Archivo mensual 24 octubre, 2017

PorBelen Vidal

Cuando los niños tiene que ir al juzgado…

El viernes pasado estuve en una jornada realizada por la Asociación Valenciana de Peritos del Turno de Intervención de Psicología Forense (AVAP) en colaboración con la Confederación por el Mejor Interés de la Infancia (CEMIN) donde abogados, jueces, psicólogos y estudiantes entre otras interesantes cuestiones abordaron la situación de los hijos menores cuando tienen que ir al juzgado en el caso de separación o divorcio de sus padres.

La CEMIN ha editado un cómic titulado “Marta y Pablo tienen que ir al juzgado”, relata qué ocurre con los menores cuando sus padres deciden separarse o divorciarse y no se ponen de acuerdo sobre su custodia.

El cómic está dirigido a niños y adolescentes que, por el conflicto familiar de sus padres, se ven abocados a acudir al Juzgado.

El objetivo de este cómic es tranquilizar a los niños cuando se ven abocados a acudir al juzgado, tanto para someterse a la prueba del Equipo Técnico como para ser explorados por el juez.

Los niños sufren. Incluso bien llevado la cuestión del divorcio y la custodia de los niños no deja de ser una situación de crisis a la que tienen que adaptarse. Se sienten culpables y el cómic lo que deja claro es que aunque se les pida la opinión a los niños, la decisión no la toman ellos sino sus padres y si no es posible, un juez. Eso tranquiliza mucho.

Muchos progenitores se preguntan acerca de la necesidad de que los niños asistan al juzgado al acto del juicio o a realizar determinadas pruebas y si los menores tiene poder de decisión en sus declaraciones en el caso de que se discuta la guardia y custodia.

Vamos a intentar aclarar estas dudas.

Los menores no deben estar presentes en ningún caso en el acto del juicio. Si el juez ha acordado que se les interrogue a ellos (se llama “exploración judicial de los menores”), suele hacerse otro día distinto del juicio, y si los ha citado el mismo día, deben esperar fuera de la Sala hasta ser llamados por el juez.

Los jueces pueden decidir que van a “explorar” a los menores porque lo pida uno cualquiera de los dos padres, pero incluso, con la ley en la mano y si el procedimiento es contencioso, lo puede hacer por decisión suya aunque los dos progenitores se opongan a esta exploración. La entrevista con el juez es compatible con las que les realizan el psicólogo y el trabajador social si se ha acordado que se emita el Informe Psicosocial. A veces también piden los jueces que uno o los dos peritos estén presentes en el acto de la exploración, sobre todo si han emitido el informe pericial con anterioridad, para intentar el juez aprovecharse de la confianza o del conocimiento que el perito tenga de los niños con anterioridad.

La entrevista se suele realizar a puerta cerrada, no en la sala de vistas, sino en otra dependencia del juzgado, generalmente en el propio despacho del juez. Suelen estar presentes además de los niños el propio juez o jueza, la secretaria del juzgado, y a veces también el fiscal o incluso algún funcionario del juzgado que pasaba por allí. Nunca se permite estar presentes a ninguno de los padres ni a los abogados de ninguno de los dos.

Juez y secretario –y en su caso el fiscal- suelen quitarse la toga en el acto, para hacerlo mas informal o cordial. El juez intenta ganarse la confianza de los niños en los primeros minutos de la entrevista, para entrar luego por vías indirectas en el tema delicado de con quien prefieren vivir. Los niños siempre saben que están en un juzgado, o al menos en un sitio brutalmente hostil donde extraños a su familia van a decidir cuestiones que les afectan, y siempre intentan descargarse de la responsabilidad de responder a lo que les preguntan. Generalmente la “exploración judicial” no dura más de media hora. La exploración no se graba ni en vídeo ni en audio, sino que el secretario que ha estado delante levanta algo parecido a un acta. No suelen trascribir literalmente manifestaciones verbales de los niños sino indicaciones generales sobre el desarrollo del acto y como mucho, alguna mención genérica de los temas tratados.

La ley española, siguiendo determinados tratados internacionales de protección de la infancia, establece el derecho de los niños a ser oídos en los asuntos que les afectan a partir de los 12 años. Las cuestión ha llegado varias veces al Tribunal Constitucional, que por un lado ha declarado la nulidad de algún juicio en el que se había negado tal derecho, pero por otro, ha considerado legal que la audiencia se haga no directamente entrevistando el juez o a los niños conforme al mecanismo descrito, sino indirectamente a través de profesionales de la psicología o la psiquiatría. Suelen remitirse la mayoría de los casos a los Informes Psicosociales, e incluso cuando formalmente acuerdan que se practique la exploración de los niños consideran que el requisito de la audiencia se ha cumplido siendo entrevistados por profesionales.

