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PorBelen Vidal

Vuelta al cole y Coronavirus ¿Puedo acudir al juzgado?

Vaya temita, desde el punto de vista legal cuantos frentes tenemos. ¿ Que pasa si mi hijo se contagia? ¿Tengo obligación de llevarlo al colegio? ¿Hay responsabilidad del colegio si mi hijo se contagia en el centro docente? ¿Hay justificación para que mi hijo no vaya al colegio?

Nosotros vamos a hablar desde el punto de vista de los padres que debido a la situación actual no quiere que su hijo vaya al colegio de forma presencial, prefiere que siga con educación online porque ve mucho riesgo para la salud de su hijo y de su familia la enseñanza tradicional en el cole.

En el caso de que nuestros hijos no asistan al colegio por causa no justificadas nos encontraríamos con la figura del absentismo escolar, de los alumnos que no asisten a las aulas, siempre que se encuentren dentro del periodo de enseñanza obligatoria entre los 6 y los 16 años.

En una situación normal, la no escolarización o absentismo escolar podría suponer la privación de la patria potestad de los progenitores del menor -que debe establecer un Tribunal-, puesto que uno de los deberes que conlleva su ejercicio es “educarlos y procurarles una formación integral —tal y como señala el Art. 154 CC— y no hacerlo podría dar lugar a su privación.

En el caso de que la desobediencia fuera reiterada, se podría llegar a cometer un delito contemplado en el Art. 226 del CP, en el que se tipifican los incumplimientos de los deberes de patria potestad, con penas de prisión comprendidas entre tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

Pero no estamos en una situación de normalidad. En estos días muchos padres tienen miedo a que sus hijos puedan contagiarse de Covid 19, y consideran que las medidas articuladas por las autoridades públicas no pueden garantizar la exclusión de los contagios entre los alumnos.

¿Que pueden hacer aquellos padres que no quieren que sus hijos vayan de forma presencial al colegio pero tiene derecho a la educación garantizada en el articulo 27 de la Constitución solicitando que de forma online se ejerza ese derecho?

En todo caso deben hacer una solicitud por escrito al colegio explicando el por qué no quieren educación presencial para sus hijos y que se justifique y les sea facilitado la posibilidad de una educación a distancia, en ningún momento con este escrito se está pretendiendo que el menor no reciba la educación que corresponda sino siempre en una forma que entendemos no hay peligro para su salud ni para su familia cercana o conviviente.

En el caso que exista desacuerdo entre los progenitores divorciados, el juez también puede dirimir esa controversia como cualquier otra que haya divergencias entre los progenitores divorciados

Desde el punto de vista judicial existe un procedimiento que podemos simultanear con este escrito al Colegio, que es la solicitud ante el juzgado de la localidad en que viva el menor de las medidas extraordinarias del articulo 158.6 del Código Civil que garantizan los derechos e intereses de los hijos en el seno de cualquier procedimiento.

El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará: (..)

6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.

Seria necesario justificar por parte de los padres que debemos proteger el interés superior de los menores ante la crisis sanitaria del Covid-19, teniendo en cuenta que las autoridades sanitarias y educativas no garantizan en este momento la salud de los niños y si existen deficiencias al respecto concretas en el colegio es necesario exponerlas, también debemos tener en cuenta si el colegio dispone de medios para impartir la enseñanza online y si así lo hizo durante el momento del confinamiento.

En el caso que exista desacuerdo entre los progenitores divorciados respecto a la asistencia presencial al colegio , el juez también puede dirimir esa controversia como cualquier otra que haya divergencias entre los progenitores según dispone el artículo 156  del Código Civil dispone que, en caso de discrepancia a la hora de tomar una decisión médica, escolar o relativa al hijo, la pareja debería pedir una “solicitud de autoridad parental” al juez, quién decidiría finalmente sobre quien recae la decisión final.

Ambas resoluciones judiciales se pronunciarán sobre las peticiones que nosotros hayamos realizado, siempre con audiencia del Ministerio Fiscal y tendrá vigencia mientras continué esta situación excepcional, el pronunciamiento judicial tendrá en cuenta nuestras pretensiones y su pronunciamiento sera de obligado cumplimiento para ambos progenitore 

PorBelen Vidal

Las implicaciones legales imprescindibles para la vuelta al cole.

Los profesionales recomiendan conocer los distintos aspectos legales a tener en cuenta: 

¿Que ocurre si no llevo a mi hijo a la escuela?           

