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PorBelen Vidal

Sucesiones y Donaciones Comunidad Valenciana 2017

Todos antes o después heredamos algo de nuestros seres queridos.

A veces se duda si hacerle una donación a un hijo ya o esperarnos a que herede cuando muramos.

Las preguntas típicas son

  • ¿Le hago una donación a mis hijos ya o me espero y que lo reciban en herencia cuando yo fallezca?

  • ¿Qué bonificaciones o reducciones se tiene en cada uno de los casos?

  • ¿Es indistinta la edad de los herederos?

Existen una serie de cuestiones prácticas que vamos a exponer. Las modificaciones según la ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que entraron en vigor el 1 de enero de 2017 relativo a estas cuestiones son las siguientes:

En relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las principales novedades son:

  • La reducción autonómica por donación o sucesión de la empresa familiar queda limitada exclusivamente a las empresas de reducida dimensión. No obstante, sí cabe aplicar la reducción prevista en la Ley Estatal. También se elimina la prelación personal, pudiendo ser aplicada por los herederos sin prioridades.

  • Se elimina la reducción por parentesco de 100.000 euros en caso de donaciones para supuestos en los que el donatario tenga un patrimonio preexistente superior a 600.000 euros. Tratándose de sucesiones dicha reducción se mantiene.

  • Se elimina la bonificación por parentesco del 75 % en la modalidad de donaciones, y se reduce al 50 % en sucesiones para el Grupo II (descendientes, ascendientes y cónyuges mayores de 21 años).


¿Cómo quedan las HERENCIAS o SUCESIONES?

  • Si los herederos son hijos mayores de 21 años, ascendientes y cónyuge, la bonificación ha pasado del 75% vigente hasta finales de 2016, a ser del 50% actualmente .

  • En el caso de herederos menores de 21 años, la bonificación se mantiene en el75%.

  • La reducción de la base imponible se mantiene en 100.000 euros por heredero.

  • En el caso de la transmisión de la empresa familiar,desaparece la prelación en la aplicación del beneficio mortis causa sobre la base imponible. Aquí el beneficio autonómico se aplicará a todos los herederos que concurran a la herencia, en proporción a su participación en la misma siempre y cuando cumplan los requisitos.

  • Es incompatible la aplicación de los beneficios por adquisición mortis causa de empresa familiar del 95 por 100 y las bonificaciones autonómicas en cuota.

  • Se equiparan las uniones de hecho con los casados. No obstante se requerirá la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas. Estos son los mayores beneficiarios de la reforma.

¿Cómo quedan las DONACIONES?

  • Desaparece la bonificación en cuota por parentesco.

  • Se mantiene la reducción en la base imponible de 100.000 euros,con el límite de que el donatario tenga un patrimonio preexistente de 600.000 euros. Es decir que si quien recibe la donación tiene un patrimonio mayor de 600.000 euros no podrá aplicarse la reducción. En 2016 este límite estaba en 2.000.000 euros.

  • Se equiparan las uniones de hecho con los casados, en las mismas condiciones que las herencias.

Reducciones por transmisiones en caso de fallecimiento.

Estas son las reducciones a aplicar en las transmisiones mortis causa, en caso de fallecimiento en la Comunidad Valenciana:

  • Descendientes y adoptados menores de 21 años:100.000€, más 8.000€ por cada año de menos de 21, sin exceder156.000€.

  • Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 100.000€.

  • Personas con discapacidad física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%: la reducción es desde los 120.000€ hasta los 240.000€.

  • Adquisiciones de la vivienda habitual del causante: reducción del 95% del valor de la vivienda, con límite de 150.000€.

  • Transmisión de empresas agrícolas, individual o negocios profesionales: reducción del 95% del valor de la empresa o explotación agrícola.

  • Transmisión de participaciones en entidades: reducción del 95% del valor de las participaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Reducciones por transmisiones en las donaciones.

Estas son las reducciones a aplicar en las transmisiones inter vivos, en la Comunidad Valenciana:

  • Hijos o adoptados menores de 21 años que tengan un patrimonio de hasta 600.000€: 100.000€, más 8.000€ por cada año de menos de 21, sin exceder 156.000€.

  • Hijos o adoptados mayores de 21 años, y padres o adoptantes con un patrimonio de hasta 600.000€:100.000€.

  • Nietos que tengan un patrimonio de hasta 600.000€, siempre que su progenitor hubiera fallecido: 100.000€ si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000€ más8.000€ por cada año menor de 21 años, sin exceder 156.000€.

  • Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio de hasta 600.000€, siempre que su hijo hubiera fallecido anteriormente: 100.000€.

  • Personas con discapacidad física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%: la reducción es desde los 120.000€ hasta los 240.000€.

