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PorBelen Vidal

Nos ponemos en marcha. Arrancan los juzgados de familia.

Queremos recordar que El RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del Estado de Alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales, por lo que se han de llevar a cabo y cumplir todos los sistemas de guarda, custodia, visitas y comunicaciones fijadas en las resoluciones judiciales vigentes.

Ante el anuncio en la orden ministerial de 8 de mayo de 2020 del inicio de la fase 1 de la desescalada en la actividad de Juzgados y Tribunales a partir del próximo martes 12 de mayo de 2020 (que implica la vuelta al servicio del 30% o 40% de la plantilla tanto en los órganos judiciales y fiscalías) queremos aclarar cuales son los procedimientos que en el ámbito de Real Decreto se le van a dar preferencia, ya que no es aplicable a todos los procedimientos judiciales en el ámbito de familia que se presenten, durante la vigencia de este Real Decreto vigente desde el día de su publicación 30 de abril de 2020 hasta la finalización del estado de alarma.

Queremos hacer un esquema que simplifique su lectura y aplicación.

Procedimientos con especial preferencia y sumariedad:

1.- Recuperación del tiempo que no se ha podido estar con el hijo común, por motivo el estado de alarma. ( tiempo de disfrute perdido del régimen normal de visitas durante ese tiempo)

2.- Modificación de medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensión compensatoria y/o alimenticias. Sera necesario presentar un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o un certificado de la Agencia Tributaria de cese de actividad o disminución de ingresos.

3.- Establecer o modificar la obligación de prestar alimentos entre parientes.

La tramitación de estos procedimientos tendrán preferencia y se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque ya haya finalizado el estado de alarma pero el hecho objetivo de estos procedimientos se haya producido en este tiempo.

Fuera de aplicación del Real Decreto116/2020 y que se tramitaran de forma normal, aunque de momento continua la suspensión procesal de plazos:

1.- Procedimientos de cambio de custodia por circunstancias sobrevenidas.

2.- Procedimientos ejecutivos de incumplimiento derivados de la actual coyuntura económica. (Si podrá realizarse un procedimiento sumario para los progenitores que no reciban los pagos en los que haya con anterioridad sentencia firme de obligado cumplimiento)

3- Procedimientos de separación y divorcio.

4.-Procedimientos de adopción, tutela, curatela y acogimiento.

5.- Procedimientos de régimen paterno filial en caso de conflicto.

6.- Testamentarias, declaración de herederos y adjudicación o partición de herencias.

En estos casos cabe desde ya también la presentación de escritos y demandas iniciadoras de procedimientos, aunque tendremos que tener mucha paciencia porque la acumulación de asuntos va a ser enorme en los órganos judiciales, con lo que como comente en anteriores artículos aquellos procesos que podamos hacer por vias alternativas a la judicial como la mediación o vía notarial (en caso de herencias o divorcios) sera un opción muy recomendable y a tener en consideración.

¡Ultima Hora! Aclaración del Colegio de Abogados a las 20h del 10/05/2020

«Siguiendo con las comunicaciones mediante las cuales el Colegio de Abogados de Valencia ,a través de su Comité de Seguimiento de la crisis del “coronavirus” (COVID-19), pretende mantenernos informados sobre todo lo que acontezca al respecto, os damos traslado de:

1.- CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. EL CGPJ MANTIENE LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES NO ESENCIALES HASTA EL PRÓXIMO 24 DE MAYO.

– Tras la publicación hoy en el BOE del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma.

– La Comisión Permanente extiende durante el nuevo periodo de estado de alarma la eficacia de los acuerdos adoptados hasta ahora en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19.»