Archivo anual 25 noviembre, 2018

PorBelen Vidal

La vivienda familiar no se disfrutará si uno de los padres lleva a vivir a su nueva pareja.

La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo: La vivienda familiar no se disfrutará si uno de los padres lleva a vivir a su nueva pareja.

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de noviembre de 2018 ha establecido que el padre o la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que lleva a su nueva pareja a convivir con ella de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa.

Es la primera vez que la Sala Primera del alto tribunal se pronuncia al respecto. Supone una revolución en el derecho de familia, ya que sienta jurisprudencia sobre un asunto que hasta ahora ha creado una gran polémica y en el que el gran perjudicado económicamente era el progenitor no custodio, ya que se estaba de esa forma beneficiando al progenitor que tenia la guardia y custodia de los hijos en tanto en cuanto tuviera una pareja estable y en esa misma vivienda formaba una nueva unidad familiar con sus hijos.

La clave de la sentencia reside en la definición de «vivienda familiar». Hasta ahora lo habitual era que el custodio de los menores pudiera mantenerse en la vivienda hasta que los hijos se fueran o llegaran a la mayoría de edad y el Supremo se había limitado a extinguir las pensiones compensatorias y reducir las pensiones de alimentos por la convivencia con un tercero. Ahora el tribunal va más allá y considera que, al introducir a una tercera persona, el domicilio familiar pierde su naturaleza original por «servir en su uso a una familia distinta y diferente».

El pleno de la Sala Primera del Supremo se ha pronunciado sobre el caso de una familia de Valladolid. La pareja se divorció, y la mujer obtuvo la custodia de los hijos menores y, por consiguiente, el derecho a usar la casa que habían compartido. Posteriormente, se mudó al domicilio su nueva pareja. El padre solicitó una modificación de medidas. El juzgado de primera instancia optó por reducir la pensión alimenticia, pero mantener el derecho de uso de la vivienda. El hombre recurrió, y la Audiencia Provincial restituyó la pensión y declaró que “el derecho de uso de la vivienda atribuido en su día a esposa e hijos quedara extinguido en el momento en el que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales”. La fiscalía recurrió en casación, pero el alto tribunal ha desestimado el recurso.

Yo soy de la opinión al igual que el Ministerio Fiscal en la interposición del Recurso de Casación que “ en esta clase de procedimiento debe primar el interés del menor, no el patrimonial de los progenitores.” Hasta ahora, gran parte de los juzgados consideraban que, en beneficio de los hijos, el uso del domicilio familiar debía ser otorgado al progenitor custodio, independientemente de que conviviera con una nueva pareja. Sin embargo, la Sala considera que «la situación del grupo familiar no es la misma antes que después de la separación o divorcio, especialmente para las economías más débiles».

Según el fallo del Supremo, del 20 de noviembre, “la introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia y diferente”. La sala “no niega” el derecho a nuevas relaciones de pareja, “lo que cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso, del progenitor no custodio”. La sentencia se remite a la Ley Orgánica 8/2015 de Protección Jurídica del Menor, “que refuerza el derecho del menor a que su interés sea prioritario, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que ese interés no restrinja o limite más derechos que los que ampara”.

La sentencia ha sido aplaudida entre los expertos al poner «fin a muchas situaciones injustas que, bajo el paraguas de la protección del interés del menor, provocaban un abuso de derecho», dijo ayer en un comunicado la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Esta sentencia abre nuevos horizontes, sobre todo a que el interés de los menores no sea tan abstractos y que se compatibilice con el interés de los progenitores, pero no significa que sea aplicado de forma estricta o automática, tiene que ser valorado como siempre cada caso concreto por un juez.

PorBelen Vidal

¿Es posible modificar las medidas adoptadas en una sentencia de divorcio?

Conseguir una modificación de medidas por un cambio de circunstancias, en tu vida o en la de tu ex, es posible.

El artículo 90 del Código Civil en el penúltimo párrafo, establece que “las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.

El artículo 91 en el último párrafo indica que “Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.

Se completa la normativa de la modificación de las medidas acordadas en sentencia con el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone “los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”

Las medidas pueden ser modificadas siempre y cuando se hayan dado cambios en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de establecerlas produciéndose con posterioridad a lo dictado en la sentencia que fijo las medidas.

Entre otros, es posible modificar el régimen de guardia y custodia compartida, régimen de visitas, atribución de vivienda, pensión de alimentos….

También, la evolución de la educación y la edad de tus hijos, los cambios en la ley o jurisprudencia pueden justificar modificaciones de medidas.

Que las medidas hayan sido establecidas en un convenio regulador o mediante sentencia, tras un procedimiento contencioso, es irrelevante para su modificación siempre que la alteración de las circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente, ademas de carácter de continuidad y estabilidad en el tiempo.

Una causa necesaria para la modificación y que parece obvia es que haya pasado un mínimo de tiempo entre la sentencia matrimonial y la modificación de medidas pretendida (no puedes pedir modificación de medidas unos días después de que se haya dictado la sentencia).