  • Transmisión de empresas agrícolas, individual o negocios profesionales: reducción del 95% del valor de la empresa o explotación agrícola.

  • Transmisión de participaciones en entidades: reducción del 95% del valor de las participaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.


Bonificaciones en la cuota

Así es como quedan las bonificaciones en la cuota en el caso de sucesiones:

  • Bonificaciones del 75% en las adquisiciones mortis causa por hijos menores de 21 años.

  • Bonificaciones del 50% en las adquisiciones mortis causa por hijos mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes.

  • 75% de bonificación en adquisiciones mortis causa por discapacitados físicos o sensoriales del 65% o más, y discapacitados psíquicos del 33% o más.

  • Plazos de presentación del impuesto de sucesiones y donaciones

A tener en cuenta la diferencia entre sucesiones y donaciones.

  • En las adquisiciones por causa de muerte –mortis causa-, el plazo es de seis meses, contando desde el día de fallecimiento del causante.

  • En el resto de supuestos, el plazo es de un mes contando desde el día que se causa el contrato o acto.

Consecuencias del incumplimiento de la obligación de presentar y/o pagar el Impuesto de Sucesiones

Si la presentamos fuera de plazo, o tras un requerimiento, si la cuota a pagar era de 0 euros, no hay perjuicio para la Administración, por lo que solo nos impondrán una multa de hasta 200 euros, por presentación extemporánea (artículo 198.1 de la LGT).

Si el resultado era a pagar pero aún no hemos recibido ningún requerimiento para hacerlo, no habrá sanción pero si recargo, su cuantía dependerá de la fecha del ingreso:

  • Si se ingresa dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo: 5% de la cantidad ingresada.

  • Dentro de los 3 meses y un día y los 6 meses siguientes a la finalización del plazo: 10%.

  • Dentro de los 6 meses y un día y los 12 meses siguientes: 15%.

  • Una vez transcurridos los 12 meses siguientes a la finalización del plazo: 20%, más los intereses de demora por el tiempo transcurrido desde los 12 meses.

Si lo presentamos después del requerimiento, también habrá que pagar un recargo cuya cuantía dependerá del momento del pago, si ya hemos recibido o no la providencia de apremio. Además de la sanción correspondiente.

Además la Ley del Impuesto de Sucesiones prevé una sanción específica para el caso de que no indiquemos el valor real de los bienes de la herencia, cuya cuantía es de 500 euros.

Conclusión

Viendo las consecuencias que conlleva el impago del impuesto lo mejor sería buscar formas de hacer frente al pago de la deuda, si queremos aceptar la herencia.

Si entre los bienes de la herencia hay bienes líquidos o fácilmente liquidables (cuentas corrientes, depósitos, seguros…) es posible solicitar que el pago se realice contra esos bienes directamente.

Si no los hay, la Ley del Impuesto de Sucesiones prevé la posibilidad de aplazar y fraccionar el pago del Impuesto, en los siguientes términos:

  • Aplazamiento por un año, sin necesidad de garantías.

  • Aplazamiento/ fraccionamiento por un periodo de entre 1 y 5 años: se tiene que presentar aval que cubra el importe del impuesto, los intereses de demora, más un 25% más de la suma de esas dos cantidades.

En ambos casos, la solicitud se tiene que realizar antes de que finalice el plazo voluntario de pago (6 meses) y se tendrá que pagar intereses de demora, que para el año 2.014, es el 5%.

Respecto a la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) que es la otra gran preocupación en las herencias cuando hay bienes inmuebles, sirva lo dicho anteriormente, el plazo también es de 6 meses para presentar la documentación y pagar, pudiendo pedir una prórroga de otros 6 meses antes de la finalización del plazo. E igualmente se puede solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda.

PorBelen Vidal

Cuando los niños tiene que ir al juzgado…

El viernes pasado estuve en una jornada realizada por la Asociación Valenciana de Peritos del Turno de Intervención de Psicología Forense (AVAP) en colaboración con la Confederación por el Mejor Interés de la Infancia (CEMIN) donde abogados, jueces, psicólogos y estudiantes entre otras interesantes cuestiones abordaron la situación de los hijos menores cuando tienen que ir al juzgado en el caso de separación o divorcio de sus padres.

La CEMIN ha editado un cómic titulado “Marta y Pablo tienen que ir al juzgado”, relata qué ocurre con los menores cuando sus padres deciden separarse o divorciarse y no se ponen de acuerdo sobre su custodia.

El cómic está dirigido a niños y adolescentes que, por el conflicto familiar de sus padres, se ven abocados a acudir al Juzgado.

El objetivo de este cómic es tranquilizar a los niños cuando se ven abocados a acudir al juzgado, tanto para someterse a la prueba del Equipo Técnico como para ser explorados por el juez.

