Tras la modificación del Código Civil operada por Ley 8/2021 de 2 de junio, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021 y que tenía por objeto adecuar el Derecho español a la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, se suprime la figura de la incapacidad en nuestro ordenamiento jurídico. Se pasa a hablar de persona con discapacidad y tal como indica el articulo 12 de la Convención de Nueva York todas las personas con discapacidad disponen de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con respecto a las demás .
Esta modificación es de gran relevancia ya que hayan sido suprimidas instituciones jurídicas como la tutela, la potestad parental prorrogada o el proceso de declaración de incapacidad, por considerarlas discriminatorias y vulneradoras de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.
Esta ley ha supuesto una gran modificación en el ámbito del derecho sucesorio y sobre todo en lo que se refiere a la capacidad de testar de las personas con discapacidad.
Una de las mayores dudas sobre las personas con discapacidad es que puedan realizar un testamento valido. No obstante, estas han parecido desaparecer teóricamente tras la modificación anteriormente mencionada del Código Civil , en especial en referencia a la capacidad de testar por la persona con discapacidad-
El articulo 655 del Código Civil con su redacción actual indica literalmente.»la persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones.
No obstante,esto no quiere decir que todas las personas con discapacidad pueden testar ,sino que el notario será el encargado de comprobar si el testador puede comprender el alcance de sus decisiones y manifestar correctamente sus deseos, «garantizando en todo momento el bienestar tanto psíquico como patrimonial de las personas que tengan una discapacidad«, tal y como establecen desde Notarios en Red.
Esta modificación no implica que todas las personas con discapacidad puedan testar. El notario, en todo caso, deberá comprobar si, a su juicio, el testador puede comprender o conocer el alcance de sus decisiones y manifestar su voluntad con los medios y ayuda que puedan apoyarle en el otorgamiento del testamento.
Ademas el testador en este caso puede expresar su voluntad no solo de forma oral o escrita también por cualquier medio técnico, material o humano, siendo estos medios los sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, sistemas de apoyos a la comunicación oral, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación, así como cualquier otro que resulte preciso.
Puede darse el caso de una persona que cuente con una sentencia de incapacitación en la que se prohibiera hacer un testamento por tener una discapacidad, anterior a la Ley 8/2021. Así, dicha ley ha dejado sin efecto cualquier prohibición de derecho establecida en una resolución judicial.
En este sentido, si una persona con discapacidad tiene una sentencia de incapacitación para hacer un testamento, queda sin efectos desde la fecha indicada. No obstante, será necesario analizar nuevamente su situación para garantizar que se encuentra en pleno uso de facultades mentales para la realización de este documento con la declaración de su voluntad personal para la disposición de sus bienes cuando haya fallecido