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PorBelen Vidal

Vacaciones de padres separados. Lo que necesitas saber (I)

FECHAS DE LAS VACACIONES: ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA ELEGIRLAS?

En la mayoría de los casos, el convenio regulador o la sentencia de divorcio contempla un reparto «abierto» del reparto de días durante las vacaciones, indicando que los hijos pasarán la mitad del tiempo con uno de los padres y la otra mitad con el otro, pero sin determinar las fechas concretas que el niño debe disfrutar con uno y otro. Cuando esto ocurre y el convenio deja en manos de los padres decidir las fechas concretas de las vacaciones. Solemos encontrarnos con muchas dudas y enfrentamientos a medida que se acercan los meses de verano: que si a uno no le vienen bien aquellos días, que si al otro le coinciden las estancias de los hijos con el trabajo, que al que le tocaba elegir no se decide, que no nos ponemos de acuerdo desde cuando hay que contar las vacaciones…

Para intentar poner un poco de luz a este asunto, se establecen las siguientes reglas generales:

En caso de duda se atiende siempre al CALENDARIO ESCOLAR de los niños. Si hay dudas o discrepancias entre los padres sobre cuando deben empezar y terminar los periodos de vacaciones y ni el convenio ni la sentencia se pronuncian al respecto, se atenderá siempre a lo que marque el calendario escolar de los menores. Sobra decir que las fechas elegidas para las estancias de vacaciones con uno y otro progenitor no pueden interferir en el calendario escolar de los hijos. Si son varios los hijos comunes y tienen diferente calendario escolar, lo más sensato es atender al horario del que empieza primero el curso y establecer esa fecha como fin de las vacaciones y momento en que los niños han de volver a casa del custodio, a fin de no separar a los hermanos y que sea más llevadero el intercambio de tiempo con uno y otro progenitor. Esto es solo una recomendación, pero nada impide que se establezcan periodos distintos para uno y otro hijo si existe acuerdo.

Si el convenio o la sentencia no dicen nada sobre la FECHA LÍMITE el progenitor al que le toque decidir ese año podrá comunicar las fechas elegidas en cualquier momento, incluso con tan solo un día de antelación. Es de vital importancia prestar atención a la redacción del convenio incluyendo en él una fecha límite para que los progenitores se comuniquen los periodos de vacaciones elegidos. Si tu convenio no incluye esta cláusula siempre te quedará la opción de solicitar una modificación de medidas en el juzgado, a fin de que se incluya la obligación de pre-avisar antes de determinada fecha o con un tiempo de antelación mínimo de X días o semanas.

REPARTO DE LAS VACACIONES ESCOLARES DE VERANO

Las vacaciones escolares de verano, se reparten por mitad de forma que los hijos comunes pasan con ambos progenitores la mitad de las citadas vacaciones, que comprende los festivos escolares de junio y septiembre, así como los meses de julio y de agosto.

Se dividen las vacaciones en dos periodos, el primero de los cuales comprende los festivos escolares de junio y las segundas quincenas de julio y de agosto, correspondiendo el otro periodo a las primeras quincenas de julio y de agosto así como los festivos escolares de septiembre.

A fin de establecer qué padre estará en uno u otro periodo y con el objeto de que ambos puedan disfrutar con sus hijos en ambos, se fija que en los años impares será un progenitor el que estará con los menores el primer periodo y el otro los tendrá en el segundo, siendo que en los años pares se invertirá el orden.

Para llevar a cabo la regulación de las vacaciones escolares, en este caso las vacaciones estivales, si no hay acuerdo entre los progenitores, es necesario guiarse por lo que dicta la Sentencia o por lo que establece el Convenio Regulador.

Los períodos vacacionales se reparten por mitad con independencia de que el progenitor disponga o no de todos los días que le corresponde estar con su hijo de vacaciones. Si una de las partes trabaja durante el periodo que tiene adjudicado para estar con sus hijos, ya sea el caso del padre o de la madre, existe la necesidad de delegar en una tercera persona que se haga cargo de los menores

Recuerda que cuando elijas las fechas debes hacerlo siempre con respeto y consideración al otro progenitor procurando no hacer planes que impliquen solapar las fechas si no existe acuerdo.

Por último queremos recordar que las normas del convenio son solo aplicables en caso de desacuerdo, pero lo más aconsejable es interpretarlas siempre de manera flexible, en beneficio de todos

Como curiosidad y en el ámbito de evitar conflictos e interminables escritos en los juzgados de familia de Gijon han dado una solución al reparto vacacional de verano.

En cada período vacacional, los Juzgados de Primera Instancia nº 8 y 9 de Gijón cuelgan un cartel para determinar qué día debe hacerse el intercambio de los hijos en vacaciones. En el de las estivales de 2.017 se puede leer: “En caso de desacuerdo entre los progenitores, los intercambios se efectuarán el día 1 de agosto a las 12 horas, siempre y cuando la resolución judicial no concrete la fecha y hora del intercambio”.

PorBelen Vidal

La especial protección en la Comunidad Valenciana a las familias monoparentales.

Debido a que mi mejor amiga ha tenido la valentía de querer convertirse en madre ella sola y afrontar con valentía la crianza y educación de un hijo me plantee si la legislación española protegía de forma especial a este tipo de familias monoparentales y me dí cuenta que si, y que ademas la Comunidad Valenciana era una de las pioneras en España en promulgar una ley para estas familias y dotarles de especial protección.

En la Comunidad Valenciana se acaba de aprobar una normativa específica de reconocimiento de las familias monoparentales el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana (DOCV de 23 de marzo de 2018).

Aquí os comento lo que me parece mas importante de esta nueva norma.

Qué es una familia monoparental

Las familias formadas por padres divorciados donde los hijos quedan a cargo de uno de los dos padres; Madres adolescentes; Madres Solteras; Fallecimiento de uno de los cónyuges y adopción en solitario.

En resumen,son aquellas formadas por un solo progenitor, encargado del cuidado y mantenimiento de los hijos menores de edad o dependientes.

Dos tipos de familias monoparentales

Para la norma valenciana hay dos grandes grupos de unidades familiares monoparentales.

Por un lado las familias monoparentales comúnmente conocidas, donde solo hay una persona progenitora, sea cual sea la razón (desde el origen, por muerte, desaparición o pérdida de la patria potestad de una de las personas progenitoras).

Por otra parte, están las unidades familiares en situación de monoparentalidad por haber hijas e hijos con dos personas progenitoras en casos como la guarda y custodia exclusiva de uno de los progenitores, por ausencia temporal forzada de una de las personas progenitoras, situación de gran dependencia o la progenitora ha sido víctima de violencia de género por parte del progenitor.

Familias monoparentales en la Comunidad Valenciana

A los efectos del nuevo decreto valenciano, se considera familia monoparental la que está conformada de alguna de las maneras siguientes:

  1. Aquella formada por una persona y su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora.

  2. Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.