Los niños sufren. Incluso bien llevado la cuestión del divorcio y la custodia de los niños no deja de ser una situación de crisis a la que tienen que adaptarse. Se sienten culpables y el cómic lo que deja claro es que aunque se les pida la opinión a los niños, la decisión no la toman ellos sino sus padres y si no es posible, un juez. Eso tranquiliza mucho.

Muchos progenitores se preguntan acerca de la necesidad de que los niños asistan al juzgado al acto del juicio o a realizar determinadas pruebas y si los menores tiene poder de decisión en sus declaraciones en el caso de que se discuta la guardia y custodia.

Vamos a intentar aclarar estas dudas.

Los menores no deben estar presentes en ningún caso en el acto del juicio. Si el juez ha acordado que se les interrogue a ellos (se llama “exploración judicial de los menores”), suele hacerse otro día distinto del juicio, y si los ha citado el mismo día, deben esperar fuera de la Sala hasta ser llamados por el juez.

Los jueces pueden decidir que van a “explorar” a los menores porque lo pida uno cualquiera de los dos padres, pero incluso, con la ley en la mano y si el procedimiento es contencioso, lo puede hacer por decisión suya aunque los dos progenitores se opongan a esta exploración. La entrevista con el juez es compatible con las que les realizan el psicólogo y el trabajador social si se ha acordado que se emita el Informe Psicosocial. A veces también piden los jueces que uno o los dos peritos estén presentes en el acto de la exploración, sobre todo si han emitido el informe pericial con anterioridad, para intentar el juez aprovecharse de la confianza o del conocimiento que el perito tenga de los niños con anterioridad.

La entrevista se suele realizar a puerta cerrada, no en la sala de vistas, sino en otra dependencia del juzgado, generalmente en el propio despacho del juez. Suelen estar presentes además de los niños el propio juez o jueza, la secretaria del juzgado, y a veces también el fiscal o incluso algún funcionario del juzgado que pasaba por allí. Nunca se permite estar presentes a ninguno de los padres ni a los abogados de ninguno de los dos.

Juez y secretario –y en su caso el fiscal- suelen quitarse la toga en el acto, para hacerlo mas informal o cordial. El juez intenta ganarse la confianza de los niños en los primeros minutos de la entrevista, para entrar luego por vías indirectas en el tema delicado de con quien prefieren vivir. Los niños siempre saben que están en un juzgado, o al menos en un sitio brutalmente hostil donde extraños a su familia van a decidir cuestiones que les afectan, y siempre intentan descargarse de la responsabilidad de responder a lo que les preguntan. Generalmente la “exploración judicial” no dura más de media hora. La exploración no se graba ni en vídeo ni en audio, sino que el secretario que ha estado delante levanta algo parecido a un acta. No suelen trascribir literalmente manifestaciones verbales de los niños sino indicaciones generales sobre el desarrollo del acto y como mucho, alguna mención genérica de los temas tratados.

La ley española, siguiendo determinados tratados internacionales de protección de la infancia, establece el derecho de los niños a ser oídos en los asuntos que les afectan a partir de los 12 años. Las cuestión ha llegado varias veces al Tribunal Constitucional, que por un lado ha declarado la nulidad de algún juicio en el que se había negado tal derecho, pero por otro, ha considerado legal que la audiencia se haga no directamente entrevistando el juez o a los niños conforme al mecanismo descrito, sino indirectamente a través de profesionales de la psicología o la psiquiatría. Suelen remitirse la mayoría de los casos a los Informes Psicosociales, e incluso cuando formalmente acuerdan que se practique la exploración de los niños consideran que el requisito de la audiencia se ha cumplido siendo entrevistados por profesionales.

PorBelen Vidal

¿Qué significa emanciparse?

No es muy habitual, al menos en nuestro país, que un menor de edad quiera obtener la mayoría de edad de manera oficial antes de los 18 años, pero la ley española contempla esta posibilidad para casos especiales.

La emancipación es una situación jurídica en virtud de la cual un mayor de 16 y menor de 18 años puede disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad. La emancipación es una de las causas que extingue la patria potestad.

Los casos en que se puede solicitar este procedimiento son los siguientes:

  • Por mayoría de edad: La mayoría de edad empieza a los dieciocho años cumplidos, hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad, no podrá pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del curador que le haya sido nombrado.

  • Por matrimonio del menor: La mayor parte de las emancipaciones se produce por contraer matrimonio antes de los 18 años. En el supuesto de los emancipados por matrimonio, para realizar las actuaciones enunciadas en el apartado anterior, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan. Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o curadores.

  • Por concesión de los que ejercen la patria potestad: Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta.

    Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro, y hasta que no se inscriba en el Registro no tendrá efectos frente a terceras personas. Una vez que los padres hayan emancipado a sus hijos en la forma anteriormente mencionada, no podrán revocar esa emancipación.

    Se considera que el hijo está emancipado cuando siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente, si bien, en este caso, los padres si pueden revocar este consentimiento.

  • Por concesión judicial: El Juez puede conceder la emancipación cuando lo solicite el menor que ya cuente con más de 16 años de edad, en los siguientes casos:

    1.Quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de hecho con otra persona distinta del otro progenitor.

    2.Cuando los padres vivan separados.(*)

    3.Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

(*)La emancipación de hijos de padres separados es una opción que los padres separados o divorciados pasan por alto e incuestionablemente desconocen en su gran mayoría los hijos menores de edad. Sin embargo es una posibilidad para resolver multitud de conflictos entre los hijos y los padres separados. No olvides que con la emancipación el menor podrá entre otros:

  • Decidir donde y con quien quiere vivir.

  • Estará legitimado ( y no su progenitor custodio) para plantear una denuncia por impago de pensiones de alimentos.

Visto lo anterior, debemos de indicar que en el caso de que los padres estén separados, será suficiente ese motivo para solicitar la emancipación por el mayor de 16 años y menor de 18 años, y en cualquier caso, el Juez, antes de pronunciarse, deberá oír al mayor de 16 años, y a los padres, y a partir de ahí su decisión estará presidida en velar por el interés del menor.

En muchas ocasiones el padre o la madre custodio se opone a la emancipación argumentando en muchos casos que esta influenciado por el padre no custodio, o inclusive que no tiene medios económicos para subsistir; en estos casos nuestros juzgados, como así lo confirma nuestra reiterada jurisprudencia, valoran principalmente los requisitos exigidos y no entrar a valorar si está o no está influenciado, ni tan siquiera su capacidad económica, centrando el debate exclusivamente en los siguientes:

  • Que sea mayor de 16 años y menor de 18

  • Que se de alguno de los motivos anteriormente citados.

  • La estabilidad emocional, madurez y persistencia en su decisión del mayor de 16 años.

La emancipación produce los siguientes efectos:

La emancipación permite al menor regir tanto su persona como sus bienes como si fuese mayor de edad, pero necesitará el consentimiento de sus padres o tutor para:

Pedir préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.

Disponer de bienes de extraordinario valor (como joyas). Ser defensor de los bienes de un desaparecido o representante del declarado ausente. Otorgar testamento ‘ológrafo’ (de puño y letra).

Aceptar por sí mismo una herencia sin beneficio de inventario (ya que no puede disponer libremente de sus bienes).

Pedir la partición de una herencia, ni repartir con los demás coherederos.

Tampoco podrá ser tutor o curador, ya que su capacidad de obrar no es completa.

La emancipación se pedía en la mayoría de los casos para casarse. Ahora ya no es así porque la edad legal para contraer matrimonio en nuestro país, civil o religioso, se ha elevado en los últimos tiempos. La reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria la subió de los 14 a los 16 años. Antes se podía otorgar una dispensa de edad o considerar emancipado a un menor para que este pudiese contraer matrimonio. Se trataba de una posibilidad contemplada en el Código Civil. Ahora un menor de 18 y mayor de 16 puede emanciparse pero no para casarse. La Ley de Jurisdicción Voluntaria que lo prohíbe elevó también la edad mínima para que una relación sexual sea tenida por consentida, de los 13 a los 16 años. Este nuevo límite de edad nos iguala al resto de países europeos.

PorBelen Vidal

El testamento del uno para el otro y después para los hijos.

La verdad es que no deja de sorprenderme que gran numero de personas con hijos no se hayan planteado realizar testamento, piensan que es un documento que tienes que hacer cuando seas anciano y que tiene un coste económico elevado, cuando se plantean hacer testamento surgen bastantes dudas y realmente es bastante sencillo.

Nada mas lejos de realidad, me he dado cuenta cuando he preguntado a amigos que la gran mayoría no han otorgado testamento y no es que quiera asustarles ni mucho menos pero siempre les aconsejo que lo realicen que es una gestión sencilla con un coste mínimo que va desde los 50 euros hasta los 100 euros que será el mas complicado y les va a dar tranquilidad mayor en el caso de tener hijos.

Es necesario realizar un testamento por cada uno de los miembros del matrimonio: son documentos individuales. El testamento que normalmente suele hacerse es el” de un cónyuge para el otro y a falta de los dos para los hijos” y esta expresión suele ajustarse perfectamente a su contenido. Yo aconsejo ademas el reservarse el usufructo vitalicio de los bienes del cónyuge fallecido al el cónyuge que siga vivo para que no pueda ser desahuciado de su hogar ni privado de sus pertenencias por ninguno de los hijos mientras viva.