También es importante que el cambio de circunstancias sea por causas ajenas al cónyuge que solicita la modificación de medidas (perdida de empleo, cambio de lugar de trabajo, enfermedad….) en este caso el Juez puede encontrar justificados:

  • Custodia de los hijos, modificación a custodia compartida.Las variaciones en tus condiciones laborales (una mayor flexibilidad horaria), la mejora en tus relaciones con tu ex, el poder ver a tus hijos con más asiduidad de lo establecido en el convenio regulador… son cambios que pueden llevarte a conseguirla.
  • Pensión de alimentos. La pensión de alimentos puede ser aumentada, reducida o incluso suprimida mediante la modificación de medidas cuando se produzcan cambios significativos en tu capacidad económica o en la de tu ex.
  • Patria potestad. Gracias al procedimiento de modificación de medidas puedes proteger el interés de tus hijos: la privación de la patria potestad o la atribución en exclusiva de la patria potestad a uno de los progenitores.
  • Régimen de visitas. El régimen de visitas fijado inicialmente en sentencia puede modificarse cuando se produzcan cambios relevantes. Circunstancias como el aumento en la edad de los hijos, los cambios en su lugar de residencia,en sus horarios y rutinas, la evolución de su relación con el progenitor no custodio o los cambios en la jornada laboral del progenitor no custodio pueden llegar justificar una modificación de medidas.
  • Uso de la vivienda familiar. La atribución del uso de la vivienda familiar no es para siempre ni inamovible. Si el beneficiario de este derecho no hace uso de él, podrás modificar esta medida en determinados casos.
  • Pensión compensatoria. Por ello, puede alegarse como causa de modificación de medidas el hecho de que el deudor de la pensión venga a peor fortuna. Es decir, cuando su capacidad económica experimente una reducción sustancial.

La evolución del desarrollo y crecimiento de los menores. La edad de tus hijos puede llegar a ser determinante a la hora de decidir a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar. Los cambios que experimente la vida de tus hijos también cuentan para modificar las medidas establecidas en una sentencia matrimonial. Después de todo, los hijos son los protagonistas en todo procedimiento de modificación de medidas con menores.

Modificación de medidas por cambios legales y jurisprudenciales. Si la sentencia matrimonial fue dictada antes de que cambiase la jurisprudencia, allá en el año 2013, una modificación de medidas tendrá mayores posibilidades. Los cambios legales y jurisprudenciales como incentivo a considerar en las modificaciones de medidas.

La causística es amplia y minuciosa en detalles, efectivamente si crees que puedes estar en alguna de estos circunstancias vitales y estar interesado, puedes saber si en tu caso concreto es posible tramitar con éxito la modificación de medidas que te propones, contactando con nuestro despacho.

PorBelen Vidal

La vuelta al cole de los padres divorciados.

¿Quien se encarga de recoger a los niños después de clase? ¿ A quien debe llamar el colegio en caso de emergencia?

Una de las cuestiones más importantes que los padres separados deben tener en cuenta al inicio del curso es la de informar al colegio sobre la nueva situación familiar. Comunicar al centro escolar el divorcio y el régimen de custodia establecido, así como los calendarios de recogidas ayudará enormemente a los responsables del centro a saber cómo manejar futuras situaciones como con quién contactar en caso de falta de asistencia o enfermedad, a quién deben enviar las comunicaciones, etc…

Aconsejo que las comunicaciones al colegio siempre se hagan por escrito y prepara 2 copias, una para el centro escolar y otra para ti y pide que te sellen tu copia así tendrás una prueba de que has entregado toda la información al colegio.

Evita hacer peticiones excesivas y adáptate a los protocolos de actuación del colegio. Es importante que entregues en el colegio, junto con el escrito, una copia de la sentencia o resolución judicial en la que se establecen las medidas respecto del niño, para que puedan conocer su contenido. Además de poner en conocimiento del centro escolar la nueva situación familiar, es recomendable solicitar una entrevista con el tutor/a de tus hijos

En la Comunidad Valenciana existe un protocolo genérico para actuación por parte de los colegios.

Instruccions de la Direccion Territorial d’educació, cultura i sport de Valéncia sobre l’actuació de centres docents publics davant de menors dels pares del quals no conviuen de 26 de febrero de 2014

¿Quién paga estos gastos de inicio de curso?

La mayor parte de la Jurisprudencia entiende que el uniforme, libros y material escolar, no son gastos extraordinarios, sino que se entienden incluidos en la pensión de alimentos, ya que la educación forma parte de este concepto, se trata de gastos previsibles y además la pensión de alimentos se calcula en cómputo anual y se divide entre los doce meses del año para fijar la pensión, precisamente porque no todos los meses los gastos van a ser los mismos.

Ahora bien, cada vez es más frecuente que los padres prevean en el convenio regulador que los gastos de inicio de curso deban ser asumidos por ambos, debiendo pagar cada uno la mitad del coste total. Si éste es tu caso te damos un consejo: pide un presupuesto a la librería donde vayas a encargar los libros. ¿Por qué? Muy sencillo, con el presupuesto en mano, podrás presentar a tu ex la cantidad total que supondrá la compra de libros y material y ambos sabréis con antelación el gasto que debe asumir cada uno. Esto ayudará a evitar desacuerdos futuros sobre si ésta o aquella librería es más cara o más barata, si el niño necesita tantas o cuántas libretas o si «ya le valía el del año pasado». Además, te evitarás tener que asumir tú todo el coste en un primer momento y esperar a que tu ex pague su parte.

¿ A que actividades extraescolares los apuntamos?

Si no hay acuerdo entre vosotros sobre las actividades a las que apuntar a vuestros hijos, no existe ningún inconveniente en que seas tú quien les matricule en la actividad pero siempre teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • No en el tiempo del otro. La extraescolar no puede impedir el régimen de visitas con el otro progenitor ni invadir su tiempo con los niños. Si la actividad se solapa con los horarios de visitas, el padre o madre con quien deba estar el niño ese día no tiene obligación de llevarle o recogerle. Para evitar problemas con tu ex y que el perjudicado sea vuestro hijo (que se queda sin asistir a sus actividades), mejor evita elegir extraescolares en los horarios del otro progenitor.

  • Quien decide paga. A falta de acuerdo, el progenitor que haya tomado la decisión de apuntar a los menores en la actividad extraescolar es quien debe asumir el coste de la misma. Las actividades extraescolares se consideran gastos no incluidos en la pensión de alimentos y, por tanto, para que el coste se reparta entre ambos progenitores debe existir acuerdo.

PorBelen Vidal

Vacaciones de padres separados. Lo que necesitas saber (II)

Escuelas de verano, campamentos y actividades de riesgo.

