Estoy recibiendo consultas en esta época de confinamiento sobre el procedimiento de divorcio, ¿Qué es lo que mas nos conviene, que será mas rápido ante Notario o en el Juzgado?. ¿Es valido lo que acordemos ante un mediador familiar?…
Vamos a intentar aclarar todas esas cuestiones para poder tomar una decisión mas acertada y decidir lo que mas nos conviene.
En primer lugar se habla del termino “ Divorcio express” ¿Que significa? Es un termino que se acuñó tras la reforma de la legislación por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria y con su entrada en vigor y supuso un cambio porque se podía acceder directamente al divorcio, sin separación previa, también en caso de muto acuerdo.
Fundamentalmente a este tipo de divorcio se puede optar por la vía judicial o por la vía notarial, que es mas desconocida pero vamos a intentar ver ambas e intentar de forma sencilla explicar su tramitación y sus ventajas :
Mediante procedimiento judicial:
Documento: Resolución judicial: sentencia
Necesidad de abogado y procurador
Ambos cónyuges pueden ser asistidos por abogado y procurador. Esto abarata el coste ya que divide los honorarios entre ambas partes.
Los honorarios del abogado son pactados con el cliente en atención a la dificultad.
(pensión compensatoria, alimenticia, liquidación de la sociedad de gananciales)
El procurador cobra por aranceles tasados.
Necesidad de presentar demanda.
Los matrimonios con hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores únicamente podrán acudir a la vía judicial .
Mediante Notario:
Documento: escritura publica
Se debe comparecer ante el Notario y otorgar escritura pública.
Es requisito imprescindible:
1.- Que no haya hijos menores de edad o incapacitados judicialmente.
2.-Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento del divorcio.
En el caso de que los hijos sean mayores de edad y haya medidas que les afecten por carecer de ingresos y convivir en el domicilio familiar deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
Será necesaria la asistencia de un Abogado, quien asesorará a la pareja y firmará también la escritura de divorcio.
Será competente cualquier Notario que preste servicio en el municipio del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
Los honorarios del Notario serán también por arancel serán de unos 30 euros por la escritura publica y llegaran entre los 200 y 300 euros dependiendo del numero de folios que ocupe el convenio regulador. Esta cantidad también aumentará si se produce la liquidación del régimen económico matrimonial atendiendo al número de bienes, forma de liquidación y número de folios en la escritura.
La inscripción del divorcio en el Registro según articulo 61 de la Ley de Registro Civil se realizara por medios telemáticos, por lo que el Notario remitirá a la Oficina General del Registro Civil copia autorizada o por correo ordinario con acuse de recibo que incorpora como Diligencia de escritura.
También deberá practicarse la Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: El convenio regulador es un documento sujeto (o exento si la distribución de bienes es igualitaria) al ITP y AJD y deberá liquidarse en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de divorcio.
Con esta somera información ya podemos saber donde conviene divorciarme, fundamentalmente hay que tener en cuenta las circunstancias singulares de cada matrimonio y su familia para tomar una decisión.
Puntos a favor divorcio Notarial:
Es mas rápido y mas cómodo
Evita la demora del procedimiento judicial.
No es necesario presentar demanda.
La ventaja fundamental que le veo respecto al procedimiento judicial es que no es necesario esperar a la firmeza de la sentencia judicial que se puede dilatar durante varios meses. El acta notarial de divorcio surte efectos desde el momento de la firma es inmediata su validez.
Ademas puedes elegir la fecha y hora de firma que inclusive puede ser por la tarde ya que las Notarias tiene horario de tarde también.
Punto a favor divorcio Judicial:
Evidentemente no hay asistencia jurídica gratuita para el divorcio notarial con lo que en caso de no contar con ingresos económicos habrá que acudir al juzgado necesariamente como única vía para la obtención del divorcio.
También en el caso de que intervenga un mediador para la redacción del convenio con los acuerdos adoptados por los cónyuges, en el caso de que sea abogado colegiado, también podrá acudir a la Notaria y suscribir dicho acuerdo y convenio.