Este testamento da la seguridad de que mientras viva cualquiera de los dos cónyuges, tendrá derecho a residir en la casa, y utilizar el patrimonio, y que cuando los dos falten, pasará a los hijos por partes iguales, incluso aunque el viudo contraiga nuevo matrimonio, porque no es propietario, sino usufructuario. Es tan sencillo que no es extraño que sea el modelo más utilizado por los matrimonios que acuden al notario a otorgar testamento.

El caso más típico es el de un matrimonio con hijos que va a hacer testamento. La idea que suelen tener es que el viudo o viuda quede con los mayores derechos posibles, y en particular que pueda seguir disfrutando de la casa o de los bienes mientras viva, y que después pase a sus hijos por partes iguales.

La forma de hacerlo es legando cada uno y respectivamente el usufructo universal, es decir, de todo lo que tenía el fallecido, al cónyuge que sobreviva, y nombrando herederos por partes iguales a los hijos.

Así el marido o la mujer que queden viudos puedan usar y percibir las rentas y frutos del patrimonio de los dos, mientras viva, de modo que por ejemplo tiene derecho a vivir en la casa sin que los hijos puedan negarse a ello. Si existen arrendamientos, percibirá las rentas y, en general, se beneficiará de todo lo que produzcan los bienes que antes eran de los dos, pero en ningún caso podrá vender nada que sea del fallecido, sin que todos los hijos presten su consentimiento. Cuando el viudo fallezca, los hijos recibirán sin ninguna limitación la herencia de los dos padres.

El  viudo o viuda siempre podrá disponer libremente de su mitad de gananciales -después de haberse repartido los gananciales entre éste y sus hijos-, porque esa mitad no la recibe por herencia del fallecido, sino que era ya suya con anterioridad. Los efectos del testamento se circunscriben a la mitad de gananciales del fallecido, más sus bienes privativos, es decir, aquéllos que haya heredado a su vez, haya recibido por donación, o los que tuviera antes de contraer matrimonio.

En este tipo de testamento, con el fin de evitar una posible lesión de la legítima de los hijos, se incluye lo que se conoce como ‘cautela Socini’: si alguno de los hijos no acepta que su padre o madre viudos reciban el usufructo de todos los bienes –pues siempre pueden reclamar su legítima estricta libre de usufructo-este hijo pierde todo lo que no sea la legítima estricta en beneficio de los demás hermanos que sí la acepten. De esta manera, hay más garantías de que los hijos respeten la voluntad de los padres.

 

Esta fórmula se complementa muy a menudo ofreciendo al viudo la alternativa de recibir, en vez del usufructo de todos los bienes, la máxima atribución posible en propiedad, que en Derecho común es un tercio. El viudo valorará, atendidas su edad y sus circunstancias, si prefiere el usufructo o concretar su porción hereditaria en bienes que sí pueda vender sin contar con sus hijos.

También están los padres que deciden anticipar parte de su patrimonio entre sus herederos, es decir, repartir parte de los bienes antes de fallecer,evitan posibles conflictos entre los descendientes y puede obtener beneficios fiscales o favorecer a alguno de sus hijos por enfermedad, protección o menor edad. No obstante la ley entiende que estas donaciones son un anticipo de la herencia, algo que habrá de tenerse en cuenta para que los hijos beneficiados descuenten de esta el valor de lo donado y si se quiere favorecer a un hijo en vida y que ese bien o patrimonio no se le descuente de la herencia total, los padres deberán dejarlo muy claro en el testamento, donde aparecerá que lo que se le ha donado en vida no es «colacionable». Así la participación de un hijo en la herencia total será igual que la de sus hermanos


PorBelen Vidal

Consejos legales para la vuelta al cole

La vuelta al cole genera ciertas dudas legales entre los progenitores, entre las que destacan la compra de material escolar y uniformes, las deducciones en materia fiscal de la compra de los libros para el nuevo curso o, entre otras, el reparto de los gastos del material cuando los padres están divorciados.

Según un estudio de la OCU, el coste medio de cada hijo escolarizado entre 3 y 17 años para el curso 2017/18 será de 1.212 euros.

Obviamente se trata de una cantidad aproximada que puede variar dependiendo del tipo de colegio y las necesidades de cada uno. A modo de ejemplo, los costes en la educación pública rondarán los 841 euros, en los centros concertados se abonarán cerca de los 1.856 euros y en la educación privada el coste ascenderá a 4.086 euros.

Estas cantidades incluyen partidas anuales como la matrícula, los uniformes, los libros de texto, el material escolar y la cuota de la asociación de padres. Así como costes mensuales como la cuota escolar, las actividades extraescolares, los costes del comedor y el transporte de los niños.