Con el inicio de las vacaciones escolares, se plantean varios interrogantes que, considero, deberíamos ser capaces de solucionar:

¿Qué hacer cuando nuestros hijos terminan el colegio?

¿Les enviamos a un campamento?, ¿Al pueblo con sus abuelos?, ¿Sería bueno que aprendieran algo de inglés en el extranjero?, ¿Mejor deporte?, ¿Es más adecuado contratar a una persona para que se quede con ellos en casa?

La toma de estas decisiones no es fácil, pero exige tener en cuenta que todas ellas se encuentran dentro de la esfera de la patria potestad; es decir, la decisión última no corresponde sin más al padre o a la madre que convive en ese momento con los menores. Así se estableció claramente en las Conclusiones alcanzadas en el III Encuentro de Magistrados y Jueces de Familia y Asociaciones de Abogados de Familia, que tuvo lugar en Madrid: “El término Custodia hace referencia a convivencia, no implicando más derechos, y consecuentemente no supone un estatus privilegiado de un progenitor frente al otro”.

Desde este articulo intentamos responder a las preguntas mas frecuentes en esta cuestión.

¿Puede uno de los padres decidir sin el consentimiento del otro anotar al niño en un campamento u otra actividad?

La elección de las actividades de ocio y la forma en que el niño pasa el tiempo es algo que debe decidir el padre o madre con el que el menor esté en cada momento. Se trata de una decisión cotidiana, que no entra en la esfera de la patria potestad y que, por lo tanto, no requiere el acuerdo de ambos padres. Sin embargo, si las fechas del campamento de verano o de las actividades de ocio coinciden total o parcialmente con las fechas en que el hijo deba estar con el otro progenitor, sí se requerirá su autorización o el acuerdo previo entre ambos padres.

¿Quién debe hacerse cargo de los costes de los campamentos y actividades de ocio que realicen los hijos en el verano?

Las actividades de ocio que realicen los hijos durante las vacaciones se consideran gastos voluntarios y no están incluidos en la pensión de alimentos de los hijos . Al tratarse de un gasto prescindible y que se genera voluntariamente, solo existe obligación de pagarlo para quien lo genera:

  • Si ambos padres están de acuerdo en que el niño realice la actividad los dos deberán asumir el coste en la proporción que acuerden, que normalmente será por mitades, aunque puede hacerse cualquier otro reparto que los padres consideren oportuno (por ejemplo, en atención a los días que le tocaría pasar con uno y otro, en atención a los diferentes ingresos, etc.).

  • Si uno de los padres decide unilateralmente sin la aceptación del otro, será el padre o madre que haya anotado al hijo en la actividad el que deberá pagar íntegramente los costes de la misma, tanto de matrícula como los relativos a uniformes, materiales o cualquier otra ropa, instrumento o accesorio que el hijo pueda necesitar.

  • Existen determinadas actividades que por ser consideradas de riesgo se requiere el consentimiento de ambos padres y son las siguientes:

    • Alpinismo

    • Escalada

    • Espeleología

    • Surf

    • Windsurf

    • Buceo

    • Paintball

    • Salto en paracaídas

    • Salto bungee o puenting

    • Parapente

    • Motocross

    • Descenso en ríos (rafting)

    • Descensos de montaña (freeridey downhill)

    *Los desplazamientos en moto no se consideran una actividad de riesgo y los niños podrán viajar en moto como acompañantes siempre que se respete la edad mínima y las demás exigencias del Reglamento General de Circulacion. Como normal general se exige ser mayor de 12 años para viajar como acompañante en moto. Como excepción, a partir de los 7 años, los niños podrán viajar en moto como pasajeros cuando el conductor sea uno de los progenitores (u otra persona mayor de ella autorizada por éstos). Por lo tanto, si el niño viaja acompañado de uno de sus padres y tiene 7 años o más, el otro progenitor no podrá oponerse. Como es evidente, además de haber cumplido los 7 años, se deben respetar las demás condiciones exigidas por Reglamento: el niño deberá llevar un casco homologado y adaptado a su talla e ir siempre bien sentado, detrás del progenitor y nunca entre el piloto y el manillar de la moto.

  • Igualmente, hay que tener en cuenta que, aunque el deporte o actividad no se considere de riesgo con carácter general, si el niño padece alguna enfermedad o tiene algún impedimento físico o psíquico que le impida realizarla o suponga un riesgo para su salud, se aplicarán las mismas normas y será necesario el consentimiento de ambos padres.

¿Qué debo hacer si el padre o madre de mi hijo quiere apuntarle en una actividad de riesgo sin mi consentimiento?

Si a pesar de tu negativa o falta de consentimiento para que tus hijos realicen una actividad peligrosa tu ex pareja decide anotar al niño en la misma o llevarla a cabo, podrás solicitar la intervención judicial para que sea el juez quién evalúe si el deporte o actividad supone un riesgo para la vida del niño. Para ello, tendrás que iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 156 del Código Civil bajo la denominación “discrepancias en el ejercicio de la patria potestad” presentando una solicitud en el juzgado correspondiente al domicilio del menor. En dicha solicitud deben constar todos los datos que permitan identificar a las partes implicadas (tú, tu hijo y el otro progenitor) y sus domicilios para que puedan ser citadas.

Una vez admitida la petición, se os citará a una comparecencia ante el juez donde se oirán los argumentos que cada uno tenga para defender su postura y se practicarán las pruebas que se consideren necesarias por el juez (por ejemplo, audiencia al menor).Finalizada la comparecencia, el juez resolverá por medio de auto autorizando o prohibiendo la realización de la actividad.

PorBelen Vidal

Vacaciones de padres separados. Lo que necesitas saber (I)

FECHAS DE LAS VACACIONES: ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA ELEGIRLAS?

