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PorBelen Vidal

¿ Como incluir en un divorcio nuevos gastos extraordinarios?

Una de las cuestiones mas difíciles de delimitar o concretar en un convenio o en una sentencia de divorcio son los gastos extraordinarios.

Los gastos extraordinarios, a diferencia de los gastos ordinarios, que se incluyen dentro de la pensión alimenticia, son aquellos imprevistos e impredecibles, que supongan un desembolso significativo y que no tienen carácter periódico Normalmente hacen referencia a materias sanitarias y educativas y también cualquier otro que surja de una necesidad de tu hijo urgente o simplemente conveniente que no este cubierta por la pensión alimenticia.

Los gastos extraordinarios en un divorcio se dividen en necesarios y no necesarios.

En los convenios se suele hacer una enumeración abierta y nunca taxativa respecto de los gastos extraordinarios necesarios que suelen incluir tratamientos médicos y dentales, que no estén cubiertos por la Sanidad Publica, material ortopédico, gafas y clases de apoyo escolar, idiomas …, en los que obligatoriamente deberán hacerse cargo los progenitores en el porcentaje establecido en el convenio.

Los gastos extraordinarios no necesarios incluyen actividades extracurriculares, viajes o cursos no esenciales, cuotas de asociaciones, incluso la celebración de ciertos eventos y requieren un acuerdo previo entre los progenitores, en caso de no haberlo, podrá sufragarlo completamente el padre que quiera hacerlo, siempre que no sea perjudicial para el menor.

¿ Cómo podemos determinar si un gastos extraordinario es necesario o no?

La jurisprudencia claramente ha dictado a través de sus resoluciones que el gasto es extraordinario necesario cuando depende de si el gasto es necesario para el desarrollo y bienestar del hijo y será extraordinario no necesario si se trata meramente de un gasto recreativo o de conveniencia.

¿ Podemos adicionar después del divorcio un nuevo gasto extraordinario y determinar si es necesario o no?

La respuesta es afirmativa. Es frecuente que transcurrido cierto tiempo desde la sentencia de divorcio haya nuevos gastos de carácter extraordinarios que afecten a nuestros hijos y no estén expresamente señalados ni en el convenio ni en la sentencia de divorcio, debido a tener una mayor edad, el cambio del colegio a universidad, ciertos tratamientos médicos y/o estéticos no contemplados cuando eran niños con los fármacos prescritos correspondientes o los gastos de celebración de determinados eventos, no previstos en el momento de firma del convenio regulador o la sentencia de divorcio.
En este caso antes de solicitar la ejecución forzosa por impago de gasto extraordinario, no determinado en resolución judicial anterior deberemos ir al incidente previo para el caso de gastos extraordinarios no recogidos expresamente en las medidas. Literalmente indica el articulo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su apartado 4:

«4.ª Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto».

El objeto de este incidente es obtener del juzgado la declaración de que un determinado gasto tiene la consideración de extraordinario antes de acudir a la ejecución forzosa cuando no han sido voluntariamente pagados.

Este procedimiento lo inicia el progenitor que haya efectuado el gasto ya sea custodio o no custodio. La parte contra la que se presenta normalmente presentará oposición, debido a que entiende que no tiene que hacerse cargo de un pago que ya se ha intentado que pague en forma consensuada.
Entre las causas más habituales que fundamentan la oposición podemos destacar la falta de consentimiento del gasto, el abuso de derecho, o bien la naturaleza del gasto (defender que se trata de un gasto ordinario y no extraordinario).

El plazo para poder reclamar los gastos extraordinarios, de cualquier naturaleza sería el recogido en el art. 1964 del Código Civil, es decir, el plazo de 5 años.

La discrepancia en este tipo de gastos suele ser objeto de muchos conflictos que en todo caso siempre será mejor tener una percepción lógica y objetiva del gasto atendiendo a que pueden cambiar las necesidades y prioridades de tu hijo con el transcurso del tiempo.

En conclusión, si el gasto no esta reconocido como extraordinario habrá que pedir al juez que lo reconozca, siendo fundamental acreditar la realización del gasto y le necesidad del mismo.

PorBelen Vidal

La vuelta al cole para padres divorciados.

Existen diversas cuestiones que nos planteamos los padres al principio de curso. Sobre todo, hay muchas dudas en el caso de padres divorciados o no convivientes, para los que voy a resolver algunas preguntas que enumero a continuación, que no son una lista cerrada pero que pueden clarificarnos cómo actuar respecto a la a la vuelta al cole de nuestros hijos.

