Yearly Archive 2022

PorBelen Vidal

¿Qué pasa con nuestras mascotas en caso de divorcio? ¿ Quién se queda a su cuidado?¿ Quién paga sus gastos?

Es un tema bastante usual en la actualidad en los divorcios y separaciones ante el gran número de mascotas que viven junto a las familias en sus hogares y que también es conveniente fijar con quién va a estar y cómo se distribuyen los gastos que su tenencia conlleva.

Con la modificación del Código Civil a través de la LEY 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código civil, la ley hipotecaria y la ley de enjuiciamiento civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que entró en vigor el pasado 5 de enero de 2022 los animales pasan de ser bienes materiales a ser seres vivos dotados de sensibilidad y pasan a formar parte como miembros de pleno derecho de la unidad familiar.

¿Como afecta este cambio en las rupturas familiares? Uno de los cambios que trae consigo esta reforma afecta directamente a las familias y en concreto a los matrimonios: respecto a los procedimientos de separación y divorcio ahora también los animales gozarán de custodia compartida.

La fijación de la custodia de los animales y los gastos que conllevan se pueden fijar en el convenio regulador del divorcio tal como indica el articulo 90.1 bis del Código Civil tras la reforma:

1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deben contener, al menor y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

(…)

b) bis. El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.”

En caso de no estar de acuerdo con las medidas, para la custodia y pago de los gastos que conlleva el animal domestico, se fijarán en la sentencia de divorcio que ponga fin al procedimiento contencioso por parte del Juez tal como indica el articulo 91 del Código Civil tras la reforma:

En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.”

Respecto a los criterios en que se basará el juez para otorgar la guardia y custodia de las mascotas domesticas se tenderá a las causas tasadas y señaladas en el articulo 94 bis del Código Civil que indica literalmente:

La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le han confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.

.El juez no debe permitir que un miembro de la pareja use a los animales domésticos para causarle un perjuicio económico o moral al otro.

Así, no otorgará la custodia compartida en casos de separación o divorcio si:

  • Detecta que existe maltrato animal.

  • Considera que una de las partes quiere quedarse con la mascota para hacer daño a la otra.

  • Percibe ánimo de venganza o chantaje en los términos del acuerdo de divorcio.

La Ley que reforma el Código Civil no indica nada para el caso de que el animal viva con un pareja no casada o pareja de hecho o simplemente se quiere regular el régimen legal de la filiación no matrimonial después de la ruptura de los progenitores, aquí no se podrá fijar ninguna medida para las mascotas que convivan en el hogar familiar , ya que para su disolución no necesita acudir al juzgado o al Notario.

En caso de que no estén de acuerdo, o simplemente no quieren ninguno de los dos quedárselas o por el contrario quieran gozar los 2 de su compañía la mascota se va a quedar con el “propietario” que figura en el registro, independientemente del vínculo afectivo que la otra parte tenga con el animal. Si el perjudicado en este sentido no está conforme, puede presentar una demanda. Esa demanda se interpondrá mediante lo que se llama ” acción reivindicatoria” pudiendo reclamar la entrega inmediata de la misma , como por analogía se hace en el caso de los hijos menores con problemas en el cumplimiento del régimen de guardia y custodia Lógicamente el juez determinara quien es el propietario del animal que se debe quedar con el, la prueba fundamental para reivindicar la propiedad será el registro del animal y el que aparezca como titular del chip.

PorBelen Vidal

Padres divorciados: Puentes y festivos escolares.

¿Cómo se reparten los progenitores los puentes y festivos escolares?                                                                                                                      

Normalmente el convenio regulador debe fijar el criterio que ha de aplicarse a los días festivos y no lectivos indicando con quién deben pasar los niños el festivo indicado, cuáles son los horarios de recogida y entrega y si habrá o no pernocta. Por ello lo primero que debemos hacer es consultar el convenio regulador o la sentencia de divorcio.

Cuando ni la sentencia ni el convenio resuelven cómo se han de repartir los festivos entre los padres, tendremos que acudir a los criterios generales establecidos por los tribunales y la práctica en derecho de familia para encontrar una solución.