En la mayoría de los casos, el convenio regulador o la sentencia de divorcio contempla un reparto «abierto» del reparto de días durante las vacaciones, indicando que los hijos pasarán la mitad del tiempo con uno de los padres y la otra mitad con el otro, pero sin determinar las fechas concretas que el niño debe disfrutar con uno y otro. Cuando esto ocurre y el convenio deja en manos de los padres decidir las fechas concretas de las vacaciones. Solemos encontrarnos con muchas dudas y enfrentamientos a medida que se acercan los meses de verano: que si a uno no le vienen bien aquellos días, que si al otro le coinciden las estancias de los hijos con el trabajo, que al que le tocaba elegir no se decide, que no nos ponemos de acuerdo desde cuando hay que contar las vacaciones…

Para intentar poner un poco de luz a este asunto, se establecen las siguientes reglas generales:

En caso de duda se atiende siempre al CALENDARIO ESCOLAR de los niños. Si hay dudas o discrepancias entre los padres sobre cuando deben empezar y terminar los periodos de vacaciones y ni el convenio ni la sentencia se pronuncian al respecto, se atenderá siempre a lo que marque el calendario escolar de los menores. Sobra decir que las fechas elegidas para las estancias de vacaciones con uno y otro progenitor no pueden interferir en el calendario escolar de los hijos. Si son varios los hijos comunes y tienen diferente calendario escolar, lo más sensato es atender al horario del que empieza primero el curso y establecer esa fecha como fin de las vacaciones y momento en que los niños han de volver a casa del custodio, a fin de no separar a los hermanos y que sea más llevadero el intercambio de tiempo con uno y otro progenitor. Esto es solo una recomendación, pero nada impide que se establezcan periodos distintos para uno y otro hijo si existe acuerdo.

Si el convenio o la sentencia no dicen nada sobre la FECHA LÍMITE el progenitor al que le toque decidir ese año podrá comunicar las fechas elegidas en cualquier momento, incluso con tan solo un día de antelación. Es de vital importancia prestar atención a la redacción del convenio incluyendo en él una fecha límite para que los progenitores se comuniquen los periodos de vacaciones elegidos. Si tu convenio no incluye esta cláusula siempre te quedará la opción de solicitar una modificación de medidas en el juzgado, a fin de que se incluya la obligación de pre-avisar antes de determinada fecha o con un tiempo de antelación mínimo de X días o semanas.

REPARTO DE LAS VACACIONES ESCOLARES DE VERANO

Las vacaciones escolares de verano, se reparten por mitad de forma que los hijos comunes pasan con ambos progenitores la mitad de las citadas vacaciones, que comprende los festivos escolares de junio y septiembre, así como los meses de julio y de agosto.

Se dividen las vacaciones en dos periodos, el primero de los cuales comprende los festivos escolares de junio y las segundas quincenas de julio y de agosto, correspondiendo el otro periodo a las primeras quincenas de julio y de agosto así como los festivos escolares de septiembre.

A fin de establecer qué padre estará en uno u otro periodo y con el objeto de que ambos puedan disfrutar con sus hijos en ambos, se fija que en los años impares será un progenitor el que estará con los menores el primer periodo y el otro los tendrá en el segundo, siendo que en los años pares se invertirá el orden.

Para llevar a cabo la regulación de las vacaciones escolares, en este caso las vacaciones estivales, si no hay acuerdo entre los progenitores, es necesario guiarse por lo que dicta la Sentencia o por lo que establece el Convenio Regulador.

Los períodos vacacionales se reparten por mitad con independencia de que el progenitor disponga o no de todos los días que le corresponde estar con su hijo de vacaciones. Si una de las partes trabaja durante el periodo que tiene adjudicado para estar con sus hijos, ya sea el caso del padre o de la madre, existe la necesidad de delegar en una tercera persona que se haga cargo de los menores

Recuerda que cuando elijas las fechas debes hacerlo siempre con respeto y consideración al otro progenitor procurando no hacer planes que impliquen solapar las fechas si no existe acuerdo.

Por último queremos recordar que las normas del convenio son solo aplicables en caso de desacuerdo, pero lo más aconsejable es interpretarlas siempre de manera flexible, en beneficio de todos

Como curiosidad y en el ámbito de evitar conflictos e interminables escritos en los juzgados de familia de Gijon han dado una solución al reparto vacacional de verano.

En cada período vacacional, los Juzgados de Primera Instancia nº 8 y 9 de Gijón cuelgan un cartel para determinar qué día debe hacerse el intercambio de los hijos en vacaciones. En el de las estivales de 2.017 se puede leer: “En caso de desacuerdo entre los progenitores, los intercambios se efectuarán el día 1 de agosto a las 12 horas, siempre y cuando la resolución judicial no concrete la fecha y hora del intercambio”.

PorBelen Vidal

La especial protección en la Comunidad Valenciana a las familias monoparentales.

Debido a que mi mejor amiga ha tenido la valentía de querer convertirse en madre ella sola y afrontar con valentía la crianza y educación de un hijo me plantee si la legislación española protegía de forma especial a este tipo de familias monoparentales y me dí cuenta que si, y que ademas la Comunidad Valenciana era una de las pioneras en España en promulgar una ley para estas familias y dotarles de especial protección.

En la Comunidad Valenciana se acaba de aprobar una normativa específica de reconocimiento de las familias monoparentales el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana (DOCV de 23 de marzo de 2018).

Aquí os comento lo que me parece mas importante de esta nueva norma.

Qué es una familia monoparental

Las familias formadas por padres divorciados donde los hijos quedan a cargo de uno de los dos padres; Madres adolescentes; Madres Solteras; Fallecimiento de uno de los cónyuges y adopción en solitario.

En resumen,son aquellas formadas por un solo progenitor, encargado del cuidado y mantenimiento de los hijos menores de edad o dependientes.

Dos tipos de familias monoparentales

Para la norma valenciana hay dos grandes grupos de unidades familiares monoparentales.