¿Se puede cambiar al menor de colegio sin el consentimiento de uno de los progenitores?

La decisión debe contar con el apoyo de ambos progenitores, ya que supone una decisión que tiene lugar en el ejercicio de la patria potestad. En caso de divorcio y separación, lo normal, salvo excepciones, es que ambos tengan la patria potestad de los hijos compartida. El consentimiento de los dos es por tanto necesario, ya que los derechos de uno y otro son los mismos, incluido el deber de tomar decisiones en relación con la vida y escolarización de los hijos.

¿Qué gastos escolares se encuentran incluidos en la pensión alimenticia y que gastos se consideran extraordinarios?

En caso de padres divorciados, los gastos escolares se incluyen en la pensión alimenticia por ser gastos, ordinarios, previsibles y periódicos. Hablamos, del coste de libros, matrículas y material escolar, autobús escolar o comida del comedor del colegio entre otras cosas. Salvo que la sentencia estipule que determinados gastos escolares se excluyan de la pensión, sobre todo en el caso del coste de libros y material escolar, la jurisprudencia es bastante uniforme en cuanto a considerarlos dentro de la pensión alimenticia ya que son gastos periódicos, se dan todos los años y son previsibles. En caso de que se excluyan tendrán la consideración de gastos extraordinarios y se regirán por su régimen legal.

¿Debe el otro progenitor también autorizar la realización de las actividades extraescolares?

Hay que considerar las actividades extraescolares como un gasto extraordinario no contemplado dentro de la pensión alimenticia. En el caso que la decisión sea apuntar al menor a una actividad extraescolar y repercutir el 50% de su coste al otro cónyuge, es imprescindible comunicarlo con anterioridad y acordarlo. Si no es una actividad necesaria, podrá sufragarlo totalmente el progenitor que quiere que se realice. Distinta es la situación de clases o actividades consideradas necesarias para el menor, como podría ser, una clase de repaso o de refuerzo académico o una actividad deportiva que esté justificada para un desarrollo pleno del menor.

¿Qué ocurre si no llevo a mi hijo al colegio?

En España, la escolarización es obligatoria por lo menos desde el inicio de la educación primaria, a los 6 años, hasta los 16. Una vez cumplidos los 18 años, el alumno no podrá continuar escolarizado, ya que el máximo de cursos que puede repetir es dos.

También existe la opción de comenzar la escuela desde los 3 años, así como acudir a una guardería a partir de las 16 semanas. La enseñanza en el hogar, una práctica denominada “home schooling” en inglés, no se reconoce en la normativa española, con lo que carece de respaldo alguno por parte de las autoridades educativas.

La decisión de no inscribir o no llevar a un menor a la escuela a partir de los 6 años puede tener consecuencias para los progenitores. Este hecho puede ser considerado como riesgo de desamparo o abandono del menor y puede ser reconducido por las instituciones a través de la intervención de los Servicios Sociales. En los casos más graves puede darse la intervención de la Fiscalía y del Juez que puede determinar acciones legales contundentes para defender los intereses de los más pequeños.

¿Cómo debo autorizar a alguien a recoger a mi hijo a la salida del colegio?

Cada centro dispone de su propia normativa al respecto, si bien lo más común es solicitar una autorización firmada por los padres y que contenga el nombre y datos de la persona que lo va a recoger. De este modo las escuelas saben a quién entregan a los menores, circunstancia importante en casos de separaciones, divorcios etc… que establecen unas reglas pactadas en relación también a los hijos. Dicha autorización debe contener los datos de la persona (padres, madres, tutores) que autorizan la recogida del menor. En la misma constarán los datos que identifiquen convenientemente a la persona encargada de la recogida del alumno en el centro.

Por otro lado, en caso de padres divorciados, los gastos escolares se incluyen en la pensión alimenticia por ser gastos previsible y periódicos. Hablamos, del coste de libros, matrículas y material escolar, entre otras cosas. Salvo que la sentencia estipule que los gastos escolares se excluirán de la pensión de alimentos, caso en el que correspondería a ambos progenitores a abonar las cantidades fijadas anteriormente.

¿Puede el centro escolar publicar fotos de los menores en las redes?