  3. Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, y las mayores de edad que hayan estado en acogida permanente; o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico.

  4. Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.

Familias en situación de monoparentalidad

Se considera familia en situación de monoparentalidad si está conformada de alguna de las maneras siguientes:

a) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.(El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo )

Excepciones:

b) Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.

c) Aquella formada por una pareja y su descendencia, en la que una de las personas progenitoras esté en situación de ingreso en la prisión o de hospitalización en un centro hospitalario, por un período ininterrumpido durante un tiempo igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

d) Aquella formada por una pareja que convive y la descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, dividido por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

La unidad familiar considerada en situación de monoparentalidad estará conformada por la persona progenitora en situación de libertad o no hospitalizada en el caso c), o la persona progenitora que no esté en situación de dependencia o incapacidad para trabajar en el caso d), y su descendencia.

En ningún caso se dará la condición de persona beneficiaria del título de familia monoparental a la persona viuda o similar que hubiera sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera su pareja, ex-pareja o persona con quien compartía descendencia.

Requisitos a cumplir por las familias monoparentales

Para que se reconozca en la Comunidad valenciana la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, cada persona descendiente debe llevar residiendo al menos 12 meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de solicitud y cumplir las condiciones siguientes:

a) Ser menor de 26 años o tener reconocido un grado de discapacidad igual o mayor del 33%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

b) Convivir en la unidad familiar. Se entiende que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas semejantes, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de la persona progenitora o de la descendencia, o internamiento, de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, no trenca la convivencia de la unidad familiar, aunque sea consecuencia de un traslado temporal al extranjero.

c) Depender económicamente de la unidad familiar. Se considera que hay dependencia económica siempre que la persona descendiente no obtenga ingresos anuales superiores al 100% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades. No se cuentan como ingresos las pensiones de orfandad, ni las de alimentos, ni otras prestaciones económicas.

Una familia monoparental o familia en situación de monoparentalidad perderá esta condición en el momento en que la persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona o constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación vigente.

Categorías de familias monoparentales y en situación de monoparentalidad

Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad se clasifican en dos categorías:

Familia monoparental especial

  1. Las familias con dos o más personas descendientes.

  2. Las familias con una persona descendiente cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo, no superan el 100% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades (IPREM 2018 = 735,90 euros/mes).

  3. Las familias con una persona descendiente que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

  4. Las familias con una persona descendiente, en las que la persona que encabeza la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

  5. Las familias formadas por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, por parte del progenitor, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.

 Familia monoparental general

Son todas las familias monoparentales que no tienen la condición de familia monoparental “especial”.

Dónde se hace el papeleo

Las solicitudes de expedición, renovación o modificación del título de familia monoparental se deben presentar, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones, en la sede provincial de la Conselleria Bienestar Social.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.

Se expedirá un título colectivo para toda la familia y un carné individual para cada una de las personas que la componen, que la Conselleria competente en diversidad familiar establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas.

Con carácter general, la vigencia del título de familia monoparental estará determinada por la fecha en que alguna persona descendiente cumpla los 26 años.

Beneficios y ventajas para las familias con título de familia monoparental

La Administración de la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, establecerá los mismos beneficios y ventajas para las familias con el título de familia monoparental de categoría general o especial que los que tengan las familias con el título de familia numerosa de categoría general o especial, y podrá establecer algunas específicas atendiendo a su singularidad. También promoverá beneficios y ventajas tanto en el ámbito del resto de administraciones públicas como en el ámbito de las empresas privadas.

Normativa de familias monoparentales en la Comunidad Valenciana

Ley 4/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana incluye en su artículo 10 la defensa integral de la familia como ámbito principal de actuación.

Constitución Española de 1978. en su artículo 39 dispone que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia.

Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana (DOCV de 23 de marzo de 2018). Dato importante hasta 6 meses después de la publicación de éste decreto no entra en vigor, es decir, entrará en vigor el 23 de Septiembre de 2018.

¿Dóndesolicitar el carnet monoparental?

Si quieres tramitar el carnet de familia monoparental en la Comunidad Valenciana puedes dirigirte al Registro del la Dirección Territorial de Igualdad y Potíticas inclusivas. Aquí tienes las direcciones:

Provincia

Dirección

Teléfono

Alicante

C/ Teatre, 37 y 39

965936937

Castellón de la Plana

Avda. Hermanos Bou, 81

964726200

Valencia

Avda. Baró de Cárcer, 36

961271532

¿Qué documentos necesitamos para solicitar el título?

  • Documento Nacional de Identidad y fotocopia del progenitor solicitante y de los hijos mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar.

  • Fotocopia compulsada y original del libro de familia.

  • Certificado de convivencia de la unidad familiar en caso de hijos mayores de 21 años.

  • Matrícula o certificado de abono del curso actual de los hijos con edades entre 21 y 26 años.

  • En caso de hijos con discapacidad, habrá que aportar la documentación que acredite tal condición.

    Además de todo lo anterior:

  • En caso de familias extranjeras. Cuando son residentes comunitarios, tendrán que aportar el certificado de registro como persona residente comunitaria. Cuando son personas residentes no comunitarias tendrán que aportar la tarjeta de residencia de todos los miembros de la unidad familiar.

  • Progenitores viudos. Tendrán que presentar el Certificado de defunción de la parte progenitora en el caso que no conste en el libro de familia.

  • En el caso de impago de pensiones. Resolución judicial que acredite el procedimiento de ejecución de sentencia por impago de pensiones.

  • En caso de abandono. Resolución judicial por delito de abandono u otra prueba que acredite el abandono.

PorBelen Vidal

Violencia de hijos a padres. El secreto familiar sale a la luz.

“Cada vez tenemos más dificultades en la relación con nuestro hijo adolescente, la comunicación con él no es fácil, nos cuesta entenderle y hacer que respete las normas de casa”.

Esta frase la habréis oído en multitud de ocasiones. Los conflictos entre padres, madres, hijas e hijos… son cada vez más frecuentes. En realidad no son algo nuevo, siempre los ha habido, pero antes no se manifestaban tanto por el modelo de relación que vinculaba a los miembros de las familias. El modo de relacionarse ha cambiado y ya no encontramos, salvo en algunas excepciones, la autoridad paterna como pauta de comportamiento familiar. Además, en la actualidad las personas jóvenes gozan de gran libertad y tienen otras posibilidades. Ahora el trato con sus padres y madres es más democrático y más igualitario, lo cual promueve relaciones de una gran confianza. Algo tan positivo por una parte, a veces tiene la contrapartida de que los conflictos pueden traducirse en debates, discusiones y dificultades e incluso, lo mas grave de todo, en malos tratos.