Por un lado las familias monoparentales comúnmente conocidas, donde solo hay una persona progenitora, sea cual sea la razón (desde el origen, por muerte, desaparición o pérdida de la patria potestad de una de las personas progenitoras).

Por otra parte, están las unidades familiares en situación de monoparentalidad por haber hijas e hijos con dos personas progenitoras en casos como la guarda y custodia exclusiva de uno de los progenitores, por ausencia temporal forzada de una de las personas progenitoras, situación de gran dependencia o la progenitora ha sido víctima de violencia de género por parte del progenitor.

Familias monoparentales en la Comunidad Valenciana

A los efectos del nuevo decreto valenciano, se considera familia monoparental la que está conformada de alguna de las maneras siguientes:

  1. Aquella formada por una persona y su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora.

  2. Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.

  3. Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, y las mayores de edad que hayan estado en acogida permanente; o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico.

  4. Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.

Familias en situación de monoparentalidad

Se considera familia en situación de monoparentalidad si está conformada de alguna de las maneras siguientes:

a) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.(El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo )

Excepciones:

b) Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.

c) Aquella formada por una pareja y su descendencia, en la que una de las personas progenitoras esté en situación de ingreso en la prisión o de hospitalización en un centro hospitalario, por un período ininterrumpido durante un tiempo igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

d) Aquella formada por una pareja que convive y la descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, dividido por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

La unidad familiar considerada en situación de monoparentalidad estará conformada por la persona progenitora en situación de libertad o no hospitalizada en el caso c), o la persona progenitora que no esté en situación de dependencia o incapacidad para trabajar en el caso d), y su descendencia.

En ningún caso se dará la condición de persona beneficiaria del título de familia monoparental a la persona viuda o similar que hubiera sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera su pareja, ex-pareja o persona con quien compartía descendencia.

Requisitos a cumplir por las familias monoparentales

Para que se reconozca en la Comunidad valenciana la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, cada persona descendiente debe llevar residiendo al menos 12 meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de solicitud y cumplir las condiciones siguientes:

a) Ser menor de 26 años o tener reconocido un grado de discapacidad igual o mayor del 33%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

b) Convivir en la unidad familiar. Se entiende que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas semejantes, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de la persona progenitora o de la descendencia, o internamiento, de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, no trenca la convivencia de la unidad familiar, aunque sea consecuencia de un traslado temporal al extranjero.

c) Depender económicamente de la unidad familiar. Se considera que hay dependencia económica siempre que la persona descendiente no obtenga ingresos anuales superiores al 100% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades. No se cuentan como ingresos las pensiones de orfandad, ni las de alimentos, ni otras prestaciones económicas.

Una familia monoparental o familia en situación de monoparentalidad perderá esta condición en el momento en que la persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona o constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación vigente.

Categorías de familias monoparentales y en situación de monoparentalidad

Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad se clasifican en dos categorías:

Familia monoparental especial

  1. Las familias con dos o más personas descendientes.

  2. Las familias con una persona descendiente cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo, no superan el 100% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades (IPREM 2018 = 735,90 euros/mes).

  3. Las familias con una persona descendiente que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

  4. Las familias con una persona descendiente, en las que la persona que encabeza la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

  5. Las familias formadas por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, por parte del progenitor, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.

 Familia monoparental general

Son todas las familias monoparentales que no tienen la condición de familia monoparental “especial”.

Dónde se hace el papeleo

Las solicitudes de expedición, renovación o modificación del título de familia monoparental se deben presentar, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones, en la sede provincial de la Conselleria Bienestar Social.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.

Se expedirá un título colectivo para toda la familia y un carné individual para cada una de las personas que la componen, que la Conselleria competente en diversidad familiar establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas.

Con carácter general, la vigencia del título de familia monoparental estará determinada por la fecha en que alguna persona descendiente cumpla los 26 años.

Beneficios y ventajas para las familias con título de familia monoparental

La Administración de la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, establecerá los mismos beneficios y ventajas para las familias con el título de familia monoparental de categoría general o especial que los que tengan las familias con el título de familia numerosa de categoría general o especial, y podrá establecer algunas específicas atendiendo a su singularidad. También promoverá beneficios y ventajas tanto en el ámbito del resto de administraciones públicas como en el ámbito de las empresas privadas.

Normativa de familias monoparentales en la Comunidad Valenciana

Ley 4/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana incluye en su artículo 10 la defensa integral de la familia como ámbito principal de actuación.

Constitución Española de 1978. en su artículo 39 dispone que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia.

Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana (DOCV de 23 de marzo de 2018). Dato importante hasta 6 meses después de la publicación de éste decreto no entra en vigor, es decir, entrará en vigor el 23 de Septiembre de 2018.

¿Dóndesolicitar el carnet monoparental?

Si quieres tramitar el carnet de familia monoparental en la Comunidad Valenciana puedes dirigirte al Registro del la Dirección Territorial de Igualdad y Potíticas inclusivas. Aquí tienes las direcciones:

Provincia

Dirección

Teléfono

Alicante

C/ Teatre, 37 y 39

965936937

Castellón de la Plana

Avda. Hermanos Bou, 81

964726200

Valencia

Avda. Baró de Cárcer, 36

961271532

¿Qué documentos necesitamos para solicitar el título?

  • Documento Nacional de Identidad y fotocopia del progenitor solicitante y de los hijos mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar.

  • Fotocopia compulsada y original del libro de familia.

  • Certificado de convivencia de la unidad familiar en caso de hijos mayores de 21 años.

  • Matrícula o certificado de abono del curso actual de los hijos con edades entre 21 y 26 años.

  • En caso de hijos con discapacidad, habrá que aportar la documentación que acredite tal condición.

