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PorBelen Vidal

La incapacitación de las personas mayores.

La incapacitación de personas mayores, cada vez es más frecuente. El cada vez mayor incremento de la longevidad, motivado por los avances médicos y por una elevada cultura higiénico-sanitaria, alimenticia, etc., hace que sea frecuente encontrar en nuestro entorno familiar con personas ancianas que padecen alguna enfermedad que les supone una merma de sus facultades psíquicas, como por ejemplo el mal de Alzheimer.

En este supuesto, por desgracia cada vez mas frecuente, hace que los familiares y allegados de la persona mayor se planteen una incapacitación. Se trata , muchas veces, de una elección difícil en la que los sentimientos afectivos juegan una importante baza.

Vamos a intentar aclarar un poco que es lo que debes saber para iniciar el procedimiento de incapacitacion.

No se puede realizar ante Notario. Es necesario acudir a un procedimiento judicial llamado “incapacitación judicial o legal” en el que es necesario abogado y procurador. Las únicas personas que puede iniciar el procedimiento son:

  • Cónyuge o pareja del presunto incapaz (han de convivir juntos),

  • Hijos,

  • Padres,

  • Hermanos,

  • O incluso podrá iniciarla el propio incapaz.

Cualquier otra persona no podrá iniciarla. Si estás pensando en incapacitar a una persona, pero no eres familiar directo ,no eres una de las personas anteriormente nombradas, únicamente podrás comunicarlo al Ministerio Fiscal.

El procedimiento se llevará a cabo en un Juzgado de Primera Instancia del domicilio del presunto incapaz.

En la incapacitación de personas mayores, el Fiscal será siempre parte en este proceso.

Él velará por que se respeten los derechos del anciano. Dependiendo de quién inicie la demanda, habrá dos supuestos:

  • Que la demanda sea presentada por la persona de la tercera edad: en este caso, el Fiscal será la contraparte y habrá que nombrar a un defensor judicial para que represente al presunto incapaz. Normalmente, será un familiar o la persona más cercana del anciano.

  • Que la demanda sea presentada por uno de los familiares anteriormente citados: en este caso, el Fiscal representará a la persona mayor.

En ambos casos, el que presente la demanda deberá aportar cualquier prueba o indicio de las causas de incapacidad. Así por ejemplo, si está causada por un enfermedad, los informes médicos que se tengan, medicación que tome, etc.

A los efectos probatorio, lo más importante es acreditar dos cosas:

  • Que tiene una enfermedad que le afecta a su comportamiento y personalidad.

  • Que esta situación, va a ser sostenida en el tiempo y que no es puntual, es decir, que es irreversible o incluso degenerativa.

Además de la documentación aportada, el Juez (y el Fiscal si así lo propone) podrá acordar recabar más información y acordar la práctica de más pruebas, tales como:

  • Oír a los parientes más próximos de la persona mayor,

  • Examen del Juez a la persona de la tercera edad, mediante una entrevista,

  • Podrá acordar los dictámenes periciales necesarios, así por ejemplo, podrá acordar informe del Médico Forense adscrito al Juzgado.

Es por ello que es de suma importancia la intervención de los especialistas en Medicina y Psiquiatría. Incluso el artículo 759.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el Tribunal” .

Importante es también la entrevista con el presunto incapaz, que podrá consistir en preguntas de cultura básica y de datos personales (nombre y apellidos, quienes son sus hijos, cuál es la moneda de curso legal, en qué año se está, etc.) que mediante el uso del sentido común den la solución sobre la capacitación de la persona.

A la vista de todo ello, el Juez decidirá en Sentencia si existe o no incapacidad y en qué grado.

Dependiendo del grado de minusvalía o enfermedad en que le afecte, variará la incapacitación, puesto que dentro de la incapacidad existen grados.

La Sentencia deba fijar la extensión y los límites de la incapacitación, así como el régimen jurídico de tutela o guarda, y la posibilidad de internamiento. Por tanto, la sentencia de incapacitación habrá de contener los extremos siguientes:

  • La declaración del estado civil de incapacitación, es decir, si existe o no incapacidad.

  • El alcance o el grado de la incapacitación, concretando los actos que puede realizar por sí mismo y los que no.

  • Podrá pronunciarse sobre si se necesita un régimen de internamiento del incapaz.

  • El régimen de la tutela o la curatela  atendiendo el grado de su incapacidad y quién es la persona que lo ostenta. A este respecto hay que decir que en cualquier caso, el tutor o curator debe aceptar el cargo.

En el caso de que nadie se haya ofrecido para ser el tutor o el curador del incapaz y no se haya hecho constar inicialmente en la demanda, el Juez deberá ordenar iniciar de oficio el expediente de constitución de la tutela o curatela (artículos 228 y 291 del Código Civil).

Cuando proceda, la sentencia se comunicará de oficio al Registro Civil del lugar donde se presentó la demanda. Si es necesario comunicarlo a algún otro Registro Civil, se podrá también solicitar en la demanda, a instancia de parte.

La Sentencia de incapacitación de una persona no puede tener efectos de cosa juzgada para siempre. Es decir, que si la situación de incapacidad cesa, se podría iniciar un procedimiento para volver a capacitar a esa persona y anular así la Sentencia de incapacitación. Por lo tanto, en caso de querer restituir la capacidad de dicha persona, deberá mediar una nueva declaración judicial.