Cuando los niños tiene que ir al juzgado…

PorBelen Vidal

Cuando los niños tiene que ir al juzgado…

El viernes pasado estuve en una jornada realizada por la Asociación Valenciana de Peritos del Turno de Intervención de Psicología Forense (AVAP) en colaboración con la Confederación por el Mejor Interés de la Infancia (CEMIN) donde abogados, jueces, psicólogos y estudiantes entre otras interesantes cuestiones abordaron la situación de los hijos menores cuando tienen que ir al juzgado en el caso de separación o divorcio de sus padres.

La CEMIN ha editado un cómic titulado “Marta y Pablo tienen que ir al juzgado”, relata qué ocurre con los menores cuando sus padres deciden separarse o divorciarse y no se ponen de acuerdo sobre su custodia.

El cómic está dirigido a niños y adolescentes que, por el conflicto familiar de sus padres, se ven abocados a acudir al Juzgado.

El objetivo de este cómic es tranquilizar a los niños cuando se ven abocados a acudir al juzgado, tanto para someterse a la prueba del Equipo Técnico como para ser explorados por el juez.

Los niños sufren. Incluso bien llevado la cuestión del divorcio y la custodia de los niños no deja de ser una situación de crisis a la que tienen que adaptarse. Se sienten culpables y el cómic lo que deja claro es que aunque se les pida la opinión a los niños, la decisión no la toman ellos sino sus padres y si no es posible, un juez. Eso tranquiliza mucho.

Muchos progenitores se preguntan acerca de la necesidad de que los niños asistan al juzgado al acto del juicio o a realizar determinadas pruebas y si los menores tiene poder de decisión en sus declaraciones en el caso de que se discuta la guardia y custodia.

Vamos a intentar aclarar estas dudas.

Los menores no deben estar presentes en ningún caso en el acto del juicio. Si el juez ha acordado que se les interrogue a ellos (se llama “exploración judicial de los menores”), suele hacerse otro día distinto del juicio, y si los ha citado el mismo día, deben esperar fuera de la Sala hasta ser llamados por el juez.

Los jueces pueden decidir que van a “explorar” a los menores porque lo pida uno cualquiera de los dos padres, pero incluso, con la ley en la mano y si el procedimiento es contencioso, lo puede hacer por decisión suya aunque los dos progenitores se opongan a esta exploración. La entrevista con el juez es compatible con las que les realizan el psicólogo y el trabajador social si se ha acordado que se emita el Informe Psicosocial. A veces también piden los jueces que uno o los dos peritos estén presentes en el acto de la exploración, sobre todo si han emitido el informe pericial con anterioridad, para intentar el juez aprovecharse de la confianza o del conocimiento que el perito tenga de los niños con anterioridad.

La entrevista se suele realizar a puerta cerrada, no en la sala de vistas, sino en otra dependencia del juzgado, generalmente en el propio despacho del juez. Suelen estar presentes además de los niños el propio juez o jueza, la secretaria del juzgado, y a veces también el fiscal o incluso algún funcionario del juzgado que pasaba por allí. Nunca se permite estar presentes a ninguno de los padres ni a los abogados de ninguno de los dos.

Juez y secretario –y en su caso el fiscal- suelen quitarse la toga en el acto, para hacerlo mas informal o cordial. El juez intenta ganarse la confianza de los niños en los primeros minutos de la entrevista, para entrar luego por vías indirectas en el tema delicado de con quien prefieren vivir. Los niños siempre saben que están en un juzgado, o al menos en un sitio brutalmente hostil donde extraños a su familia van a decidir cuestiones que les afectan, y siempre intentan descargarse de la responsabilidad de responder a lo que les preguntan. Generalmente la “exploración judicial” no dura más de media hora. La exploración no se graba ni en vídeo ni en audio, sino que el secretario que ha estado delante levanta algo parecido a un acta. No suelen trascribir literalmente manifestaciones verbales de los niños sino indicaciones generales sobre el desarrollo del acto y como mucho, alguna mención genérica de los temas tratados.

La ley española, siguiendo determinados tratados internacionales de protección de la infancia, establece el derecho de los niños a ser oídos en los asuntos que les afectan a partir de los 12 años. Las cuestión ha llegado varias veces al Tribunal Constitucional, que por un lado ha declarado la nulidad de algún juicio en el que se había negado tal derecho, pero por otro, ha considerado legal que la audiencia se haga no directamente entrevistando el juez o a los niños conforme al mecanismo descrito, sino indirectamente a través de profesionales de la psicología o la psiquiatría. Suelen remitirse la mayoría de los casos a los Informes Psicosociales, e incluso cuando formalmente acuerdan que se practique la exploración de los niños consideran que el requisito de la audiencia se ha cumplido siendo entrevistados por profesionales.

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