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PorBelen Vidal

Herencias con inmuebles e hipotecas: ¿Qué ocurre si los herederos no se ponen de acuerdo?

Las herencias, en su mayoría, conllevan en su inventario bienes de propiedades inmobiliarias.

Sin embargo, cuando la vivienda viene acompañada de una hipoteca pendiente o cuando existen múltiples coherederos con intereses contrapuestos, el proceso sucesorio se complica a nivel económico y legal.

Vamos a analizar las opciones legales, las consecuencias de heredar deudas hipotecarias y las vías jurídicas para resolver el bloqueo entre herederos.

1. ¿Se heredan las hipotecas? La regla general y las 3 opciones del heredero

La regla general es que la deudas se heredan. Según el Código Civil, la herencia comprende tanto los bienes y derechos como todas las obligaciones del causante que no se extingan por su muerte.

Ante una herencia con un inmueble hipotecado, los herederos disponen de tres alternativas antes de realizar cualquier acto de disposición:

Opción LegalEfecto sobre el Patrimonio PersonalRecomendación Jurídica
Aceptación Pura y SimpleEl heredero responde de la hipoteca con los bienes heredados y con su propio patrimonio presente y futuro.Solo aconsejable si el valor del inmueble supera con amplísimo margen la deuda pendiente.
Aceptación a Beneficio de InventarioLa deuda hipotecaria se paga exclusivamente con los bienes de la herencia. El patrimonio personal queda protegido.Opción prioritaria cuando existen dudas sobre el importe exacto del préstamo o cargas ocultas.
Repudiación (Renuncia)El heredero rechaza formalmente ante notario la totalidad de la herencia (bienes y deudas).Indicada cuando la hipoteca supera el valor de mercado de la finca (patrimonio neto negativo).

* Es muy importante consultar el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, se realiza ante la Dirección general de Justicia e Interior y se puede solicitar al mismo tiempo que el certificado de ultimas voluntades. Si el causante tenía suscrito un seguro de vida asociado a la hipoteca, este podría amortizar el préstamo total o parcialmente.

2. La comunidad de herederos “ Pro Indiviso”: Cuando un heredero quiere vender y otro no.

Cuando varios herederos aceptan la propiedad de un inmueble, se genera una situación de comunidad de bienes o proindiviso. Cada heredero ostenta un porcentaje sobre el total del inmueble (por ejemplo, un 33% cada uno entre tres hermanos).

Nadie está obligado a permanecer en la comunidad de bienes. Si surge la discrepancia sobre qué hacer con la vivienda (vender, alquilar o adjudicar a uno solo), el ordenamiento jurídico ofrece distintos mecanismos de solución:

A) Soluciones de mutuo acuerdo (Vía Extrajudicial)

  • Venta a un tercero: Todos los coherederos firman la venta del inmueble, cancelando la hipoteca existente con el precio obtenido y repartiendo el sobrante según su cuota.
  • Extinción de condominio (Adjudicación a un heredero): Uno de los herederos se queda con el 100% de la propiedad, compensando económicamente en metálico a los demás por sus respectivas cuotas. En este caso, debe negociarse con la entidad bancaria una novación de la hipoteca para liberar al resto de los herederos de la condición de deudores.

B) Vía judicial: La división de la cosa común

Si la negociación fracasa y con que uno solo uno de los copropietarios se oponga sistemáticamente a cualquier salida razonable, la ley protege al heredero que desea liquidar la situación mediante la Acción de División de Cosa Común

Efecto del procedimiento judicial: Como una vivienda es un bien indivisible, la demanda judicial finalizará, si no hay acuerdo previo, con la subasta pública del inmueble. El dinero obtenido en la subasta se destina en primer lugar a saldar la hipoteca pendiente y el resto se distribuye entre los herederos.

3. ¿Qué ocurre con la entidad bancaria?

Es vital comprender que los acuerdos internos entre herederos no vinculan al banco sin su consentimiento expreso. Si los herederos acuerdan que solo uno de ellos se quede con el piso y asuma la hipoteca, el banco no está obligado a liberar a los demás codeudores a menos que acepte formalmente la novación tras un estudio de solvencia.

CONCLUSIÓN

Antes de firmar cualquier documento ante notario o tomar la llave de un inmueble, asegúrate de saber exactamente lo qué estás asumiendo.

Aceptar una herencia sin el asesoramiento de un abogado, haciendo previamente un inventario de bienes y de las cargas con su valoración, ante la existencia de varios herederos, suele terminar con el patrimonio personal en riesgo.

PorBelen Vidal

¿Son los sobrinos herederos legítimos o forzosos de sus tíos?

En el momento de determinar las personas que legalmente tiene derecho a la herencia de una persona fallecida, hablamos de herederos legítimos o forzosos, el Código Civil es bastante claro en
el articulo 807 del Código Civil que dice textualmente:

“Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.»

En el caso de que el fallecido quiera dejar parte la herencia a sus sobrinos, se tendrá que indicar expresamente en el testamento ya que en caso, de no figurar en el testamento, no tendrán ningún derecho a la herencia. Los hermanos y sobrinos son familiares en tercer grado en línea colateral, no son herederos legítimos.


Los sobrinos sólo podrán tener derecho al tercio de libre disposición, si concurren con hijos de su tío. Si concurren con los padres de su tío y no concurren con el cónyuge viudo, estos tiene derecho a la mitad por lo que los sobrinos podrían heredar hasta la otra mitad.


En el caso de que la persona fallecida no tenga descendientes ni ascendientes y por ende no este casado… ¿ Que miembro de su familia sería el heredero legítimo de su bienes?


Deberemos diferenciar si la persona fallecida ha otorgado testamento o no.


En el caso de que expresamente estén nombrados en el testamento tendrán derecho a ser herederos, pero si no están nombrados puede ser heredero por delante de ellos cualquier persona extraña a la familia o cualquier asociación.

En el caso de no existir testamento del fallecido una vez obtenido el certificado de defunción y el certificado de ultimas voluntades que indique la ausencia del testamento del fallecido, podrían los sobrinos acudir ante el notario a realizar un ACTA DE NOTORIEDAD DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INTESTATO, que es un documento público, que determina quienes son los herederos legítimos de la persona fallecida, que a falta de los expresados en el articulo 807 del Código Civil antes mencionado, en su caso los sobrinos, tendrán que justificar que son familiares directos del fallecido, detallando su parentesco y la porción hereditaria.

Esta Declaración puede hacerse ante Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrán elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del solicitante.


Las situaciones en que se de una herencia entre tío y sobrinos puede ser más complejas de lo que parece a simple vista:

Si concurren a la herencia los hermanos de su tío, estos heredaran por partes iguales y si concurren hermanos del fallecido con sobrinos, hijos de un hermano, estos dividirán la herencia que le correspondería a su padre entre ellos por partes iguales atendiendo al derecho de representación.


En el caso de que solo concurran sobrinos estos heredaran en proporción al número de sobrinos que sean, independientemente del número de hijos de cada hermano del fallecido.


En conclusión, los sobrinos pueden heredar los bienes del tío, si están expresamente nombrados en el testamento o esta su padre, hermano del fallecido y por derecho de representación heredan su parte y, en caso de que no haya testamento, podrán heredar previa declaración de herederos ab intestato siempre que no haya familiares mas próximos o cercanos que los sobrinos.


Si se quiere que herede un sobrino , haya o no familiares mas próximos, siempre que se respeten las legitimas, debe redactarse en un testamento con las disposiciones claras y específicas para evitar conflictos en al familia.