    Además de todo lo anterior:

  • En caso de familias extranjeras. Cuando son residentes comunitarios, tendrán que aportar el certificado de registro como persona residente comunitaria. Cuando son personas residentes no comunitarias tendrán que aportar la tarjeta de residencia de todos los miembros de la unidad familiar.

  • Progenitores viudos. Tendrán que presentar el Certificado de defunción de la parte progenitora en el caso que no conste en el libro de familia.

  • En el caso de impago de pensiones. Resolución judicial que acredite el procedimiento de ejecución de sentencia por impago de pensiones.

  • En caso de abandono. Resolución judicial por delito de abandono u otra prueba que acredite el abandono.

PorBelen Vidal

Violencia de hijos a padres. El secreto familiar sale a la luz.

“Cada vez tenemos más dificultades en la relación con nuestro hijo adolescente, la comunicación con él no es fácil, nos cuesta entenderle y hacer que respete las normas de casa”.

Esta frase la habréis oído en multitud de ocasiones. Los conflictos entre padres, madres, hijas e hijos… son cada vez más frecuentes. En realidad no son algo nuevo, siempre los ha habido, pero antes no se manifestaban tanto por el modelo de relación que vinculaba a los miembros de las familias. El modo de relacionarse ha cambiado y ya no encontramos, salvo en algunas excepciones, la autoridad paterna como pauta de comportamiento familiar. Además, en la actualidad las personas jóvenes gozan de gran libertad y tienen otras posibilidades. Ahora el trato con sus padres y madres es más democrático y más igualitario, lo cual promueve relaciones de una gran confianza. Algo tan positivo por una parte, a veces tiene la contrapartida de que los conflictos pueden traducirse en debates, discusiones y dificultades e incluso, lo mas grave de todo, en malos tratos.

Las conductas más habituales son las amenazas, el maltrato psicológico, insultos y humillaciones, lesiones leves como arañazos o bofetadas, empujones, golpes y roturas de mobiliario. También aumenta la violencia en familias con padres divorciados y, sobre todo, con patrones de educación negativos, ya sea por pasotismo de los padres, por sobreprotección, o por un exceso de permisividad y falta de responsabilidades.

Llamar a la policía, ponerse en contacto con un abogado, con un mediador o un psicólogo para denunciar que tu propio hijo te maltrata es muy duro pero es necesario hacerlo si queremos solucionar el problema.

La vergüenza de denunciar a un hijo ha provocado que éste sea un problema oculto que las familias viven en silencio. Las primeras intervenciones por parte de profesionales según datos de la Fiscalía de Menores se suelen llevar a cabo cuando los padres llevan unos 18 meses sufriendo malos tratos por parte de sus hijos.

El perfil del hijo maltratador es un adolescente de entre 14 y 18 años, de clase media-alta, con un rendimiento escolar bajo; un tercio son mujeres, el resto varones.

Las intervenciones comienzan, según el grado de violencia, con mediaciones para que el chaval sepa que lo está haciendo mal intentado evitar que en los casos incipientes o mas leves haya que acudir a la vía judicial para resolver el enfrentamientos entre el menor y sus padres.

Los mediadores tratan de ayudar a las partes de forma individualizada a resolver los problemas internos que les distancian y les impiden comunicarse, facilita así que dialoguen y que llegue a un acuerdo global o a pactos concretos que deciden ellos mismos (horarios de entrada a casa, ayuda en las tareas, tiempo dedicado al estudio…).

La mediación es un modo pacífico de gestionar y solucionar los conflictos que está cobrando cada vez más importancia en los asuntos de enfrentamientos entre hijos adolescentes y padres. Esto no se debe al hecho de que los problemas en las familias puedan haber aumentado o ser más complejos, sino, principalmente, a las grandes ventajas que presenta la mediación para cuidar las relaciones familiares,

La labor de la persona mediadora será acompañar a la familia en dificultad, favoreciendo que puedan volver a sentirse capaces de tomar sus propias decisiones utilizando sus propios recursos.

Si el menor persiste en su comportamiento se puede llegar a la vía judicial imponiendoles sanciones que pasan por terapias, libertad vigilada privación de libertad y órdenes de alejamiento en última instancia.

PorBelen Vidal

Acoso escolar

El acoso escolar existe y no es necesario llegar a comportamientos extremos y que ya no tengan solución factible que no sea la salida del colegio, consultas con psicólogo…. sino que es necesario detectarlo antes y ahi los padres debemos estar con nuestros hijos y ser su punto de apoyo.

No es necesario que este apoyado en nuevas tecnologías o en redes sociales, sino simplemente con unas palabras, con comportamientos dirigidos con vacíos innecesarios o simplemente con el animo de destacar o sentirse el lider de un grupo pueden derivarse en acoso escolar o bulling

Como abogado la pregunta que me planteo es como puedo frenar esos comportamientos por parte del alumno acosador desde el principio y que actuaciones puedo hacer yo o por parte del colegio para que cese el comportamiento de ese alumno siempre desde un punto de vista objetivo y legal.

Desde el punto de vista jurídico voy a realizar algunas puntualizaciones y actuaciones a realizar por parte de los progenitores que conocen o les han comentado que su hijo puede estar pasándolo mal en el colegio o instituto por culpa de algún compañero.

Algunas medidas preventivas

Se considerará acoso escolar toda actuación repetitiva, continuada en el tiempo y deliberada, consistente en agresiones físicas o psíquicas a un alumno por parte de otro u otros que se colocan en situación de superioridad.

En el centro escolar, aunque se cuenta con algunas medidas como el protocolo de actuación ante el acoso, sería conveniente una prevención activa.

 Dotar a los centros de medios para impartir una hora a la semana una clase de igualdad y respeto: qué principios rigen la convivencia en comunidad y qué consecuencias puede conllevar la vulneración de los mismos. Siendo esto necesario desde mi punto de vista resulta del todo insuficiente ya que estas charlas no son ni escuchadas activamente por el alumno acosador y creará una mayor frustración en el alumno acosado, pienso que será mas importante una charla por parte del tutor o encargado de forma individualizada e intentando comprender el por qué del comportamiento de ambos.

