Archivo mensual 22 septiembre, 2025

PorBelen Vidal

Medios adecuados de solución de controversias (MASC) en los procedimientos de familia.

Tras la vuelta de vacaciones y con la alegría de mis primeras admisiones de MASC por los juzgados de familia, me veo en la obligación de intentar explicar, su funcionamiento y cual entiendo que es mas conveniente en los procedimientos de familia.

Desde que La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, entró en vigor el 3 de abril de 2025, se produjo una reforma legislativa que introduce medidas de eficiencia en el Servicio Público de Justicia, y que nos trae como una de sus consecuencias la obligatoriedad de acudir a Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en asuntos civiles.

Fundamentalmente antes de iniciar un procedimiento judicial en el ámbito civil, incluyendo el derecho de familia, debes acreditar documentalmente el intento de haber llegado a un acuerdo entre las partes en conflicto.

¿Cuándo es obligatorio acudir a un MASC en familia?


La Ley Orgánica 1/2025 obliga a intentar una vía MASC antes de presentar la demanda en la mayoría de los procedimientos de familia, como: divorcio, medidas provisionales, custodia y régimen de visitas de menores, pensiones alimenticias, modificaciones de medidas, cuestiones económicas, liquidación de regímenes económicos matrimoniales, además de impugnaciones testamentarias, división judicial de herencias y en general problemas económicos que afectan a las familias.

¿Qué materias están excluidas de esta obligación?

No es necesario acudir a un MASC en casos como: filiación y paternidad, medidas de apoyo a personas con discapacidad, medidas cautelares, medidas de carácter urgente de protección de menores del articulo 158 del Código Civil, ejecuciones de sentencias y procedimientos de jurisdicción voluntaria
Si bien la Ley Orgánica 1/2025 establece que no es necesario intentar un MASC en los expedientes de jurisdicción voluntaria, esta regla no es absoluta. Se exceptúan específicamente las discrepancias en el ejercicio de la patria potestad y los desacuerdos entre los cónyuges en la administración de bienes gananciales.
¿Cuáles son los MASC mas utilizados? En procedimientos de familia los MASC más utilizados desde mi perspectiva profesional son :

◦ Mediación
◦ Conciliación
◦ Negociación
◦ Oferta Vinculante Confidencial

Estos procedimientos ya se habían utilizado con anterioridad por parte de los abogado de familia aunque quizás no se les había dado la trascendencia documental que la nueva Ley de Eficiencia nos exige, en este caso como abogado de familia y también mediadora, llevo muchos años trasmitiendo la cultura de la mediación para llegar a un acuerdo con enorme éxito en asuntos de familia, evitando su judicialización aunque eso es cierto de una manera menos formal a como ahora se nos exige con los MASC.

El medio para mi mas desconocido de los enumerados pero que mas me sorprende su eficacia, respecto a su certeza y concreción es la Oferta Vinculante Confidencial. Es un medio adecuado de solución de controversias mediante el que cualquier persona, con el deseo de solucionar la controversia, hace una oferta a la otra parte. Esta oferta debe ser aceptada de manera expresa, y una vez aceptada, ambas partes están obligadas a cumplir lo acordado. Es una forma muy adecuada para plantear una propuesta de un convenio regulador tanto de divorcio como en su caso de régimen legal de filiación o modificación de medidas.

Es muy importante en todos los MASC, cualquiera sea el que se utilice, la certeza de las fechas de las comunicaciones que se envían ya sea a los abogados contrarios o a las personas en conflicto para en caso de no haber llegado a un acuerdo considerar cual es la fecha a partir de la cual podemos iniciar el procedimiento ante el juzgado.

También hay que destacar que sirve cualquier modo de comunicación que nos certifique el contenido del asunto en conflicto (burofax, buromail…). Respecto a correo electrónico o WhatsApp, yo de momento no los presentaría, porque no nos garantizan la admisión de este medio de negociación como justificación de haber intentado el acuerdo y nos inadmitirán la demanda con total seguridad.

En conclusión esto solo es el inicio de una nueva forma de tratar los conflictos que poco a poco nos iremos acostumbrando. La duda que plantea a los abogados en este momento una mayor demora en aquellos conflictos que requieren celeridad en solucionarse, porque el paso del tiempo solo puede llegar a causar unos perjuicios irreparables y aun un mayor empeoramiento de las relaciones familiares.

PorBelen Vidal

La vuelta al cole para padres divorciados.

Existen diversas cuestiones que nos planteamos los padres al principio de curso. Sobre todo, hay muchas dudas en el caso de padres divorciados o no convivientes, para los que voy a resolver algunas preguntas que enumero a continuación, que no son una lista cerrada pero que pueden clarificarnos cómo actuar respecto a la a la vuelta al cole de nuestros hijos.

¿Se puede cambiar al menor de colegio sin el consentimiento de uno de los progenitores?

