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PorBelen Vidal

Nos ponemos en marcha. Arrancan los juzgados de familia.

Queremos recordar que El RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del Estado de Alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales, por lo que se han de llevar a cabo y cumplir todos los sistemas de guarda, custodia, visitas y comunicaciones fijadas en las resoluciones judiciales vigentes.

Ante el anuncio en la orden ministerial de 8 de mayo de 2020 del inicio de la fase 1 de la desescalada en la actividad de Juzgados y Tribunales a partir del próximo martes 12 de mayo de 2020 (que implica la vuelta al servicio del 30% o 40% de la plantilla tanto en los órganos judiciales y fiscalías) queremos aclarar cuales son los procedimientos que en el ámbito de Real Decreto se le van a dar preferencia, ya que no es aplicable a todos los procedimientos judiciales en el ámbito de familia que se presenten, durante la vigencia de este Real Decreto vigente desde el día de su publicación 30 de abril de 2020 hasta la finalización del estado de alarma.

Queremos hacer un esquema que simplifique su lectura y aplicación.

Procedimientos con especial preferencia y sumariedad:

1.- Recuperación del tiempo que no se ha podido estar con el hijo común, por motivo el estado de alarma. ( tiempo de disfrute perdido del régimen normal de visitas durante ese tiempo)

2.- Modificación de medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensión compensatoria y/o alimenticias. Sera necesario presentar un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o un certificado de la Agencia Tributaria de cese de actividad o disminución de ingresos.

3.- Establecer o modificar la obligación de prestar alimentos entre parientes.

La tramitación de estos procedimientos tendrán preferencia y se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque ya haya finalizado el estado de alarma pero el hecho objetivo de estos procedimientos se haya producido en este tiempo.

Fuera de aplicación del Real Decreto116/2020 y que se tramitaran de forma normal, aunque de momento continua la suspensión procesal de plazos:

1.- Procedimientos de cambio de custodia por circunstancias sobrevenidas.

2.- Procedimientos ejecutivos de incumplimiento derivados de la actual coyuntura económica. (Si podrá realizarse un procedimiento sumario para los progenitores que no reciban los pagos en los que haya con anterioridad sentencia firme de obligado cumplimiento)

3- Procedimientos de separación y divorcio.

4.-Procedimientos de adopción, tutela, curatela y acogimiento.

5.- Procedimientos de régimen paterno filial en caso de conflicto.

6.- Testamentarias, declaración de herederos y adjudicación o partición de herencias.

En estos casos cabe desde ya también la presentación de escritos y demandas iniciadoras de procedimientos, aunque tendremos que tener mucha paciencia porque la acumulación de asuntos va a ser enorme en los órganos judiciales, con lo que como comente en anteriores artículos aquellos procesos que podamos hacer por vias alternativas a la judicial como la mediación o vía notarial (en caso de herencias o divorcios) sera un opción muy recomendable y a tener en consideración.

¡Ultima Hora! Aclaración del Colegio de Abogados a las 20h del 10/05/2020

«Siguiendo con las comunicaciones mediante las cuales el Colegio de Abogados de Valencia ,a través de su Comité de Seguimiento de la crisis del “coronavirus” (COVID-19), pretende mantenernos informados sobre todo lo que acontezca al respecto, os damos traslado de:

1.- CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. EL CGPJ MANTIENE LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES NO ESENCIALES HASTA EL PRÓXIMO 24 DE MAYO.

– Tras la publicación hoy en el BOE del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma.

– La Comisión Permanente extiende durante el nuevo periodo de estado de alarma la eficacia de los acuerdos adoptados hasta ahora en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19.»

 

PorBelen Vidal

Consejos para unas tranquilas vacaciones de Navidad en familia.

