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PorBelen Vidal

Vuelta al cole y Coronavirus ¿Puedo acudir al juzgado?

Vaya temita, desde el punto de vista legal cuantos frentes tenemos. ¿ Que pasa si mi hijo se contagia? ¿Tengo obligación de llevarlo al colegio? ¿Hay responsabilidad del colegio si mi hijo se contagia en el centro docente? ¿Hay justificación para que mi hijo no vaya al colegio?

Nosotros vamos a hablar desde el punto de vista de los padres que debido a la situación actual no quiere que su hijo vaya al colegio de forma presencial, prefiere que siga con educación online porque ve mucho riesgo para la salud de su hijo y de su familia la enseñanza tradicional en el cole.

En el caso de que nuestros hijos no asistan al colegio por causa no justificadas nos encontraríamos con la figura del absentismo escolar, de los alumnos que no asisten a las aulas, siempre que se encuentren dentro del periodo de enseñanza obligatoria entre los 6 y los 16 años.

En una situación normal, la no escolarización o absentismo escolar podría suponer la privación de la patria potestad de los progenitores del menor -que debe establecer un Tribunal-, puesto que uno de los deberes que conlleva su ejercicio es “educarlos y procurarles una formación integral —tal y como señala el Art. 154 CC— y no hacerlo podría dar lugar a su privación.

En el caso de que la desobediencia fuera reiterada, se podría llegar a cometer un delito contemplado en el Art. 226 del CP, en el que se tipifican los incumplimientos de los deberes de patria potestad, con penas de prisión comprendidas entre tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

Pero no estamos en una situación de normalidad. En estos días muchos padres tienen miedo a que sus hijos puedan contagiarse de Covid 19, y consideran que las medidas articuladas por las autoridades públicas no pueden garantizar la exclusión de los contagios entre los alumnos.

¿Que pueden hacer aquellos padres que no quieren que sus hijos vayan de forma presencial al colegio pero tiene derecho a la educación garantizada en el articulo 27 de la Constitución solicitando que de forma online se ejerza ese derecho?

En todo caso deben hacer una solicitud por escrito al colegio explicando el por qué no quieren educación presencial para sus hijos y que se justifique y les sea facilitado la posibilidad de una educación a distancia, en ningún momento con este escrito se está pretendiendo que el menor no reciba la educación que corresponda sino siempre en una forma que entendemos no hay peligro para su salud ni para su familia cercana o conviviente.

En el caso que exista desacuerdo entre los progenitores divorciados, el juez también puede dirimir esa controversia como cualquier otra que haya divergencias entre los progenitores divorciados

Desde el punto de vista judicial existe un procedimiento que podemos simultanear con este escrito al Colegio, que es la solicitud ante el juzgado de la localidad en que viva el menor de las medidas extraordinarias del articulo 158.6 del Código Civil que garantizan los derechos e intereses de los hijos en el seno de cualquier procedimiento.

El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará: (..)

6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.

Seria necesario justificar por parte de los padres que debemos proteger el interés superior de los menores ante la crisis sanitaria del Covid-19, teniendo en cuenta que las autoridades sanitarias y educativas no garantizan en este momento la salud de los niños y si existen deficiencias al respecto concretas en el colegio es necesario exponerlas, también debemos tener en cuenta si el colegio dispone de medios para impartir la enseñanza online y si así lo hizo durante el momento del confinamiento.

En el caso que exista desacuerdo entre los progenitores divorciados respecto a la asistencia presencial al colegio , el juez también puede dirimir esa controversia como cualquier otra que haya divergencias entre los progenitores según dispone el artículo 156  del Código Civil dispone que, en caso de discrepancia a la hora de tomar una decisión médica, escolar o relativa al hijo, la pareja debería pedir una “solicitud de autoridad parental” al juez, quién decidiría finalmente sobre quien recae la decisión final.

Ambas resoluciones judiciales se pronunciarán sobre las peticiones que nosotros hayamos realizado, siempre con audiencia del Ministerio Fiscal y tendrá vigencia mientras continué esta situación excepcional, el pronunciamiento judicial tendrá en cuenta nuestras pretensiones y su pronunciamiento sera de obligado cumplimiento para ambos progenitore 

PorBelen Vidal

¿En caso de encontrarme en peligro de muerte por causa del Coronavirus o cualquier otra causa o enfermedad en situación de alarma será valido el testamento que otorgue en casa o en el Hospital sin Notario?

Pues la contestación es afirmativa. Si es valido aunque hubiera un testamento anterior realizado con todo el protocolo ante el Notario. El testamento que escribe o se transcribe de una persona, cuando se realiza sin Notario, en la forma y con los requisitos que se determinan en la ley, que son ser mayor de edad, estar escrito todo él de puño y letra del testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue se llama testamento ológrafo.

Estamos en una situación excepcional, el estado de alarma que se ha aprobado conforme al articulo 116.2 de la Constitución y cuyas medidas se regulan en el Real Decreto 436/2020 de 14 de marzo que ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha hecho que se plantee nuevamente esta situación.

La regulación de los supuestos de testar en caso de muerte inminente o por caso de pandemia o epidemia se encuentran regulados en los artículos 700, 701, 702 y 703 del Código Civil que literalmente dicen lo siguiente:

Artículo 700

Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.

Artículo 701

En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.

Artículo 702

En los casos de los dos artículos anteriores, se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.

Artículo 703

El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres artículos anteriores quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.

Pero expliquemos que requisitos son imprescindibles para que esta clase excepcional de testamento abierto sin notario pueda otorgarse y sea válido

Primero: Que se otorgue en caso de declaración oficial de epidemia. El testador puede estar afectado por ejemplo de coronavirus o morir por otra enfermedad distinta o por causa por ejemplo de un accidente de trafico.

Segundo: No hace falta la asistencia o presencia de Notario. Aunque haya Notarías en la ciudad donde se quiera realizar el testamento y que estén abiertas, ya que se han considerado como servicios esenciales por el Real Decreto.

Tercero: Intervención de 3 testigos mayores de 16 años con idoneidad para serlo. Tienen que entender el idioma del testador, la capacidad necesaria para ser testigo y poder juzgar la capacidad del testador para testar o no.

Además, no podrán ser testigos, en el supuesto de epidemia, los herederos y legatarios que en él fueran instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (según indica el art. 682 C.C.).

Cuarto: El testamento será escrito si es posible; si no se pudiera, valdrá el oral pero algún testigo a o el propio testador deberán transcribirlo para poder luego trasmitírselo al Notario. Será valido si se recoge en medios analógicos o digitales siempre que luego pueda reproducirse donde se pueda probar, ante el Notario, la voluntad del testador.

Es muy importante resaltar que el testamento no tendrá validez si el testador muere 2 meses mas tarde de que finalice la declaración de epidemia. Para que sea válido el testamento, si fallece pasado este plazo de dos meses, en los tres meses siguientes deberán acudir los testigos o quien tenga el testamento para elevarlo a escritura pública ante notario. Este procedimiento para dar validez y acreditar la autenticidad del testamento se tramita mediante un expediente de jurisdicción voluntaria ante el notario competente.

Para la adveración y protocolización del testamento otorgado antes testigos en caso de epidemia se exige “acreditar el fallecimiento del otorgante” y que no haya otras disposiciones testamentarias posteriores al momento que testó.