Como conclusión, en este momento y a la vista del colapso judicial que se va a producir en los juzgados cuando nuevamente se pongan en marcha, tras este parón forzoso, el divorcio notarial es una opción muy interesante a considerar. Los costes del divorcio notarial suelen serán menores a los que se devengan en un procedimiento ante el Juzgado (donde también hay que contar con Procurador), lo que unido a una tramitación más ágil y sencilla, supone una opción idónea para los divorcios de mutuo acuerdo si se cumplen los requisitos legales anteriormente mencionados.
Conseguir una modificación de medidas por un cambio de circunstancias, en tu vida o en la de tu ex, es posible.
El artículo 90 del Código Civil en el penúltimo párrafo, establece que “las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.
El artículo 91 en el último párrafo indica que “Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.
Se completa la normativa de la modificación de las medidas acordadas en sentencia con el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone “los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”
Las medidas pueden ser modificadas siempre y cuando se hayan dado cambios en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de establecerlas produciéndose con posterioridad a lo dictado en la sentencia que fijo las medidas.
Entre otros, es posible modificar el régimen de guardia y custodia compartida, régimen de visitas, atribución de vivienda, pensión de alimentos….
También, la evolución de la educación y la edad de tus hijos, los cambios en la ley o jurisprudencia pueden justificar modificaciones de medidas.
Que las medidas hayan sido establecidas en un convenio regulador o mediante sentencia, tras un procedimiento contencioso, es irrelevante para su modificación siempre que la alteración de las circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente, ademas de carácter de continuidad y estabilidad en el tiempo.
Una causa necesaria para la modificación y que parece obvia es que haya pasado un mínimo de tiempo entre la sentencia matrimonial y la modificación de medidas pretendida (no puedes pedir modificación de medidas unos días después de que se haya dictado la sentencia).
También es importante que el cambio de circunstancias sea por causas ajenas al cónyuge que solicita la modificación de medidas (perdida de empleo, cambio de lugar de trabajo, enfermedad….) en este caso el Juez puede encontrar justificados:
La evolución del desarrollo y crecimiento de los menores. La edad de tus hijos puede llegar a ser determinante a la hora de decidir a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar. Los cambios que experimente la vida de tus hijos también cuentan para modificar las medidas establecidas en una sentencia matrimonial. Después de todo, los hijos son los protagonistas en todo procedimiento de modificación de medidas con menores.
Modificación de medidas por cambios legales y jurisprudenciales. Si la sentencia matrimonial fue dictada antes de que cambiase la jurisprudencia, allá en el año 2013, una modificación de medidas tendrá mayores posibilidades. Los cambios legales y jurisprudenciales como incentivo a considerar en las modificaciones de medidas.
La causística es amplia y minuciosa en detalles, efectivamente si crees que puedes estar en alguna de estos circunstancias vitales y estar interesado, puedes saber si en tu caso concreto es posible tramitar con éxito la modificación de medidas que te propones, contactando con nuestro despacho.
He estado estudiando y de hecho, en la pagina de facebook he compartido publicaciones tanto de José Luis Utrera , juez de familia como de la psicóloga y mediadora familiar MªAngeles Peña, ahora de forma conjunta han escrito la llamada “ Guía para un buen divorcio” (editorial Ley 57) y ciertamente resulta muy interesante y amena su lectura. Esta guía trata de aportar aquello que siempre comento, el motivo por el que me hice abogado de familia, que es la protección y cuidado de los niños en los procedimientos de ruptura matrimonial, ya que son siempre los mas afectados.
En la guía hacen una serie de reflexiones acerca de los comportamientos que por parte de los progenitores serian los recomendables para afrontar una ruptura y que esta sea lo menos traumática para los hijos:
El divorcio es algo más que un proceso legal. Toda ruptura familiar conlleva, además de un proceso legal, un proceso emocional, personal y psicológico que viven tanto los adultos como los hijos de la pareja.
El problema no es el divorcio, sino el mal divorcio. La ruptura de la pareja no debería ser perjudicial para los hijos. Es la mala manera de desarrollar esa ruptura de pareja lo que acarrea consecuencias negativas para los niños.