Las conductas más habituales son las amenazas, el maltrato psicológico, insultos y humillaciones, lesiones leves como arañazos o bofetadas, empujones, golpes y roturas de mobiliario. También aumenta la violencia en familias con padres divorciados y, sobre todo, con patrones de educación negativos, ya sea por pasotismo de los padres, por sobreprotección, o por un exceso de permisividad y falta de responsabilidades.

Llamar a la policía, ponerse en contacto con un abogado, con un mediador o un psicólogo para denunciar que tu propio hijo te maltrata es muy duro pero es necesario hacerlo si queremos solucionar el problema.

La vergüenza de denunciar a un hijo ha provocado que éste sea un problema oculto que las familias viven en silencio. Las primeras intervenciones por parte de profesionales según datos de la Fiscalía de Menores se suelen llevar a cabo cuando los padres llevan unos 18 meses sufriendo malos tratos por parte de sus hijos.

El perfil del hijo maltratador es un adolescente de entre 14 y 18 años, de clase media-alta, con un rendimiento escolar bajo; un tercio son mujeres, el resto varones.

Las intervenciones comienzan, según el grado de violencia, con mediaciones para que el chaval sepa que lo está haciendo mal intentado evitar que en los casos incipientes o mas leves haya que acudir a la vía judicial para resolver el enfrentamientos entre el menor y sus padres.

Los mediadores tratan de ayudar a las partes de forma individualizada a resolver los problemas internos que les distancian y les impiden comunicarse, facilita así que dialoguen y que llegue a un acuerdo global o a pactos concretos que deciden ellos mismos (horarios de entrada a casa, ayuda en las tareas, tiempo dedicado al estudio…).

La mediación es un modo pacífico de gestionar y solucionar los conflictos que está cobrando cada vez más importancia en los asuntos de enfrentamientos entre hijos adolescentes y padres. Esto no se debe al hecho de que los problemas en las familias puedan haber aumentado o ser más complejos, sino, principalmente, a las grandes ventajas que presenta la mediación para cuidar las relaciones familiares,

La labor de la persona mediadora será acompañar a la familia en dificultad, favoreciendo que puedan volver a sentirse capaces de tomar sus propias decisiones utilizando sus propios recursos.

Si el menor persiste en su comportamiento se puede llegar a la vía judicial imponiendoles sanciones que pasan por terapias, libertad vigilada privación de libertad y órdenes de alejamiento en última instancia.

PorBelen Vidal

Acoso escolar

El acoso escolar existe y no es necesario llegar a comportamientos extremos y que ya no tengan solución factible que no sea la salida del colegio, consultas con psicólogo…. sino que es necesario detectarlo antes y ahi los padres debemos estar con nuestros hijos y ser su punto de apoyo.

No es necesario que este apoyado en nuevas tecnologías o en redes sociales, sino simplemente con unas palabras, con comportamientos dirigidos con vacíos innecesarios o simplemente con el animo de destacar o sentirse el lider de un grupo pueden derivarse en acoso escolar o bulling

Como abogado la pregunta que me planteo es como puedo frenar esos comportamientos por parte del alumno acosador desde el principio y que actuaciones puedo hacer yo o por parte del colegio para que cese el comportamiento de ese alumno siempre desde un punto de vista objetivo y legal.

Desde el punto de vista jurídico voy a realizar algunas puntualizaciones y actuaciones a realizar por parte de los progenitores que conocen o les han comentado que su hijo puede estar pasándolo mal en el colegio o instituto por culpa de algún compañero.

Algunas medidas preventivas

Se considerará acoso escolar toda actuación repetitiva, continuada en el tiempo y deliberada, consistente en agresiones físicas o psíquicas a un alumno por parte de otro u otros que se colocan en situación de superioridad.

En el centro escolar, aunque se cuenta con algunas medidas como el protocolo de actuación ante el acoso, sería conveniente una prevención activa.

 Dotar a los centros de medios para impartir una hora a la semana una clase de igualdad y respeto: qué principios rigen la convivencia en comunidad y qué consecuencias puede conllevar la vulneración de los mismos. Siendo esto necesario desde mi punto de vista resulta del todo insuficiente ya que estas charlas no son ni escuchadas activamente por el alumno acosador y creará una mayor frustración en el alumno acosado, pienso que será mas importante una charla por parte del tutor o encargado de forma individualizada e intentando comprender el por qué del comportamiento de ambos.

De las medidas a tomar en casa, es bien sabido que predicar con el ejemplo es la herramienta más efectiva. Los menores suelen repetir conductas que ven o se permiten en su casa. Debemos ser los adultos quienes eduquemos a nuestros hijos, tanto para tratar adecuadamente a los demás, como para protegerse y poner medios ante otro niño que no le trate bien. Recordemos: 7 de cada 10 niños víctimas de acoso lo sufren a diario. La información es clave para evitar conductas inadecuadas entre menores, explicarles las consecuencias de sus actos, tanto penalmente como para la víctima. La empatía debe ser un valor a inculcar en nuestros jóvenes. Es muy importante saber escuchar a nuestros hijos y crear un clima de confianza en casa para que puedan expresar libremente sus temores y miedos.

Si, a pesar de las medidas de prevención, un menor es víctima de acoso escolar, los centros y las instituciones deben dar respuesta inmediata a la situación, en aras de proteger a la víctima. Hay que combatir la tendencia a aislar al niño acosado. Este debe ser acogido y comprendido y a cambio debemos poner medios correctivos sobre el acosador.

Es evidente que nos encontramos con un sistema torpe y lento ante la detección del problema. Esto conlleva que en muchas ocasiones sea la víctima la que termine cambiando de colegio, para poner fin a una situación condenable de la que él no tiene ninguna culpa».

¿Qué medidas podemos tomar si sospechamos que nuestro hijo está siendo acosado ó incluso si pudiera ser un acosador?

1.-Detectar el problema. Interpretar los signos externos (heridas, hematomas, deterioro en la ropa o en los libros, pérdidas o robos) y los signos psicológicos (mutismo, reserva, llanto, tristeza).

El diálogo y la confianza es el primer paso, en aras de conseguir que el niño cuente por lo que está pasando para poder ayudarle.

2.- Recabar todos los medios de prueba de los que se pueda disponer. Nombre de los testigos, correos electrónicos si el menor es acosado por este medio, mensajes de whatsapp, publicaciones en redes sociales, partes médicos que objetiven lesiones, fotografías, etc.

3.- Acudir a los servicios de atención primaria para que el menor sea explorado por un psicólogo y reciba la ayuda psicológica necesaria.

4.- Interponer una denuncia escrita en el centro escolar, a fin de que comiencen a investigar sobre los hechos, aportando todos los medios de prueba de los que se disponga. Todos los centros deben cumplir con un protocolo ante un posible caso escolar pudiendo acordar medidas de protección del menor acosado mientras se lleva a cabo la investigación, a fin de evitar que se produzcan nuevos acosos.

