Cuantas veces en cuestiones fundamentales y trascendentales para nuestros hijos no estamos de acuerdo los progenitores, todavía estas diferencias se acentúan mas en el caso de padres separados o divorciados, ya que influyen muchas veces, motivos económicos, situación personal de conflicto constante entre los progenitores y muchas circunstancias subjetivas en las que no se tiene en cuenta el beneficio del menor.
Hay una casuística enorme por los que el derecho y la justicia deben velar en beneficio e interés del menor frente a posturas enfrentadas entre los progenitores. Hay un abanico muy amplio de materias que necesitan el consentimiento de ambos progenitores. No es un listado cerrado pero damos un listado de las mas comunes:
1. Cambio de residencia del menor del domicilio familiar indicado en la sentencia.
2. Asistencia a centro de educación infantil ( guardería).
3. Impartir enseñanza y recibir sacramentos religiosos (Bautizo, Primera Comunión, Confirmación). ¿ Quien se hace cargo de los gastos que conlleva?
4, Elección de colegio, Publico o privado, Laico o Religioso, En España o en el extranjero.
5, Elección de especialistas médicos. Sanidad publica o privada.
6. Viajes al extranjero
7 Actividades extraescolares, campamentos de verano.
Parece que la solución la encontramos en el procedimiento judicial el artículo 156 del Código Civil. Estamos ante un procedimiento relativamente sencillo, cuyo tramite es el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria).. El tramite consiste en un juicio verbal conforme el dictado del art. 770 LEC y se inicia en el juzgado que tramitó la separación o divorcio o, en su caso, el procedimiento de fijación de régimen legal de filiación en caso de hijos extramatrimoniales.
El articulo 156 párrafo 3 de Código Civil literalmente nos indica que debemos hacer:
“En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
En defecto o por ausencia o imposibilidad de uno de los progenitores, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los progenitores viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, la autoridad judicial, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre ambos las funciones inherentes a su ejercicio.”
No es un procedimiento de ejecución de sentencia por incumplimiento, ni tampoco modifica ninguna de las medidas adoptadas en el procedimiento de divorcio o de régimen legal de filiación. Simplemente el juez sustituye la voluntad del progenitor que aporta justificación suficiente a un comportamiento oblativo y contrario a un beneficio para su hijo menor para el conflicto planteado en concreto.
En teoría el juez no entra a valorar el fondo del asunto solo valorara quien tiene razón en cuanto a lo solicitado. En la práctica supone entrar en el fondo del asunto, escucha los motivos y argumentos de ambos progenitores y decide lo que considera mejor para el menor.
En virtud de lo resuelto en la decisión judicial, el padre o la madre que haya obtenido el derecho en esa controversia, decidirá qué hacer al respecto.
Es importante comentar que, aunque no es preceptiva la intervención de abogado, dadas las medidas trascendentales que se deciden siempre es recomendable su asesoramiento y acompañamiento en el juzgado.