Consultas Guardia y Custodia

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¿Cual es el régimen de guardia y custodia aplicar tras la anulación por la sentencia del Tribunal Constitucional de la ley LEY 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven?

El régimen de guardia y custodia vigente es el que regula el artículo 92 del Código Civil valido para todas las Comunidades Autonomas que no tienen legislación especifica sobre esta materia.

¿Que procedimiento es necesario para acordar que progenitor ostenta la guardia y custodia de los hijos menores?

En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

Cuando se acordara el régimen de guardia y custodia compartida según el articulo 92 del Código Civil?

Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

¿Que requisitos se necesitan para que el juez acuerde el régimen de guardia y custodia compartida cuando lo pide solo uno de los progenitores en un procedimiento contencioso?

Excepcionalmente, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

¿Los procedimientos que se hubiese dictado sentencia con régimen de guardia y custodia compartida con la anterior ley son revocables?

La nulidad no afecta a los regímenes establecidos por los jueces al amparo de esta Ley. En el fundamento juridico quinto de la Sentencia del Tribunal Constitucional asi lo determina.»Los regímenes de guardia y custodia establecidos judicialmente en los casos que hubieran sido pertinentes, adoptados bajo la supervisión del Ministerio Fiscal y en atención al superior beneficio de los menores, seguirán rigiéndose, tras la publicación de la Sentencia de nulidad de la ley por el Tribunal Constitucional, por el mismo régimen de guarda que hubiera sido en su momento ordenado judicialmente, sin que este pronunciamiento deba conllevar necesariamente la modificación de medidas a que se refiere el artículo 775 LEC».

¿Cuales son las consecuencias mas importantes por la anulacion de la Ley de LEY 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven?

Las consecuencias mas importantes de la anulación de la Ley son dos:
El artículo 5.2 de la ley anulada decía que, como regla general se establecería la custodia compartida. Ahora bien, a partir de un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de septiembre de 2013, el progenitor que no estaba de acuerdo con la custodia compartida –que generalmente era la madre– debía aportar pruebas de idoneidad de que la custodia monoparental era lo mejor para el menor. A partir de la publicación de la sentencia del TC se volverá a la situación anterior, en la que deberá ser el progenitor no custodio –generalmente el padre– el que aporte pruebas de idoneidad de la custodia compartida.En cualquier caso, la decisión seguirá estando en manos del juez «en atención al superior beneficio de los menores», como dice el TC para justificar la validez de custodias otorgadas al amparo de la ley anulada. Lo que sí desaparece es la indemnización por uso de la vivienda en favor del cónyuge que tenga que abandonarla tras la separación. Esta compensación que estaba regulada en el artículo 6.1 de la ley anulada, que decía:

«En el caso de atribuirse la vivienda familiar a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro progenitor o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso y disposición de la misma a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de viviendas similares en la misma zona y las demás circunstancias concurrentes en el caso».

Es decir, el cónyuge que tras el divorcio se quede en la vivienda cuando la propiedad sea conjunta o del otro cónyuge ya no tendrá que pagar una renta al que se marcha, excepto si así se estableció en la sentencia de separación durante los últimos cinco años, que mantendrán el mismo régimen.

¿Que Comunidades Autónomas tienen como opción preferente la guardia y custodia compartida?

La comunidad autónoma de Aragón con la Ley de Igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres ley 2/2010 de 26 de mayo, Cataluña, modificación del libro II del código civil de Cataluña, relativo a la persona y a la familia aprobado por el parlamento el día 14 de julio de 2010 y Navarra que aprobó el 10 de marzo de 2011 la Ley Foral sobre la custodia de los hijos han desarrollado en su legislación autonómica que con carácter general se atribuirá la guardia y custodia compartida y solo en casos excepcionales se atribuirá a uno de los progenitores.

COMUNIDAD VALENCIANA:

¿Cual es el régimen preferente de guardia y custodia de los hijos menores?

El día 24 de marzo de 2011 las Cortes Valencianas aprobaron la ley de la guarda y custodia compartida, llamada “Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven” en que como regla general se atribuirá a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos.”

(La ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana)

¿Que factores tendrá en cuenta el Juez para fijar el régimen de convivencia de cada progenitor con sus hijos menores?

a) La edad de los hijos e hijas. En los casos de menores lactantes, se podrá establecer un régimen de convivencia provisional, de menor extensión, acorde con las necesidades del niño, que deberá ser progresivamente ampliado a instancia de cualquiera de los progenitores.
b) Su opinión, cuando tuvieran la madurez suficiente.
c) Los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan.
d) Los supuestos de especial arraigo social, escolar o familiar.
e) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores.
f) La disponibilidad de cada uno de ellos para mantener un trato directo con cada menor.
g) Cualquier otra circunstancia relevante a estos efectos.

¿Cuando puede el juez otorgar la guardia y custodia a uno solo de los progenitores?

El juez podrá otorgar a uno solo de los progenitores el régimen de convivencia con los hijos e hijas cuando lo considere necesario para garantizar el interés superior de los menores y las menores, y a la vista de los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan. En ese supuesto, deberá establecer un régimen de relaciones familiares adaptado a las circunstancias propias del caso.

¿Se podrán revisar las medidas sobre guardia y custodia obtenidas según la legislación anterior?

A través del procedimiento establecido para la modificación de medidas y en el plazo de 2 años a partir de la entrada en vigor de esta ley, se podrán revisar judicialmente las adoptadas conforme a la legislación anterior, cuando alguno de los progenitores o el Ministerio Fiscal, respecto de casos concretos, solicitan la aplicación de esta norma.

¿Que otras Comunidades Autónomas tienen como opción preferente la guardia y custodia compartida?

La comunidad autónoma de Aragón con la Ley de Igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres ley 2/2010 de 26 de mayo, Cataluña, modificación del libro II del código civil de Cataluña, relativo a la persona y a la familia aprobado por el parlamento el día 14 de julio de 2010 y Navarra que aprobó el 10 de marzo de 2011 la Ley Foral sobre la custodia de los hijos han desarrollado en su legislación autonómica que con carácter general se atribuirá la guardia y custodia compartida y solo en casos excepcionales se atribuirá a uno de los progenitores.