En estas fechas que se aproximan las diferencias existentes en las familias y los posibles conflictos familiares se acentúan, son tiempos de paz y armonía pero en aquellas situaciones de crisis y rupturas de pareja, tensión entre hermanos, motivadas por reparto de herencia o por la forma de llevar el negocio familiar…. los problemas suelen explotar, ante una mayor convivencia, intromisiones de miembros de la familia poco acertadas y opiniones diversas ante determinados temas.

Ante este panorama, lo mejor es intentar normalizar la situación, poniendo en marcha unos patrones de conducta que ayuden a todas las partes implicadas a manejar esta complicada situación emocional.

En primer lugar hablaremos de los niños en el caso de que los padres se hayan separado o divorciado. Debemos procurar que los niños pasen tiempo con ambos padres para que se sientan cerca tanto de su padre como de su madre. También es esencial, que ambos progenitores, hagan todo lo que esté en su mano para que sus hijos disfruten plenamente de la Navidad, como lo hacían antes de la ruptura matrimonial.

Si los niños stienen ya criterio para elegir, podéis tomar en consideración sus preferencias acerca de cómo repartir los días. Pero, lo más recomendable es que sean los padres quienes tomen las decisiones, ya que el niño puede tomarse como algo muy personal su elección, pareciéndole estar queriendo más a uno que a otro, cuando ambos son sus papás. Con la decisión ya tomada, el niño no se sentirá culpable.

En caso de prever que el conflicto va a ser insalvable respecto a las vacaciones navideñas se pueden plantear varias opciones acudiendo a un abogado especialista en derecho de familia o mediador familiar

Acuerdo amistoso

Es obvio que es preferible llegar a un acuerdo amistoso sobre este tema, sobre todo si lo que se pretende es que los menores estén con alguno de los progenitores en alguna fecha concreta (Navidad, nochebuena, fin de año, Año Nuevo o Reyes).

A través del juzgado

Cuando no es así y se insta un procedimiento contencioso, es el juzgado el que tiene que decidir el reparto. Éste lo hace normalmente de forma global, dividiendo el período en dos partes, una que va desde el último día lectivo a la salida de la escuela hasta el día 29 o 30 de diciembre y, la segunda parte, desde ese día hasta el siguiente anterior a la fecha de inicio de la actividad escolar, de forma alterna entre los padres. Incluso se puede indicar que en años pares le corresponde a uno la primera parte y la segunda en años impares, sin posibilidad de modificación, excepto si los progenitores lo acuerdan entre ellos.

También se puede pactar dividir las vacaciones en dos partes y que los días señalados los menores puedan estar con cada uno de los progenitores en horas concretas, siempre que haya una buena relación entre ellos que permita realizar dichos cambios sin problemas.

En todo caso tenemos que tener en cuenta que los niños son lo primero y que los menores tiene derecho a estar de forma equitativa con cada uno de los progenitores y celebrar estas fiestas con ellos. Es por esta razón que los padres deberían tomar conciencia de que estas fechas son especiales y mágicas para los niños y que deberían anteponerlos a los problemas que puedan tener entre sí.

Lo más importante para los niños es vivir la Navidad en un ambiente relajado, sin disgustos, ni discusiones. El mejor regalo es una Navidad feliz.

Otro tema controvertido es la disputa por la herencia familiar recomendamos antes de llegar a las Navidades tener en cuenta tres aspectos básicos a la hora de dejar tu patrimonio a quién quieres, en los plazos que quieres y sin dar lugar a peleas que pongan en peligro la unidad familiar.

El testamento. El primer paso para evitar un conflicto entre nuestros herederos es realizar un testamento, ya que, aunque el mismo no es obligatorio, sí que adelanta los tiempos (ya que no es necesario esperar a hacer declaración de herederos) y aclara cuáles eran los deseos del causante. Cuanto más preciso sea el testamento menor riesgo de conflicto habrá, con independencia de que es imposible evitar al 100% el conflicto, pues depende en exclusiva de los propios herederos.

