaciones relativas al disfrute de los periodos vacacionales.
Cuando las vacaciones finalizan, muchos progenitores dudan quién ha de estar con los menores la semana siguiente a las vacaciones. Las sentencias no suelen entrar en este aspecto y los convenios no siempre. Si nada se ha previsto al respecto, desde luego es una cuestión que se presta a la interpretación.
¿Cómo se reanuda el régimen de visitas tras las vacaciones?
Puede entenderse que el régimen de visitas o de estancia se reanude con el progenitor que no disfrutó del fin de semana anterior o semana anterior al inicio de las mismas.
Por ejemplo, el primer fin de semana corresponderá a aquel que no disfrutó del último fin de semana antes del inicio de las vacaciones.
Sin embargo, esta regla puede provocar que uno de los progenitores pueda pasar más tiempo sin ver a sus hijos. Esta situación se da cuando el último fin de semana antes de las vacaciones corresponde al padre y el último periodo vacacional a la madre (o al revés).
Si para determinar a quién le corresponde el disfrute del siguiente fin de semana a las vacaciones tomamos como referencia quién disfrutó del anterior al inicio de las mismas, le volvería a corresponder a la madre. Y ello a pesar de haber disfrutado también del último periodo vacacional. Por tanto en este caso el padre pasaría una semana más sin ver a sus hijos.
Por eso considero más acertado que tras las vacaciones se reanuden las visitas o estancias con aquel progenitor que no disfrutó del último periodo vacacional. Es la fórmula que más favorece la alternancia.