La decisión debe contar con el apoyo de ambos progenitores, ya que supone una decisión que tiene lugar en el ejercicio de la patria potestad. En caso de divorcio y separación, lo normal, salvo excepciones, es que ambos tengan la patria potestad de los hijos compartida. El consentimiento de los dos es por tanto necesario, ya que los derechos de uno y otro son los mismos, incluido el deber de tomar decisiones en relación con la vida y escolarización de los hijos.

¿Qué gastos escolares se encuentran incluidos en la pensión alimenticia y que gastos se consideran extraordinarios?

En caso de padres divorciados, los gastos escolares se incluyen en la pensión alimenticia por ser gastos, ordinarios, previsibles y periódicos. Hablamos, del coste de libros, matrículas y material escolar, autobús escolar o comida del comedor del colegio entre otras cosas. Salvo que la sentencia estipule que determinados gastos escolares se excluyan de la pensión, sobre todo en el caso del coste de libros y material escolar, la jurisprudencia es bastante uniforme en cuanto a considerarlos dentro de la pensión alimenticia ya que son gastos periódicos, se dan todos los años y son previsibles. En caso de que se excluyan tendrán la consideración de gastos extraordinarios y se regirán por su régimen legal.

¿Debe el otro progenitor también autorizar la realización de las actividades extraescolares?

Hay que considerar las actividades extraescolares como un gasto extraordinario no contemplado dentro de la pensión alimenticia. En el caso que la decisión sea apuntar al menor a una actividad extraescolar y repercutir el 50% de su coste al otro cónyuge, es imprescindible comunicarlo con anterioridad y acordarlo. Si no es una actividad necesaria, podrá sufragarlo totalmente el progenitor que quiere que se realice. Distinta es la situación de clases o actividades consideradas necesarias para el menor, como podría ser, una clase de repaso o de refuerzo académico o una actividad deportiva que esté justificada para un desarrollo pleno del menor.

¿Qué ocurre si no llevo a mi hijo al colegio?

En España, la escolarización es obligatoria por lo menos desde el inicio de la educación primaria, a los 6 años, hasta los 16. Una vez cumplidos los 18 años, el alumno no podrá continuar escolarizado, ya que el máximo de cursos que puede repetir es dos.

También existe la opción de comenzar la escuela desde los 3 años, así como acudir a una guardería a partir de las 16 semanas. La enseñanza en el hogar, una práctica denominada “home schooling” en inglés, no se reconoce en la normativa española, con lo que carece de respaldo alguno por parte de las autoridades educativas.

La decisión de no inscribir o no llevar a un menor a la escuela a partir de los 6 años puede tener consecuencias para los progenitores. Este hecho puede ser considerado como riesgo de desamparo o abandono del menor y puede ser reconducido por las instituciones a través de la intervención de los Servicios Sociales. En los casos más graves puede darse la intervención de la Fiscalía y del Juez que puede determinar acciones legales contundentes para defender los intereses de los más pequeños.

¿Cómo debo autorizar a alguien a recoger a mi hijo a la salida del colegio?

Cada centro dispone de su propia normativa al respecto, si bien lo más común es solicitar una autorización firmada por los padres y que contenga el nombre y datos de la persona que lo va a recoger. De este modo las escuelas saben a quién entregan a los menores, circunstancia importante en casos de separaciones, divorcios etc… que establecen unas reglas pactadas en relación también a los hijos. Dicha autorización debe contener los datos de la persona (padres, madres, tutores) que autorizan la recogida del menor. En la misma constarán los datos que identifiquen convenientemente a la persona encargada de la recogida del alumno en el centro.

Por otro lado, en caso de padres divorciados, los gastos escolares se incluyen en la pensión alimenticia por ser gastos previsible y periódicos. Hablamos, del coste de libros, matrículas y material escolar, entre otras cosas. Salvo que la sentencia estipule que los gastos escolares se excluirán de la pensión de alimentos, caso en el que correspondería a ambos progenitores a abonar las cantidades fijadas anteriormente.

¿Puede el centro escolar publicar fotos de los menores en las redes?

Sólo es posible a través de la pertinente autorización y consentimiento de los padres ya que las imágenes en las que se identifique a las personas, en este caso alumnado, que aparece en ellas se consideran datos de carácter personal y, por tanto, están protegidas. Si se trata de menores de 14 años, el centro debe contar con la autorización de padres y madres o tutores. En los casos de separación deben ser ambos miembros de la pareja los que autoricen tal difusión de imágenes. Para edades superiores a los 14 años, en algunos casos, pueden disponer de su imagen si bien lo más común es que los centros soliciten frecuentemente el consentimiento de los padres o tutores.

En caso de separación o divorcio, toda decisión que afecte a la educación del menor debe contar con el consentimiento de ambos cónyuges, y en caso de discrepancias en el ejercicio de la patria potestad en esta materia, puede acudir al procedimiento judicial establecido en el artículo 156 del Código Civil. En caso de desacuerdo cualquiera de los 2 podrá acudir a la autoridad judicial, atribuyendo el juez justificadamente la facultad de decidir a uno de los progenitores.