De las medidas a tomar en casa, es bien sabido que predicar con el ejemplo es la herramienta más efectiva. Los menores suelen repetir conductas que ven o se permiten en su casa. Debemos ser los adultos quienes eduquemos a nuestros hijos, tanto para tratar adecuadamente a los demás, como para protegerse y poner medios ante otro niño que no le trate bien. Recordemos: 7 de cada 10 niños víctimas de acoso lo sufren a diario. La información es clave para evitar conductas inadecuadas entre menores, explicarles las consecuencias de sus actos, tanto penalmente como para la víctima. La empatía debe ser un valor a inculcar en nuestros jóvenes. Es muy importante saber escuchar a nuestros hijos y crear un clima de confianza en casa para que puedan expresar libremente sus temores y miedos.

Si, a pesar de las medidas de prevención, un menor es víctima de acoso escolar, los centros y las instituciones deben dar respuesta inmediata a la situación, en aras de proteger a la víctima. Hay que combatir la tendencia a aislar al niño acosado. Este debe ser acogido y comprendido y a cambio debemos poner medios correctivos sobre el acosador.

Es evidente que nos encontramos con un sistema torpe y lento ante la detección del problema. Esto conlleva que en muchas ocasiones sea la víctima la que termine cambiando de colegio, para poner fin a una situación condenable de la que él no tiene ninguna culpa».

¿Qué medidas podemos tomar si sospechamos que nuestro hijo está siendo acosado ó incluso si pudiera ser un acosador?

1.-Detectar el problema. Interpretar los signos externos (heridas, hematomas, deterioro en la ropa o en los libros, pérdidas o robos) y los signos psicológicos (mutismo, reserva, llanto, tristeza).

El diálogo y la confianza es el primer paso, en aras de conseguir que el niño cuente por lo que está pasando para poder ayudarle.

2.- Recabar todos los medios de prueba de los que se pueda disponer. Nombre de los testigos, correos electrónicos si el menor es acosado por este medio, mensajes de whatsapp, publicaciones en redes sociales, partes médicos que objetiven lesiones, fotografías, etc.

3.- Acudir a los servicios de atención primaria para que el menor sea explorado por un psicólogo y reciba la ayuda psicológica necesaria.

4.- Interponer una denuncia escrita en el centro escolar, a fin de que comiencen a investigar sobre los hechos, aportando todos los medios de prueba de los que se disponga. Todos los centros deben cumplir con un protocolo ante un posible caso escolar pudiendo acordar medidas de protección del menor acosado mientras se lleva a cabo la investigación, a fin de evitar que se produzcan nuevos acosos.

Si el centro hace caso omiso a la denuncia, el centro podrá encontrarse con una demanda de responsabilidad civil, en la que los padres reclamen una indemnización por la falta de actuación y protección del mismo.

5.- Interponer una denuncia en Fiscalía de Menores en paralelo a la denuncia en el centro, a fin de que se depuren las responsabilidades penales y civiles correspondientes ante el acosador e incluso medidas de protección para el menor acosado, las cuales serán acordadas por el Juzgado de Menores correspondiente.

En la Comunidad Valenciana existe un protocolo de la GVA en la ORDEN 62/2014, de 28 de julioModelo de actuación en situaciones de posible acoso e intimidación entre alumnos.”

Es un protocolo que indica como debe actuar el centro escolar y los profesionales que trabajan en el en caso de detectar algún caso de acoso escolar incluyendo plantillas para completar de forme mas clara el hecho concreto.

Conclusión

El acoso escolar afecta a todos los miembros de la comunidad educativa y no solo a las víctimas del acoso.

Sobre ello, la última memoria anual sobre convivencia escolar en la Comunitat también aporta un dato significativo. En apenas dos años prácticamente se han duplicado las incidencias contabilizadas en los colegios valencianos, pasando de las 1.880 del curso 2013-2014 a las 3.414 del 2015-2016 (último dato disponible). El abanico de los casos de violencia escolar es muy amplio, pero destaca especialmente las peleas y agresiones entre el alumnado (el 32,01%), las amenazas verbales al profesorado (21%) o los insultos y las amenazas entre los escolares (16,22%).

Debemos tener en cuenta esta importante cuestión que nos planteamos y de muy difícil control ya que el acosador no reconocerá su comportamiento y es complicado de que por parte del centro educativo se tomen medidas contundentes contra el ya que suelen ser niños problemáticos y con unas familias también desestructuradas, con problemas de convivencia o con déficit de atención hacia sus hijos, por falta de dedicación debido a horarios laborales y falta de conciliación entre la vida laboral y personal.

PorBelen Vidal

Ni estudia Ni trabaja. ¿Qué pasa con la pensión de alimentos?

Es una pregunta que se me hace por parte de los clientes en multitud de ocasiones,cuando los hijos son menores de edad evidentemente no se genera ningún tipo de duda; pero cuando cumplen 18 años. ¿Qué ocurre? Realmente a esa edad todavía no se han independizado del hogar familiar y en la actualidad hasta lo 25 años por lo menos no lo podrán hacer aunque quieran. En la práctica, la obligación de prestar alimentos cesará cuando el hijo mayor de edad alcance la independencia económica.

La solución legal a esta duda tan frecuente la encontramos en los artículos 93.2, 142 y 152.5 del Código Civil y debe ser resuelta sobre la base probatoria que se enjuicie. En la doctrina jurisprudencial (TS Sentencias 700/2014 de 21 de Noviembre, 372/2015 de 17 de Junio y 558/2016 de 21 de Septiembre-) se analiza el supuesto de alimentos a hijos mayores de edad, cuando prolongan sus estudios más allá de la mayoría de edad y se niega para no favorecer situaciones de pasividad.

