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PorBelen Vidal

Vacunación de nuestros hijos y otras decisiones importantes. Si no nos ponemos de acuerdo el juez decide qué padre tiene razón.

En caso de progenitores separados o divorciados, para la toma de decisiones en asuntos trascendentales, en que no haya acuerdo de los progenitores, el artículo 156 del Código Civil apartado primero y tercero nos indica literalmente:

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.(…)

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años».

Actualmente este procedimiento de jurisdicción voluntaria que recoge la Ley de Jurisdicción Voluntaria en su articulo 86, se está utilizando cuando existen discrepancias entre padres divorciados a la hora de vacunar o no a sus hijos ante el COVID, cuando son mayores de 12 años. La tramitación del procedimiento una vez oídos los dos padres da lugar a una resolución que no implica la vacunación automática, sino que se resuelve cuál de los dos progenitores tiene el derecho a decidir en base al beneficio de los menores.

Una jueza de familia ha dictado la primera sentencia en Barcelona sobre la disputa de unos padres separados a cuenta de poner la vacuna contra el covid a sus dos hijos. La magistrada del juzgado de primera instancia 51 de Barcelona ha dado la razón a la madre, partidaria de inmunizar a sus hijos y de realizarles pruebas PCR, frente al padre que era contrario a ambas cosas. En su resolución, tras escuchar a todas las partes, valorar la documentación y jurisprudencia sobre el tema, la magistrada ha considerado que lo más «beneficioso» para los dos adolescentes es que sea la madre la que tome la decisión.

Existen múltiples decisiones de trascendencia para los hijos que afectan a la patria potestad de los menores en la que puede haber divergencias tales como : cambio de colegio, actividades extraescolares, excursiones, campamentos de verano, viajes al extranjero, tratamientos sanitarios sin cobertura de la Seguridad Social y normalmente decisiones que conllevan un coste económico importante o de trascendencia para el menor.

En todos estos casos se puede acudir a esta vía jurisdiccional para poder resolver la controversia.

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece que en el caso de la salud, la mayoría de edad para la toma de decisiones sanitarias por regla general son los 16 años y no cabe prestar el consentimiento por representación. En este caso nos encontraríamos tanto respecto a la vacuncion COVID como en la solicitud de evaluaciones psicológicas por los padres divorciados, en caso de que las consideren necesarias, cuando son aisladas de un procedimiento judicial. Si el hijo tiene mas de 16 años es el mismo el que prestara su consentimiento para llevarla a cabo, dentro de este procedimiento que estamos hablando a solicitud de cualquiera de los progenitores.

PorBelen Vidal

Vuelta al cole y Coronavirus ¿Puedo acudir al juzgado?

Vaya temita, desde el punto de vista legal cuantos frentes tenemos. ¿ Que pasa si mi hijo se contagia? ¿Tengo obligación de llevarlo al colegio? ¿Hay responsabilidad del colegio si mi hijo se contagia en el centro docente? ¿Hay justificación para que mi hijo no vaya al colegio?

Nosotros vamos a hablar desde el punto de vista de los padres que debido a la situación actual no quiere que su hijo vaya al colegio de forma presencial, prefiere que siga con educación online porque ve mucho riesgo para la salud de su hijo y de su familia la enseñanza tradicional en el cole.

En el caso de que nuestros hijos no asistan al colegio por causa no justificadas nos encontraríamos con la figura del absentismo escolar, de los alumnos que no asisten a las aulas, siempre que se encuentren dentro del periodo de enseñanza obligatoria entre los 6 y los 16 años.

En una situación normal, la no escolarización o absentismo escolar podría suponer la privación de la patria potestad de los progenitores del menor -que debe establecer un Tribunal-, puesto que uno de los deberes que conlleva su ejercicio es “educarlos y procurarles una formación integral —tal y como señala el Art. 154 CC— y no hacerlo podría dar lugar a su privación.

En el caso de que la desobediencia fuera reiterada, se podría llegar a cometer un delito contemplado en el Art. 226 del CP, en el que se tipifican los incumplimientos de los deberes de patria potestad, con penas de prisión comprendidas entre tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

Pero no estamos en una situación de normalidad. En estos días muchos padres tienen miedo a que sus hijos puedan contagiarse de Covid 19, y consideran que las medidas articuladas por las autoridades públicas no pueden garantizar la exclusión de los contagios entre los alumnos.

¿Que pueden hacer aquellos padres que no quieren que sus hijos vayan de forma presencial al colegio pero tiene derecho a la educación garantizada en el articulo 27 de la Constitución solicitando que de forma online se ejerza ese derecho?

En todo caso deben hacer una solicitud por escrito al colegio explicando el por qué no quieren educación presencial para sus hijos y que se justifique y les sea facilitado la posibilidad de una educación a distancia, en ningún momento con este escrito se está pretendiendo que el menor no reciba la educación que corresponda sino siempre en una forma que entendemos no hay peligro para su salud ni para su familia cercana o conviviente.