Sólo es posible a través de la pertinente autorización y consentimiento de los padres ya que las imágenes en las que se identifique a las personas, en este caso alumnado, que aparece en ellas se consideran datos de carácter personal y, por tanto, están protegidas. Si se trata de menores de 14 años, el centro debe contar con la autorización de padres y madres o tutores. En los casos de separación deben ser ambos miembros de la pareja los que autoricen tal difusión de imágenes. Para edades superiores a los 14 años, en algunos casos, pueden disponer de su imagen si bien lo más común es que los centros soliciten frecuentemente el consentimiento de los padres o tutores.

En caso de separación o divorcio, toda decisión que afecte a la educación del menor debe contar con el consentimiento de ambos cónyuges, y en caso de discrepancias en el ejercicio de la patria potestad en esta materia, puede acudir al procedimiento judicial establecido en el artículo 156 del Código Civil. En caso de desacuerdo cualquiera de los 2 podrá acudir a la autoridad judicial, atribuyendo el juez justificadamente la facultad de decidir a uno de los progenitores.

PorBelen Vidal

Divorcio Express ¿Voy al Notario o al Juzgado?

Estoy recibiendo muchas consultas similares sobre el procedimiento de divorcio, ¿Qué es lo que mas nos conviene, que será mas rápido ante Notario o en el Juzgado?. ¿Es valido lo que acordemos ante un mediador familiar?…

Vamos a intentar aclarar todas esas cuestiones para poder tomar una decisión mas acertada y decidir lo que mas nos conviene.

En primer lugar se habla del termino “ Divorcio express” ¿Que significa? Es un termino que se acuñó tras la reforma de la legislación por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria y con su entrada en vigor y supuso un cambio porque se podía acceder directamente al divorcio, sin separación previa, también en caso de muto acuerdo.

Fundamentalmente a este tipo de divorcio se puede optar por la vía judicial o por la vía notarial, que es mas desconocida pero vamos a intentar ver ambas e intentar de forma sencilla explicar su tramitación y sus ventajas :

Mediante procedimiento judicial:

Documento: Resolución judicial: sentencia

Necesidad de abogado y procurador

Ambos cónyuges pueden ser asistidos por abogado y procurador. Esto abarata el coste ya que divide los honorarios entre ambas partes.

Los honorarios del abogado son pactados con el cliente en atención a la dificultad.

(pensión compensatoria, alimenticia, liquidación de la sociedad de gananciales)

El procurador cobra por aranceles tasados.

Necesidad de presentar demanda.

Los matrimonios con hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores únicamente podrán acudir a la vía judicial .

Mediante Notario:

Documento: escritura publica

Se debe comparecer ante el Notario y otorgar escritura pública.

Es requisito imprescindible:

1.- Que no haya hijos menores de edad o incapacitados judicialmente.

2.-Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento del divorcio.

En el caso de que los hijos sean mayores de edad y haya medidas que les afecten por carecer de ingresos y convivir en el domicilio familiar deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

Será necesaria la asistencia de un Abogado, quien asesorará a la pareja y firmará también la escritura de divorcio.

Será competente cualquier Notario que preste servicio en el municipio del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

Los honorarios del Notario serán también por arancel serán de unos 30 euros por la escritura publica y llegaran entre los 200 y 300 euros dependiendo del numero de folios que ocupe el convenio regulador. Esta cantidad también aumentará si se produce la liquidación del régimen económico matrimonial atendiendo al número de bienes, forma de liquidación y número de folios en la escritura.

La inscripción del divorcio en el Registro según articulo 61 de la Ley de Registro Civil se realizara por medios telemáticos, por lo que el Notario remitirá a la Oficina General del Registro Civil copia autorizada o por correo ordinario con acuse de recibo que incorpora como Diligencia de escritura.

También deberá practicarse la Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: El convenio regulador es un documento sujeto (o exento si la distribución de bienes es igualitaria) al ITP y AJD y deberá liquidarse en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de divorcio.

Con esta somera información ya podemos saber donde conviene divorciarme, fundamentalmente hay que tener en cuenta las circunstancias singulares de cada matrimonio y su familia para tomar una decisión.

Puntos a favor divorcio Notarial:

Es mas rápido y mas cómodo

Evita la demora del procedimiento judicial.

No es necesario presentar demanda.

La ventaja fundamental que le veo respecto al procedimiento judicial es que no es necesario esperar a la firmeza de la sentencia judicial que se puede dilatar durante varios meses. El acta notarial de divorcio surte efectos desde el momento de la firma es inmediata su validez.