Los criterios de reparto de días festivos más habituales son los siguientes:

A) Decidir previamente sobre los festivos de este año. Hay progenitores que a primeros de año deciden cúal será el reparto de los festivos ese año, al igual que lo hacen con las vacaciones escolares. Esta es una excelente opción en aquellos casos en que en el lugar de residencia existan festivos especiales que coincidan con fiestas del pueblo u otros eventos que se disfruten en familia. También cuando la relación entre progenitores es poco fluida, conflictiva o cuando residen a cierta distancia y requieren una mayor planificación.

B) Alternar los festivos entre uno y otro progenitor, de manera que un festivo los pasen los niños con uno de sus padres, el siguiente con el otro y así sucesivamente. En este caso no se elijen los festivos de antemano, sino que se van repartiendo según vayan surgiendo. Esta forma de reparto permite gran flexibilidad y se adapta mejor a las circunstancias diarias de padres y niños, pero por el contrario, permite una menor planificación, salvo que de antemano te asegures, calendario en mano, de todos los festivos/ días lectivos de los niños,

  1. Tratar los festivos como días lectivos laborables. Algunos padres optan, por cuestiones de comodidad, por considerar los festivos como días normales y no aplican ningun criterio especial. Esta forma de reparto de festivos es muy frecuente en los casos de custodia compartida, sobre todo cuando el reparto de tiempo en que se tiene a los hijos a cargo es por semanas o periodos inferiores.

¿ Cúal es la opción si los puentes y festivos están unidos al fin de semana?

A) DIA FESTIVO +FIN DE SEMANA (Viernes o lunes festivo)

En el caso de festivo seguido de fin de semana los mismos se entenderán incluidos en el fin de semana a efectos del régimen de custodia y visitas. Consecuentemente, esos días se unirán al fin de semana que los sigue o antecede y los niños lo disfrutaran con el progenitor con quien les tocase ese fin de semana,

Así cuando el viernes sea festivo se adelantará el fin de semana dando comienzo el viernes en lugar del sábado (o el jueves a la salida del colegio en lugar del viernes a la salida del colegio). De la misma forma, si el festivo coincide en lunes, se prorroga la estancia con progenitor con el que los niños hayan disfrutado el fin de semana. Si las visitas de fin de semana fuesen sin pernocta el padre o la madre que tengan hijos en su compañía, tendrá obligación de entregarlos el lunes en lugar del domingo, a la hora que normalmente finalicen las visitas del fin de semana. En caso de que sea con pernocta, la entrega se hará el martes en el colegio o donde sea habitual.

De la misma forma en los supuestos de puente unido al fin de semana, es decir, cuando hay un jueves festivo seguido de un viernes laborable, así como en los casos de lunes laborable y martes festivo, la estancia de los niño con el progenitor con que pasen el fin de semana se prolonga todo el puente.

DIA FESTIVO+ DIA NORMAL+DIA FESTIVO( Puente intersemanal)

En el caso de los llamados puentes intersemanales. Es decir, puentes que coinciden en el medio de la semana y no se unen al fin de semana (por ejemplo martes y jueves festivo, miércoles laborable) lo más recomendable es optar por el acuerdo entre los padres, para que cada uno de ellos pueda disfrutar íntegramente de los hijos durante el puente.

Si no fuese posible llegar a un acuerdo y el convenio regulador o la sentencia no resolviese como se ha de proceder, los festivos se entenderán como días separados, es decir, como si no hubiese puente y se repartirán entre los padres de la misma forma que se hace con otros festivos.

Los tribunales españoles cada vez regulan los días festivos, los puentes, los festivos intersemanales… desde un punto de vista menos jurídico y más práctico adaptándose la realidad de las familias. Comienza a ser habitual encontrar sentencias que se adoptan a esta nueva forma de pensar y entienden que se ha de considerar que el puente empieza antes del primer día festivos a la salida del colegio o de las actividades extraescolares. Consecuentemente ese día se suspenderían las visitas y/o pernoctas que correspondientes y se retomaría el régimen normal al terminar el puente.

Esta solución nos parece la más acertada, a falta de acuerdo o resolución judicial que diga lo contrario, ya que sigue prevaleciendo el criterio legal mayoritario; los días antes de un puente, son días normales.

Conclusión de todo lo comentado siempre piensa en lo mejor para tus hijos e intenta ser comprensivo y flexible con el otro progenitor.