De común acuerdo, todos ganan. Las rupturas familiares en las que no existe acuerdo se centran en las críticas mutuas y aumentan las tensiones entre los progenitores y demás miembros del núcleo familiar, pues se abasan en la búsqueda de un culpable. En cambio, las rupturas de mutuo acuerdo favorecen el clima de diálogo de los progenitores, y se genera un ambiente más favorable a las relaciones de los hijos con estos, pues miran el futuro, facilitando que cada uno asuma mejor su nueva situación.
Se separan los padres, no los hijos. La separación, el divorcio o la ruptura de una pareja de hecho supone la desaparición de un vínculo entre los adultos, iniciándose otro tipo de relación familiar entre padres-madres e hijos. Procure que sus hijos mantengan una buena relación con el otro progenitor.
La separación no supone la pérdida de ninguno de los progenitores. Ambos progenitores, a ser posible conjuntamente, deben explicar a sus hijos, de manera que puedan entenderlo, que se van a separar o divorciar. Esta información debe transmitirse en un clima de coherencia, confianza y cariño, pero sin alentar falsas expectativas de reconciliación. Deben asegurar a sus hijos que seguirán siendo queridos (evitar sentimiento de abandono), que no son culpables de nada (evitar sentimiento de culpa) y que ambos progenitores van a seguir ocupándose de sus vidas.
Los hijos no son propiedad exclusiva del padre o de la madre. Aunque se haya conferido la guarda y custodia de los menores a uno solo de los progenitores, ambos continúan siendo imprescindibles para el crecimiento y maduración de los hijos, y la ausencia de ellos supone la falta de un soporte afectivo fundamental para su desarrollo. Las actitudes de «posesión» sobre los hijos que excluyen al otro progenitor perjudican gravemente a los menores. Han de evitarse también actitudes que impliquen despreciar, minusvalorar o de autorizar al otro progenitor.
El divorcio no pone fin a las obligaciones compartidas con respecto a los hijos. Tras el divorcio el padre y la madre deben seguir manteniendo un diálogo lo más fluido posible sobre todas las cuestiones que afecten a los hijos. El cuidado diario de los menores requiere una organización y distribución de tiempo, y aunque el ejercicio de la guarda y custodia lo lleve a cabo principalmente uno de los progenitores, ambos continúan siendo responsables al compartir la patria potestad. Ello significa que, como progenitores, tienen la obligación de consultarse y comunicarse de manera honesta, fluida, abierta y regular las decisiones importantes en relación a la educación, desarrollo físico, intelectual, afectivo-emocional de sus hijos. Deben evitarse las discrepancias y contradicciones educativas para evitar chantajes emocionales, alianzas y manipulaciones de los hijos.
Lo importante es la calidad de la relación con los hijos. La relación de los hijos con el progenitor con el que no conviven habitualmente ha de ser periódica, constante y gratificante. Es un derecho de su hijo. La obstaculización, interrupción e inconstancia en el regimen de relaciones repercute negativamente en la estabilidad emocional de los hijos y les genera graves prejuicios psicológicos.
No utilizar a los hijos. Aunque la relación de los adultos o su ruptura haya sido extremadamente dificultosa a nivel emocional, se debe dar prioridad a los hijos. No les utilice en el conflicto que el pueda enfrentar con su cónyuge o conviviente, ni canalice a través de los menores las tensiones que la ruptura le genere a usted.
Facilitar la adaptación del menor a las nuevas parejas: Es frecuente que tras la ruptura uno o ambos progenitores rehagan su vida sentimental con otra persona. La introducción de esa tercera persona en la vida de los hijos ha de hacerse con tacto y progresivamente, a ser posible, cuando la relación esté suficientemente consolidada. Debe dejarse bien claro al niño que ello no supone renunciar a su padre/madre.
La conclusión de los coautores de la guía y que yo también comparto plenamente, es que «toda ruptura con enfrentamientos graves entre los progenitores es vivida por los hijos de forma traumática y como una pérdida, dejando huella en su desarrollo». Por ello es muy conveniente, y así lo recomiendan, que en todas las rupturas de pareja, antes de iniciar un proceso judicial contencioso, se agoten siempre las posibilidades de acuerdo entre las partes, intentándolo bien por sí mismas, bien por mediación de sus letrados, o de profesionales como los mediadores familiares.