Consultas Divorcio

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¿Que procedimiento tengo que seguir para divorciarme?

Existen 2 procedimientos:

Divorcio de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro o de forma contenciosa por la voluntad de uno de los cónyuges unilateralmente.

¿Que requisitos tengo que cumplir para poder divorciarme?

El requisito básico para proceder al divorcio en ambos casos es que hubiesen transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. En el procedimiento de divorcio contencioso no será preciso el transcurso de ese plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

¿ Es necesario justificar la causa por la que se solicita el divorcio?

Tras la reforma del Código Civil con la Ley 15/2005 de 8 de julio, de aplicación a partir del día 10.07.05 Desparece la necesidad de acreditar un motivo legal tanto para la separación como para el divorcio.

¿El divorcio contencioso se puede convertir en divorcio de mutuo acuerdo?

Si, en cualquier momento del proceso de divorcio contencioso, los cónyuges, actuando de forma consensuada, pueden solicitar que continúe el procedimiento por los trámites de divorcio de mutuo acuerdo, para lo que necesariamente deberán presentar el correspondiente convenio regulador.

¿Qué ventajas y desventajas tiene cada tipo de divorcio?

De mutuo acuerdo: este tipo de divorcio es, sin duda, el más aconsejable. Las principales ventajas son las siguientes:

– Mayor rapidez y sencillez en los trámites.

– Menor coste económico.

– Posibilidad de liquidación en el mismo procedimiento del régimen económico matrimonial.

– Al no existir confrontación menor desgaste psicológico y emocional.

Contencioso: Las dificultades se traducen en una duplicidad de trámites, gastos y duración del proceso, debido a la existencia de dos partes confrontadas tratando de dirimir sus diferencias y, en consecuencia, con la existencia de un juicio para probar las alegaciones realizadas por ambas.

– A demás, las separaciones contenciosas suelen derivar en enfrentamientos directos que empeoran las relaciones personales y estimamos que son convenientes evitar en la medida de lo posible.

– Es necesario un procedimiento distinto para la liquidación del régimen económico matrimonial.

¿Que efectos produce la reconciliación en el divorcio?

El divorcio no admite reconciliación, ya que extingue el vínculo matrimonial. En este caso, si se tiene intención de reanudar la relación matrimonial, los interesados tendrán que volver a contraer matrimonio.

¿Que diferencia existe entre separación y divorcio?

El principal efecto es el cambio de estado civil, pasando de estar casado a separado, aunque el matrimonio subsiste hasta su disolución definitiva con el divorcio.

¿Es necesaria la separación conyugal previamente al divorcio?

Tras la reforma del Codigo Civil con la Ley 15/2005 de 8 de julio, de aplicación a partir del día 10.07.05, los cónyuges pueden optar bien por la separación, bien por el divorcio, sin que sea preciso acceder primero a la separación para solicitar seguidamente el divorcio. Así, es posible disolver el matrimonio solicitando directamente el divorcio.

¿Que medidas tiene que regular un convenio regulador?

Un convenio regulador debera contener los siguientes extremos:

A)El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta y en su caso el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no conviva habitualmente con ellos.

B)Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, teniendo en cuenta el interés de aquellos.

C)La atribución y el uso de la vivienda y el ajuar familiar.

D)La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

E)La liquidación cuando proceda del redimen económico del matrimonio.

¿Puede modificarse un convenio regulador con el transcurso del tiempo?

Las medidas que el juez adopte, en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

¿Cuando puede ser atribuida la guarda y custodia compartida?

Con carácter general, se acordará el ejercicio compartido de la guardia y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptara las cautelas procedentes para el eficaz cumplimento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres este incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos que convivan con ambos.

Excepcionalmente el juez a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal , podrá acordar la guardia y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

Además existen algunas comunidades autónomas como la de Aragón (Ley de Igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres ley 2/2010 de 26 de mayo) y Cataluña (modificación del libro II del código civil de Cataluña, relativo a la persona y a la familia aprobado por el parlamento el día 14 de julio de 2010 y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña el día 29 de julio de 2010) que han desarrollado en su legislación autonómica que con carácter general se atribuirá la guardia y custodia compartida y solo en casos excepcionales se atribuirá a uno de los progenitores.

¿Que cantidad debe fijarse como pensión de alimentos para los hijos?

Se determinara judicialmente la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptar las medias convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

¿Los hijos mayores de edad tienen derecho a que se les asigne pensión alimenticia?

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados, que carecieran de ingresos propios, se fijara judicialmente los alimentos que correspondan.

¿Quien tiene derecho al régimen de visitas?

El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos o tenerlos en su compañía.

¿A quien corresponde el uso de la vivienda familiar?

El uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

No habiendo hijos podrá acordarse el uso de tales bienes al cónyuge no titular, siempre que atendiendo a las circunstancias lo hiciere aconsejable y su interés fuese el mas necesitado de protección.

¿Quien tiene derecho a la pensión compensatoria?

El cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anteriores el matrimonio , tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido o en una prestación única.

¿Que parámetros se utilizan para fijar el importe de la pensión compensatoria?

Su importe se determina atendiendo a las siguientes circunstancias:

A)Los acuerdos a que hubiesen llegado los cónyuges.

B)La edad y el estado de salud.

C)La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

D)La dedicación pasada y futura a la familia.

E)La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales y profesionales del otro cónyuge.

F)La duración del matrimonio y la convivencia conyugal.

G)La perdida eventual d e un derecho d e pensión.

H)Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial se fijaran las bases para su actualización que solo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge.

 

 

¿Cuando se extingue el derecho a la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria por desequilibrio económico se extingue por el cese de la causa que la motivo, por contrae el hacedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

En el caso de tener que adoptar con carácter urgentes medidas para regular la situación familiar ¿Cuál es el procedimiento a seguir?

En los procedimientos de separación y divorcio contencioso, admitida la demanda el juez a falta de acuerdo entre los cónyuges podrá adoptar las medidas siguientes con carácter de urgencia:

1.- Determinar en interés de los hijos con cual de los cónyuges ha de quedar sujetos a la guardia y custodia y el régimen de visitas y comunicación del progenitor no custodio respecto de los menores.

2.- Determinar teniendo en cuenta el interés familiar mas necesitado de protección, cual de los cónyuges ha de continuar con el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar.

3.- Fijar la contribución de cada uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio.

Estos efectos y medias solo subsistirán si dentro de los 30 días siguientes a contar desde que inicialmente fueron adoptados se presenta la demanda ante el juez competente.

Si se abandona el domicilio familiar por causa justificada ¿Puede denunciarme el otro cónyuge por abandono de familia?

No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de 30 días presenta la demanda de separación o divorcio o la solicitud de medidas provisionales.