La partición de la herencia en el testamento. El propio testador puede determinar en su propio testamento el reparto de sus bienes entre los futuros herederos, de tal manera que cuando llegue el momento de adjudicar la herencia no serán posibles las discusiones en cuanto a los bienes a entregar a cada heredero, debido a la más reciente doctrina del Tribunal Supremo, sin perjuicio de las compensaciones en beneficio de otros herederos que pudiesen darse.

El abogado. Aunque no es preceptiva la intervención del mismo en las herencias de mutuo acuerdo, siempre es recomendable contar con un asesoramiento jurídico que disipe las dudas de los herederos, gestione todos los trámites en un momento tan doloroso e incluso, si es necesario, medie entre los herederos para evitar el conflicto. En caso de que el conflicto sea inevitable, la intervención de este profesional será obligatoria para poder acudir a los tribunales en reclamación de los derechos hereditarios.

No debemos esperar que en estas fechas cambien los viejos problemas familiares, si queremos resolverlos es más eficaz hacerlo durante el resto del año, normalmente en este tiempo los problemas, debido al aumento de la convivencia y de las diferentes tensiones, tienden a aumentar.

La Navidad es tiempo de celebrar con familia y amigos y también de ser respetuosos y tener en cuenta la opinión de los demás y de ceder de vez en cuando ante sus preferencias. Son fechas en que es necesaria un poco más de paciencia y mano izquierda para disfrutar de una celebración tranquila y en paz.

PorBelen Vidal

Los abogados de familia los mediadores familiares por excelencia

La mediación familiar es aplicable a cualquier tipo de conflicto familiar y es una eficaz alternativa de solución entre las partes, porque con ella se intenta llegar a un acuerdo satisfactorio, duradero y estable para todos los implicados. La mediación familiar evita entrar en litigios innecesarios y desgastadores que muchas veces no consiguen resolver y atender las necesidades de todos. Pero tampoco es la panacea porque no existe el acuerdo perfecto, ya que la “mediación es un proceso  imperfecto  donde una tercera persona imperfecta trata de ayudar a personas imperfectas a alcanzar soluciones imperfectas  en un mundo imperfecto”, como muy bien dice Leonard Marlow, prestigioso abogado matrimonialista de los EE.UU. y experto en mediación familiar.

Desde mi punto de vista personal, y dada mi experiencia profesional como abogada de familia durante más de quince años, estoy convencida de que el mediador familiar por antonomasia es el abogado de derecho de familia. Nuestros despachos son los primeros y principales lugares de mediación familiar, porque es en ellos donde ponemos todos nuestros esfuerzos, conocimientos y experiencia para conseguir el mutuo acuerdo entre nuestros clientes implicados en conflictos familiares.

Llámese “convenio regulador” (según el código civil español), o “pacto de relaciones familiares” (Aragón), o “plan de parentalidad” (Cataluña), o “pacto de convivencia familiar” (Valencia), éstos son acuerdos voluntarios y mutuamente satisfactorios, logrados exitosamente a través de la imprescindible asesoría legal que estos temas jurídicos de familia requieren, con ese “plus” que sólo podemos aportarle los abogados de familia, que es el de que esos acuerdos pueden ser eficazmente presentados, mediante una demanda de mutuo acuerdo, ante los Juzgados de familia para su respectiva aprobación judicial. Es decir, que tenemos la enorme ventaja de ser, a la misma vez, abogados de familia con ejercicio y mediadores familiares.

Nadie puede negar esta realidad, como tampoco nadie puede negar la numerosa existencia y aumento de demandas de divorcios y separaciones de mutuo acuerdo conseguidas en los Juzgados de Familia, a través de nuestro eficaz ejercicio profesional como abogados-mediadores de familia. Es evidente que todos los que tenemos un despacho dedicado al derecho de familia, tocamos a diario la “fibra humana” de nuestos clientes, quienes nos confian de manera admirable sus preocupaciones y sentimientos más íntimos, en busca de una solución jurídica favorable a sus problemas. Por eso, la gran mayoría de abogados de familia también somos expertos en humanidad y podemos crear  una “cultura a favor del no litigio” sino de la “solución consensuada” de los conflictos familiares.