PorBelen Vidal

¿Qué significa emanciparse?

No es muy habitual, al menos en nuestro país, que un menor de edad quiera obtener la mayoría de edad de manera oficial antes de los 18 años, pero la ley española contempla esta posibilidad para casos especiales.

La emancipación es una situación jurídica en virtud de la cual un mayor de 16 y menor de 18 años puede disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad. La emancipación es una de las causas que extingue la patria potestad.

Los casos en que se puede solicitar este procedimiento son los siguientes:

  • Por mayoría de edad: La mayoría de edad empieza a los dieciocho años cumplidos, hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad, no podrá pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del curador que le haya sido nombrado.

  • Por matrimonio del menor: La mayor parte de las emancipaciones se produce por contraer matrimonio antes de los 18 años. En el supuesto de los emancipados por matrimonio, para realizar las actuaciones enunciadas en el apartado anterior, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan. Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o curadores.

  • Por concesión de los que ejercen la patria potestad: Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta.

    Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro, y hasta que no se inscriba en el Registro no tendrá efectos frente a terceras personas. Una vez que los padres hayan emancipado a sus hijos en la forma anteriormente mencionada, no podrán revocar esa emancipación.

    Se considera que el hijo está emancipado cuando siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente, si bien, en este caso, los padres si pueden revocar este consentimiento.

  • Por concesión judicial: El Juez puede conceder la emancipación cuando lo solicite el menor que ya cuente con más de 16 años de edad, en los siguientes casos:

    1.Quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de hecho con otra persona distinta del otro progenitor.

    2.Cuando los padres vivan separados.(*)

    3.Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

(*)La emancipación de hijos de padres separados es una opción que los padres separados o divorciados pasan por alto e incuestionablemente desconocen en su gran mayoría los hijos menores de edad. Sin embargo es una posibilidad para resolver multitud de conflictos entre los hijos y los padres separados. No olvides que con la emancipación el menor podrá entre otros:

  • Decidir donde y con quien quiere vivir.

  • Estará legitimado ( y no su progenitor custodio) para plantear una denuncia por impago de pensiones de alimentos.

Visto lo anterior, debemos de indicar que en el caso de que los padres estén separados, será suficiente ese motivo para solicitar la emancipación por el mayor de 16 años y menor de 18 años, y en cualquier caso, el Juez, antes de pronunciarse, deberá oír al mayor de 16 años, y a los padres, y a partir de ahí su decisión estará presidida en velar por el interés del menor.

En muchas ocasiones el padre o la madre custodio se opone a la emancipación argumentando en muchos casos que esta influenciado por el padre no custodio, o inclusive que no tiene medios económicos para subsistir; en estos casos nuestros juzgados, como así lo confirma nuestra reiterada jurisprudencia, valoran principalmente los requisitos exigidos y no entrar a valorar si está o no está influenciado, ni tan siquiera su capacidad económica, centrando el debate exclusivamente en los siguientes:

  • Que sea mayor de 16 años y menor de 18

  • Que se de alguno de los motivos anteriormente citados.

  • La estabilidad emocional, madurez y persistencia en su decisión del mayor de 16 años.

La emancipación produce los siguientes efectos:

La emancipación permite al menor regir tanto su persona como sus bienes como si fuese mayor de edad, pero necesitará el consentimiento de sus padres o tutor para:

Pedir préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.

Disponer de bienes de extraordinario valor (como joyas). Ser defensor de los bienes de un desaparecido o representante del declarado ausente. Otorgar testamento ‘ológrafo’ (de puño y letra).

Aceptar por sí mismo una herencia sin beneficio de inventario (ya que no puede disponer libremente de sus bienes).

Pedir la partición de una herencia, ni repartir con los demás coherederos.

Tampoco podrá ser tutor o curador, ya que su capacidad de obrar no es completa.

La emancipación se pedía en la mayoría de los casos para casarse. Ahora ya no es así porque la edad legal para contraer matrimonio en nuestro país, civil o religioso, se ha elevado en los últimos tiempos. La reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria la subió de los 14 a los 16 años. Antes se podía otorgar una dispensa de edad o considerar emancipado a un menor para que este pudiese contraer matrimonio. Se trataba de una posibilidad contemplada en el Código Civil. Ahora un menor de 18 y mayor de 16 puede emanciparse pero no para casarse. La Ley de Jurisdicción Voluntaria que lo prohíbe elevó también la edad mínima para que una relación sexual sea tenida por consentida, de los 13 a los 16 años. Este nuevo límite de edad nos iguala al resto de países europeos.