¿En caso de encontrarme en peligro de muerte por causa del Coronavirus o cualquier otra causa o enfermedad en situación de alarma será valido el testamento que otorgue en casa o en el Hospital sin Notario?

PorBelen Vidal

¿En caso de encontrarme en peligro de muerte por causa del Coronavirus o cualquier otra causa o enfermedad en situación de alarma será valido el testamento que otorgue en casa o en el Hospital sin Notario?

Pues la contestación es afirmativa. Si es valido aunque hubiera un testamento anterior realizado con todo el protocolo ante el Notario. El testamento que escribe o se transcribe de una persona, cuando se realiza sin Notario, en la forma y con los requisitos que se determinan en la ley, que son ser mayor de edad, estar escrito todo él de puño y letra del testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue se llama testamento ológrafo.

Estamos en una situación excepcional, el estado de alarma que se ha aprobado conforme al articulo 116.2 de la Constitución y cuyas medidas se regulan en el Real Decreto 436/2020 de 14 de marzo que ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha hecho que se plantee nuevamente esta situación.

La regulación de los supuestos de testar en caso de muerte inminente o por caso de pandemia o epidemia se encuentran regulados en los artículos 700, 701, 702 y 703 del Código Civil que literalmente dicen lo siguiente:

Artículo 700

Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.

Artículo 701

En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.

Artículo 702

En los casos de los dos artículos anteriores, se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.

Artículo 703

El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres artículos anteriores quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.

Pero expliquemos que requisitos son imprescindibles para que esta clase excepcional de testamento abierto sin notario pueda otorgarse y sea válido

Primero: Que se otorgue en caso de declaración oficial de epidemia. El testador puede estar afectado por ejemplo de coronavirus o morir por otra enfermedad distinta o por causa por ejemplo de un accidente de trafico.

Segundo: No hace falta la asistencia o presencia de Notario. Aunque haya Notarías en la ciudad donde se quiera realizar el testamento y que estén abiertas, ya que se han considerado como servicios esenciales por el Real Decreto.

Tercero: Intervención de 3 testigos mayores de 16 años con idoneidad para serlo. Tienen que entender el idioma del testador, la capacidad necesaria para ser testigo y poder juzgar la capacidad del testador para testar o no.

Además, no podrán ser testigos, en el supuesto de epidemia, los herederos y legatarios que en él fueran instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (según indica el art. 682 C.C.).

Cuarto: El testamento será escrito si es posible; si no se pudiera, valdrá el oral pero algún testigo a o el propio testador deberán transcribirlo para poder luego trasmitírselo al Notario. Será valido si se recoge en medios analógicos o digitales siempre que luego pueda reproducirse donde se pueda probar, ante el Notario, la voluntad del testador.

Es muy importante resaltar que el testamento no tendrá validez si el testador muere 2 meses mas tarde de que finalice la declaración de epidemia. Para que sea válido el testamento, si fallece pasado este plazo de dos meses, en los tres meses siguientes deberán acudir los testigos o quien tenga el testamento para elevarlo a escritura pública ante notario. Este procedimiento para dar validez y acreditar la autenticidad del testamento se tramita mediante un expediente de jurisdicción voluntaria ante el notario competente.

Para la adveración y protocolización del testamento otorgado antes testigos en caso de epidemia se exige “acreditar el fallecimiento del otorgante” y que no haya otras disposiciones testamentarias posteriores al momento que testó.

About the author

Belen Vidal administrator

Deja un comentario