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PorBelen Vidal

¿Qué significa emanciparse?

No es muy habitual, al menos en nuestro país, que un menor de edad quiera obtener la mayoría de edad de manera oficial antes de los 18 años, pero la ley española contempla esta posibilidad para casos especiales.

La emancipación es una situación jurídica en virtud de la cual un mayor de 16 y menor de 18 años puede disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad. La emancipación es una de las causas que extingue la patria potestad.

Los casos en que se puede solicitar este procedimiento son los siguientes:

  • Por mayoría de edad: La mayoría de edad empieza a los dieciocho años cumplidos, hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad, no podrá pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del curador que le haya sido nombrado.

  • Por matrimonio del menor: La mayor parte de las emancipaciones se produce por contraer matrimonio antes de los 18 años. En el supuesto de los emancipados por matrimonio, para realizar las actuaciones enunciadas en el apartado anterior, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan. Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o curadores.

  • Por concesión de los que ejercen la patria potestad: Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta.

    Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro, y hasta que no se inscriba en el Registro no tendrá efectos frente a terceras personas. Una vez que los padres hayan emancipado a sus hijos en la forma anteriormente mencionada, no podrán revocar esa emancipación.

    Se considera que el hijo está emancipado cuando siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente, si bien, en este caso, los padres si pueden revocar este consentimiento.

  • Por concesión judicial: El Juez puede conceder la emancipación cuando lo solicite el menor que ya cuente con más de 16 años de edad, en los siguientes casos:

    1.Quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de hecho con otra persona distinta del otro progenitor.

    2.Cuando los padres vivan separados.(*)

    3.Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

(*)La emancipación de hijos de padres separados es una opción que los padres separados o divorciados pasan por alto e incuestionablemente desconocen en su gran mayoría los hijos menores de edad. Sin embargo es una posibilidad para resolver multitud de conflictos entre los hijos y los padres separados. No olvides que con la emancipación el menor podrá entre otros:

  • Decidir donde y con quien quiere vivir.

  • Estará legitimado ( y no su progenitor custodio) para plantear una denuncia por impago de pensiones de alimentos.

Visto lo anterior, debemos de indicar que en el caso de que los padres estén separados, será suficiente ese motivo para solicitar la emancipación por el mayor de 16 años y menor de 18 años, y en cualquier caso, el Juez, antes de pronunciarse, deberá oír al mayor de 16 años, y a los padres, y a partir de ahí su decisión estará presidida en velar por el interés del menor.

En muchas ocasiones el padre o la madre custodio se opone a la emancipación argumentando en muchos casos que esta influenciado por el padre no custodio, o inclusive que no tiene medios económicos para subsistir; en estos casos nuestros juzgados, como así lo confirma nuestra reiterada jurisprudencia, valoran principalmente los requisitos exigidos y no entrar a valorar si está o no está influenciado, ni tan siquiera su capacidad económica, centrando el debate exclusivamente en los siguientes:

  • Que sea mayor de 16 años y menor de 18

  • Que se de alguno de los motivos anteriormente citados.

  • La estabilidad emocional, madurez y persistencia en su decisión del mayor de 16 años.

La emancipación produce los siguientes efectos:

La emancipación permite al menor regir tanto su persona como sus bienes como si fuese mayor de edad, pero necesitará el consentimiento de sus padres o tutor para:

Pedir préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.

Disponer de bienes de extraordinario valor (como joyas). Ser defensor de los bienes de un desaparecido o representante del declarado ausente. Otorgar testamento ‘ológrafo’ (de puño y letra).

Aceptar por sí mismo una herencia sin beneficio de inventario (ya que no puede disponer libremente de sus bienes).

Pedir la partición de una herencia, ni repartir con los demás coherederos.

Tampoco podrá ser tutor o curador, ya que su capacidad de obrar no es completa.

La emancipación se pedía en la mayoría de los casos para casarse. Ahora ya no es así porque la edad legal para contraer matrimonio en nuestro país, civil o religioso, se ha elevado en los últimos tiempos. La reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria la subió de los 14 a los 16 años. Antes se podía otorgar una dispensa de edad o considerar emancipado a un menor para que este pudiese contraer matrimonio. Se trataba de una posibilidad contemplada en el Código Civil. Ahora un menor de 18 y mayor de 16 puede emanciparse pero no para casarse. La Ley de Jurisdicción Voluntaria que lo prohíbe elevó también la edad mínima para que una relación sexual sea tenida por consentida, de los 13 a los 16 años. Este nuevo límite de edad nos iguala al resto de países europeos.