En relación a la obligación de comprar los libros o uniforme en el propio centro educativo, debemos diferenciar si se trata de un centro privado, público o concertado. El primero de ellos se rige por normas de régimen interior que los padres aceptan al realizar la correspondiente matrícula, mientras que en los colegios públicos o concertados existe libertad de precios en libros y material escolar desde el año 2007, lo que supone que no pueden obligarnos a realizar la compra de la equipación en el propio centro educativo.

Padres divorciados ¿Quién paga los gastos de inicio de curso?

Como preámbulo dejaremos claro que para establecer la pensión por alimentos que hay que abonar mensualmente se hace un cálculo estimatorio de todos los gastos ordinarios, usuales y no usuales, derivados del sustento, educación, habitación, vestir y asistencia médica de los hijos durante un año y se prorratea en doce mensualidades para su abono. De este modo teniendo en cuanta que los gastos no se devengan de manera uniforme a lo largo del año, los meses de mayor gasto se compensan con los meses en los que éstos son menores. Y en relación al tema que estamos tratando en este momento, septiembre es el mes en el que se generan los mayores gastos derivados de la educación de los hijos.

La mayor parte de la jurisprudencia entiende que el uniforme, libros y material escolar no son gastos extraordinarios sino que se entienden incluidos en la pensión de alimentos como gasto ordinario, ya que la educación forma parte de este concepto, se trata de gastos previsibles y ademas la pensión de alimentos se calcula en el computo anual y se divide entre los doce meses del año para fijar la pensión, precisamente porque como hemos comentado no todos los meses del año tiene los mismos gastos.

Distinto seria si los progenitores hubieran acordado expresamente excluir estos gastos como ordinarios y considerarlos aparte, ya que no pueden ser considerados como gastos extraordinarios ya que por concepto estos gastos son imprevisibles, necesarios y no conocemos el momento temporal en que se van a producir. Los gastos extraordinarios por regla general deberán ser abonados por mitad por cada uno de los progenitores y también es posible que se pacte que sean abonados en diferentes proporción, según los ingresos de cada uno de los progenitores, en este caso lógicamente habrá que estar a lo que indique la estipulación sobre la pensión de alimentos en el convenio regulador que se adjunta a la sentencia y en caso de que la sentencia derive de un procedimiento contencioso lo que figure en el fallo de la misma respecto a la pensión de alimentos y lo que se considere específicamente como gasto extraordinario.

También es importante comentar donde incluiríamos las actividades extraescolares existiendo 3 criterios para su calificación como ordinarios, extraordinarios o potestativos:

  • El criterio general es que si los hijos ya asistían a las actividades extraescolares antes de que se produjese la separación o el divorcio, hay que presumir que ese gasto ya se tuvo en cuenta al fijar la pensión alimenticia y por tanto tendrá la consideración de gasto ordinario al carecer de ese carácter de excepcionalidad e indeterminación propio de los gastos extraordinarios.
  • Si los hijos no acudían a dichas clases con anterioridad a la ruptura, habrá que diferenciar entre las actividades extraescolares de carácter necesario, que tendrán por tanto la calificación de gasto extraordinario necesario y por tanto incluido en la pensión de alimentos, como por ejemplo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico, de las de carácter no necesario, como unas clases de tenis que se calificarán como gastos extraordinarios no necesarios o potestativos, respecto de los que habrá que atender en cada caso a las posibilidades económicas de los progenitores y a la existencia de actos concluyentes por parte de éstos que evidencien un consentimiento tácito. A falta de acuerdo y dada su naturaleza potestativa serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

Respecto a las deducciones en la declaración de la renta por la compra de material escolar, hay deducciones a nivel nacional por este concepto y, además, son varias las Comunidades Autónomas que también contemplan este tipo de deducciones

Referencia legal

  • Artículos 142, 143, 146, 147, 148, 149 y 156 del Código Civil
  • Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 579/2014, de fecha 15 de octubre
  • Tablas no vinculantes elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial para calcular las pensiones de alimentos en los procesos de familia aprobadas el 23 de junio del 2013.
PorBelen Vidal

Padres divorciados, niños y vacaciones: Manual de instrucciones

Las vacaciones son el tiempo ideal para la desconexión, el descanso y la recuperación del tiempo robado a la familia durante el resto del año. Para otros, sin embargo pueden convertirse en una fuente de estrés y angustia si no se gestionan de la manera adecuada. En estas fechas ocurre con los padres separados y el reparto del tiempo con los hijos menores, un asunto que debería resolverse con la imprescindible dosis de sentido común entre adultos pero que, en la práctica, representa una importante fuente de conflicto cuando llega el verano. Y eso, teniendo en cuenta que España es uno de los países donde más rupturas se producen, con una tasa que supera ampliamente el 50% de los casos, es un fenómeno que cada vez afecta a más familias.