Si el centro hace caso omiso a la denuncia, el centro podrá encontrarse con una demanda de responsabilidad civil, en la que los padres reclamen una indemnización por la falta de actuación y protección del mismo.

5.- Interponer una denuncia en Fiscalía de Menores en paralelo a la denuncia en el centro, a fin de que se depuren las responsabilidades penales y civiles correspondientes ante el acosador e incluso medidas de protección para el menor acosado, las cuales serán acordadas por el Juzgado de Menores correspondiente.

En la Comunidad Valenciana existe un protocolo de la GVA en la ORDEN 62/2014, de 28 de julioModelo de actuación en situaciones de posible acoso e intimidación entre alumnos.”

Es un protocolo que indica como debe actuar el centro escolar y los profesionales que trabajan en el en caso de detectar algún caso de acoso escolar incluyendo plantillas para completar de forme mas clara el hecho concreto.

Conclusión

El acoso escolar afecta a todos los miembros de la comunidad educativa y no solo a las víctimas del acoso.

Sobre ello, la última memoria anual sobre convivencia escolar en la Comunitat también aporta un dato significativo. En apenas dos años prácticamente se han duplicado las incidencias contabilizadas en los colegios valencianos, pasando de las 1.880 del curso 2013-2014 a las 3.414 del 2015-2016 (último dato disponible). El abanico de los casos de violencia escolar es muy amplio, pero destaca especialmente las peleas y agresiones entre el alumnado (el 32,01%), las amenazas verbales al profesorado (21%) o los insultos y las amenazas entre los escolares (16,22%).

Debemos tener en cuenta esta importante cuestión que nos planteamos y de muy difícil control ya que el acosador no reconocerá su comportamiento y es complicado de que por parte del centro educativo se tomen medidas contundentes contra el ya que suelen ser niños problemáticos y con unas familias también desestructuradas, con problemas de convivencia o con déficit de atención hacia sus hijos, por falta de dedicación debido a horarios laborales y falta de conciliación entre la vida laboral y personal.

PorBelen Vidal

Ni estudia Ni trabaja. ¿Qué pasa con la pensión de alimentos?

Es una pregunta que se me hace por parte de los clientes en multitud de ocasiones,cuando los hijos son menores de edad evidentemente no se genera ningún tipo de duda; pero cuando cumplen 18 años. ¿Qué ocurre? Realmente a esa edad todavía no se han independizado del hogar familiar y en la actualidad hasta lo 25 años por lo menos no lo podrán hacer aunque quieran. En la práctica, la obligación de prestar alimentos cesará cuando el hijo mayor de edad alcance la independencia económica.

La solución legal a esta duda tan frecuente la encontramos en los artículos 93.2, 142 y 152.5 del Código Civil y debe ser resuelta sobre la base probatoria que se enjuicie. En la doctrina jurisprudencial (TS Sentencias 700/2014 de 21 de Noviembre, 372/2015 de 17 de Junio y 558/2016 de 21 de Septiembre-) se analiza el supuesto de alimentos a hijos mayores de edad, cuando prolongan sus estudios más allá de la mayoría de edad y se niega para no favorecer situaciones de pasividad.

Todo ello se recoge también en la reciente sentencia del TS 395/2017 de 22 de Junio de 2017, la cual asienta, mantiene y reitera la regla general de que los alimentos de los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, y han de ser abonados hasta que éstos alcancen suficiencia económica. La excepción articulo 152.5 del Código Civil se podrá aplicar siempre y cuando la situación de necesidad no haya sido creada o provocada por la conducta del propio hijo. Dependerá de la concurrencia de los elementos que permitan declarar probada la mala conducta del hijo que recibe los alimentos del progenitor obligado a mantenerlos aunque haya cumplido los 18 años.

No son pocas las ocasiones en las que los tribunales han dado la razón al progenitor alimentante y extinguen la pensión del beneficiario mayor de edad o desestiman su solicitud por el hijo debido a su desidia o vagancia, esto es, una situación vital pasiva del hijo, que ni estudia, ni trabaja por propia voluntad. Se ha indicado por la jurisprudencia que el deber de los padres de sufragar los gastos de crianza y educación del mayor de edad solo puede darse cuando el hijo, que no ha terminado su formación, mantenga una actitud diligente, porque de lo contrario deja de ser razonable exigir a los padres sufragar sus gastos.

El Tribunal Constitucional en su sentencia 603/2015, de 28 de Octubre, asumió la posición de la Sala 1ª del Tribunal de Supremo en la aplicación de la excepción, al negar los alimentos a un hijo que había alcanzado los 25 años. «.Esta Sala …, se dice ha declarado conforme al art. 142 del Código Civil que han de abonarse alimentos a los hijos mayores de edad mientras dure su formación y su prolongación no pueda serles imputable por desidia o falta de aprovechamiento. En el presente caso es hecho acreditado que «no se ha probado una reiniciación de la vida académica de modo serio y determinante». Es más, intentó simularlo a la vista de la contestación a la demanda (FDD 4º de la sentencia del juzgado, no discutido por la Audiencia, que lo denomina «oportunista»).». Mantiene el TS[ Sentencia núm. 55/2015, de 12 de Febrero] esta misma posición respecto de dos hermanos de 26 y 29 años para no favorecer su situación de pasividad.

Cuestión distinta seria los hijos mayores de edad incapacitados. Respecto a esta cuestión, el TS dictó sentencia en fecha 7 de julio de 2014, y la mas reciente dictada por el Tribunal Supremo el pasado 7 de julio de 2017. en la que fija doctrina al respecto. En ella se determinó que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.

Como conclusión podemos afirmar que la obligación alimenticia no es vitalicia, ni puede tener un carácter ilimitado en el tiempo y que su mantenimiento y/o extinción dependerá de la actitud pasiva o activa del hijo obligado a recibirlos.

PorBelen Vidal

Consejos para unas tranquilas vacaciones de Navidad en familia.

En estas fechas que se aproximan las diferencias existentes en las familias y los posibles conflictos familiares se acentúan, son tiempos de paz y armonía pero en aquellas situaciones de crisis y rupturas de pareja, tensión entre hermanos, motivadas por reparto de herencia o por la forma de llevar el negocio familiar…. los problemas suelen explotar, ante una mayor convivencia, intromisiones de miembros de la familia poco acertadas y opiniones diversas ante determinados temas.

Ante este panorama, lo mejor es intentar normalizar la situación, poniendo en marcha unos patrones de conducta que ayuden a todas las partes implicadas a manejar esta complicada situación emocional.