En el caso que exista desacuerdo entre los progenitores divorciados, el juez también puede dirimir esa controversia como cualquier otra que haya divergencias entre los progenitores divorciados

Desde el punto de vista judicial existe un procedimiento que podemos simultanear con este escrito al Colegio, que es la solicitud ante el juzgado de la localidad en que viva el menor de las medidas extraordinarias del articulo 158.6 del Código Civil que garantizan los derechos e intereses de los hijos en el seno de cualquier procedimiento.

El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará: (..)

6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.

Seria necesario justificar por parte de los padres que debemos proteger el interés superior de los menores ante la crisis sanitaria del Covid-19, teniendo en cuenta que las autoridades sanitarias y educativas no garantizan en este momento la salud de los niños y si existen deficiencias al respecto concretas en el colegio es necesario exponerlas, también debemos tener en cuenta si el colegio dispone de medios para impartir la enseñanza online y si así lo hizo durante el momento del confinamiento.

En el caso que exista desacuerdo entre los progenitores divorciados respecto a la asistencia presencial al colegio , el juez también puede dirimir esa controversia como cualquier otra que haya divergencias entre los progenitores según dispone el artículo 156  del Código Civil dispone que, en caso de discrepancia a la hora de tomar una decisión médica, escolar o relativa al hijo, la pareja debería pedir una “solicitud de autoridad parental” al juez, quién decidiría finalmente sobre quien recae la decisión final.

Ambas resoluciones judiciales se pronunciarán sobre las peticiones que nosotros hayamos realizado, siempre con audiencia del Ministerio Fiscal y tendrá vigencia mientras continué esta situación excepcional, el pronunciamiento judicial tendrá en cuenta nuestras pretensiones y su pronunciamiento sera de obligado cumplimiento para ambos progenitore 

PorBelen Vidal

Nos ponemos en marcha. Arrancan los juzgados de familia.

Queremos recordar que El RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del Estado de Alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales, por lo que se han de llevar a cabo y cumplir todos los sistemas de guarda, custodia, visitas y comunicaciones fijadas en las resoluciones judiciales vigentes.

Ante el anuncio en la orden ministerial de 8 de mayo de 2020 del inicio de la fase 1 de la desescalada en la actividad de Juzgados y Tribunales a partir del próximo martes 12 de mayo de 2020 (que implica la vuelta al servicio del 30% o 40% de la plantilla tanto en los órganos judiciales y fiscalías) queremos aclarar cuales son los procedimientos que en el ámbito de Real Decreto se le van a dar preferencia, ya que no es aplicable a todos los procedimientos judiciales en el ámbito de familia que se presenten, durante la vigencia de este Real Decreto vigente desde el día de su publicación 30 de abril de 2020 hasta la finalización del estado de alarma.

Queremos hacer un esquema que simplifique su lectura y aplicación.

Procedimientos con especial preferencia y sumariedad:

1.- Recuperación del tiempo que no se ha podido estar con el hijo común, por motivo el estado de alarma. ( tiempo de disfrute perdido del régimen normal de visitas durante ese tiempo)

2.- Modificación de medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensión compensatoria y/o alimenticias. Sera necesario presentar un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o un certificado de la Agencia Tributaria de cese de actividad o disminución de ingresos.

3.- Establecer o modificar la obligación de prestar alimentos entre parientes.

La tramitación de estos procedimientos tendrán preferencia y se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque ya haya finalizado el estado de alarma pero el hecho objetivo de estos procedimientos se haya producido en este tiempo.

Fuera de aplicación del Real Decreto116/2020 y que se tramitaran de forma normal, aunque de momento continua la suspensión procesal de plazos:

1.- Procedimientos de cambio de custodia por circunstancias sobrevenidas.

2.- Procedimientos ejecutivos de incumplimiento derivados de la actual coyuntura económica. (Si podrá realizarse un procedimiento sumario para los progenitores que no reciban los pagos en los que haya con anterioridad sentencia firme de obligado cumplimiento)

3- Procedimientos de separación y divorcio.

4.-Procedimientos de adopción, tutela, curatela y acogimiento.

5.- Procedimientos de régimen paterno filial en caso de conflicto.

6.- Testamentarias, declaración de herederos y adjudicación o partición de herencias.

En estos casos cabe desde ya también la presentación de escritos y demandas iniciadoras de procedimientos, aunque tendremos que tener mucha paciencia porque la acumulación de asuntos va a ser enorme en los órganos judiciales, con lo que como comente en anteriores artículos aquellos procesos que podamos hacer por vias alternativas a la judicial como la mediación o vía notarial (en caso de herencias o divorcios) sera un opción muy recomendable y a tener en consideración.

¡Ultima Hora! Aclaración del Colegio de Abogados a las 20h del 10/05/2020

«Siguiendo con las comunicaciones mediante las cuales el Colegio de Abogados de Valencia ,a través de su Comité de Seguimiento de la crisis del “coronavirus” (COVID-19), pretende mantenernos informados sobre todo lo que acontezca al respecto, os damos traslado de:

1.- CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. EL CGPJ MANTIENE LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES NO ESENCIALES HASTA EL PRÓXIMO 24 DE MAYO.

– Tras la publicación hoy en el BOE del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma.

– La Comisión Permanente extiende durante el nuevo periodo de estado de alarma la eficacia de los acuerdos adoptados hasta ahora en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19.»