Además puedes elegir la fecha y hora de firma que inclusive puede ser por la tarde ya que las Notarias tiene horario de tarde también.

Punto a favor divorcio Judicial:

Evidentemente no hay asistencia jurídica gratuita para el divorcio notarial con lo que en caso de no contar con ingresos económicos habrá que acudir al juzgado necesariamente como única vía para la obtención del divorcio.

También en el caso de que intervenga un mediador para la redacción del convenio con los acuerdos adoptados por los cónyuges, en el caso de que sea abogado colegiado, también podrá acudir a la Notaria y suscribir dicho acuerdo y convenio.

Como conclusión, en este momento y a la vista del colapso judicial que se va a producir en los juzgados cuando nuevamente se pongan en marcha, tras este parón forzoso, el divorcio notarial es una opción muy interesante a considerar. Los costes del divorcio notarial suelen serán menores a los que se devengan en un procedimiento ante el Juzgado (donde también hay que contar con Procurador), lo que unido a una tramitación más ágil y sencilla, supone una opción idónea para los divorcios de mutuo acuerdo si se cumplen los requisitos legales anteriormente mencionados.

PorBelen Vidal

La importancia de las medidas provisionales en familia.

Como su propio nombre indica supone un procedimiento urgente, breve y con carácter temporal en el que se adoptan de forma mas rápida que un divorcio, una serie de medidas económicas y de necesidades habitacionales, que están vigentes en tanto no se resuelva el procedimiento de divorcio principal.

Debido al lento funcionamiento de nuestros juzgados, cada vez interponemos un procedimiento de medias provisionales con mas frecuencia, ya que supone un alivio para determinados miembros de la familia que están en una situación mas precaria, la resolución de atribución de uso y vivienda familiar y en su caso el pago de una pensión de alimentos, en tanto se resuelve el procedimiento principal que se puede demorar, si se solicitan pruebas de periciales o intervención de gabinetes psicosociales, mas de 1 año.

Las medidas provisionales, casi siempre que tenemos intención de interponer i una demanda de divorcio evidentemente contenciosa las solicitamos, de forma previa a la demanda de divorcio o de forma coetánea.

Yo soy muy partidaria de presentar este procedimiento con carácter previo en el caso de falta de información o imposibilidad de acceso a determinados datos económicos y también en en el caso de que se haga necesaria y urgente la asignación de uso del domicilio familiar y se deba proteger económicamente a alguno de los miembros de la familia.

Se pueden presentar siempre que haya una situación de precariedad y urgente necesidad en la familia , haya hijos menores o no, porque en el caso de que uno de los cónyuges también necesite estas medidas de uso y disfrute de una vivienda y tenga necesidades económicas que pueda cubrir el otro cónyuge pueden presentarse también.

En medidas provisionales ya sean previas o simultaneas a la presentación de la demanda de divorcio, en caso de desequilibrio económico entre los cónyuges o necesidad económica, no se le atribuirá pensión compensatoria, esta solo podrá ser determinada en el procedimiento principal, pero si hay necesidad del cónyuge que se vea perjudicado por el cese de la convivencia conyugal se le atribuirá de manera provisional pensión de alimentos a expensas del resultado del procedimiento de divorcio y la prueba de existencia de las condiciones el desequilibrio que este último ha sufrido en relación con el que conserva el primero, como consecuencia directa de la separación o divorcio que ha implicado el cese de su vida en común.

Lógicamente al respecto de la necesidad de pensión alimenticia en medidas provisionales para hijos menores no hay discusión se otorgan de manera automática, siempre que haya atribución de uno de los progenitores de la guardia y custodia también de forma provisional.

Como es un procedimiento breve es muy importante que la prueba con la que queramos acreditar la situación de urgencia y necesidad las tengamos claras y las aportemos en el momento de presentación de la demanda o en el caso de ser los demandados, para nuestra contestación oral que se hará en la vista, ya que pruebas a realizar a posterior dado la urgencia en tomar una resolución sera bastante difícil que nos las admitan.

Estas medidas provisionales previas, que se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez dictado el auto que la resuelve, tiene solamente una validez de 30 días. En ese tiempo, debemos presentar la demanda de separación, nulidad o divorcio; de otra manera, dejarán de tener validez y estarán vigentes hasta que se dicte la sentencia del procedimiento principal.