¿Cuál es el tiempo adecuado que un niño debe estar con su padre o con su madre teniendo en cuenta su edad? ¿Es conveniente que un progenitor mantenga el contacto telefónico con su hijo cuando éste pasa el tiempo de descanso con el otro? ¿Qué hacer si la expareja tiene en mente un viaje al extranjero con el menor? ¿Y si las vacaciones incluyen a la nueva pareja? ¿Hasta dónde se debe escuchar a los hijos? Las dudas que se generan a medida de proliferan los nuevos modelos de familia crecen de manera proporcional y los expertos en la materia constatan que, efectivamente, con la llegada del verano aumentan las consultas… y los problemas. Por eso resulta conveniente planificar las vacaciones y el tiempo de ocio teniendo en cuenta una realidad incontestable: si los padres viven con normalidad la situación, el niño la asumirá la convivencia por separado como algo natural. Y viceversa.

Planificar las vacaciones en el convenio regulador

Es una de las cuestiones fundamentales para evitar problemas en un futuro, aunque no siempre las cosas quedan tan claras en el acuerdo. En primer lugar, habría que tener en cuenta la edad del niño para fijar los tiempos que pasa con uno y con otro: aunque no está estipulado por ley, el sentido común recomienda periodos más cortos para los casos con niños muy pequeños (por semanas e incluso días alternos), que se pueden ir ampliando a la quincena cuando el menor llega a los 6 o 7 años. Cuando son mayores, la organización ya se puede hacer por meses asumiendo incluso que a partir de los 12 años «el niño ya va a ser escuchado» y, por lo tanto, existe la posibilidad de ser más flexible.

Recuerde: el niño quiere igual al padre y a la madre

Es una de las máximas que hay que manejar a la hora de planificar las vacaciones de los hijos. No es un tema menor, sobre todo teniendo en cuenta que a veces uno de los dos progenitores -en muchos casos las madres- experimenta tanta angustia y estrés por la separación que acaba contagiando su ansiedad al niño. El niño es consciente de que los padres no se soportan.” ¿Cómo se enfrenta al dilema de hacer ver que es feliz por pasar tiempo con el otro si sabe que el que se queda en casa sufre, que eso no le va a gustar a su mamá?”, se plantea la psicóloga especialista en clínica Amparo Romero. A su juicio, existe una tensión máxima para el menor cuando éste ve que a la hora del intercambio los padres no se saludan, o que no se ponen ni siquiera al teléfono para llegar a un acuerdo. Es lo que la especialista llama un «conflicto de lealtades»: «Los niños sienten que si se van de vacaciones con el otro dejan abandonada a la madre o al padre», expone Romero. Eso, unido a actitudes hacia el menor que se traducen en un amplio catálogo de recomendaciones o precauciones que ha de tomar el niño «como si fuera a un sitio peligroso» no ayudan a normalizar la situación. En caso contrario, tampoco es recomendable que el que pasa menos tiempo con él (normalmente los padres) le haga sentir culpable por el poco tiempo que disfrutan juntos o porque las vacaciones han sabido a poco.

¿Hasta qué punto es oportuno el contacto con el menor?

Cuando el niño está pasando su parte proporcional de las vacaciones con uno de los progenitores, el otro no puede verlo, pero sí ponerse en contacto con él por ejemplo a través del teléfono. Pero en este punto también hay que aplicar la mesura y el tacto. «Si el que no está con el niño en ese momento está acostumbrado, por ejemplo, a acostarlo todas las noches, se puede llamar a esa hora para ver cómo ha ido el día, o cómo van las vacaciones», explica Romero. Eso sí, la especialista es contundente a la hora de fijar los límites: «Lo que no se puede hacer es estar constantemente interrumpiendo y distorsionando el tiempo de ocio con el otro progenitor». Tampoco hacerle ver al niño que se le echa de menos en exceso o que su presencia es vital para el normal desarrollo de la vida cotidiana en casa. «El contacto, si se da, tiene que ser de calidad: no se puede proyectar la imagen de soledad ni de desvalimiento», añade Romero, quien achaca a esta actitud, precisamente, que muchos padres o madres se resistan al contacto telefónico con el ex mientras el niño está pasando las vacaciones con ellos.