En España, la escolarización es obligatoria por lo menos desde el inicio de la educación primaria a los 6 años de edad hasta los 16. Una vez cumplidos los 18 años, el alumno no podrá continuar escolarizado, ya que el máximo de cursos que puede repetir es dos.

También existe la opción de comenzar la escuela desde los 3 años, así como acudir a una guardería a partir de las 16 semanas. La enseñanza en el hogar, una práctica denominada “homeschooling” en inglés, no se reconoce en la normativa española, con lo que carece de respaldo alguno por parte de las autoridades educativas.

La decisión de no inscribir o no llevar a un menor a la escuela a partir de los 6 años puede tener consecuencias para los progenitores. Este hecho puede ser considerado como riesgo de desamparo o abandono del menor y puede ser reconducido por las instituciones a través de la intervención de los Servicios Sociales. En los casos más graves puede darse la intervención de la Fiscalía y del Juez que puede determinar acciones legales contundentes para defender los intereses de los más pequeños.

¿Cómo debo autorizar a alguien a recoger a mi hijo a la salida del colegio?

Cada centro dispone de su propia normativa al respecto, si bien lo más común es solicitar una autorización firmada por los padres y que contenga el nombre y datos de la persona que lo va a recoger. De este modo las escuelas saben a quién entregan a los menores, circunstancia importante en casos de separaciones, divorcios etc… que establecen unas regladas pactadas en relación también a los hijos. Dicha autorización debe contener los datos de la persona (padres, madres, tutores) que autorizan la recogida del menor. En la misma constarán los datos que identifiquen convenientemente a la persona encargada de la recogida del alumno en el centro.

¿Se puede cambiar al menor de colegio sin el consentimiento de uno de los progenitores?

Más allá del día a día, existe la posibilidad de querer cambiar al menor de colegio. Si es así, la decisión debe contar con el apoyo de ambos progenitores. En caso de haber roto la convivencia con un cónyuge, aun así, lo más probable es que ambos tengan la patria potestad de los hijos compartida. El consentimiento de los dos es por tanto necesario, ya que los derechos de uno y otro son los mismos, incluido el deber de tomar decisiones en relación con la vida y escolarización de los hijos.

Por otro lado, en caso de padres divorciados, los gastos escolares se incluyen en la pensión alimenticia por ser gastos previsible y periódicos. Hablamos, del coste de libros, matrículas y material escolar, entre otras cosas. Salvo que la sentencia estipule que los gastos escolares se excluirán de la pensión de alimentos, caso en el que correspondería a ambos progenitores a abonar las cantidades fijadas anteriormente.

¿Debe la ex-pareja autorizar la realización de las actividades extraescolares?

Hay que considerar las actividades extraescolares como un gasto extraordinario no contemplado dentro de la pensión alimenticia. En el caso que la decisión sea apuntar al menor a una actividad extraescolar y repercutir el 50% de su coste al otro cónyuge, es imprescindible comunicarlo con anterioridad y acordarlo. Distinta es la situación de clases o actividades consideradas necesarias para el menor como podría ser, una clase de repaso o de refuerzo académico.

¿Puede el centro escolar publicar fotos de los menores en las redes?

Sólo es posible a través de la pertinente autorización y consentimiento de los padres ya que las imágenes en las que se identifique a las personas, en este caso alumnado, que aparece en ellas se consideran datos de carácter personal y, por tanto, están protegidas. Si se trata de menores de 14 años, el centro debe contar con la autorización de padres y madres o tutores. En los casos de separación deben ser ambos miembros de la pareja los que autoricen tal difusión de imágenes. Para edades superiores a los 14 años, en algunos casos, pueden disponer de su imagen si bien lo más común es que los centros soliciten frecuentemente el consentimiento de los padres o tutores.

En caso de separación o divorcio, toda decisión que afecte a la educación del menor debe contar con el consentimiento de ambos cónyuges.

También entendemos que es muy importante indicar que los centros escolares están obligados a velar por la convivencia en los centros y garantizar la plena integración de los alumnos. La normativa española, a través del real Decreto 732/1995, determina que la escolarización de los alumnos debe respetar el desarrollo de su plena personalidad, garantizar la igualdad de oportunidades y proteger con máximo respeto sus libertades

PorBelen Vidal

La nueva ley valenciana que limita el exceso de los deberes escolares.

La vuelta al cole de los niños y niñas valencianos tras las vacaciones de Navidad y Reyes estuvo marcada por la ley que impulsa su participación en la vida pública, defiende que se tenga en cuenta su opinión en ámbitos como el médico pero también promueve que se limite el exceso de deberes para garantizar el tiempo de juego, en las etapas de educación obligatoria.