Esta sentencia, en función de las pruebas practicadas y los informes que se aporten, con especial relevancia del informe pericial, decidirá si las medidas que se adoptaron con carácter provisional deben ser ratificadas y continuar como definitivas, o bien si deben ser sustituidas por otras.

PorBelen Vidal

¿Es posible modificar las medidas adoptadas en una sentencia de divorcio?

Conseguir una modificación de medidas por un cambio de circunstancias, en tu vida o en la de tu ex, es posible.

El artículo 90 del Código Civil en el penúltimo párrafo, establece que “las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.

El artículo 91 en el último párrafo indica que “Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.

Se completa la normativa de la modificación de las medidas acordadas en sentencia con el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone “los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”

Las medidas pueden ser modificadas siempre y cuando se hayan dado cambios en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de establecerlas produciéndose con posterioridad a lo dictado en la sentencia que fijo las medidas.

Entre otros, es posible modificar el régimen de guardia y custodia compartida, régimen de visitas, atribución de vivienda, pensión de alimentos….

También, la evolución de la educación y la edad de tus hijos, los cambios en la ley o jurisprudencia pueden justificar modificaciones de medidas.

Que las medidas hayan sido establecidas en un convenio regulador o mediante sentencia, tras un procedimiento contencioso, es irrelevante para su modificación siempre que la alteración de las circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente, ademas de carácter de continuidad y estabilidad en el tiempo.

Una causa necesaria para la modificación y que parece obvia es que haya pasado un mínimo de tiempo entre la sentencia matrimonial y la modificación de medidas pretendida (no puedes pedir modificación de medidas unos días después de que se haya dictado la sentencia).

También es importante que el cambio de circunstancias sea por causas ajenas al cónyuge que solicita la modificación de medidas (perdida de empleo, cambio de lugar de trabajo, enfermedad….) en este caso el Juez puede encontrar justificados:

  • Custodia de los hijos, modificación a custodia compartida.Las variaciones en tus condiciones laborales (una mayor flexibilidad horaria), la mejora en tus relaciones con tu ex, el poder ver a tus hijos con más asiduidad de lo establecido en el convenio regulador… son cambios que pueden llevarte a conseguirla.
  • Pensión de alimentos. La pensión de alimentos puede ser aumentada, reducida o incluso suprimida mediante la modificación de medidas cuando se produzcan cambios significativos en tu capacidad económica o en la de tu ex.
  • Patria potestad. Gracias al procedimiento de modificación de medidas puedes proteger el interés de tus hijos: la privación de la patria potestad o la atribución en exclusiva de la patria potestad a uno de los progenitores.
  • Régimen de visitas. El régimen de visitas fijado inicialmente en sentencia puede modificarse cuando se produzcan cambios relevantes. Circunstancias como el aumento en la edad de los hijos, los cambios en su lugar de residencia,en sus horarios y rutinas, la evolución de su relación con el progenitor no custodio o los cambios en la jornada laboral del progenitor no custodio pueden llegar justificar una modificación de medidas.
  • Uso de la vivienda familiar. La atribución del uso de la vivienda familiar no es para siempre ni inamovible. Si el beneficiario de este derecho no hace uso de él, podrás modificar esta medida en determinados casos.
  • Pensión compensatoria. Por ello, puede alegarse como causa de modificación de medidas el hecho de que el deudor de la pensión venga a peor fortuna. Es decir, cuando su capacidad económica experimente una reducción sustancial.

La evolución del desarrollo y crecimiento de los menores. La edad de tus hijos puede llegar a ser determinante a la hora de decidir a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar. Los cambios que experimente la vida de tus hijos también cuentan para modificar las medidas establecidas en una sentencia matrimonial. Después de todo, los hijos son los protagonistas en todo procedimiento de modificación de medidas con menores.

Modificación de medidas por cambios legales y jurisprudenciales. Si la sentencia matrimonial fue dictada antes de que cambiase la jurisprudencia, allá en el año 2013, una modificación de medidas tendrá mayores posibilidades. Los cambios legales y jurisprudenciales como incentivo a considerar en las modificaciones de medidas.

La causística es amplia y minuciosa en detalles, efectivamente si crees que puedes estar en alguna de estos circunstancias vitales y estar interesado, puedes saber si en tu caso concreto es posible tramitar con éxito la modificación de medidas que te propones, contactando con nuestro despacho.