En primer lugar hablaremos de los niños en el caso de que los padres se hayan separado o divorciado. Debemos procurar que los niños pasen tiempo con ambos padres para que se sientan cerca tanto de su padre como de su madre. También es esencial, que ambos progenitores, hagan todo lo que esté en su mano para que sus hijos disfruten plenamente de la Navidad, como lo hacían antes de la ruptura matrimonial.

Si los niños stienen ya criterio para elegir, podéis tomar en consideración sus preferencias acerca de cómo repartir los días. Pero, lo más recomendable es que sean los padres quienes tomen las decisiones, ya que el niño puede tomarse como algo muy personal su elección, pareciéndole estar queriendo más a uno que a otro, cuando ambos son sus papás. Con la decisión ya tomada, el niño no se sentirá culpable.

En caso de prever que el conflicto va a ser insalvable respecto a las vacaciones navideñas se pueden plantear varias opciones acudiendo a un abogado especialista en derecho de familia o mediador familiar

Acuerdo amistoso

Es obvio que es preferible llegar a un acuerdo amistoso sobre este tema, sobre todo si lo que se pretende es que los menores estén con alguno de los progenitores en alguna fecha concreta (Navidad, nochebuena, fin de año, Año Nuevo o Reyes).

A través del juzgado

Cuando no es así y se insta un procedimiento contencioso, es el juzgado el que tiene que decidir el reparto. Éste lo hace normalmente de forma global, dividiendo el período en dos partes, una que va desde el último día lectivo a la salida de la escuela hasta el día 29 o 30 de diciembre y, la segunda parte, desde ese día hasta el siguiente anterior a la fecha de inicio de la actividad escolar, de forma alterna entre los padres. Incluso se puede indicar que en años pares le corresponde a uno la primera parte y la segunda en años impares, sin posibilidad de modificación, excepto si los progenitores lo acuerdan entre ellos.

También se puede pactar dividir las vacaciones en dos partes y que los días señalados los menores puedan estar con cada uno de los progenitores en horas concretas, siempre que haya una buena relación entre ellos que permita realizar dichos cambios sin problemas.

En todo caso tenemos que tener en cuenta que los niños son lo primero y que los menores tiene derecho a estar de forma equitativa con cada uno de los progenitores y celebrar estas fiestas con ellos. Es por esta razón que los padres deberían tomar conciencia de que estas fechas son especiales y mágicas para los niños y que deberían anteponerlos a los problemas que puedan tener entre sí.

Lo más importante para los niños es vivir la Navidad en un ambiente relajado, sin disgustos, ni discusiones. El mejor regalo es una Navidad feliz.

Otro tema controvertido es la disputa por la herencia familiar recomendamos antes de llegar a las Navidades tener en cuenta tres aspectos básicos a la hora de dejar tu patrimonio a quién quieres, en los plazos que quieres y sin dar lugar a peleas que pongan en peligro la unidad familiar.

El testamento. El primer paso para evitar un conflicto entre nuestros herederos es realizar un testamento, ya que, aunque el mismo no es obligatorio, sí que adelanta los tiempos (ya que no es necesario esperar a hacer declaración de herederos) y aclara cuáles eran los deseos del causante. Cuanto más preciso sea el testamento menor riesgo de conflicto habrá, con independencia de que es imposible evitar al 100% el conflicto, pues depende en exclusiva de los propios herederos.

La partición de la herencia en el testamento. El propio testador puede determinar en su propio testamento el reparto de sus bienes entre los futuros herederos, de tal manera que cuando llegue el momento de adjudicar la herencia no serán posibles las discusiones en cuanto a los bienes a entregar a cada heredero, debido a la más reciente doctrina del Tribunal Supremo, sin perjuicio de las compensaciones en beneficio de otros herederos que pudiesen darse.

El abogado. Aunque no es preceptiva la intervención del mismo en las herencias de mutuo acuerdo, siempre es recomendable contar con un asesoramiento jurídico que disipe las dudas de los herederos, gestione todos los trámites en un momento tan doloroso e incluso, si es necesario, medie entre los herederos para evitar el conflicto. En caso de que el conflicto sea inevitable, la intervención de este profesional será obligatoria para poder acudir a los tribunales en reclamación de los derechos hereditarios.

No debemos esperar que en estas fechas cambien los viejos problemas familiares, si queremos resolverlos es más eficaz hacerlo durante el resto del año, normalmente en este tiempo los problemas, debido al aumento de la convivencia y de las diferentes tensiones, tienden a aumentar.

La Navidad es tiempo de celebrar con familia y amigos y también de ser respetuosos y tener en cuenta la opinión de los demás y de ceder de vez en cuando ante sus preferencias. Son fechas en que es necesaria un poco más de paciencia y mano izquierda para disfrutar de una celebración tranquila y en paz.

PorBelen Vidal

Las garantías legales de protección del menor.

Esta semana se ha celebrado el Día Universal del Niño, ( 20 de noviembre) fecha en la que la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y la Convención de derechos del niño de 1989.

Aprovechando este motivo hacemos un repaso de las últimas reformas en nuestra legislación cuyo fin es proteger a los niños y la aplicación de las normas por los tribunales, que siempre deben fundamentarse en el interés superior de los menores.

La legislación que protege a la infancia y a la adolescencia

Tomando como punto de partida la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que, tras 20 años de la ley de referencia para la ley de protección de los menores (LO 1/1996), complementa la incorporación en nuestro ordenamiento de la ley del menor (Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia), recopilamos la legislación que, teniendo en cuenta los cambios sociales importantes que inciden en la situación de los menores, se han aprobado en estos dos últimos años con el objetivo de mejorar los instrumentos de protección jurídica para los menores.

En el ámbito comunitario se aprobó la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, que España tendrá que transponer antes del 11 de junio de 2019.

La Comunidad Valenciana aprobó recientemente la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género, que reconoce como violencia familiar cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de identidad o expresión de género de cualquiera de sus miembros, incluyendo el no respeto por parte de cualquier miembro de la familia a la identidad o expresión de género de los y las menores. La norma también prohíbe la práctica de terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la identidad o expresión de género de las personas trans.

El bienestar del menor, premisa fundamental en la aplicación de la legislacion por el juez

La Convención de los Derechos del Niño tiene que servir de criterio interpretativo para los operadores jurídicos (jueces, fiscales, abogados, equipos técnicos, etc.) en todas las actuaciones relacionadas con los derechos del niño en sede judicial, concretamente en el la delimitación y alcance del interés superior del menor y de su correlativo derecho a ser escuchado

Los tribunales tienen que salvaguardar el interés del menor frente a otros intereses o derechos que puedan colisionar.

En este último año, mucho se ha hablado de hasta dónde llega el deber o derecho de corrección de los padres (con casos como ppr de condena por propinar un «bofetón»).

