La mediación familiar es aplicable a cualquier tipo de conflicto familiar y es una eficaz alternativa de solución entre las partes, porque con ella se intenta llegar a un acuerdo satisfactorio, duradero y estable para todos los implicados. La mediación familiar evita entrar en litigios innecesarios y desgastadores que muchas veces no consiguen resolver y atender las necesidades de todos. Pero tampoco es la panacea porque no existe el acuerdo perfecto, ya que la “mediación es un proceso imperfecto donde una tercera persona imperfecta trata de ayudar a personas imperfectas a alcanzar soluciones imperfectas en un mundo imperfecto”, como muy bien dice Leonard Marlow, prestigioso abogado matrimonialista de los EE.UU. y experto en mediación familiar.
Desde mi punto de vista personal, y dada mi experiencia profesional como abogada de familia durante más de quince años, estoy convencida de que el mediador familiar por antonomasia es el abogado de derecho de familia. Nuestros despachos son los primeros y principales lugares de mediación familiar, porque es en ellos donde ponemos todos nuestros esfuerzos, conocimientos y experiencia para conseguir el mutuo acuerdo entre nuestros clientes implicados en conflictos familiares.
Llámese “convenio regulador” (según el código civil español), o “pacto de relaciones familiares” (Aragón), o “plan de parentalidad” (Cataluña), o “pacto de convivencia familiar” (Valencia), éstos son acuerdos voluntarios y mutuamente satisfactorios, logrados exitosamente a través de la imprescindible asesoría legal que estos temas jurídicos de familia requieren, con ese “plus” que sólo podemos aportarle los abogados de familia, que es el de que esos acuerdos pueden ser eficazmente presentados, mediante una demanda de mutuo acuerdo, ante los Juzgados de familia para su respectiva aprobación judicial. Es decir, que tenemos la enorme ventaja de ser, a la misma vez, abogados de familia con ejercicio y mediadores familiares.
Nadie puede negar esta realidad, como tampoco nadie puede negar la numerosa existencia y aumento de demandas de divorcios y separaciones de mutuo acuerdo conseguidas en los Juzgados de Familia, a través de nuestro eficaz ejercicio profesional como abogados-mediadores de familia. Es evidente que todos los que tenemos un despacho dedicado al derecho de familia, tocamos a diario la “fibra humana” de nuestos clientes, quienes nos confian de manera admirable sus preocupaciones y sentimientos más íntimos, en busca de una solución jurídica favorable a sus problemas. Por eso, la gran mayoría de abogados de familia también somos expertos en humanidad y podemos crear una “cultura a favor del no litigio” sino de la “solución consensuada” de los conflictos familiares.
Los conflictos familiares son conflictos interpersonales que afectan a todos los individuos de la propia familia, ya que sus miembros tienen en común una historia compartida. La mediación familiar que ejercemos los abogados de familia para conseguir el mutuo acuerdo y ayudar a resolver conflictos familiares, ha sido muy positiva en España y tiende a crecer en el ámbito de las relaciones familiares y de las crisis matrimoniales y de pareja, extendiéndose a otros contextos como las herencias y sucesiones, la obligación de alimentos, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas de los abuelos, la pensión compensatoria, las separaciones de bienes o de cuerpos, la atribución de la vivienda familiar, etc.
La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, señala en su exposición de motivos que “… las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio. La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictarse una resolución en la que se impongan las medidas que sean precisas…”
La mediación familiar está demostrando en todo el mundo muchas ventajas como la descongestión de los Tribunales y Juzgados, la celeridad y economía de tiempo y de dinero, el incremento de la participación de los actores del conflicto y la capacidad que tienen todos ellos de asumir su propia responsabilidad personal en la solución del problema. Esto no quiere decir que la mediación familiar sustituya a los Tribunales de Justicia, pero sí que puede “descargarlos” de algunos asuntos que pueden resolverse extrajudicialmente.
En la misma exposición de motivos de la ya citada Ley 15/2005, de 8 de julio, se hace una referencia a las ventajas que conlleva la mediación familiar: “… Con el fin de reducir las consecuencias derivadas de una separación y divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo y, en especial, garantizar la protección del interés superior del menor, se establece la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral…”
Los abogados de familia vemos en demasiadas ocasiones que cuando un cliente entra en nuestro despacho buscando nuestra asesoría legal o pidiéndonos que asumamos su caso en un conflicto familiar, nos plantea el problema en términos de “contienda” en la que tenemos que ganar. Se sorprende cuando le preguntamos si se ha planteado llegar al mutuo acuerdo o lo descarta de plano como algo imposible de conseguir. Es cuando comienza nuestro trabajo, más lento y difícil si cabe, pero también más eficaz, de intentar conseguir el consenso entre las partes implicadas, lo cual nos obliga a desplegar todas nuestras dotes mediadoras y conciliadoras. Y en la mayoría de los casos se logra con éxito y todos salen ganando.
Cuando los abogados de familia mediamos para conseguir el mutuo acuerdo buscando la mejor solución para todos, cambiando el “esquema” vencedor y vencido, fuerte y débil, ganador y perdedor, se pone realmente en acción el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, su capacidad de buscar soluciones a un problema y de comprometerse a cumplirlas, buscando el bien de los menores y de la familia. El abogado de familia es realmente imparcial cuando actúa como abogado de ambas partes, buscando el mutuo acuerdo en los temas conflictivos planteados.
Todos los abogados de familia sabemos que no es fácil lograr el mutuo acuerdo entre las partes y cuando se consigue después de un arduo trabajo como mediadores en nuestros despachos, nos damos cuenta de que debemos poner en juego muchas cualidades, no sólo de experiencia profesional y de sólidos conocimientos jurídicos sino, sobre todo, los valores éticos y deontológicos. También es cuestión de tener aptitudes humanas, actitudes conciliadoras y mucha observación psicológica para conseguir esos acuerdos que cumplen los requisitos jurídicamente exigibles para ser homologados en los procesos judiciales, mediante las demandas de mutuo acuerdo.
Se insiste, y con razón, en la necesidad del título y de la formación del mediador familiar. Pero también es verdad, que muchos abogados de familia desde hace muchísimo tiempo vienen mediando eficazmente en sus despachos ante los conflictos familiares de sus clientes y lo seguirán haciendo como siempre, sin tener el “título” de mediadores familiares, pero sí la sólida y exitosa experiencia para seguir practicando y transmitiendo esos valiosos conocimientos.