En el momento de determinar las personas que legalmente tiene derecho a la herencia de una persona fallecida, hablamos de herederos legítimos o forzosos, el Código Civil es bastante claro en
el articulo 807 del Código Civil que dice textualmente:
“Son herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.»
En el caso de que el fallecido quiera dejar parte la herencia a sus sobrinos, se tendrá que indicar expresamente en el testamento ya que en caso, de no figurar en el testamento, no tendrán ningún derecho a la herencia. Los hermanos y sobrinos son familiares en tercer grado en línea colateral, no son herederos legítimos.
Los sobrinos sólo podrán tener derecho al tercio de libre disposición, si concurren con hijos de su tío. Si concurren con los padres de su tío y no concurren con el cónyuge viudo, estos tiene derecho a la mitad por lo que los sobrinos podrían heredar hasta la otra mitad.
En el caso de que la persona fallecida no tenga descendientes ni ascendientes y por ende no este casado… ¿ Que miembro de su familia sería el heredero legítimo de su bienes?
Deberemos diferenciar si la persona fallecida ha otorgado testamento o no.
En el caso de que expresamente estén nombrados en el testamento tendrán derecho a ser herederos, pero si no están nombrados puede ser heredero por delante de ellos cualquier persona extraña a la familia o cualquier asociación.
En el caso de no existir testamento del fallecido una vez obtenido el certificado de defunción y el certificado de ultimas voluntades que indique la ausencia del testamento del fallecido, podrían los sobrinos acudir ante el notario a realizar un ACTA DE NOTORIEDAD DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INTESTATO, que es un documento público, que determina quienes son los herederos legítimos de la persona fallecida, que a falta de los expresados en el articulo 807 del Código Civil antes mencionado, en su caso los sobrinos, tendrán que justificar que son familiares directos del fallecido, detallando su parentesco y la porción hereditaria.
Esta Declaración puede hacerse ante Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrán elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del solicitante.
Las situaciones en que se de una herencia entre tío y sobrinos puede ser más complejas de lo que parece a simple vista:
Si concurren a la herencia los hermanos de su tío, estos heredaran por partes iguales y si concurren hermanos del fallecido con sobrinos, hijos de un hermano, estos dividirán la herencia que le correspondería a su padre entre ellos por partes iguales atendiendo al derecho de representación.
En el caso de que solo concurran sobrinos estos heredaran en proporción al número de sobrinos que sean, independientemente del número de hijos de cada hermano del fallecido.
En conclusión, los sobrinos pueden heredar los bienes del tío, si están expresamente nombrados en el testamento o esta su padre, hermano del fallecido y por derecho de representación heredan su parte y, en caso de que no haya testamento, podrán heredar previa declaración de herederos ab intestato siempre que no haya familiares mas próximos o cercanos que los sobrinos.
Si se quiere que herede un sobrino , haya o no familiares mas próximos, siempre que se respeten las legitimas, debe redactarse en un testamento con las disposiciones claras y específicas para evitar conflictos en al familia.