Corrección de los menores en el ámbito familiar. Entre las sentencias que han condenado al progenitor por maltrato podemos citar la sentencia de la Audiencia Provincial A Coruña, Sentencia 425/2017, 19 Sept. Recurso 371/2017. En este caso el menor víctima de la agresión relató que no le había faltado al respeto a su madre y que ésta, en el curso de una discusión, le había propinado dos bofetadas. El tribunal advirtió en su resolución que «la facultad que asiste a los padres para poder corregir a sus hijos solo puede concebirse orientada al beneficio de los hijos y encaminada a lograr su formación integral, y tiene como límite infranqueable la integridad física y moral de éstos por lo que la reprensión ante una eventual desobediencia de un menor nunca puede justificar el uso de la violencia». La Sala impone a la madre la pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Sin embargo, una sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal de A Coruña el pasado 30 de junio de 2017, absolvió a una madre que había propinado una bofetada a su hijo de 11 años, debido al comportamiento del chico, que se negaba a obedecer a su madre, arrojando al suelo un móvil, acto que según el magistrado, «no solo muestra desprecio hacia la autoridad materna, sino también hacia el esfuerzo y trabajo que supone ganar un salario con el que adquirir bienes”.

Educación moral y religiosa de los hijos. Cuestiones como la enseñanza religiosa de los hijos en los colegios, si acuden o no a actos de culto, o si hacen o no la Primera Comunión se convierten en ocasiones en objeto de conflicto, siendo entonces el juez quien decide. En un auto, dictado por la Audiencia Provincial de Burgos (AAPB 38/2017, de 9 de febrero) se desestima la solicitud de la madre sobre autorización para que su hija -ante la expresa oposición del padre- recibiera los sacramentos del bautismo, penitencia y eucaristía. La niña tenía ya 9 años de edad.

Con papá o con mamá. Las situaciones de divorcio o separación en las que la custodia de los menores se otorga a un progenitor son fuente constante de conflictos que pueden derivar incluso en secuestro de menores. En su sentencia 10/2016, de 15 de marzo, la Audiencia Nacional condena a dos años de cárcel a un padre por un delito de sustracción de menores cometido con su hija, pese a no estar separado de su esposa y madre de la menor y no tener, por ello, un régimen de custodia establecido por resolución judicial. Esta resolución supuso un giro en la interpretación que del Código Penal hacían hasta entonces las Audiencias Provinciales y la propia Audiencia Nacional que establecían como requisito indispensable para cometer el delito de sustracción de menores la existencia de una resolución previa que estableciera el régimen de custodia del menor.

Derecho a ser escuchado. La Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 770 LEC) establece que en los procesos matrimoniales y de menores si el procedimiento es contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años. Y es necesaria esta exploración hasta el punto de que su omisión puede suponer la nulidad de lo actuado y la retroacción de actuaciones. Este es el caso de la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Supremo en un procedimiento de divorcio contencioso (STS 157/2017, de 7 de marzo).

PorBelen Vidal

Sucesiones y Donaciones Comunidad Valenciana 2017

Todos antes o después heredamos algo de nuestros seres queridos.

A veces se duda si hacerle una donación a un hijo ya o esperarnos a que herede cuando muramos.

Las preguntas típicas son

  • ¿Le hago una donación a mis hijos ya o me espero y que lo reciban en herencia cuando yo fallezca?

  • ¿Qué bonificaciones o reducciones se tiene en cada uno de los casos?

  • ¿Es indistinta la edad de los herederos?

Existen una serie de cuestiones prácticas que vamos a exponer. Las modificaciones según la ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que entraron en vigor el 1 de enero de 2017 relativo a estas cuestiones son las siguientes:

En relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las principales novedades son:

  • La reducción autonómica por donación o sucesión de la empresa familiar queda limitada exclusivamente a las empresas de reducida dimensión. No obstante, sí cabe aplicar la reducción prevista en la Ley Estatal. También se elimina la prelación personal, pudiendo ser aplicada por los herederos sin prioridades.

  • Se elimina la reducción por parentesco de 100.000 euros en caso de donaciones para supuestos en los que el donatario tenga un patrimonio preexistente superior a 600.000 euros. Tratándose de sucesiones dicha reducción se mantiene.

  • Se elimina la bonificación por parentesco del 75 % en la modalidad de donaciones, y se reduce al 50 % en sucesiones para el Grupo II (descendientes, ascendientes y cónyuges mayores de 21 años).


¿Cómo quedan las HERENCIAS o SUCESIONES?

  • Si los herederos son hijos mayores de 21 años, ascendientes y cónyuge, la bonificación ha pasado del 75% vigente hasta finales de 2016, a ser del 50% actualmente .

  • En el caso de herederos menores de 21 años, la bonificación se mantiene en el75%.

  • La reducción de la base imponible se mantiene en 100.000 euros por heredero.

  • En el caso de la transmisión de la empresa familiar,desaparece la prelación en la aplicación del beneficio mortis causa sobre la base imponible. Aquí el beneficio autonómico se aplicará a todos los herederos que concurran a la herencia, en proporción a su participación en la misma siempre y cuando cumplan los requisitos.

  • Es incompatible la aplicación de los beneficios por adquisición mortis causa de empresa familiar del 95 por 100 y las bonificaciones autonómicas en cuota.

  • Se equiparan las uniones de hecho con los casados. No obstante se requerirá la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas. Estos son los mayores beneficiarios de la reforma.

¿Cómo quedan las DONACIONES?

  • Desaparece la bonificación en cuota por parentesco.

  • Se mantiene la reducción en la base imponible de 100.000 euros,con el límite de que el donatario tenga un patrimonio preexistente de 600.000 euros. Es decir que si quien recibe la donación tiene un patrimonio mayor de 600.000 euros no podrá aplicarse la reducción. En 2016 este límite estaba en 2.000.000 euros.

  • Se equiparan las uniones de hecho con los casados, en las mismas condiciones que las herencias.

Reducciones por transmisiones en caso de fallecimiento.

Estas son las reducciones a aplicar en las transmisiones mortis causa, en caso de fallecimiento en la Comunidad Valenciana:

  • Descendientes y adoptados menores de 21 años:100.000€, más 8.000€ por cada año de menos de 21, sin exceder156.000€.

  • Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 100.000€.

  • Personas con discapacidad física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%: la reducción es desde los 120.000€ hasta los 240.000€.

  • Adquisiciones de la vivienda habitual del causante: reducción del 95% del valor de la vivienda, con límite de 150.000€.

  • Transmisión de empresas agrícolas, individual o negocios profesionales: reducción del 95% del valor de la empresa o explotación agrícola.

  • Transmisión de participaciones en entidades: reducción del 95% del valor de las participaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Reducciones por transmisiones en las donaciones.