Así lo establece la  ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia (DOCV núm. 8450, de 24 de diciembre de 2018), que entró en vigor el día de Navidad, después de ser publicada el día de Nochebuena en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOCV). Esta es la primera norma en toda España que entra a poner límites a los deberes.

Desde ya hace un tiempo, España tiene un problema con los deberes escolares. Hace ya unos años que los deberes han confirmado alargar los días más allá de las horas que suma una jornada escolar. Esto conlleva a un aumento de la presión de los niños y dolores de cabeza para los padres

Uno de los puntos mas novedosos de la ley y que mayor debate esta ocasionando en estos días, es que se establece el acceso al ocio educativo como un derecho, con la carga lectiva en horario escolar para que los niños «no estén cargados de deberes» cuando llegan a casa.

Así lo establece el articulo 69 apartado 3 de La Ley literalmente. “Artículo 69. Contribución de los centros educativos al derecho al desarrollo a través del ocio y del deporte 3. Durante las etapas de educación obligatoria se procurará que la mayor parte de las actividades de aprendizaje programadas puedan realizarse dentro de la jornada lectiva, de manera que las que tengan que realizarse fuera de ella no menoscaben el derecho del alumnado al ocio, al deporte y a la participación en la vida social y familiar”.

Los deberes han sido objeto de todo tipo de reivindicaciones por parte de asociaciones de padres, que hasta han llegado a protagonizar huelgas contra ellos.

Según la OCDE, España es uno de los países que más deberes pone. pero estos apenas sirven para nada. Además, algunos de los mejores sistemas educativos del mundo no mandan trabajo para casa a sus alumnos. La opinión de este organismo internacional es que «son una carga para los alumnos con desventajas socioeconómicas», que tienen menos recursos para hacerlos en condiciones.

Los centros educativos de la Comunidad Valenciana procurarán que los estudiantes de entre seis y 16 años hagan la mayor parte de las actividades de aprendizaje dentro del horario lectivo y no se tengan que llevar tarea para casa.

La norma es relevante porque el derecho al ocio de los niños queda por encima de la obligación de hacer ejercicios. Además, es la primera vez que una ley -autonómica o nacional- aborda las tareas escolares, después de que los parlamentos regionales de Madrid, Cantabria, Murcia o Canarias hayan aprobado ya recomendaciones en este sentido.

La norma, aprobada por las “Corts”el pasado 29 de noviembre, otorga a los niños la consideración de ciudadanos «de pleno derecho», e impulsa su participación en la vida pública y la promoción de sus derechos.

El objetivo de esta normativa es “valorar, difundir y mejorar la situación real de la infancia y la adolescencia en la Comunidad Valenciana”. Y al amparo de esta Ley, quedan recogidas las personas menores de 18 años, que pasan a ser “ciudadanos y sujetos activos de derecho favoreciendo el ejercicio autónomo de sus derechos hasta donde lo permita su madurez.”

De esta forma, regula el derecho a que la opinión de este colectivo sea escuchada y tomada en consideración en todos los asuntos que les afectan. Además, sitúa la infancia y la adolescencia en el centro de las políticas públicas; elimina el límite de edad para que se escuche su opinión en el consentimiento informado en los tratamientos médicos, y fija la obligación de los padres a respetar sus convicciones en cuanto a libertad ideológica, conciencia o religión.

También reconoce el derecho a la identidad y la expresión de género, y establece que las Administraciones Públicas tendrán que consultar la opinión de los niños en las políticas de ocio educativo o diseño urbano. También establece protocolos sanitarios y educativos para los menores en situación de acogimiento familiar, a los que se les dará acceso prioritario a ayudas de estudio, comedor o transporte y becas.

Así, la norma persigue fomentar las familias extensas o educadoras como medida preferencial y diseñar un plan de protección para que los menores puedan volver en el menor tiempo, si es posible, con su familia

Tiene como objetivo que «los niños sean protagonistas del presente» e ir más allá de la función protectora que las administraciones públicas y la sociedad tienen sobre la infancia, además de avanzar en la garantía e implantación de sus derechos. Se trata de la primera vez que una ley desarrolla conceptos como la promoción de derechos infantiles y su participación.