Los conflictos familiares son conflictos interpersonales que afectan a todos los individuos de la propia familia, ya que sus miembros tienen en común una historia compartida. La mediación familiar que ejercemos los abogados de familia para conseguir el mutuo acuerdo y ayudar a resolver conflictos familiares, ha sido muy positiva en España y tiende a crecer en el ámbito de las relaciones familiares y de las crisis matrimoniales y de pareja, extendiéndose a otros contextos como las herencias y sucesiones, la obligación de alimentos, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas de los abuelos, la pensión compensatoria, las separaciones de bienes o de cuerpos, la atribución de la vivienda familiar, etc.

La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, señala en su exposición de motivos que “… las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio. La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictarse una resolución en la que se impongan las medidas que sean precisas…”

La mediación familiar está demostrando en todo el mundo muchas ventajas como la descongestión de los Tribunales y Juzgados, la celeridad y economía de tiempo y de dinero, el incremento de la participación de los actores del conflicto y la capacidad que tienen todos ellos de asumir su propia responsabilidad personal en la solución del problema. Esto no quiere decir que la mediación familiar sustituya a los Tribunales de Justicia, pero sí que puede “descargarlos” de algunos asuntos que pueden resolverse extrajudicialmente.

En la misma exposición de motivos de la ya citada Ley 15/2005, de 8 de julio, se hace una referencia a las ventajas que conlleva la mediación familiar: “… Con el fin de reducir las consecuencias derivadas de una separación y divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo y, en especial, garantizar la protección del interés superior del menor, se establece la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral…”

Los abogados de familia vemos en demasiadas ocasiones que cuando un cliente entra en nuestro despacho buscando nuestra asesoría legal o pidiéndonos que asumamos su caso en un conflicto familiar, nos plantea el problema en términos de “contienda” en la que tenemos que ganar. Se sorprende cuando le preguntamos si se ha planteado llegar al mutuo acuerdo o lo descarta de plano como algo imposible de conseguir. Es cuando comienza nuestro trabajo, más lento y difícil si cabe, pero también más eficaz, de intentar conseguir el consenso entre las partes implicadas, lo cual nos obliga a desplegar todas nuestras dotes mediadoras y conciliadoras. Y en la mayoría de los casos se logra con éxito y todos salen ganando.

Cuando los abogados de familia mediamos para conseguir el mutuo acuerdo buscando la mejor solución para todos, cambiando el “esquema” vencedor y vencido, fuerte y débil, ganador y perdedor, se pone realmente en acción el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, su capacidad de buscar soluciones a un problema y de comprometerse a cumplirlas, buscando el bien de los menores y de la familia. El abogado de familia es realmente imparcial cuando actúa como abogado de ambas partes, buscando el mutuo acuerdo en los temas conflictivos planteados.

Todos los abogados de familia sabemos que no es fácil lograr el mutuo acuerdo entre las partes y cuando se consigue después de un arduo trabajo como mediadores en nuestros despachos, nos damos cuenta de que debemos poner en juego muchas cualidades, no sólo de experiencia profesional y de sólidos conocimientos jurídicos sino, sobre todo, los valores éticos y deontológicos. También es cuestión de tener aptitudes humanas, actitudes conciliadoras y mucha observación psicológica para conseguir esos acuerdos que cumplen los requisitos jurídicamente exigibles para ser homologados en los procesos judiciales, mediante las demandas de mutuo acuerdo.

Se insiste, y con razón, en la necesidad del título y de la formación del mediador familiar. Pero también es verdad, que muchos abogados de familia desde hace muchísimo tiempo vienen mediando eficazmente en sus despachos ante los conflictos familiares de sus clientes y lo seguirán haciendo como siempre, sin tener el “título” de mediadores familiares, pero sí la sólida y exitosa experiencia para seguir practicando y transmitiendo esos valiosos conocimientos.