Estas son las reducciones a aplicar en las transmisiones inter vivos, en la Comunidad Valenciana:

  • Hijos o adoptados menores de 21 años que tengan un patrimonio de hasta 600.000€: 100.000€, más 8.000€ por cada año de menos de 21, sin exceder 156.000€.

  • Hijos o adoptados mayores de 21 años, y padres o adoptantes con un patrimonio de hasta 600.000€:100.000€.

  • Nietos que tengan un patrimonio de hasta 600.000€, siempre que su progenitor hubiera fallecido: 100.000€ si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000€ más8.000€ por cada año menor de 21 años, sin exceder 156.000€.

  • Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio de hasta 600.000€, siempre que su hijo hubiera fallecido anteriormente: 100.000€.

  • Personas con discapacidad física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%: la reducción es desde los 120.000€ hasta los 240.000€.

  • Transmisión de empresas agrícolas, individual o negocios profesionales: reducción del 95% del valor de la empresa o explotación agrícola.

  • Transmisión de participaciones en entidades: reducción del 95% del valor de las participaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.


Bonificaciones en la cuota

Así es como quedan las bonificaciones en la cuota en el caso de sucesiones:

  • Bonificaciones del 75% en las adquisiciones mortis causa por hijos menores de 21 años.

  • Bonificaciones del 50% en las adquisiciones mortis causa por hijos mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes.

  • 75% de bonificación en adquisiciones mortis causa por discapacitados físicos o sensoriales del 65% o más, y discapacitados psíquicos del 33% o más.

  • Plazos de presentación del impuesto de sucesiones y donaciones

A tener en cuenta la diferencia entre sucesiones y donaciones.

  • En las adquisiciones por causa de muerte –mortis causa-, el plazo es de seis meses, contando desde el día de fallecimiento del causante.

  • En el resto de supuestos, el plazo es de un mes contando desde el día que se causa el contrato o acto.

Consecuencias del incumplimiento de la obligación de presentar y/o pagar el Impuesto de Sucesiones

Si la presentamos fuera de plazo, o tras un requerimiento, si la cuota a pagar era de 0 euros, no hay perjuicio para la Administración, por lo que solo nos impondrán una multa de hasta 200 euros, por presentación extemporánea (artículo 198.1 de la LGT).

Si el resultado era a pagar pero aún no hemos recibido ningún requerimiento para hacerlo, no habrá sanción pero si recargo, su cuantía dependerá de la fecha del ingreso:

  • Si se ingresa dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo: 5% de la cantidad ingresada.

  • Dentro de los 3 meses y un día y los 6 meses siguientes a la finalización del plazo: 10%.

  • Dentro de los 6 meses y un día y los 12 meses siguientes: 15%.

  • Una vez transcurridos los 12 meses siguientes a la finalización del plazo: 20%, más los intereses de demora por el tiempo transcurrido desde los 12 meses.

Si lo presentamos después del requerimiento, también habrá que pagar un recargo cuya cuantía dependerá del momento del pago, si ya hemos recibido o no la providencia de apremio. Además de la sanción correspondiente.

Además la Ley del Impuesto de Sucesiones prevé una sanción específica para el caso de que no indiquemos el valor real de los bienes de la herencia, cuya cuantía es de 500 euros.

Conclusión

Viendo las consecuencias que conlleva el impago del impuesto lo mejor sería buscar formas de hacer frente al pago de la deuda, si queremos aceptar la herencia.

Si entre los bienes de la herencia hay bienes líquidos o fácilmente liquidables (cuentas corrientes, depósitos, seguros…) es posible solicitar que el pago se realice contra esos bienes directamente.

Si no los hay, la Ley del Impuesto de Sucesiones prevé la posibilidad de aplazar y fraccionar el pago del Impuesto, en los siguientes términos:

  • Aplazamiento por un año, sin necesidad de garantías.

  • Aplazamiento/ fraccionamiento por un periodo de entre 1 y 5 años: se tiene que presentar aval que cubra el importe del impuesto, los intereses de demora, más un 25% más de la suma de esas dos cantidades.

En ambos casos, la solicitud se tiene que realizar antes de que finalice el plazo voluntario de pago (6 meses) y se tendrá que pagar intereses de demora, que para el año 2.014, es el 5%.

Respecto a la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) que es la otra gran preocupación en las herencias cuando hay bienes inmuebles, sirva lo dicho anteriormente, el plazo también es de 6 meses para presentar la documentación y pagar, pudiendo pedir una prórroga de otros 6 meses antes de la finalización del plazo. E igualmente se puede solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda.

PorBelen Vidal

Cuando los niños tiene que ir al juzgado…

El viernes pasado estuve en una jornada realizada por la Asociación Valenciana de Peritos del Turno de Intervención de Psicología Forense (AVAP) en colaboración con la Confederación por el Mejor Interés de la Infancia (CEMIN) donde abogados, jueces, psicólogos y estudiantes entre otras interesantes cuestiones abordaron la situación de los hijos menores cuando tienen que ir al juzgado en el caso de separación o divorcio de sus padres.

La CEMIN ha editado un cómic titulado “Marta y Pablo tienen que ir al juzgado”, relata qué ocurre con los menores cuando sus padres deciden separarse o divorciarse y no se ponen de acuerdo sobre su custodia.

El cómic está dirigido a niños y adolescentes que, por el conflicto familiar de sus padres, se ven abocados a acudir al Juzgado.

El objetivo de este cómic es tranquilizar a los niños cuando se ven abocados a acudir al juzgado, tanto para someterse a la prueba del Equipo Técnico como para ser explorados por el juez.

Los niños sufren. Incluso bien llevado la cuestión del divorcio y la custodia de los niños no deja de ser una situación de crisis a la que tienen que adaptarse. Se sienten culpables y el cómic lo que deja claro es que aunque se les pida la opinión a los niños, la decisión no la toman ellos sino sus padres y si no es posible, un juez. Eso tranquiliza mucho.

Muchos progenitores se preguntan acerca de la necesidad de que los niños asistan al juzgado al acto del juicio o a realizar determinadas pruebas y si los menores tiene poder de decisión en sus declaraciones en el caso de que se discuta la guardia y custodia.

Vamos a intentar aclarar estas dudas.

Los menores no deben estar presentes en ningún caso en el acto del juicio. Si el juez ha acordado que se les interrogue a ellos (se llama “exploración judicial de los menores”), suele hacerse otro día distinto del juicio, y si los ha citado el mismo día, deben esperar fuera de la Sala hasta ser llamados por el juez.

Los jueces pueden decidir que van a “explorar” a los menores porque lo pida uno cualquiera de los dos padres, pero incluso, con la ley en la mano y si el procedimiento es contencioso, lo puede hacer por decisión suya aunque los dos progenitores se opongan a esta exploración. La entrevista con el juez es compatible con las que les realizan el psicólogo y el trabajador social si se ha acordado que se emita el Informe Psicosocial. A veces también piden los jueces que uno o los dos peritos estén presentes en el acto de la exploración, sobre todo si han emitido el informe pericial con anterioridad, para intentar el juez aprovecharse de la confianza o del conocimiento que el perito tenga de los niños con anterioridad.