Para conseguir que los nuevos ciudadanos puedan ejercer sus derechos, la Generalitat Valenciana promocionará, sensibilizará, fomentará, desarrollará, defenderá y protegerá sus derechos individuales y, a la vez, promocionará acciones para fomentar el conocimiento y el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

Por otro lado, las niñas, niños y adolescentes podrán participar en las actuaciones que impulsan las administraciones públicas en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

PorBelen Vidal

Protocolo de actuación en los centro docentes en caso de progenitores separados o divorciados

 

Vamos a entrar a analizar las Normas que deben regirse en los Colegios tanto Públicos, Privados como Concertados con respecto a los Padres Separados o Divorciados con hijos. Que son de obligado cumplimiento y que en caso contrario pueden llevar aparejadas penas tanto económicas como probablemente de privación de libertad.

Los centros escolares de la Comunidad Valenciana disponen del protocolo “más avanzado” de España para evitar conflictos a hijos de padres separados y divorciados, las instrucciones han sido remitidas a los centros educativos con el fin de regular las relaciones con éstos, consta de  medidas como:

1.- La matriculación de los hijos debe realizarse con los datos de “ambos progenitores”. Este dato es fundamental y se le debe de exigir al progenitor que realice el trámite y el colegio debe tenerlo en cuenta antes de dicha matriculación.

2.- Se tendrá que señalar en el momento de la matriculación de los hijos en el colegio, la circunstancia de que los padres están separados o divorciados entregando al colegio copia del Convenio Regulador y Sentencia Judicial. El Centro Escolar deberá tomar las medidas pertinentes. Cualquier cambio en las medidas judiciales se deberá también comunicar al Centro de manera inmediata.

3.–El Colegio tendrá los teléfonos y correos electrónicos de ambos progenitores.

4.– Las calificaciones (mensuales, trimestrales…)se enviarán a ambos progenitores.

5.–Se deben facilitar las Tutorías. Para ello se deberá comunicar a ambos de horarios, asuntos a tratar… se debe dar la posibilidad de realizar tutorías individualizadas con cada progenitor.

6.-También se facilitará a ambos progenitores el Calendario Escolar.

.–Todo lo referente a Actividades del Centro tanto “escolares” como “extraescolares”, excursiones, visitas a museos, granjas escuelas, fiestas y celebraciones deberán informarse a ambos. Teniendo que dar la Autorización “ambos progenitores”.

8.–La asignatura de religión o su alternativa tiene que venir con la autorización de los dos padres.

9.–En casos de accidentes o enfermedades se llamará a ambos progenitores y no sólo a uno de ellos. También se llamarán a ambos progenitores para cualquier asunto de importancia (p.ej. expulsión del hijo…).

10.- Ambos padres deben de contar con el “listado de Ausencias de los hijos” así como especificación de los motivos de las mismas.

11.– Tiene que haber consentimiento de ambos progenitores para inscribirlos en el comedor y tienen que tener ambos los menús de dicho centro y de todo el curso escolar.

12.– El Alumno permanece bajo “Custodia del Centro” desde que se entrega por parte del progenitor hasta que el centro lo entrega al progenitor correspondiente a su salida. Siempre según lo establecido en Sentencia Judicial. Conviene que el Centro disponga de un listado de las personas autorizadas por los progenitores (ambos) para recoger al alumno y además deberán de identificarse al recogerlos.

13.-Se comunicará a ambos progenitores todo lo relativo al “Consejo Escolar” incluido el Calendario de Elecciones al Consejo Escolar. Ambos tienen derecho legal a presentarse en dichas elecciones.

14.– Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relacionado con la Asociación de Padres de Alumnos (A.P.A.) y ambos tienen derecho a asociarse.

15.–En los casos de “Cambio de Colegio”, el Centro Escolar necesitará de la autorización de ambos progenitores para dar de baja al alumno y tramitar el traslado del expediente. Uno sólo de los padres no puede cambiar de Colegio sin la Autorización Expresa del otro. Este punto ya es de obligado cumplimiento en la Comunidad Valenciana y durante este mes de septiembre se ha comunicado a todos los Centros Escolares.

16.–Un tema de suma importancia en relación a la Ley de Protección de Datos es el deber de obtener el consentimiento expreso de ambos padres sobre cualquier imagen de los hijos que vaya a colgarse en la web del Centro, revista u otro medio.

La finalidad última es el bien de los hijos (bien supremo sujeto a protección), pero lo cierto es que no puede haber una discriminación clara sobre los derechos que ambos padres tienen, los hijos son de los dos progenitores y al igual que los padres tienen obligaciones, también tienen derechos que deben ser respetados.

Por lo tanto se debe dar la misma información sobre los hijos a ambos progenitores