Todo ello se recoge también en la reciente sentencia del TS 395/2017 de 22 de Junio de 2017, la cual asienta, mantiene y reitera la regla general de que los alimentos de los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, y han de ser abonados hasta que éstos alcancen suficiencia económica. La excepción articulo 152.5 del Código Civil se podrá aplicar siempre y cuando la situación de necesidad no haya sido creada o provocada por la conducta del propio hijo. Dependerá de la concurrencia de los elementos que permitan declarar probada la mala conducta del hijo que recibe los alimentos del progenitor obligado a mantenerlos aunque haya cumplido los 18 años.

No son pocas las ocasiones en las que los tribunales han dado la razón al progenitor alimentante y extinguen la pensión del beneficiario mayor de edad o desestiman su solicitud por el hijo debido a su desidia o vagancia, esto es, una situación vital pasiva del hijo, que ni estudia, ni trabaja por propia voluntad. Se ha indicado por la jurisprudencia que el deber de los padres de sufragar los gastos de crianza y educación del mayor de edad solo puede darse cuando el hijo, que no ha terminado su formación, mantenga una actitud diligente, porque de lo contrario deja de ser razonable exigir a los padres sufragar sus gastos.

El Tribunal Constitucional en su sentencia 603/2015, de 28 de Octubre, asumió la posición de la Sala 1ª del Tribunal de Supremo en la aplicación de la excepción, al negar los alimentos a un hijo que había alcanzado los 25 años. «.Esta Sala …, se dice ha declarado conforme al art. 142 del Código Civil que han de abonarse alimentos a los hijos mayores de edad mientras dure su formación y su prolongación no pueda serles imputable por desidia o falta de aprovechamiento. En el presente caso es hecho acreditado que «no se ha probado una reiniciación de la vida académica de modo serio y determinante». Es más, intentó simularlo a la vista de la contestación a la demanda (FDD 4º de la sentencia del juzgado, no discutido por la Audiencia, que lo denomina «oportunista»).». Mantiene el TS[ Sentencia núm. 55/2015, de 12 de Febrero] esta misma posición respecto de dos hermanos de 26 y 29 años para no favorecer su situación de pasividad.

Cuestión distinta seria los hijos mayores de edad incapacitados. Respecto a esta cuestión, el TS dictó sentencia en fecha 7 de julio de 2014, y la mas reciente dictada por el Tribunal Supremo el pasado 7 de julio de 2017. en la que fija doctrina al respecto. En ella se determinó que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.

Como conclusión podemos afirmar que la obligación alimenticia no es vitalicia, ni puede tener un carácter ilimitado en el tiempo y que su mantenimiento y/o extinción dependerá de la actitud pasiva o activa del hijo obligado a recibirlos.

PorBelen Vidal

Testamento para asociaciones benéficas, ONGs y entidades sin animo de lucro

Todos hemos pensado alguna vez en dejar la totalidad o parte de nuestra herencia a algún tipo de institución religiosa, fundación, asociación sin ánimo de lucro, entidad benéfica, de asistencia a determinados colectivos, organización no gubernamental u otra institución similar.

Esta es una posibilidad que por supuesto existe, ya que la ley expresamente reconoce a estas y otras personas jurídicas la capacidad de ser titulares de derechos y obligaciones y, por tanto, de heredar

Evidentemente si esta es nuestra decisión si que sera necesario acudir a un notario que constituye una figura clave en este procedimiento y otorgar un testamento asegurando el notario que su voluntad de legar sea plasmada de forma clara e indubitable. Este tipo de disposiciones testamentarias son absolutamente legales y posibles, aunque es necesario que se realicen respetando la ley aplicable al testamento y a la sucesión.

En primer lugar será necesario que se identifique perfectamente la entidad beneficiaria, con el nombre o razón social completo, el NIF o número de registro de la asociación con el que ha sido reconocida legalmente, y dirección, a fin de evitar posibles controversias que puedan impedir no dar cumplimiento a la voluntad del testador.

Además, en segundo término y para el caso de que pueda existir algún problema en la división y adjudicación de la herencia, resulta interesante por experiencia que el testador nombre a un albacea contador-partidor de su testamento, de forma que se asegure el cumplimiento del mismo y de este modo se facilita la adquisición del bien legado por la entidad beneficiaria.

El dinero no se deja en el momento actual. Queda reflejado en el testamento para que cuando fallezca, que si todo va bien será pasados unos años, se entregue a la entidad benéfica.

Por eso, los herederos en su caso, tan pronto como tengan noticia del fallecimiento del testador, tienen la obligación de remitir a estas entidades una copia de los testamentos y que contengan alguna disposición de carácter benéfico o benéfico-docente, o que tenga por objeto fines de interés general. Esto es, además, un requisito imprescindible para que esa escritura pueda tener acceso a cualquier Registro, como el de la Propiedad.

También puede ocurrir que las entidades benéficas hereden sin que se les haya nombrado en un testamento esto ocurre en el caso de que una persona cuando fallezca no tenga herederos haya o no otorgado una testamento

En primer lugar sus bienes a la Administración Publica y también cuando fuese el deseo del fallecido y lo hubiese manifestado en su testamento.
la administración tiene la obligación de destinar un tercio de esos bienes a entidades sociales y se realiza mediante una convocatoria oficial.

Suelen ser entidades que estén dentro del municipio del fallecido.
El otro tercio va destinado a instituciones docentes del mismo domicilio o que tuviesen relación con el difunto El tercer tramo, se lo quedaría la administración.

Es importante resaltar que las entidades sin animo de lucro no están sujetas al Impuesto de Sucesiones

Un testamento para organizaciones benéficas siempre representa una gran ayuda, no es solamente para las personas con mucho dinero, cualquiera sea el monto a donar expresa el amor y la responsabilidad para el prójimo, un acto de entrega y valor.