La entrevista se suele realizar a puerta cerrada, no en la sala de vistas, sino en otra dependencia del juzgado, generalmente en el propio despacho del juez. Suelen estar presentes además de los niños el propio juez o jueza, la secretaria del juzgado, y a veces también el fiscal o incluso algún funcionario del juzgado que pasaba por allí. Nunca se permite estar presentes a ninguno de los padres ni a los abogados de ninguno de los dos.

Juez y secretario –y en su caso el fiscal- suelen quitarse la toga en el acto, para hacerlo mas informal o cordial. El juez intenta ganarse la confianza de los niños en los primeros minutos de la entrevista, para entrar luego por vías indirectas en el tema delicado de con quien prefieren vivir. Los niños siempre saben que están en un juzgado, o al menos en un sitio brutalmente hostil donde extraños a su familia van a decidir cuestiones que les afectan, y siempre intentan descargarse de la responsabilidad de responder a lo que les preguntan. Generalmente la “exploración judicial” no dura más de media hora. La exploración no se graba ni en vídeo ni en audio, sino que el secretario que ha estado delante levanta algo parecido a un acta. No suelen trascribir literalmente manifestaciones verbales de los niños sino indicaciones generales sobre el desarrollo del acto y como mucho, alguna mención genérica de los temas tratados.

La ley española, siguiendo determinados tratados internacionales de protección de la infancia, establece el derecho de los niños a ser oídos en los asuntos que les afectan a partir de los 12 años. Las cuestión ha llegado varias veces al Tribunal Constitucional, que por un lado ha declarado la nulidad de algún juicio en el que se había negado tal derecho, pero por otro, ha considerado legal que la audiencia se haga no directamente entrevistando el juez o a los niños conforme al mecanismo descrito, sino indirectamente a través de profesionales de la psicología o la psiquiatría. Suelen remitirse la mayoría de los casos a los Informes Psicosociales, e incluso cuando formalmente acuerdan que se practique la exploración de los niños consideran que el requisito de la audiencia se ha cumplido siendo entrevistados por profesionales.

PorBelen Vidal

¿Qué significa emanciparse?

No es muy habitual, al menos en nuestro país, que un menor de edad quiera obtener la mayoría de edad de manera oficial antes de los 18 años, pero la ley española contempla esta posibilidad para casos especiales.

La emancipación es una situación jurídica en virtud de la cual un mayor de 16 y menor de 18 años puede disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad. La emancipación es una de las causas que extingue la patria potestad.

Los casos en que se puede solicitar este procedimiento son los siguientes:

  • Por mayoría de edad: La mayoría de edad empieza a los dieciocho años cumplidos, hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad, no podrá pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del curador que le haya sido nombrado.

  • Por matrimonio del menor: La mayor parte de las emancipaciones se produce por contraer matrimonio antes de los 18 años. En el supuesto de los emancipados por matrimonio, para realizar las actuaciones enunciadas en el apartado anterior, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan. Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o curadores.

  • Por concesión de los que ejercen la patria potestad: Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta.

    Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro, y hasta que no se inscriba en el Registro no tendrá efectos frente a terceras personas. Una vez que los padres hayan emancipado a sus hijos en la forma anteriormente mencionada, no podrán revocar esa emancipación.

    Se considera que el hijo está emancipado cuando siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente, si bien, en este caso, los padres si pueden revocar este consentimiento.

  • Por concesión judicial: El Juez puede conceder la emancipación cuando lo solicite el menor que ya cuente con más de 16 años de edad, en los siguientes casos:

    1.Quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de hecho con otra persona distinta del otro progenitor.

    2.Cuando los padres vivan separados.(*)

    3.Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

(*)La emancipación de hijos de padres separados es una opción que los padres separados o divorciados pasan por alto e incuestionablemente desconocen en su gran mayoría los hijos menores de edad. Sin embargo es una posibilidad para resolver multitud de conflictos entre los hijos y los padres separados. No olvides que con la emancipación el menor podrá entre otros:

  • Decidir donde y con quien quiere vivir.

  • Estará legitimado ( y no su progenitor custodio) para plantear una denuncia por impago de pensiones de alimentos.

Visto lo anterior, debemos de indicar que en el caso de que los padres estén separados, será suficiente ese motivo para solicitar la emancipación por el mayor de 16 años y menor de 18 años, y en cualquier caso, el Juez, antes de pronunciarse, deberá oír al mayor de 16 años, y a los padres, y a partir de ahí su decisión estará presidida en velar por el interés del menor.

En muchas ocasiones el padre o la madre custodio se opone a la emancipación argumentando en muchos casos que esta influenciado por el padre no custodio, o inclusive que no tiene medios económicos para subsistir; en estos casos nuestros juzgados, como así lo confirma nuestra reiterada jurisprudencia, valoran principalmente los requisitos exigidos y no entrar a valorar si está o no está influenciado, ni tan siquiera su capacidad económica, centrando el debate exclusivamente en los siguientes:

  • Que sea mayor de 16 años y menor de 18

  • Que se de alguno de los motivos anteriormente citados.

  • La estabilidad emocional, madurez y persistencia en su decisión del mayor de 16 años.

La emancipación produce los siguientes efectos:

La emancipación permite al menor regir tanto su persona como sus bienes como si fuese mayor de edad, pero necesitará el consentimiento de sus padres o tutor para:

Pedir préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.

Disponer de bienes de extraordinario valor (como joyas). Ser defensor de los bienes de un desaparecido o representante del declarado ausente. Otorgar testamento ‘ológrafo’ (de puño y letra).

Aceptar por sí mismo una herencia sin beneficio de inventario (ya que no puede disponer libremente de sus bienes).

Pedir la partición de una herencia, ni repartir con los demás coherederos.

Tampoco podrá ser tutor o curador, ya que su capacidad de obrar no es completa.

La emancipación se pedía en la mayoría de los casos para casarse. Ahora ya no es así porque la edad legal para contraer matrimonio en nuestro país, civil o religioso, se ha elevado en los últimos tiempos. La reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria la subió de los 14 a los 16 años. Antes se podía otorgar una dispensa de edad o considerar emancipado a un menor para que este pudiese contraer matrimonio. Se trataba de una posibilidad contemplada en el Código Civil. Ahora un menor de 18 y mayor de 16 puede emanciparse pero no para casarse. La Ley de Jurisdicción Voluntaria que lo prohíbe elevó también la edad mínima para que una relación sexual sea tenida por consentida, de los 13 a los 16 años. Este nuevo límite de edad nos iguala al resto de países europeos.