El que tiene al niño es el responsable del niño

Parece una redundancia, pero es importante tenerlo en cuenta. Y además por eso es tan importante fijar las vacaciones en el convenio regulador (por ejemplo los meses de julio de los años pares, o los meses de agosto de los años impares…). Así el padre o la madre pueden organizar sus tiempos de descanso en función del niño. En este sentido, uno de los principales problemas que SE aborda en el despacho está relacionado con el horario laboral de los padres. «Hay veces en que tú no tienes las vacaciones que has elegido y eso te obliga a buscar alternativas para atender a tu hijo», explica. Eso incluye dejarlo a cargo de algún familiar, una opción que molesta al otro progenitor que no ve con buenos ojos esa delegación de la responsabilidad. Pero no valen las excepciones. «El que tiene al niño es el que tiene que organizarse», insiste la letrada. Otra cosa es que entre los padres pudieran organizarse para cubrir las necesidades del menor: «En estos casos debería ser fácil ceder, pero no siempre es fácil, sobre todo si no hay una buena relación», lamenta.

El primer verano con los padres separados o con la nueva pareja

La separación de una pareja se ha convertido hoy en día en un asunto absolutamente habitual y cotidiano. Y los menores «se adaptan mejor de lo que creemos siempre que las cosas se hagan con cabeza», observa Romero. Eso no quiere decir que existan momentos puntuales que han de ser abordados con especial tacto: por ejemplo el primer verano que pasa con sus padres separados, o las primeras vacaciones con la nueva pareja de su padre o de su madre. «El primer verano en estas circunstancias puede ser complicado porque es algo nuevo para el niño y además las separaciones no suelen ser amistosas», constata la especialista, quien añade a renglón seguido una queja relacionada con la «excesiva judicialización de estos temas». Para abordarlos, existe una herramienta más que apreciable en la mediación; pero también existe la posibilidad de acudir a un psicólogo que aporte las pautas necesarias para que la transición se haga con naturalidad. En estos casos, la psicología no ha de verse como una terapia ante trastornos mentales, sino una alternativa que sirve como orientación y como refuerzo.

¿Qué hacer si el menor llora, o se muestra angustiado en exceso?

En estos casos hay que aplicar de nuevo la empatía. «El padre o la madre tiene que actuar con normalidad, dándole la importancia justa y sobre todo escuchándolo con afecto», explica la psicóloga especialista en clínica. Normalmente los menores se adaptan en seguida, pero a veces les cuesta más. Una buena opción es planificar actividades que mantengan distraído al niño. Si esta opción no funciona y los niños sufren mucho «hay que buscar otra causa, que normalmente está en los adultos», constata Romero. La experta insiste, sin embargo, en el hecho de que la sociedad está cada vez más habituada a las familias reconstituidas, por lo tanto los niños están habituados a esos nuevos modelos. De hecho Romero tira de experiencia y de datos y admite que en su consulta la mitad de los menores a los que atiende vienen de padres separados: «Y eso no es porque tengan un problema derivado de esa condición concreta, sino que es ya lo habitual en la sociedad». Y añade otro detalle: «En general la actitud de los chavales -sobre todo los adolescentes- es la de agradar y la de adaptarse a lo que hay, y no generar más problemas de los que tienen los adultos».

¿Cómo actuar si el otro progenitor plantea un viaje al extranjero?

Es sin duda uno de los temas más espinosos a la hora de planificar las vacaciones con los hijos. «Hay padres que tienen auténtico pavor a que los hijos se vayan al extranjero con el ex» Por eso es importante que en la sentencia judicial de divorcio se especifique que el menor no puede hacer un viaje de estas características sin la autorización de ambos progenitores. En el caso de Europa (del territorio Schengen) no es sin embargo necesario y basta con que el niño tenga el regla el pasaporte. El problema surge «cuando uno de los dos progenitores lo tiene en su poder y no se lo da al otro para hacer el viaje», explica la letrada. Para los traslados más allá de las fronteras europeas «ya es necesario un visado con la autorización de los dos». En este punto del debate, la pregunta es inevitable: ¿Qué ocurre cuando un padre o una madre se va con el pequeño y no vuelve? Hoy en día existen unos mecanismos judiciales internacionales que hacen que la situación se arregle con relativa rapidez». Ocurre por ejemplo en los casos de parejas mixtas con nacionales de países latinoamericanos. En el caso de otras culturas y religiones «sí es más complicado», admite la especialista.

¿Y si los niños son ‘devueltos’ a casa antes, o después, de tiempo?

Los acuerdos reguladores están para que ambas partes lo cumplan, pero puede darse el caso de que el menor regrese a casa antes de tiempo o incluso unos días después. En estos casos, y siempre que la alteración esté en los límites de lo razonable. Antes existía la opción de acudir a un juzgado de guardia a interponer la correspondiente denuncia, pero hoy en día «habría que pedir la ejecución de la sentencia y a muchos padres no les merece la pena»,es muy importante tener en cuenta la herramienta de la mediación para dar solución a los problemas que puedan generarse en este sentido. Al fin y al cabo, las vacaciones han de ser un tiempo para la desconexión y el descanso. para todos.